Familia, derecho y religión
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Familia, derecho y religión

Francisco Antonio Cebrián y Valda (1734 - 1820)

  1. 164 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
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Familia, derecho y religión

Francisco Antonio Cebrián y Valda (1734 - 1820)

Descripción del libro

Una biografía no tiene por qué referirse a una persona importante y puede, en cambio, presentar un rastro vital del que ni tan siquiera se conserva el recuerdo. Éste es uno de estos casos. Francisco Antonio Cebrián y Valda, de familia noble asentada en Xàtiva, disfrutó de los honores de su tiempo: fue catedrático de instituto, rector de la Universitat de València, obispo de Orihuela, patriarca de la Indias y cardenal. Tras su muerte, su memoria quedó en gran medida cancelada; seguramente porque sostuvo un orden político impugnado, o porque, cuando era universitario, dejó una corta producción escrita; también debido al auge de deteminadas maneras de hacer historia. La quiebra de esta memoria sólo se entiende desde la perspectiva de los cambios de enorme calado acontecidos en los años que vivió: o sea, lo que se ha denminado crisis del Antiguo Régimen.

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Información

Año
2011
ISBN de la versión impresa
9788437069791
ISBN del libro electrónico
9788437084367
Edición
1
Categoría
Geschichte
APÉNDICES
Número 1. Empleos y oficios capitulares ejercidos por Cebrián
1769
Sustituto de las administraciones de Melchor Perellós, de Baltasar Mercader
y de la del señorío de Benimaclet.
Sustituto de la administración anual de la mensa canonical.1
Visitador de la ciudad de San Felipe.2
1771
Coadministrador de la del arcángel San Miguel.
Administrador del dinero menudo, censos de doblas y aniversarios de Luis
Juan de Fababuix.
Racional de misas de la Catedral.
Administrador, síndico y procurador de la administración y obra pía fundada
por Diego de Covarrubias.3
1773
Arrendador de los diezmos del arzobispado.4
1774
Coadministrador de las administraciones de Benimaclet y Russafa, de Melchor
Perellós, de los huérfanos del arcángel San Miguel, administrador de la de
huérfanas de Figuerola y síndico del cabildo y de las administraciones de Figuerola.
Sustituyó al canónigo Luis Adell en las administraciones de la annata, fábrica
nueva, fábrica de la Seo, armario, tesorería, tasador de subsidio y de los censos
comunes.
Síndico y procurador general del estado eclesiástico.5
1775
Corracional y coadministrador de las misas de la catedral.6
1776
Sustituto de contador y administrador del subsidio.
Sustituto de racional.
Administrador de las misas
Visitador de capillas, altares y sepulturas.7
1778
Coadministrador de la fábrica de la catedral.
1779
Administrador del armario.
Sustituto de las administraciones de En Conesa, del señorío de Benimaclet, de
murs i valls, de don Melchor de Perellós y de don Baltasar Mercader.
Administrador de la almoina de En Conesa, de la de don Gaspar de Tapia (o de
San Miguel) y la del subsidio real –que servía para fi nanciar las reales galeras
contra los infi eles.8
1780
Administrador canonical.9
1783
Administrador síndico procurador de la almoina de En Conesa –que incluía
los señoríos de Benimaclet y de Russafa.
Coadministrador de la de obras pías de Melchor de Perellós y de la de Baltasar
Mercader.
Administrador de la de casas y tierras, y de la de don Miguel Tomás Gómez
de Miedes.
Sustituto de la de Honorato Figuerola.10
1785
Cojúdice.
Segundo síndico del estamento eclesiástico del Reino de Valencia.11
1786
Sustituto de la de tierras y casas.12
1788
Sustituto de las administraciones de En Conesa, Perellós y Mercader.13
1789
Administrador de la mensa canonical y de las demás administraciones de la
catedral –administrador de la de casas y tierras.14
1791
Administrador de la almoina de En Conesa.
Corracional y coadministrador de las misas de la catedral.
Subsacrista y magister.15
1792
Administrador de la almoina de En Conesa.
Administrador y contador del real subsidio, administrador de la de San Miguel
Arcángel y administrador de la del señorío de Albal.16
1793
Administrador de las annatas, fábrica nueva de la Seo, armario y tesorería.
Contador del real subsidio.17
1794
Sustituto del administrador de la almoyna y albaranes, del subsidio, de San
Miguel y de Tapia, de las administraciones de la catedral, y de la de Figuerola.
Miembro de la Junta de Hacienda.18
1795
Rector de la escuela de canto de la catedral.
Administrador de la mensa canonical y de las demás administraciones de la
catedral –también conocida como de casas y tierras.19
Número 2. Arrendamientos estipulados por Cebrián en la ciudad de San Felipe
Año
Administración
Bien
Arrendatario
Ubicación
Libras anuales
1768
Francisco Antonio Bru20
Huerto
Jaime Pons
Partida del Puig
200
Casa
Francisco Uxeda
Calle Camí
15
Casa
José Rostán
Calle Camí
20
1784
¿?21
Casa
José Beneyto
Plaza de las coles
¿?
1789
Fábrica de la catedral22
Casa
y huertos
José Bosquet
Partidas de Meses
y del Pintor
¿?
Francisco Antonio Bru23
Huerto
Tomás Miralles
Partida de la Vila
200
¿?24
Huerto
Francisco Lluch
Partidas de les
Dotze y de les Vint
60
Dinero menudo25
Casa
y huerto
José Perelló
Partida del Pla
de la Mesquita
62
Huerto
Francisco Davó y
Diego López
Partida de Els Cremats al Rec Nou
73
Doblas y aniversarios26
Arrozal
Manuel Climent
Els arenals del Puig
415
Fábrica de la catedral27
Casa y
huerto
Calle de la Argenteria
133
Huerto
Partida de la Vila
Casa
y huerto
Tomás Sales
Partida de les
Dotze
140
¿?28
Casa
y huerto
José Rey
y María Torres
¿?
200
1790
Francisco Antonio Bru29
Arrozal
y secano
José y Joaquín
Gosalvo
Partidas de Benifurt
y Angeliu
240
Fábrica de la catedral30
Huerto
Miguel Tormo
Partida de La casa
del camí
93
Número 3. Voto de Francisco Antonio Cebrián sobre Francisco Tavares de Ulloa31
Dn. Franco. Cebrián y Valda dice: Que el canónigo Dn. Franco. Tavares de Ulloa solicita se le asista con los frutos de su Prebenda durante su permanencia en la Corte por motivo de hallarse destinado para defender a Ntro. Excmo. Sor. Arzobispo, en calidad de comensal suyo y por padecer también el accidente Hemorroidal. Apoya lo primero con carta de su Excelencia, su fecha en Godeya a 12 de Enero del presente año, y lo segundo con certificación de Médicos.
No alcalza el que vota cómo puede considerarse a Dn. Franco. Tavares en calidad de comensal de su Exca. El Diccionario de la lengua Castellana dice: Commensal es el que come a la mesa y a expensas de otro y tiene en su casa lugar de Amigo o Camarada, y no de Criado para servirse de él. Viene del nombre latino mensa... Significa también el que asiste de continuo en casa de uno, como familiar o doméstico, y tira sueldo como Gentil-hombre o criado mayor. Por ninguna de estas causales le compete a Dn. Franco. Tavares el conotado de comensal de su Exca.
Carece igualmente la pretensión de legal apoyo; pues, en las actuales circunstancias, no le sufraga el hallarse destinado por su Exa. para defenderle. El Concilio de Trento sess. 23, c. 1 de Reformat. señala quatro causas qe. permiten a los canónigos la ausencia de sus Yglesias sin disminución de sus frutos; a saber: charidad christiana, necesidad urgente, debida obediencia y evidente utilidad de la Yglesia o República. Al citado Dn. Franco. Tavares incumbe probar que su ausencia proviene de una de dichas causas. Puede asegurarse que no encontrará apoyo en los Autores clásicos qe. tratan deste punto. El P. [Juan Bautista] Mair tit. 4 de Clericis non residentibus, paragraph. 2, punt. 9, núm. 48 explica las citadas quatro causas y dice: la caridad christiana escusa de la residencia quando alguno de orden del Prelado superior se ausenta para convertir o conservar otra Yglesia, o para hacer paces entre Magnates, o para componer discordias, o para exterminar odios. Escusa la necesidad urgente quando alguno se ausenta por algún tiempo para curarse de enfermedad, para evitar capitales enemistades con el qe. domina al Pueblo, declinar asechanzas, &c. Escusa la obdiencia quando el canónigo de la Catedral está ocupado en servicio de su Obispo. Y, en fin, escusa la evidente utilidad de la Yglesia o República si está ausente para defender los derechos de su Yglesia. El mismo Autor, en el lugar citado núm. 54, dice: qe. el Obispo sólo puede valerse de los Canónigos de su Catedral para tratar con ellos los negocios más arduos de su Yglesia. Y más abaxo: para qe. tales canónigos sean tenidos por residentes como Familiares del Obispo y perciban los frutos, no deben ocuparse en provecho privado suyo, o del Obispo, sino en el de la Yglesia Catedral o del todo el Obispado.
Pedro Murillo in jus can. tom. 1, sobre el mismo tit. 4, del lib. 3, n. 33, señala las propias causas o semejantes.32 Lo mismo expresa el Pikler tratando de las mencionadas causas en su jus can. tom 1, tit. 4 de Clericis non residentibus, n. 6 y 14, donde añade el propósito para el asunto: ni perciben (los frutos) aquellos dos canónigos qe. están en servicio del Obispo ausente, no obstante qe., al parecer, hagan algún servicio a la Yglesia en general o a todo el Obispado.33
De este dictamen son todos los Autores de mejor nota, sin que se halle quien afirme qe. el Obispo pueda emplear dos Canónigos en negocios o asuntos peculiares suyos, y en que no verse la evidente utilidad de defender los derechos de su Yglesia. No verificándose, pues, en Dn. Franco. Tavares una de dhas. Causas aprobadas por el Tridentino, deberá reputarse ausente voluntario y por lo mismo no puede lucrar los frutos de su Prebenda. A más de que, aun quando un Obispo huviese legítima causa para emplear hasta dos canónigos en su servicio, era correspondiente qe. el propio Prelado lo hiciese saber a su cabildo para qe. éste le considerase presente, cuya circunstancia no se verifica.
Verdad es qe. podría quizá alegarse qe. el referido Dn. Franco. Tavares se halla en la Corte por motivo tan urgente, qual es el de defender al Prelado, cuyo asunto se debe considerar por gravísimo y suficiente para el efecto de qe. se trata. Argumento es éste más especioso qe. sólido. Se trata de defender al Prelado, pero no como Prelado, si sólo como a particular, y por hechos en qe. no tiene interés su Yglesia (se entiende de la utilidad o intereses de qe. habla el Tridentino y Autores en el caso presente).
Dice más qe. se halla en la Corte para defenderle; pero no recuerda qe. la causa no está ahora en estado de dar defensas, ni se sabe quando lo estará. Quiere defender al Prelado en la causa de reo de estado, qe. se le imputa por hechos propios, y nadie dirá qe. este punto es de los qe. escusan a los canóni...

Índice

  1. PORTADA
  2. Portada interior
  3. Créditos
  4. Dedicatoria
  5. Índice
  6. INTRODUCCIÓN
  7. FONDOS CONSULTADOS
  8. I. LA FAMILIA CEBRIÁN
  9. II. EN LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
  10. III. CANÓNIGO DE LA CATEDRAL DE VALENCIA
  11. IV. OBISPO DE ORIHUELA
  12. V. PATRIARCA DE INDIAS Y CARDENAL
  13. APÉNDICES