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Hacia una representación política inclusiva
Descripción del libro
Un grupo de profesionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires desarrolló un proyecto de investigación sobre el derecho a elegir y ser elegido en América Latina, cuyos resultados presentan en esta publicación. Estos derechos son el corazón de la democracia, y es un deber de los Estados garantizarlos e impulsar políticas que propicien una mayor inclusión de las personas en situación de vulnerabilidad.Así, en los diferentes capítulos se presenta el estado de situación de diferentes grupos: mujeres, personas no binarias y LGTBIQ+, personas con discapacidad, personas en prisión, jóvenes y pueblos indígenas, entre otros.
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Información
Categoría
Civismo y ciudadanía1. Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos políticos
María Alejandra Perícola y Santiago Lauhirat
I. Introducción
El propósito del presente capítulo es describir los principales criterios interpretativos derivados de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de derechos políticos. El análisis se realizará de manera cronológica a fin de evidenciar la evolución jurisprudencial en los criterios sentados por el Tribunal interamericano. Primero, haremos referencia al marco normativo internacional a partir del cual la Corte IDH construyó su jurisprudencia y, además, a las principales obligaciones en materia de derechos humanos que pesan sobre los Estados partes y cuyo incumplimiento derivaría en responsabilidad internacional. Luego, abordaremos cada uno de los casos contenciosos en los que la Corte IDH analiza posibles violaciones a los derechos políticos para extraer el criterio hermenéutico derivado de aquellos.
II. El marco normativo internacional de los derechos políticos
La reforma constitucional de 1994 reconoció expresamente, en el marco de los Nuevos Derechos y Garantías, los derechos políticos. Específicamente reconoció el derecho al sufragio universal, igual, secreto y obligatorio y la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios.(1) Asimismo, se constitucionalizó la institución de los partidos políticos como “... fundamentales del sistema democrático”(2) y se incorporaron mecanismos de democracia semidirecta, en particular, la iniciativa de ley por parte de la ciudadanía(3) y la consulta popular.(4)
Ahora bien, con la jerarquización constitucional de los once instrumentos internacionales de derechos humanos mencionados en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (CN)(5), la nómina de los derechos políticos se vio fuertemente ampliada.(6)
En efecto, en el ámbito del sistema universal de protección de los derechos humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) reconoce:
1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.(7)
Asimismo, más específicamente, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) se establece que los ciudadanos, sin distinciones ni restricciones indebidas, gozan de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores;
c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.(8)
En el ámbito regional interamericano de protección, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce que “Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”.(9) Por su parte, y en lo que aquí más interesa, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) aborda la cuestión de los derechos políticos, principalmente, en el artículo 23. Este artículo sigue en parte la redacción del PIDCP y reconoce el derecho y la oportunidad de todos los ciudadanos:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.(10)
Por añadidura, en el párrafo segundo de este artículo, se fija que las causales de reglamentación del ejercicio de estos derechos son “... exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.(11)
Ahora bien ‒como se verá más adelante‒, dada la interdependencia e interrelación que caracteriza a los derechos humanos,(12) otros derechos reconocidos en la CADH gravitan indudablemente en el ejercicio efectivo de los derechos políticos y también son tratados por la jurisprudencia de la Corte IDH: el derecho a la vida (art. 4), las garantías judiciales (art. 8), el derecho a un recurso judicial efectivo (art. 25), la libertad de expresión (art. 13), la libertad de asociación (art. 16) y la igualdad ante la ley (art. 24).
Finalmente, en lo relativo al marco normativo internacional de los derechos políticos, hay tres cláusulas del Pacto de San José de Costa Rica que constituyen la piedra basal de todo el sistema de protección interamericano de derechos humanos y son frecuentemente invocadas por la Corte IDH para sustentar sus posiciones interpretativas acerca del alcance de los derechos humanos en los diversos casos contenciosos. La primera son las Normas de Interpretación establecidas en el artículo 29 de la CADH. En virtud de esta cláusula, ninguna disposición convencional puede ser interpretada en los siguientes sentidos:
a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;
b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;
c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.(13)
Las otras dos cláusulas guardan relación con las obligaciones internacionales que pesan sobre los Estados partes y que, en función de su incumplimiento, estos son condenados por responsabilidad internacional. Las obligaciones que se desprenden de los artículos 1 y 2 de la CADH son las de respeto, promoción y garantía.(14)
Es a partir de estas obligaciones que la Corte IDH construyó el sistema de responsabilidad internacional por violación a los derechos humanos previstos en la Convención de Derechos Humanos. A continuación, abordaremos en mayor detalle el alcance de estas obligaciones a la luz de las prácticas interpretativas del Tribunal.
III. La responsabilidad internacional de los Estados partes en materia de derechos políticos(15)
Los artículos 1 y 2 de la CADH constituyen la piedra fundamental sobre la que se asienta todo el sistema de responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos allí reconocidos.(16) De ellos se desprenden tres obligaciones estatales fundamentales: respetar los derechos protegidos; garantizar su goce y pleno ejercicio a las personas que se encuentran bajo jurisdicción estatal; y adoptar las medidas necesarias para tornarlos efectivos.(17) En líneas generales, estas obligaciones presentan dos características esenciales:(18) por un lado, son absolutas, en el sentido de que no pueden verse limitadas por los recursos disponibles por los Estados o los medios utilizados por estos para ejecutarlas; por otro lado, son inmediatas, esto es, las medidas estatales para garantizar los derechos fundamentales deben ser arbitradas desde el momento en que el tratado internacional entra en vigencia.(19) Asimismo, hay entre ellas una inocultable interrelación a punto tal que, siguiendo al ex juez de la Corte IDH Cançado Trindade, la violación del artículo 2 acarrea siempre la del artículo 1.1 y, a su vez, en casos de violación del artículo 1.1, hay una fuerte presunción de inobservancia del artículo 2, en virtud de insuficiencias o lagunas del ordenamiento jurídico interno en cuanto a la reglamentación de las condiciones del ejercicio de los derechos protegidos.(20)
A continuación analizaremos las obligaciones mencionadas, a la luz de la jurisprudencia interamericana, y con la aclaración de que necesariamente siempre estarán definidas a partir del derecho o libertad concreto,(21) esto es, de los deberes previstos en los artículos 1 y 2. Cabe mencionar, además, que no las analizamos en forma aislada, sino que fijamos un marco dentro del cual se inscriben todos los contenidos normativos de los derechos establecidos en la CADH y, por lo tanto, su vulneración solo se advierte en referencia a un derecho específico.(22) El caso que nos ocupa, como expondremos más abajo, son las libertades y los derechos políticos.
En lo concerniente a la obligación de respeto, esta supone el deber estatal de no violar, directa ni indirectamente, por acciones u omisiones, las libertades y los derechos reconocidos en la CADH.(23) Para Santamaría Ortiz esta obligación contiene un “deber de resultado” que implica la relación Estado-persona. En este sentido, el Estado debe abstenerse de vulnerarle los derechos a las personas y, por lo tanto, se considerará incumplida si se demuestra la vulneración. A su vez, se procederá a la imputación por la acción u omisión del Estado.(24) En tales condiciones, con arreglo a la jurisprudencia de la Corte IDH, es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos allí reconocidos. En este sentido, en toda circunstancia en la que un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente, por acción u omisión, uno de estos derechos se estará ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en el artículo 1.1.(25)
Por su parte, la obligación de garantía conlleva el deber de impedir –o hacer todo lo posible para impedir– que cualquier persona (pública o privada, individual o colectiva, física o jurídica)(26) viole los derechos humanos de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado. Esta obligación implica un “deber de medios”, es decir, que el Estado debe hacer todo lo que esté a su alcance para evitar que terceros vulneren los derechos de las personas. Por tal motivo, y a fin de eximirse de responsabilidad, la representación estatal deb...
Índice
- Tabla de siglas
- Prólogo
- Presentación
- 1. Estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos políticos
- 2. De la cuota de género a la paridad electoral
- 3. Paridad electoral y género no binario
- 4. El derecho a la participación política LGBTIQ+
- 5. El derecho de participación política de los extranjeros y de los nacionales en el exterior
- 6. El ejercicio del voto de electores con discapacidad
- 7. El derecho de sufragio activo de las personas en prisión
- 8. Los derechos de participación política de los jóvenes
- 9. La participación electoral de los pueblos indígenas en América Latina
- 10. El financiamiento político en el contexto de los derechos de participación política. Un debate entre libertad e igualdad
- Bibliografía
- Sobre las autoras y los autores