Una biografía no tiene por qué referirse a una persona importante y puede, en cambio, presentar un rastro vital del que ni tan siquiera se conserva el recuerdo. Éste es uno de estos casos. Francisco Antonio Cebrián y Valda, de familia noble asentada en Xàtiva, disfrutó de los honores de su tiempo: fue catedrático de instituto, rector de la Universitat de València, obispo de Orihuela, patriarca de la Indias y cardenal. Tras su muerte, su memoria quedó en gran medida cancelada; seguramente porque sostuvo un orden político impugnado, o porque, cuando era universitario, dejó una corta producción escrita; también debido al auge de deteminadas maneras de hacer historia. La quiebra de esta memoria sólo se entiende desde la perspectiva de los cambios de enorme calado acontecidos en los años que vivió: o sea, lo que se ha denminado crisis del Antiguo Régimen.

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Familia, derecho y religión
Francisco Antonio Cebrián y Valda (1734 - 1820)
- 164 páginas
- Spanish
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Información
APÉNDICES
Número 1. Empleos y oficios capitulares ejercidos por Cebrián
| 1769 | Sustituto de las administraciones de Melchor Perellós, de Baltasar Mercader y de la del señorío de Benimaclet. Sustituto de la administración anual de la mensa canonical.1 Visitador de la ciudad de San Felipe.2 |
| 1771 | Coadministrador de la del arcángel San Miguel. Administrador del dinero menudo, censos de doblas y aniversarios de Luis Juan de Fababuix. Racional de misas de la Catedral. Administrador, síndico y procurador de la administración y obra pía fundada por Diego de Covarrubias.3 |
| 1773 | Arrendador de los diezmos del arzobispado.4 |
| 1774 | Coadministrador de las administraciones de Benimaclet y Russafa, de Melchor Perellós, de los huérfanos del arcángel San Miguel, administrador de la de huérfanas de Figuerola y síndico del cabildo y de las administraciones de Figuerola. Sustituyó al canónigo Luis Adell en las administraciones de la annata, fábrica nueva, fábrica de la Seo, armario, tesorería, tasador de subsidio y de los censos comunes. Síndico y procurador general del estado eclesiástico.5 |
| 1775 | Corracional y coadministrador de las misas de la catedral.6 |
| 1776 | Sustituto de contador y administrador del subsidio. Sustituto de racional. Administrador de las misas Visitador de capillas, altares y sepulturas.7 |
| 1778 | Coadministrador de la fábrica de la catedral. |
| 1779 | Administrador del armario. Sustituto de las administraciones de En Conesa, del señorío de Benimaclet, de murs i valls, de don Melchor de Perellós y de don Baltasar Mercader. Administrador de la almoina de En Conesa, de la de don Gaspar de Tapia (o de San Miguel) y la del subsidio real –que servía para fi nanciar las reales galeras contra los infi eles.8 |
| 1780 | Administrador canonical.9 |
| 1783 | Administrador síndico procurador de la almoina de En Conesa –que incluía los señoríos de Benimaclet y de Russafa. Coadministrador de la de obras pías de Melchor de Perellós y de la de Baltasar Mercader. Administrador de la de casas y tierras, y de la de don Miguel Tomás Gómez de Miedes. Sustituto de la de Honorato Figuerola.10 |
| 1785 | Cojúdice. Segundo síndico del estamento eclesiástico del Reino de Valencia.11 |
| 1786 | Sustituto de la de tierras y casas.12 |
| 1788 | Sustituto de las administraciones de En Conesa, Perellós y Mercader.13 |
| 1789 | Administrador de la mensa canonical y de las demás administraciones de la catedral –administrador de la de casas y tierras.14 |
| 1791 | Administrador de la almoina de En Conesa. Corracional y coadministrador de las misas de la catedral. Subsacrista y magister.15 |
| 1792 | Administrador de la almoina de En Conesa. Administrador y contador del real subsidio, administrador de la de San Miguel Arcángel y administrador de la del señorío de Albal.16 |
| 1793 | Administrador de las annatas, fábrica nueva de la Seo, armario y tesorería. Contador del real subsidio.17 |
| 1794 | Sustituto del administrador de la almoyna y albaranes, del subsidio, de San Miguel y de Tapia, de las administraciones de la catedral, y de la de Figuerola. Miembro de la Junta de Hacienda.18 |
| 1795 | Rector de la escuela de canto de la catedral. Administrador de la mensa canonical y de las demás administraciones de la catedral –también conocida como de casas y tierras.19 |
Número 2. Arrendamientos estipulados por Cebrián en la ciudad de San Felipe
| Año | Administración | Bien | Arrendatario | Ubicación | Libras anuales |
| 1768 | Francisco Antonio Bru20 | Huerto | Jaime Pons | Partida del Puig | 200 |
| Casa | Francisco Uxeda | Calle Camí | 15 | ||
| Casa | José Rostán | Calle Camí | 20 | ||
| 1784 | ¿?21 | Casa | José Beneyto | Plaza de las coles | ¿? |
| 1789 | Fábrica de la catedral22 | Casa y huertos | José Bosquet | Partidas de Meses y del Pintor | ¿? |
| Francisco Antonio Bru23 | Huerto | Tomás Miralles | Partida de la Vila | 200 | |
| ¿?24 | Huerto | Francisco Lluch | Partidas de les Dotze y de les Vint | 60 | |
| Dinero menudo25 | Casa y huerto | José Perelló | Partida del Pla de la Mesquita | 62 | |
| Huerto | Francisco Davó y Diego López | Partida de Els Cremats al Rec Nou | 73 | ||
| Doblas y aniversarios26 | Arrozal | Manuel Climent | Els arenals del Puig | 415 | |
| Fábrica de la catedral27 | Casa y huerto | Calle de la Argenteria | 133 | ||
| Huerto | Partida de la Vila | ||||
| Casa y huerto | Tomás Sales | Partida de les Dotze | 140 | ||
| ¿?28 | Casa y huerto | José Rey y María Torres | ¿? | 200 | |
| 1790 | Francisco Antonio Bru29 | Arrozal y secano | José y Joaquín Gosalvo | Partidas de Benifurt y Angeliu | 240 |
| Fábrica de la catedral30 | Huerto | Miguel Tormo | Partida de La casa del camí | 93 |
Número 3. Voto de Francisco Antonio Cebrián sobre Francisco Tavares de Ulloa31
Dn. Franco. Cebrián y Valda dice: Que el canónigo Dn. Franco. Tavares de Ulloa solicita se le asista con los frutos de su Prebenda durante su permanencia en la Corte por motivo de hallarse destinado para defender a Ntro. Excmo. Sor. Arzobispo, en calidad de comensal suyo y por padecer también el accidente Hemorroidal. Apoya lo primero con carta de su Excelencia, su fecha en Godeya a 12 de Enero del presente año, y lo segundo con certificación de Médicos.
No alcalza el que vota cómo puede considerarse a Dn. Franco. Tavares en calidad de comensal de su Exca. El Diccionario de la lengua Castellana dice: Commensal es el que come a la mesa y a expensas de otro y tiene en su casa lugar de Amigo o Camarada, y no de Criado para servirse de él. Viene del nombre latino mensa... Significa también el que asiste de continuo en casa de uno, como familiar o doméstico, y tira sueldo como Gentil-hombre o criado mayor. Por ninguna de estas causales le compete a Dn. Franco. Tavares el conotado de comensal de su Exca.
Carece igualmente la pretensión de legal apoyo; pues, en las actuales circunstancias, no le sufraga el hallarse destinado por su Exa. para defenderle. El Concilio de Trento sess. 23, c. 1 de Reformat. señala quatro causas qe. permiten a los canónigos la ausencia de sus Yglesias sin disminución de sus frutos; a saber: charidad christiana, necesidad urgente, debida obediencia y evidente utilidad de la Yglesia o República. Al citado Dn. Franco. Tavares incumbe probar que su ausencia proviene de una de dichas causas. Puede asegurarse que no encontrará apoyo en los Autores clásicos qe. tratan deste punto. El P. [Juan Bautista] Mair tit. 4 de Clericis non residentibus, paragraph. 2, punt. 9, núm. 48 explica las citadas quatro causas y dice: la caridad christiana escusa de la residencia quando alguno de orden del Prelado superior se ausenta para convertir o conservar otra Yglesia, o para hacer paces entre Magnates, o para componer discordias, o para exterminar odios. Escusa la necesidad urgente quando alguno se ausenta por algún tiempo para curarse de enfermedad, para evitar capitales enemistades con el qe. domina al Pueblo, declinar asechanzas, &c. Escusa la obdiencia quando el canónigo de la Catedral está ocupado en servicio de su Obispo. Y, en fin, escusa la evidente utilidad de la Yglesia o República si está ausente para defender los derechos de su Yglesia. El mismo Autor, en el lugar citado núm. 54, dice: qe. el Obispo sólo puede valerse de los Canónigos de su Catedral para tratar con ellos los negocios más arduos de su Yglesia. Y más abaxo: para qe. tales canónigos sean tenidos por residentes como Familiares del Obispo y perciban los frutos, no deben ocuparse en provecho privado suyo, o del Obispo, sino en el de la Yglesia Catedral o del todo el Obispado.
Pedro Murillo in jus can. tom. 1, sobre el mismo tit. 4, del lib. 3, n. 33, señala las propias causas o semejantes.32 Lo mismo expresa el Pikler tratando de las mencionadas causas en su jus can. tom 1, tit. 4 de Clericis non residentibus, n. 6 y 14, donde añade el propósito para el asunto: ni perciben (los frutos) aquellos dos canónigos qe. están en servicio del Obispo ausente, no obstante qe., al parecer, hagan algún servicio a la Yglesia en general o a todo el Obispado.33
De este dictamen son todos los Autores de mejor nota, sin que se halle quien afirme qe. el Obispo pueda emplear dos Canónigos en negocios o asuntos peculiares suyos, y en que no verse la evidente utilidad de defender los derechos de su Yglesia. No verificándose, pues, en Dn. Franco. Tavares una de dhas. Causas aprobadas por el Tridentino, deberá reputarse ausente voluntario y por lo mismo no puede lucrar los frutos de su Prebenda. A más de que, aun quando un Obispo huviese legítima causa para emplear hasta dos canónigos en su servicio, era correspondiente qe. el propio Prelado lo hiciese saber a su cabildo para qe. éste le considerase presente, cuya circunstancia no se verifica.
Verdad es qe. podría quizá alegarse qe. el referido Dn. Franco. Tavares se halla en la Corte por motivo tan urgente, qual es el de defender al Prelado, cuyo asunto se debe considerar por gravísimo y suficiente para el efecto de qe. se trata. Argumento es éste más especioso qe. sólido. Se trata de defender al Prelado, pero no como Prelado, si sólo como a particular, y por hechos en qe. no tiene interés su Yglesia (se entiende de la utilidad o intereses de qe. habla el Tridentino y Autores en el caso presente).
Dice más qe. se halla en la Corte para defenderle; pero no recuerda qe. la causa no está ahora en estado de dar defensas, ni se sabe quando lo estará. Quiere defender al Prelado en la causa de reo de estado, qe. se le imputa por hechos propios, y nadie dirá qe. este punto es de los qe. escusan a los canóni...
Índice
- PORTADA
- Portada interior
- Créditos
- Dedicatoria
- Índice
- INTRODUCCIÓN
- FONDOS CONSULTADOS
- I. LA FAMILIA CEBRIÁN
- II. EN LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
- III. CANÓNIGO DE LA CATEDRAL DE VALENCIA
- IV. OBISPO DE ORIHUELA
- V. PATRIARCA DE INDIAS Y CARDENAL
- APÉNDICES
Preguntas frecuentes
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