Ciriaco de Urtecho, litigante por amor
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Ciriaco de Urtecho, litigante por amor

Fernando Trazegnies de Granda

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Ciriaco de Urtecho, litigante por amor

Fernando Trazegnies de Granda

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En 1782, en una ciudad de los Andes del Virreinato del Perú, un español pobre inicia un juicio contra un comerciante del lugar para obligarlo a venderle su esclava mulata. El argumento en el que funda su petición es notable: "Se da el caso, Su Señoría -dice al juez- que ésta su esclava es mi mujer". Queda así planteada la contienda judicial que enfrentará irremisiblemente dos instituciones fundamentales de la sociedad colonial: familia y propiedad.

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III

EL COMENTARIO

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1. Introducción

Pocas cosas han hecho tanto daño al estudio del Derecho como una lectura poco atenta de los textos marxistas, que afectó mayormente a quienes pretendieron seguir una ortodoxia marxista —e incluso a los heterodoxos, en la medida que todo hereje se define en términos del dogma frente al cual se rebela—, pero que también impresionó al «off-marxismo» obsesionado por un afán de concreción y de historicidad.
Una adhesión precipitada a la letra del Manifiesto Comunista llevó a sostener que el Derecho no es sino la expresión de la clase dominante, una suerte de disfraz o —en el mejor de los casos— una forma de imposición de la voluntad de los explotadores. A partir de entonces, no era posible ningún estudio del Derecho porque nadie se preocupa seriamente por lo que no es sino una pantalla para ocultar la realidad subyacente que tiene que ser descubierta no gracias al Derecho, sino a pesar del Derecho.
La afirmación que identifica el Derecho con los intereses de la clase dominante en forma primitiva y genérica, sólo puede inducirnos a abandonar el Derecho como quien arranca la careta de un impostor y la arroja lejos a fin de ver cara a cara al verdadero enemigo. Desde esta perspectiva, el Derecho no es sino la máscara que esconde; el razonamiento jurídico es una mera argucia de clase. Por consiguiente, no vale la pena detenerse en el análisis jurídico sino arribar prontamente al análisis político y particularmente al económico. El Derecho sólo puede ser estudiado sociológicamente; sólo puede ser objeto de estudio para desenmascararlo y revelar la naturaleza de los intereses de clase que se hallan detrás de bastidores.
La depresión intelectual del Derecho que este planteamiento causa se hace aún más grave cuando se suma la devoción a la admiración; no basta reconocer la importancia de los planteamientos marxistas sino que además éstos resultan intocables porque no solamente son objeto de reflexión sino también de adoración: Marx lo ha dicho todo, no pudo haberse equivocado en nada y todo lo nuevo que pudiera decirse no es realmente nuevo porque de alguna manera estaba implícito en las obras de Marx. Esta sumisión religiosa lleva a afirmar: «después de Marx solamente puede haber seguidores de su teoría o revisionistas»7; y cualquier tesis que no encaje dentro del esquema que Marx propuso —o que sus devotos seguidores creyeron que propuso— no es sino «analfabetismo burgués» o «el ala traidora del socialismo» o una aberración de los «socialtraidores»8.
Dentro de tales términos, el presente trabajo es un ensayo de analfabetismo, porque pretende reivindicar la especificidad del razonamiento jurídico y estudiarlo en tanto que tal; estamos lejos de una utilización «trampolín» del Derecho, en virtud de la cual el análisis del discurso jurídico no sería sino una de las puertas de acceso de la auténtica realidad infraestructural y que, por tanto, mejor será franquear rápidamente ese umbral para dejar atrás el espejismo de lo jurídico y encontrarnos lo antes posible dentro de la realidad de una sociología inspirada en el análisis de clases.
A decir verdad, Marx no dijo nunca que el Derecho fuera un instrumento mecánico de los intereses de clase ni un reflejo inmediato de la voluntad de los explotadores. Todo lo que Marx y Engels dijeron en el Manifiesto Comunista fue textualmente que: «El Derecho no es sino la voluntad de vuestra clase (burguesa) hecha ley para todos, una voluntad cuyo carácter y dirección esenciales están determinados por las condiciones económicas de existencia de vuestra clase»9.
Si se leen las frases siguientes puede comprobarse que Marx y Engels no estaban ahí desarrollando una teoría del Derecho como simple altavoz de los intereses de clase, sino que su objetivo era hacer conciencia de que el Derecho debe ser temporalizado por el análisis, que el Derecho tiene un carácter histórico y relativo: frente a un Derecho idealista, considerado como expresión de un orden eterno y universal, Marx y Engels hacían hincapié en que el Derecho constituye uno de los hilos que entretejen la trama social y debe ser explicado estructuralmente en el interior de esa trama. Pero nos encontramos todavía muy lejos de la tesis de la transposición mecánica de la voluntad de la clase dominante.
En el propio Manifiesto Comunista, Marx y Engels se cuidan de no reducir el Derecho a mero espejismo. En un pasaje menos citado, pero quizá más importante, Marx y Engels señalan que el Derecho es algo más —o cuando menos, algo diferente— de la voluntad de la clase dominante y que precisamente este hecho es aprovechado por los trabajadores para lograr la aprobación de leyes que pudieran beneficiarlos:
«La organización de los proletarios en una clase y, consecuentemente, en un partido político está permanentemente perturbada por los conflictos entre los trabajadores mismos. Pero se levanta cada vez más fuerte, más firme, más poderosa. Obliga a que se reconozcan legislativamente ciertos intereses particulares de los trabajadores tomando ventaja de las divisiones entre la burguesía misma»10.
De manera que el Derecho no es la expresión literal de la voluntad exclusiva de la clase dominante; y tal comprobación devuelve sentido a la lucha obrera pues ésta puede hacer pasar algunos de sus intereses al orden jurídico. Aún más; la aceptación de una naturaleza más compleja del Derecho no sólo devuelve eficacia a la lucha social, sino que además le proporciona una cierta dignidad: las leyes favorables a la clase obrera no son concesiones de la clase dominante, sino conquistas; pero ello sólo es posible si admitimos que el Derecho puede ser conquistado, si el Derecho no representa simplistamente la voz del amo.
Por otra parte, el Manifiesto Comunista es indudablemente una obra menor dentro de la literatura marxista: se trata de un libro de lucha, escrito rápidamente con el propósito de servir de bandera a la Liga Comunista que era una organización obrera de combate político social; por consiguiente, era necesario sacrificar esa precisión obsesiva y tan germánica de Marx y la complejidad de su pensamiento a fin de proporcionar un esquema ideológico claro a quienes debían luchar por él.
No es, pues, uno de los textos científicos del marxismo en los que pretende desarrollar cuidadosamente un sistema de pensamiento; es una mera plataforma política y no se le puede pedir sutilezas ni argumentaciones extremadamente sofisticadas. Lamentablemente, sus palabras políticas fueron muchas veces tomadas al pie de la letra. Engels comprendió el peligro que, por el camino de la sobreacentuación del interés económico y de la dominación de clase, quedaran desvalorizados los esfuerzos jurídicos de los trabajadores. Por ello, le dice a Conrad Schmidt, en una carta de 27 de octubre de 1890, que el Derecho requiere no solamente una correspondencia a la situación económica general, sino también una coherencia interna; y el precio de ella consiste en que «la fidelidad del reflejo de las relaciones económicas se desvanece cada vez más. Y eso tanto más cuanto que sucede más raras veces que un Código sea la expresión brutal, intransigente, auténtica del dominio de una clase»11.
En consecuencia, dice Engels, el creciente poder del proletariado aprovecha esta relativa independencia del Derecho frente a la clase dominante para obligar al orden jurídico a sufrir diariamente toda clase de atenuaciones12. Un mes antes le había dicho a J. Bloch:
«Marx y yo hemos sido culpados por el hecho de que la gente más joven ha acentuado el lado económico más de lo que le corresponde. Nosotros tuvimos que enfatizar el principio fundamental vis-a-vis de nuestros adversarios, quienes lo negaban; y no siempre hemos tenido el tiempo, el lugar o la oportunidad de dar lo que les toca a los otros elementos involucrados en la interacción (constituciones políticas, formas jurídicas, teorías filosóficas, jurídicas y políticas, puntos de vista religiosos)»13.
En cualquier caso, no hay duda de que ni Marx ni Engels tuvieron suficiente tiempo para realizar un estudio más cuidadoso del Derecho; y que dado que en sus obras han enfatizado notablemente el papel de la estructura económica y de la lucha de clases en el análisis social —al punto que Engels utiliza abundantemente la palabra «reflejo» para describir los niveles de teorización— los juristas marxistas han usualmente explicado el Derecho como un mero vehículo de la voluntad de la clase dominante.
Este trabajo se propone utilizar como medio de análisis del caso de Ciriaco una concepción del Derecho sustancialmente diferente: no como un mero instrumento de opresión mecánica sino como un campo de batalla en donde se enfrentan los diferentes intereses sociales, ya sea a nivel individual o colectivo.
El Derecho no es una «cosa», sino un «espacio» donde suceden cosas, no es una transcripción estática del Gran Poder, sino un lugar donde se definen los poderes a través de múltiples escaramuzas. En otras palabras, el Derecho no es el resultado del poder, sino una etapa de la formación del poder y de su permanente cuestionamiento a través de luchas microscópicas y de guerras mayores: no puede ser concebido como el festín de los vencedores, como el acta de capitulación que se redacta dentro del clima de paz que sucede a la victoria; por el contrario, el Derecho es la batalla misma, una batalla que no termina nunca. Es verdad que en tal batalla hay unos ejércitos más poderosos que otros; pero todos disparan, en todos los bandos hay victorias tácticas, muertos y heridos, los proyectiles cruzan en todas las direcciones.
La idea de los grupos dominados de que nada hay que hacer respecto del Derecho ya que no es ni puede ser otra cosa que la expresión triunfalista de la clase dominante, resulta así errónea y paralizante: a la espera de la Gran Guerra político-social que terminará por arrancar el poder —y consiguientemente el Derecho, según se cree—de manos de la clase dominante, los grupos dominados pueden perder sin luchar numerosos combates que, aunque menores, constituyen el ingrediente cotidiano de la vida social.
No cabe duda de que una primera batalla de tono mayor se desarrolla en el proceso de creación misma de la ley. En este proceso quienes detentan el poder político tienen la seguridad de salir vencedores; pero no sin fracturas y heridas que son aprovechadas por los otros grupos sociales. En esta forma, la ley resultante es siempre una sistematización de intereses, aunque bajo la hegemonía de aquellos que corresponden a los grupos dominantes. Y en el proceso de aplicación de la ley la batalla continúa a través del razonamiento jurídico, cuya naturaleza abierta permite su utilización bajo la forma de diferentes interpretaciones. Y a su vez estas aplicaciones tienen un efecto de irradiación y de rebote, que modifica la integridad del sistema.
Es por ello que me interesa detectar estas varias direcciones de los proyectiles, me interesan las rupturas de la idea de Derecho como mero instrumento de la clase dominante, me interesan las rebeldías jurídicas —individuales o colectivas— porque son ellas las que permiten percibir efectivamente el Derecho como un campo de batalla y no como un mero orden inexorable impuesto desde arriba. En ese sentido, es importante observar los procesos judiciales como pequeños frentes de guerra en donde los ejércitos —entre los que se encuentran no sólo los litigantes sino además y sobre todo el orden legal establecido, a través del juez— se acomodan, hacen maniobras, afinan la puntería, cambian de flanco de ataque, conciertan alianzas efímeras, se traicionan mutuamente. Mucho es posible aprender sobre el rol social del Derecho observando los discursos de los diferentes interlocutores de un proceso judicial, la distribución de la «ciencia» jurídica entre ellos, la forma como estos discursos se plantean, se separan y se distinguen, como interaccionan y se modifican.
Es así como podemos hablar de una polivalencia táctica del razonamiento jurídico: los mismos elementos legales pueden servir de base a discursos diferentes con propósitos opuestos. El discurso «explotador» es retomado por manos ajenas y convertido en discurso del «explotado» ensayando su liberación. El orden jurídico esclavista es cuestionado judicialmente por Ciriaco desde su interior mismo a fin de conseguir la abolición de la esclavitud en el caso individual de su mujer.
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2. El paisaje social de la esclavitud

Que dolor no cauzaria en un christiano q’ después de hauer disiplinado, ayunado y hecho otros actos en seruicio de Dios le diera el premio de la perpetua esclauitud.
Ciriaco de Urtecho
La leyenda cuenta que los primeros negros que llegaron a América lo hicieron en el s. XIV —doscientos años antes del descubrimiento del Nuevo Continente por España— con motivo de una expedición africana organizada por Mohamed Gao, Sultán de Guinea14. Pudiera ser que en este tipo de expediciones se encuentre la explicación de rasgos netamente negroides en algunos de los rostros reproducidos por la cerámica de diversos pueblos precolombinos. Sin embargo, los datos históricamente comprobables sólo nos informan de la llegada de negros en fecha posterior y en condiciones menos épicas.
El negro llegó a América como esclavo de los conquistadores españoles, en forma muy esporádica inicialmente y de manera masiva veinticinco años después del Descubrimiento. Se dice que Alonso Prieto, piloto de La Niña, era mulato. Cuando menos, así parece indicarlo su apellido: el Diccionario de la Lengua de 1737 define «prieto» como calificativo «que se aplica al color muy obscuro y que casi no se distingue del negro. Tómase muchas veces por el mismo color negro».
Y agrega: «Universalmente a toda gente prieta de África, Ethíopes». En todo caso, es exacto que los marinos andaluces de la segunda mitad del siglo XV emplearon negros en sus tripulaciones. Parece probable también que entre quienes acompañaron a Colón en su segundo viaje hubiera algunos que traían negros como esclavos15. Los negros formaron parte de la expedición de Pizarro. Debe recordarse que el Capitán envió a Alonso de Molina y a un negro a ofrecer presentes al curaca de Tumbes. Los indios estaban muy sorprendidos con tal negro dudando de la autenticidad del color de su piel, por lo que lo frotaban y lavaban para intentar quitarle la pintura16.
Aun cuando la Edad Media europea no requería la esclavitud como factor del modo de producción, ésta nunca desapareció totalmente. España fue una sociedad relativamente esclavista en el Medioevo, siendo esclavos los musulmanes cautivos en las guerras de la Reconquista.
Hacia el siglo XIII se introdujeron en España algunos esclavos negros, pero ello se debió mayormente a que eran a su vez esclavos de los árabes capturados. Más tarde los españoles comenzaron a comprar esclavos circasianos y georgios del Mar Negro, importados por los navegantes genoveses y venecianos. En Italia se vendía un gran número de esclavos, particularmente en los siglos XIV y XV; tártaros, armenios, circasianos, georgios y búlgaros eran los más comunes. En ...

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