Curso de derecho constitucional Tomo II
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Curso de derecho constitucional Tomo II

Aspectos dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980

Ángela Vivanco Martínez

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Aspectos dogmáticos de la Carta Fundamental de 1980

Ángela Vivanco Martínez

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El tomo II de esta obra aborda la evolución y antecedentes de la actual Carta Fundamental de 1980 y se presenta un profundo y pormenorizado análisis de los temas que plantean sus capítulos: Bases de la Institucionalidad, Nacionalidad y Ciudadanía, y Derechos y Deberes Fundamentales. Si bien el texto sigue el espíritu del tomo I, en el sentido de hallarse dirigido al alumno de Derecho, la riqueza de su temática no solo es de interés de profesionales del área y personas interesadas en la disciplina misma, sino también constituye un instrumento indispensable para la comprensión y aplicación material de la Constitución en nuestro país. Esta tercera edición ampliada examina todas las reformas constitucionales que ha tenido la Constitución de Chile hasta marzo de 2021. Del mismo modo, realiza un análisis crítico del proceso de elección de los miembros de la Convención Constituyente, siendo un aporte para el proceso de elaboración de una nueva Constitución.

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Información

Editorial
Ediciones UC
Año
2021
ISBN
9789561428850
III. De los derechos y deberes constitucionales
1. INTRODUCCIÓN
Este Capítulo se refiere a los derechos humanos, a las garantías, recursos y acciones judiciales para protegerlos y a los deberes de todo ciudadano. Es la sección más importante dentro de la parte dogmática de la Constitución, pues constituye la esencia del constitucionalismo, doctrina jurídica, política y social que propugna los derechos del hombre y el respeto a la persona humana.
Es un apartado bien logrado, tanto desde el punto de vista técnico de las preceptivas constitucionales como por la riqueza de su contenido, que concuerda, en lo esencial, con las tendencias contemporáneas y con la concepción de una institucionalidad que cautele, efectiva y eficazmente, los derechos humanos.
Entre las Cartas chilenas, ésta es la Constitución que más acciones de cautelares de derechos prevé como, por ejemplo, el recurso de protección, creado a partir del Acta Constitucional Nº 3 e incorporado en la nueva Constitución. Los otros son el recurso de amparo, la acción de reclamación por pérdida de nacionalidad y la acción de indemnización por error judicial. También es una novedad la creación legal del recurso de amparo económico, relacionado directamente con el artículo 19 Nº 21 que regla la libertad económica y la acción del Estado en actividades empresariales. En consecuencia, el catálogo de recursos para defender los derechos es el más amplio creado hasta ahora.
La preocupación por los derechos humanos proviene del período en que comienza a hablarse de la igualdad esencial de los hombres en Roma y, una vez que termina el Imperio Romano, la tierra se divide dando paso al feudalismo. Al constituirse los reinos sobre varios señoríos, las cartas forales consagran exenciones, fueros e inmunidades a favor de personas y cuerpos que han de ser respetados por el rey.
En Inglaterra, en el siglo XIII, la Carta Magna concedía a todos los hombres libres protección contra los oficiales del rey y el derecho a un juicio justo y legal, siendo el origen del sistema de incorporar a la Constitución Política una sección que contenga declaraciones y garantías de la libertad civil.
En el siglo XVII, la Petición de Derechos inglesa reiteró los principios de la Carta, reafirmando las limitaciones del poder real y acentuando el imperio de la ley y el Parlamento. El Acta de Habeas Corpus profundiza la tendencia a consolidar los derechos humanos, al reglamentar el recurso de amparo de la libertad personal. Y la Declaración de Derechos de 1689 fortalece las atribuciones del Parlamento frente a la Corona y proclama la libertad de las elecciones parlamentarias, y consigna algunas garantías básicas del individuo, como el derecho de petición, la proscripción de penas crueles y la defensa del patrimonio personal contra exacciones y confiscaciones arbitrarias.
En el siglo XVIII, el Acta de Independencia de Estados Unidos declara el reconocimiento categórico a los derechos individuales con los que todo hombre nace, entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Cada una de las antiguas colonias se siente impelida a formular su respectiva Bill of Rights: “Declaración de Virginia, 12 de junio de 1776: Todos los hombres son por su naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran al estado de sociedad, no pueden, por pacto alguno, privar o despojar a su posterioridad”698.
En Francia, se aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de indudable trascendencia para el mundo democrático moderno, que describe la finalidad de una sociedad política: el objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La Asamblea Nacional Constituyente estaba convencida de que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre eran las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos y pretendían que la declaración mantuviera constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social sus derechos y deberes.
En esta misma época, los filósofos de la Escuela del Derecho Natural (Pufendorf, Thomasio y Wolff) especulan libremente en torno de la existencia de un primitivo estado de naturaleza, anterior a la formación de la sociedad política, en el que todos los hombres, libres e iguales, tenían derechos naturales, inalienables, imprescriptibles y sagrados; y de la fundación, mediante un pacto celebrado por ellos, de la sociedad, con el fin de evitar los inconvenientes de ese estado natural y de conservar sus derechos individuales. Se establecía la primacía del individuo sobre el Estado, con privilegios para aquel que, de ningún modo derivan de este, sino que, anteriores y superiores al pacto, no se adquieren como consecuencia de la vida social, no pueden ser transferidos ni enajenados por sus titulares ni perdidos por su falta de uso aun inmemorial ni violados o atropellados por autoridad humana.
En el siglo XX se dictan la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americada sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) y la Convención Europea de los Derechos del Hombre y de la Libertades Fundamentales. Los pueblos reclaman con vital insistencia la total vigencia de sus derechos, personales, sociales, económicos y políticos. Es un objetivo de los hombres frente a sus respectivos Estados y de estos en la comunidad internacional. El constitucionalismo de los últimos decenios se caracteriza por la toma de conciencia internacional acerca de la necesidad del respeto a los derechos humanos.
Estas Actas, Declaraciones y Convenciones, sumadas a las ideas y teorías propias del racionalismo, contractualismo y liberalismo político, enriquecieron a la persona humana frente a toda forma de autoridad, limitando el autoritarismo y permitiendo el desarrollo de las corrientes constitucionalistas democráticas, haciendo posible el desarrollo del Estado de Derecho, uno de cuyos soportes es el capítulo de las garantías individuales o sociales.
El concepto de derecho humano que se introduce en el constitucionalismo moderno se refiere a los derechos naturales que provienen directa e inmediatamente de la realidad racional, deducidos lógicamente de los imperativos de la dignidad y de la vocación individual. Pueden calificarse de innatos, inseparables de toda existencia humana, sin relación con su estado en la sociedad y que pueden ejercerse, incluso, por quien esté aislado de los demás; o de adquiridos, pues se precisan como resultado de la convivencia colectiva. Estos derechos acompañan siempre al hombre. Por tanto, su proclamación tiene valor universal respecto de cualquier persona, considerada en abstracto, sin referencia a su especial condición.
“Los derechos fundamentales de la persona humana se fundan en su carácter racional y libre, en la necesidad ontológica de conservar, desarrollar y perfeccionar su ser, para cumplir sus finalidades específicas. El hombre supera y trasciende a la sociedad de que forma parte. Cada persona es un mundo íntimo, un microcosmos, que tiene un fin en sí mismo. No es una ruedecilla de la colectividad o del Estado: tiene un destino propio y autónomo en el universo, sin perjuicio de sus deberes con respecto a sus semejantes y a la colectividad en que se desenvuelve su existencia histórica. Su eminente dignidad exige que se respete su legítima esfera de independencia y autonomía, y que no se intente convertirlo en instrumento o en víctima de objetivos ajenos a la verdadera esencia de su vida. No se puede atropellar al hombre con el pretexto de defender a la sociedad, porque el hombre no ha sido hecho para servir al Estado, sino el Estado para servir al hombre”699.
En Chile, el tema de los derechos humanos ya fue explicitado en los primeros años de la independencia nacional: “La libertad civil consiste en que la ley sea igual para todos; en que todos sean iguales delante de la ley, y solo sean superiores de los ciudadanos los que han sido elegidos para mandarlos por la elección libre de los mismos ciudadanos, o de sus representantes libremente nombrados por ellos. Donde hay libertad civil, todos están igualmente sujetos al gobierno; y el gobierno está sujeto a la ley. La libertad civil es la observancia de los derechos del ciudadano. La libertad nacional es la observancia de los derechos del hombre (…). El olvido y el desprecio de estos derechos son las causas principales de las desgracias públicas, de las opresiones y de la corrupción de los gobiernos”700.
La Introducción a la Constitución de 1822 declaraba que el Gobierno se establece para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales e imprescriptibles, la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad, y el pueblo ha formado y discutido la Constitución Política de Chile, poniendo a la vista de los hombres libres sus derechos.
La Constitución de 1828 dedicó el Capítulo III a los derechos individuales, disponiendo que la nación aseguraba a todo hombre, como derechos imprescriptibles e inviolables, la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho a petición y la facultad de publicar sus opiniones.
La Constitución de 1833, en el Capítulo V, consagró la igualdad ante la ley; la igual admisión a todos los empleos y cargos públicos; la igual repartición de impuestos y contribuciones; la libertad de traslación dentro del territorio; la inviolabilidad de la propiedad; el derecho a petición, y la libertad de publicar sus opiniones por la imprenta sin censura previa.
La Constitución de 1925 aumentó notablemente esta enumeración, garantizando un total de dieciséis derechos individuales y la Constitución de 1980 aún más, como se verifica del esquema siguiente:
El listado de garantías que encontramos en la Constitución actual es el más completo, tanto en su cantidad como en su complejidad. Lo es fundamentalmente a causa de que en el...

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