Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)
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Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)

  1. 744 páginas
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Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958)

Descripción del libro

La verdad judicial que resulta de los casos aquí estudiados, permite reconsiderar la historia oficial y ofrecer una visión distinta, y a veces sorprendente, sobre algunos acontecimientos críticos de la historia nacional.

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Información

Editorial
LOM Ediciones
Año
2021
ISBN del libro electrónico
9789560013767
Categoría
Historia

Capítulo XIII
Por la escoba o por la espada:
«La Defensa de la Democracia», 1952-1955

Cronología

1952

31 octubre
Dictación ley 10.957 de amnistía.
3 noviembre
Asume la presidencia Carlos Ibáñez del Campo.

1953

5 febrero
Ley 11.151 de facultades extraordinarias para reorganizar la administración pública.
12-16 febrero
Se constituye Central Única de Trabajadores de Chile (CUT). Juan Domingo Perón, Presidente de la República Argentina, visita Chile.
4 marzo
Elecciones parlamentarias.
17 junio
Huelga ilegal y ocupación obrera de industria textil Sumar; procesos contra dirigentes sindicales.
23 julio
DFL 244, establece Salario Mínimo Agrícola.
31 julio
DFL 245. Establece la asignación familiar en favor de los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social.
23 septiembre
Decreto 3.303. Declara zona de emergencia la provincia de Antofagasta.
octubre
Partido Socialista Popular se retira del Gobierno.
2 noviembre
Sentencia de la Corte Suprema en el proceso por injurias contra el director de La Unión de Valparaíso y proceso de desafuero de diputados y senadores del Partido Radical.
18 noviembre
Se declara zona de emergencia la provincia de Santiago y los departamentos de Valparaíso, Quillota, Concepción, Coronel, Yumbel, Tomé y Talcahuano.
1 diciembre
Paro de advertencia por campesinos en Molina y Lontué.
2 diciembre
Huelga campesina en las viñas de Molina y Lontué.

1954

8 abril
Proceso de desafuero del senador Salvador Allende Gossens.
3 mayo
Denuncia contra Clotario Blest por injurias al Primer Mandatario.
17 mayo
Primer paro general de la CUT, en solidaridad con su presidente Clotario Blest.
mayo-julio
Ola de huelgas en la minería, empleados públicos, transportes y comercio; conspiración de Línea Recta; rumores de autogolpe de Estado.
6 julio
Paro general de 24 horas protestando por encarcelamiento de Clotario Blest y solicitando amnistía para dirigentes sindicales presos, relegados y procesados.
10 julio
Ibáñez propone reformas constitucionales con el fin del «completo restablecimiento del régimen presidencial».
septiembre
Huelgas en El Teniente, Potrerillos; huelgas de profesores, empleados bancarios y otros.
10 septiembre
Zona de emergencia declarada en varias provincias, incluyendo Santiago.
13 septiembre
Presidente pide facultades extraordinarias al Congreso para enfrentar la «descomposición moral del país».
20 septiembre
Presidente declara estado de sitio por 6 meses.
21 septiembre
Decreto 3.713 extiende estado de sitio a la provincia de Concepción.
28 sep.- 23 dic.
Debates en las Cámaras y Comisión Mixta sobre estado de sitio. Se comunica al Ejecutivo el rechazo del estado de sitio decretado el 20 y 21 de septiembre.
4 octubre
Se publica la ley 11.625: «Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece medidas de seguridad que indica».
8 octubre
Desafuero del diputado Ernesto Araneda Rocha.
9 noviembre
Sentencia de la Corte Suprema, estado de sitio subsiste después de la reapertura del Congreso mientras este lo considere como «proposición de ley».
22 diciembre
Congreso rechaza continuación del estado de sitio. Acusación constitucional contra ministro del Interior Arturo Olavarría.

1955

4 enero
Ibáñez reconoce término de estado de sitio. Se archiva la acusación constitucional contra ministro del Interior.
5 mayo
Ley 11. 828 de «Nuevo Trato» empresas cupríferas de la Gran Minería. Paro general declarado por la CUT. Procesos judiciales contra huelguistas.
24 mayo
Ley 11.773 de amnistía publicada en Diario Oficial.
20 diciembre
Fallo de Corte Marcial por el caso de Línea Recta.
La sesión inaugural del año judicial de 1952 fue presidida por el ministro Gregorio Schepeler, presidente de la Corte Suprema. Como era habitual, la sesión estuvo dedicada a informar sobre el trabajo de la institución en el año precedente y las necesidades del Poder Judicial. Tal como se había señalado en años anteriores, se hizo referencia a las causas del atraso de los juicios en la Corte Suprema y en las Cortes de Apelaciones, mencionando que el número de funcionarios era escaso para completar oportunamente las tareas encomendadas. En esta ocasión se destacó especialmente que los procesos por desafuero de miembros del Congreso eran un trabajo adicional. Se dijo que anteriormente los desafueros se resolvían en la Cámara y que desde «hace 25 años se resuelven en las Cortes de Apelaciones, con recurso de alzada a la Corte Suprema [...]. Que si bien no ocupa mucho tiempo, causa preocupaciones y sinsabores y es del todo extraño a la función judicial, ya que siempre había sido parlamentario». Tomado literalmente, el informe del presidente de la Corte Suprema parecía una petición de reforma constitucional, para volver a tiempos más «puros» (¿la Constitución de 1833?) y menos «políticos» para el Poder Judicial1909.
En su discurso, el ministro Schepeler recalcó que «el fallo de los tribunales se encuentra entre dos extremos de gravísimas consecuencias» debido a que la ley proporcionaba pocos elementos a los tribunales para decidir con conocimiento de causa1910. La mención de este tema sería premonitoria. Los desafueros continuarían durante los años siguientes recayendo la responsabilidad de su resolución sobre los tribunales, tal como estaba dispuesto en la Constitución de 1925, reflejando las tensiones políticas, pero también la fiscalización legal del comportamiento de los parlamentarios en distintos ámbitos.
Hacia el final de su discurso, el presidente de la Corte Suprema se refirió a la independencia del Poder Judicial, la cual consideraba cimentada. Asimismo, señaló que ni los gobiernos de fuerza de 1924 y 1932 habían atentado contra ella, o no habían tenido éxito en esos intentos, con excepción de «la laguna de abril de 1927, pero fue durante un gobierno constitucional y se le dio aspecto legal»1911. Definió la independencia «como se ha entendido clásicamente»,
que el juez al juzgar no tiene más norma rectora que la ley y que esto no es un privilegio establecido en su beneficio sino del pueblo en general que recurre a los tribunales o es llamado a ellos, es así un sólido baluarte de la libertad individual. En verdad, no es un signo de la separación absoluta de los tres poderes del Estado, generalmente aceptados y que en la práctica no existe, ya que cada uno tiene ramificaciones en los otros: el poder legislativo determina los sueldos judiciales y puede mandar procesar a los miembros superiores de los tribunales de justicia; el Presidente de la República nombra a los jueces, les concede licencias y jubilaciones y dispone de los locales en que funcionan; los magistrados pueden declarar el desafuero de un parlamentario o la inaplicabilidad de una ley contraria a la Constitución, pero en el conjunto hay armonía1912.
Para Schepeler, debía existir coordinación entre los distintos poderes del Estado. Agregó que el punto más crítico era precisamente la fijación de los salarios de los jueces y que para consagrar la independencia judicial se requería que se aseguraran sus remuneraciones por mandato constitucional1913. Estos temas volverían a ser planteados en la inauguración del año judicial en los años siguientes.
El presidente Gabriel González Vide...

Índice

  1. Portada
  2. Título
  3. Créditos
  4. Índice
  5. Agradecimientos
  6. Prefacio
  7. Introducción
  8. Capítulo I Dictadura constitucional y la «Segunda anarquía», 1925-1931
  9. Capítulo II Tribunales y caos político, 1931-32
  10. Capítulo III Legado de los Gobiernos de Facto
  11. Capítulo IV Propiedad Austral y los sucesos de Lonquimay
  12. Capítulo V Democracia chilena
  13. Capítulo VI Alessandri y el Poder Judicial, 1936-1938
  14. Capítulo VII Frente Popular: impunidad y gobernabilidad
  15. Capítulo VIII «Ariostazo» y anticomunismo, 1939-1941
  16. Capítulo IX Zonas de emergencia y conflictos sociales 1942-1946
  17. Capítulo X El peligro rojo y la huelga del carbón, 1947-1948
  18. Capítulo XI Facultades extraordinarias y Ley de Defensa Permanente de la Democracia
  19. Capítulo XII De la «Revolución de la Chaucha» al «Complot de Colliguay», 1949-1952
  20. Capítulo XIII Por la escoba o por la espada: «La Defensa de la Democracia», 1952-1955
  21. Capítulo XIV Huelgas, estados de sitio y acusaciones constitucionales, 1955-1957
  22. Capítulo XV Seguridad del Estado y Reforma Institucional
  23. Epílogo
  24. Referencias
  25. Colofón