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Historia mínima de las constituciones en México
Descripción del libro
Esta obra inicia con dos constituciones que desde luego no son mexicanas pero que, por lo menos formalmente, tuvieron vigencia en nuestro país: la de Bayona y la de Cádiz. Luego, aunque carecieron de aplicación real, veremos las emitidas durante la lucha por la Independencia, que nos señalan el camino de los fundadores de la República. Para continuar con este recorrido histórico se tratan las leyes fundamentales que hicieron posible el nacimiento de nuestra Nación y aquellas que definieron el Estado y su contenido. Finalmente, el libro cierra con el estudio de la Constitución de 1917, que actualmente nos rige, y con una mirada a los más de noventa años de reformas que ha vivido este texto constitucional.
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Información
VI. LA LUCHA POR LA SOBERANÍA NACIONAL
La Constitución de 1857
Consideraciones previas
Las Bases para la Administración de la República hasta la Promulgación de la Constitución elaboradas por Lucas Alamán, impusieron de facto un gobierno centralista y dictatorial por medio de una serie de disposiciones cuyo fin era permitir gobernar a Santa Anna sin contrapesos. En las bases se establecía para el despacho de los negocios de la Nación la existencia de cinco secretarías de Estado (Relaciones Exteriores; Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública; Fomento, Colonización, Industria y Comercio; Guerra y Marina, y Hacienda), así como el nombramiento de un procurador general de la Nación que atendería los negocios contenciosos que versaran sobre los intereses del país. Además, se disponía en el plan que las plantas y los reglamentos de las secretarías de despacho, de la contaduría mayor, de la Tesorería general y de las demás oficinas serían revisadas para hacer en ellas las variaciones y mejoras que resultaran convenientes.
Otro aspecto importante de las Bases para la Administración de la República era que en ellas se determinaba el establecimiento de un Consejo de Estado que estaría conformado por 21 personas. Este cuerpo colegiado se distribuiría en cinco secciones, correspondientes a cada una de las secretarías de Estado, las cuales evacuarían por sí todos los dictámenes que se les pidieran en los ramos respectivos, como consejo particular de cada ministerio; todas las secciones se reunirían para formar el consejo pleno cuando se tuvieran que discutir en él los puntos que a juicio del gobierno lo requirieran por su gravedad e importancia o por ser de aquellos en que el gobierno tuviera que proceder de acuerdo con el consejo.
A efecto de eliminar cortapisas al gobierno de Santa Anna, las bases establecían también que para poder reorganizar todos los ramos de la administración pública entrarían en receso las legislaturas u otras autoridades que desempeñaran funciones legislativas en los estados y territorios. Asimismo, se formaría y publicaría un reglamento sobre la manera en que los gobernadores deberían ejercer sus funciones hasta la publicación de la Constitución.
Las Bases para la Administración de la República fueron firmadas por Antonio López de Santa Anna, Lucas Alamán, Teodosio Lares, José María Tornel y Antonio Haro y Tamariz.
Con el auspicio de las directrices señaladas en las bases, Santa Anna comenzó un gobierno caracterizado por la ocurrencia, la irracionalidad y el atropello a los derechos. César Navarro describe esta situación de la siguiente forma:
La administración santanista se propuso eliminar la presencia de la corriente liberal, ordenando el destierro de varios de sus principales dirigentes por considerar que representaban una amenaza para el régimen. Asimismo, puso límites a la libertad de prensa y restringió el libre tránsito por el territorio mexicano. Las finanzas públicas se centralizaron y los efectivos del ejército crecieron desmesuradamente. La tradicionalidad dictatorial llegó a niveles extremos: impuso contribuciones absurdas (pago de impuestos por cocheras, luces exteriores, balcones y la posesión de animales domésticos, entre otros), se hizo llamar “su Alteza Serenísima” y se arrogó el derecho de nombrar a su sucesor. Finalmente terminó vendiendo el territorio de la Mesilla a los Estados Unidos en 10 millones de pesos.
A esta forma tan peculiar mediante la cual Santa Anna pretendía “reorganizar” la sociedad se sumó el hecho de que, ante el fracaso que tuvo en su búsqueda por reimplantar la monarquía, Santa Anna se propusiera disminuir al sistema federal mediante una serie de decretos que buscaban regresar al centralismo. Así, se expidió un decreto que reglamentaba las funciones de los gobernadores, convirtiéndolos en meros delegados del poder central, pues su actuación quedaba sujeta a las resoluciones del gobierno supremo. Además, por medio de estos instrumentos jurídicos, también se centralizaron las rentas públicas y se ordenó que se suprimiera la denominación de “Estados” para las entidades territoriales, usada en el texto constitucional de 1824.
Las medidas adoptadas por Santa Anna dieron origen a incomodidades y descontento por parte de diversos sectores sociales, pues después de la muerte de Alamán y de Tornel, ocurridas respectivamente el 2 de junio y el 11 de septiembre de 1853, Santa Anna perdió gran parte de la orientación y el control con los que contaba. Esto agudizó la preocupación de un grupo de militares inconformes con la actuación del gobierno que se levantaron contra el gobierno de Santa Anna. A este movimiento se unieron algunos liberales y el 1 de marzo de 1854 el coronel Florencio Villarreal proclamó en Ayutla el plan que es conocido con ese nombre.
En los considerandos de ese plan se establecía que la permanencia de Antonio López de Santa Anna en el poder era un amago constante para las libertades públicas, puesto que, con el mayor escándalo, durante su gobierno se habían violado las garantías individuales que se respetaban aún en los países menos civilizados. Además, se plasmaba en el plan la preocupación que tenían los mexicanos ante el peligro inminente de ser subyugados por la fuerza del poder absoluto de Santa Anna, quien sólo había vuelto para oprimir y vejar a los pueblos, cargándolos con contribuciones onerosas sin consideración a la pobreza general, empleándose su producto en gastos superfluos y formar una fortuna, como en otra época, para unos cuantos favoritos. También se agregaba que Santa Anna, debiendo conservar la integridad del territorio de la República, había vendido una parte considerable de ella, sacrificando a las personas de la frontera norte, que en adelante serían extranjeros en su propia patria. Ante estos y otros señalamientos, en el Plan de Ayutla se sentenciaba que la Nación no podía continuar por más tiempo sin constituirse de un modo estable y duradero, ni dependería su existencia política de la voluntad caprichosa de un solo hombre. Por tanto, en el articulado del plan se establecían diversas medidas cuyo fin era terminar con el gobierno de Santa Anna y sentar las bases para un nuevo cambio en la vida institucional del país.
En primer lugar, se señalaba que debían cesar en el ejercicio del poder público Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que, como él, hubieren desmerecido la confianza de los pueblos o se opusieren al Plan de Ayutla. Además, se determinaba que cuando el plan hubiera sido adoptado por la mayoría de la Nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostuviera convocaría a un representante por cada estado y territorio, para que reunidos en el lugar que se estimara conveniente eligieran al presidente interino de la República, y le sirvieran de consejo durante el corto periodo de su encargo. Ese presidente interino, de acuerdo con el plan, tendría amplias facultades para atender la seguridad e independencia del territorio nacional y los demás ramos de la administración pública.
Por otra parte, en los estados en que se hubiera secundado el Plan de Ayutla se acordaría y promulgaría el estatuto provisional que debería regir en ellos, sirviendo como base indispensable para cada Estatuto que la Nación era y sería siempre una sola, indivisible e independiente. Asimismo, se determinaba que a los 15 días de haber entrado en funciones el presidente interino se convocaría a un congreso extraordinario que se ocuparía exclusivamente de constituir a la Nación bajo la forma de una república representativa y popular, así como de revisar los actos del Ejecutivo provisional que se instaurara.
El gobierno interino, de acuerdo con el Plan de Ayutla, se encargaría de mantener y atender al ejército, pues éste representaba el apoyo del orden y de las garantías sociales. También estaría encargado de proteger la libertad del comercio interior y exterior, al expedir a la mayor brevedad posible los aranceles que deberían observarse. Además, el plan señalaba que cesarían los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos y pasaportes, así como la gabela impuesta a los pueblos con el nombre de capitación. Finalmente se consignaba que todo el que se opusiera a lo establecido en este texto o prestara auxilio directo a los poderes que en él se desconocían sería tratado como enemigo de la independencia nacional y se invitaba a los generales Nicolás Bravo, Juan Álvarez y Tomás Moreno para que, al frente de las fuerzas libertadoras que proclamaban el Plan de Ayutla, sostuvieran y llevaran a efecto las reformas administrativas que en él se consignaran, con las modificaciones que estimaran convenientes para el bien de la Nación.
Siguiendo este último punto, pocos días después el plan fue reformado en Acapulco. Las modificaciones fueron menores, pero conviene recordar algunas de ellas: en primer lugar, se señalaba expresamente que el presidente interino, a pesar de estar investido de amplias facultades para reformar todos los ramos de la administración pública, tendría que respetar invariablemente las garantías individuales. En el artículo 4° se hablaba de departamentos y territorios en lugar de estados, en lo que se refería a los lugares en que el plan fuera secundado. Asimismo, se señalaba que el congreso extraordinario tendría facultades no sólo para revisar los actos del Ejecutivo provisional, sino también los del gobierno que se encontraba en ese momento en funciones. Con las modificaciones se hacía referencia al ejército como defensor de la independencia, pero al mismo tiempo se le quitaba a éste el deber de proteger la libertad del comercio interior y exterior, al señalar que al ser el comercio una de las fuentes de la riqueza pública y uno de los más poderosos elementos para los adelantos de las naciones cultas, sería el gobierno provisional el que se ocuparía de proporcionarle todas las libertades y franquicias que para su prosperidad fueran necesarias. También se consignaba que cesarían los efectos de todas las leyes que pugnaran con el sistema republicano y se señalaba que si la mayoría de la Nación juzgaba conveniente que se hicieran modificaciones al plan, quienes lo suscribían protestaban acatar en todo tiempo su voluntad soberana.
Este documento constituye un elemento fundamental en la historia nacional, pues como señala Sergio García Ramírez en sus Notas sobre los planes políticos y el Plan de Ayutla:
Ayutla es un documento. Es un momento corte de los tiempos. Es una lección preciosa… significa y simboliza ambas cosas simultáneamente: un instante cimero de la historia. Ahí se encuentran, frente a frente, corrientes de remota procedencia. También tienen su destino lejos. En esa confluencia México selecciona. No se equivoca. Ayutla vale porque elige. No decide entre personas, canje de caudillos o de jefes, que pueden ser fungibles. Ni siquiera entre formas de organizarse, por lo pronto: federalismo o centralismo, que fue un punto sensible en el Plan original; por ello —entre otros motivos— reformado diez días más tarde en Acapulco. El plan, con sus antecedentes y sus efectos, es la mejor selección de la República entre los principios encontrados, combativos, que se la estaban disputando.
Ahora bien, debe mencionarse que debido a que el coronel Ignacio Comonfort se encontraba en el puerto de Acapulco, se le invitó para que se encargara del mando de la plaza y encabezara las fuerzas militares. El coronel aceptó y se mostró dispuesto a combatir las tendencias y atisbos monárquicos de la dictadura de Santa Anna. Así empezó la colaboración de Comonfort con la revolución de Ayutla al lado de Juan Álvarez, para atacar los problemas que aquejaban a la región. Santa Anna no dio la importancia que debía al levantamiento y creyó que sería fácil derrotarlo, pero con el tiempo las protestas y los movimientos se multiplicaron en diversas partes del país por el descontento de la población ante las medidas que se habían impuesto y que despojaron a un gran número de personas de sus bienes. Las respuestas de Santa Anna ante esta expansión del movimiento fueron tardías e insuficientes, lo que hizo que el movimiento se volviera incontenible. Esto obligó a Santa Anna a abandonar el poder definitivamente el 9 de agosto de 1855.
Sin embargo, después del levantamiento de Ayutla se vivieron episodios de inestabilidad ante la oposición que se dio entre grupos rivales. Comonfort trató de poner fin a estas divergencias y evitó que la revolución se desmembrara, consiguiendo imponer el orden gracias a la adhesión de personajes como Manuel Doblado y Antonio Haro y Tamariz, a quienes les aseguró la posibilidad de participar en la obra constituyente que se proyectaba. Otro de los grandes logros de Comonfort fue el hecho de conseguir que los militares santanistas se pronunciaran a favor de la revolución de Ayutla, con lo que se hacía menos probable algún intento de conspiración por parte de la milicia.
De esta manera se dio paso a la integración de la junta mediante la cual se designaría al presidente interino y el del gabinete para asesorarlo. Comonfort propuso para la junta a personajes importantes del grupo de los puros y de los moderados, pero Álvarez se adelantó al proponer una lista en la que los primeros prevalecían. Gracias a la decisión de Juan Álvarez, la directiva estuvo conformada por Valentín Gómez Farías, Melchor Ocampo, Benito Juárez, Francisco de P. Cendejas, Diego Álvarez y Joaquín Moreno, todos considerados como pertenecientes al bando de los puros.
Con una diferencia de seis votos, Juan Álvarez resultó elegido presidente interino en Cuernavaca donde, a pesar de los intentos de Comonfort por lograr un gabinete en el que estuvieran representados ambos grupos, nombró como secretario de Relaciones a Melchor Ocampo, a Benito Juárez como secretario de Justicia, a Ponciano Arriaga como encargado de la Secretaría de Gobernación y a Ignacio Comonfort como secretario de Guerra. Álvarez fue reconocido en casi toda la República y durante su mandato, antes de emprender su camino a la ciudad de México, convocó al Congreso extraordinario el 16 de octubre de 1855.
El preludio del Constituyente: las primeras leyes para la construcción de la Reforma y el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana
El 14 de noviembre de 1855, el general Juan Álvarez llegó a la ciudad de México después de un breve periodo de gobierno en Cuernavaca; sin embargo, la oposición de los moderados, la clase de vida totalmente nueva para él y su avanzada edad, aunadas a otras circunstancias, lo hicieron dejar el mando en manos de Ignacio Comonfort, quien fue nombrado presidente sustituto el 11 de diciembre de 1855.
No obstante, a pesar de la brevedad del mandato de Álvarez, hubo circunstancias que hicieron de ese tiempo un periodo fundamental en la historia del país. Como ya se dijo, entre los secretarios nombrados por Álvarez se encontraba Benito Juárez, quien por sus ideas liberales había sido objeto de la represión del gobierno santanista. Juárez, en el gobierno de Álvarez, comenzó la tarea reformadora que más tarde se concretaría en una serie de cambios fundamentales en el sistema jurídico e institucional del país. Un instrumento jurídico de gran importancia en esa dirección fue la Ley de Administración de Justicia Orgánica de los Tribunales de la Federación del 23 de noviembre de 1855.
En esa ley se establecía la forma en que se arreglaría la administración de justicia en la Nación, señalando la integración y organización de la Suprema Corte de Justicia, la Corte Marcial, el Tribunal Superior del Distrito, los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y los Juzgados de Primera Instancia en el Distrito y Territorios. Además, por medio de esa ley se suprimían los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares. No obstante lo anterior, los tribunales eclesiásticos cesarían de participar en los negocios civiles, pero continuarían conociendo de los delitos comunes de individuos de su fuero. Por su parte, los tribunales militares cesarían también de participar en los negocios civiles y conocerían únicamente de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Asimismo, la ley suprimía las auditorías de guerra de las comandancias generales y establecía que el fuero eclesiástico en los delitos comunes sería renunciable.
Si bien es cierto que, objetivamente, estas medidas no fueron tan radicales, pues permitían que los tribunales eclesiásticos continuaran conociendo de los delitos comunes que pertenecieran a su fuero, los conservadores se sintieron fuertemente atacados por las medidas legislativas implantadas. El clero y el ala conservadora, por tanto, empezaron a criticar duramente los cambios y se encendió entonces un ánimo de animadversión y enfrentamientos entre estos grupos y los liberales.
También en 1855, pero durante el gobierno de Comonfort, se expidió la llamada Ley Lafragua (decreto del gobierno sobre libertad de imprenta) que estableció la libertad de imprenta al prohibir que las personas pudieran ser molestadas por sus opiniones y proscribiendo toda clase de censura; sin embargo, la ley fue considerada por muchos moderada en exceso pues en ella también se estableció el no abuso de la libertad de imprenta y se impusieron...
Índice
- PORTADA
- PORTADILLAS Y PÁGINA LEGAL
- ÍNDICE
- DEDICATORIA
- INTRODUCCIÓN
- I. CONSTITUCIONES IMPUESTAS
- II. TEXTOS PRECONSTITUCIONALES
- III. NACIMIENTO DE UNA NACIÓN
- IV. LA DEFINICIÓN DEL ESTADO
- V. EL CONTENIDO DEL ESTADO
- VI. LA LUCHA POR LA SOBERANÍA NACIONAL
- VII. LA CONSTITUCIÓN DE 1917
- VIII. NOVENTA AÑOS DE REFORMAS
- COLOFÓN
- ANEXO
- BIBLIOGRAFÍA
- CRÉDITOS EDITORIALES
- CONTRAPORTADA