Derecho Social a la Convergencia
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Derecho Social a la Convergencia

La construcción de la Sociedad de la Información

  1. 234 páginas
  2. Spanish
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Derecho Social a la Convergencia

La construcción de la Sociedad de la Información

Descripción del libro

El derecho social a la convergencia es una manifestación de la libertad de expresión en su doble dimensión, individual y social a la vez que se inserta en el concepto de Sociedad de la Información, centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo, en la que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento.
¿Qué es la convergencia?
El paradigma de la época pre-convergente era una red, un servicio, una ley. Por la red de telefonía se difundía el servicio de telefonía, que era regulado por la Ley de Telecomunicaciones. Por la red de televisión se emitía el servicio de TV, que estaba regido por la Ley de Radiodifusión. La época convergente supone un cambio radical, que presenta dos paradigmas: una red, varios servicios y un servicio por varias redes. 
¿Deben reformularse los institutos jurídicos tradicionales, como la regulación de contenidos audiovisuales, las cuotas de pantalla, la categoría de servicio público? ¿siguen siendo aptos en la época convergente los modelos regulatorios clásicos de telecomunicaciones que establecen reglamentos de licencias, interconexión de redes, administración de espectro y servicio universal? ¿cómo se coordina la legislación de defensa de la competencia y la legislación sectorial? ¿de qué manera se define un mercado convergente? Finalmente ¿cuáles deben ser las bases constitucionales de una ley convergente?
Todos estos interrogantes se analizan en la presente obra.

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Información

Editorial
elDial.com
Año
2017
ISBN del libro electrónico
9789871799633
Edición
1
Categoría
Law
SEGUNDA PARTE
LA ETAPA CONVERGENTE
VI. El paradigma convergente
Una red, varios servicios. Un servicio por varias redes
El paradigma de la época pre-convergente, como fue señalado, era una red, un servicio, una ley. Por la red de telefonía se difundía el servicio de telefonía, que era regulado por la Ley de Telecomunicaciones. Por la red de televisión se difundía el servicio de TV, que estaba regulado por la Ley de Radiodifusión. La época convergente supone un cambio radical, que presenta dos paradigmas: una red, varios servicios y un servicio por varias redes.
El primero de ellos: una red, varios servicios es claro. Por la red de telefonía no solo se transmite el servicio de telefonía básico, sino también es posible, por ejemplo, ofrecer el servicio de televisión. Por la red de televisión por suscripción se emite el servicio de radiodifusión por suscripción por vínculo físico, a la vez que es posible ofrecer además el servicio de telefonía o Internet, entre otros. Este fenómeno plantea diferentes problemas regulatorios, derivados, fundamentalmente, del hecho de que los mencionados servicios que convergen en una misma red son regulados por distintas normas que poseen una disímil naturaleza jurídica.
El segundo paradigma de la era convergente: un servicio por varias redes resulta aún más controvertido. El mismo supone, por ejemplo, el servicio de televisión, que se difunde por la red de televisión convencional, pero también por las redes de telefonía fija, por las redes de telefonía móvil, por la red de Internet, entre otras. El interrogante que cabe realizar es problemático, dado que no estamos seguros de denominar televisión a este servicio. Algo similar ocurre, por ejemplo, con el servicio de telefonía, que además de transmitirse por la red de telefonía tradicional, también lo hace por la red de Internet; modalidad a la que se la denomina Voz IP. En este caso, la pregunta jurídica que corresponde formular es si a este servicio lo seguimos considerando telefonía.
Así las cosas, la convergencia pone en crisis la definición misma de los servicios, ya que como resultado de los procesos de digitalización no es fácil distinguir con precisión los tradicionales servicios de radiodifusión y los de telecomunicaciones. En ese orden, dado que los nuevos servicios no están asociados a tecnologías específicas ni a determinadas plataformas tecnológicas, resulta necesario reformular las clasificaciones tradicionales de los servicios consagradas en la época pre-convergente.
Planteados los paradigmas de la época convergente, puede advertirse una buena cantidad de interrogantes regulatorios. Por citar solo alguno de ellos: ¿la convergencia supone que sea regulada por una única ley, o deben haber diferentes leyes? ¿Deben unificarse los organismos de regulación y control? ¿Debe mantenerse la asimetría regulatoria o, por el contrario, se debe acabar con ella y permitir que todos los operadores presten todos los servicios? ¿Hay que reformular institutos jurídicos tradicionales, como la regulación de contenidos audiovisuales, las cuotas de pantalla, la categoría de servicio público? ¿Siguen siendo aptos en la época convergente los modelos regulatorios tradicionales de telecomunicaciones que establecen reglamentos de licencias, interconexión de redes, administración de espectro y servicio universal? ¿Cómo se coordina la legislación de defensa de la competencia y la legislación sectorial? ¿Cómo se define un mercado convergente? ¿Qué materias y ámbitos conforman el mundo convergente?
Becerra (2015) advierte estas complicaciones cuando afirma la dificultad de definir el objeto de la regulación, ya que este constituye un blanco móvil, dada la evolución de las tecnologías, redes, aplicaciones y servicios, por un lado, y la multiplicación de actores de mercados crecientemente complejos, por el otro.
Indudablemente, este nuevo escenario tecnológico exige al regulador una mirada integral y abarcativa. A la vez, la permanente innovación y dinamismo de estas industrias impone el dictado de herramientas legislativas con la suficiente flexibilidad para adaptarse prontamente a los cambios tecnológicos. En la doctrina de la Unión Europea se indica que con el fin de mantener el principio de regular mejor las directivas comprendidas en el marco regulatorio deben ser revisadas periódicamente.
Por último, y más allá de la importancia de la revolución tecnológica en el campo de las comunicaciones, no debe perderse de vista que la cuestión es sustancialmente de orden político. Sobre el particular, Gómez Germano (2010) señala: “Existe un discurso predominante que asocia digitalización con mayor democratización de medios y contenidos. La digitalización sería un proceso natural que por sí sola ampliaría los derechos ciudadanos, al permitir la interactividad con los medios y multiplicar las fuentes de información para incluir a todas las personas en la Sociedad de la Información. Este destino manifiesto, sin embargo, está en discusión. Hay varios escenarios posibles y cuál de ellos tendremos estará en función de las decisiones políticas que se adopten ahora y la forma que adopte la transición entre lo analógico y lo digital”. (Pág. 17)
Por cierto, sería un despropósito regular de espaldas a la realidad. Es absurdo legislar para un mundo que ya no existe. Sin embargo, el derecho no puede ser un mero validador de posibilidades tecnológicas. La tecnología, junto con el desarrollo y la innovación, puede traer consigo también, monopolio, exclusión y nuevas desigualdades. Precisamente ahí radica el valor del derecho, para evitar los efectos disvaliosos de las TICs.
Pero antes de analizar el desafío regulatorio que supone la convergencia y dar respuesta a los interrogantes planteados anteriormente, es necesario detenerse en las normas actuales, vigentes, que se dictaron en nuestro país y que, con mayor o menor fortuna, han procurado fomentar la convergencia.
En primer lugar se analizará la normativa en materia de TV Digital, ya que esta modalidad tecnológica es, entre otras cosas, una materialización de la convergencia. En efecto, la TV Digital se difunde por los convencionales aparatos de televisión, pero también por los modernos dispositivos móviles, por las pantallas de las computadoras y por la red de telefonía celular, entre otras plataformas.
En segundo lugar se presentará la Ley Argentina Digital 27.078, dado que se trata de una norma en donde expresamente se manifiesta la determinación de regular la convergencia. No obstante ello, como afirma Lescano (2014) desde el punto de vista de la convergencia la LAD es convergente en cuanto a la regulación de las redes empleadas por los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de servicios de comunicación audiovisual, pero excluye la convergencia a nivel de servicios, manteniendo un régimen legal y una autoridad de aplicación diferenciada para los servicios de telecomunicaciones y de comunicación audiovisual. El mantenimiento de esta muralla china puede generar efectos negativos en la innovación porque desde el punto de vista tecnológico es cada vez más difícil hacer distinciones entre servicios y más aún cuando la distinción legal tiene como única finalidad la aplicación de una u otra norma legal.
En tercer lugar se analizarán las normas dictadas por el Presidente Mauricio Macri, en esta materia. En ese orden, se considerará el conjunto de Decretos de Necesidad y Urgencia y decretos simples que crearon el Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM, a la par que introdujeron profundas modificaciones a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual –LSCA– y a la Ley Argentina Digital –LAD–. Fundamentalmente, se pondrá especial énfasis en el DNU 267/15 y el Decreto 1340/16, que poseen una importancia sustancial en esta disciplina. La necesidad de regular la convergencia fue uno de los principales argumentos para el dictado de todas estas normas.
VII. TV Digital
TV Digital y convergencia
La TV Digital es una moderna tecnología audiovisual que permite alcanzar una emisión televisiva de alta calidad. En dichas transmisiones la imagen y el sonido se transforman en información digital. En orden a su difusión, la TV Digital puede llegar por aire, por cable o por satélite. Cabe señalar que no hay una sino dos tipos de TV Digital: el sistema estándar (SDTV) y la televisión de alta definición (HDTV).
En verdad, la irrupción de la TV Digital plantea un importante desafío regulatorio, que va mucho más allá de cuestiones técnicas. En efecto, esta nueva tecnología de la comunicación genera la posibilidad de redefinir una mejor utilización del espectro radioeléctrico, introducir apertura y mayor competencia en el sector, permite reducir la brecha digital y fomentar la inclusión social, entre otros aspectos.
La CIDH ha hecho notar esta circunstancia en su informe sobre Estándares de Libertad de Expresión para la Transición a una Televisión Digital Abierta, Diversa, Plural e Inclusiva, destacando que la implementación de la TV Digital no encierra únicamente transformaciones técnicas. “Como se ha observado, por la función que desempeñan los medios de comunicación en una sociedad democrática, cualquier decisión sobre la transición hacia la televisión digital debe observar aspectos relacionados con las garantías para el ejercicio de la libertad de expresión y la promoción de la diversidad. En este sentido, es necesario establecer principios que orienten la expedición e implementación de leyes que instrumenten este proceso, para regular aspectos técnicos, pero también con el fin de promover el pluralismo y remover las barreras culturales o lingüísticas para el acceso a diversas fuentes de información y evitar o reducir la concentración de medios en pocos operadores”. (Pág. 2)
Además de las referidas implicancia de la TV Digital, esta moderna modalidad televisiva se presenta como un elemento central en la definición normativa de la convergencia, toda vez que la TV Digital, como fue dicho, puede ser difundida no solo por las pantallas de los televisores, sino también puede llegar a través de las computadoras personales y los teléfonos móviles.
Como emergente del proceso de convergencia tecnológica entre las telecomunicaciones, el audiovisual e Internet, la televisión digital plantea una reconfiguración tanto de los modos de producción, como de distribución y consumo. Si en el entorno analógico, el televisor era el dispositivo privilegiado para el acceso a los contenidos, en la actualidad se advierte la multiplicación de pantallas. (Wohlers. 2008)
Precisamente esta característica de la TV Digital, como un fenómeno netamente convergente, permite colocar a las normas que sobre el particular se han dictado, entre las primeras medidas encaminadas a regular proactivamente la convergencia. Por ejemplo, en el Decreto 364/2010, por el cual se declara de Interés Público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, se expresa que la mayor disponibilidad del espectro radioeléctrico y la convergencia de servicios digitales que el proceso de la TV Digital conlleva son dos factores que están redefiniendo la estructura del sector de las telecomunicaciones a nivel mundial. Por otro lado, la Resolución 1785/09, por la cual se aprueba el Acuerdo para la conformación del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre, señala que uno de los objetivos del mismo es optimizar el uso del espectro radioeléctrico y contribuir a la convergencia tecnológica.
De este modo, puede decirse que la regulación de la TV Digital es esencialmente convergente. La problemática sobre la regulación de la convergencia se vincula fuertemente con la TV Digital, toda vez que el fenómeno de la digitalización es el que permite borrar la diferencia tradicional entre servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones.
Por lo demás, como fuera señalado, la posibilidad de que las emisiones de televisión digital sean enviadas por diferentes redes, y que, en consecuencia, las mismas puedan ser recibidas por diferentes receptores, pone al legislador frente al inevitable desafío de regular de manera integral la convergencia tecnológica. En el citado Decreto 364/2010 se dice expresamente que el desarrollo de la infraestructura de transmisión se implementará en etapas que deberán contemplar la tecnología necesaria para la recepción de la señal televisiva en dispositivos fijos y móviles.
En verdad, el proceso de la digitalización contribuye a eliminar las diferencias específicas de cada medio de comunicación, lo que exige el dictado de un marco regulatorio moderno, integral y abarcativo que supere los conceptos tradicionales que separan a los diferentes medios. En una misma línea de pensamiento, Negroponte (1995) lo explica de este modo. “En los tiempos análogos, la tarea de controlar la distribución del espectro resultaba mucho más sencilla: esto es televisión, esto es radio, esto es telefonía celular, etc. Cada trozo del espectro correspondería a un medio de comunicación o emisión específico, con sus propias características y anomalías de transmisión, y con un propósito muy específico. En el mundo digital, estas diferencias se diluyen y, en algunos casos, desaparecen; todos son bits. Puede haber bits de radio, bits de televisión o bits de comunicación marítima, pero todos ellos no dejan de ser bits, sujetos a mezclarse y barajarse de la misma forma y al multiuso que define a los multimedios”. (Págs. 61-62)
Desde esta postura, el enfoque normativo de la TV Digital debe, necesariamente, adoptar una mirada convergente. En el Informe sobre la adopción de la TV Digital en Chile se indica que: “Se torna necesario enfocar la regulación de la TV Digital desde una óptica convergente y no a partir de una regulación específica de una forma de televisión. Varios autores coinciden en que conviene enfrentar el cambio digital desde una óptica más integrada y convergente, que integre a las telecomunicaciones, la radiotelevisión y la informática”.
Tercera etapa de la TV
Antes de continuar analizando la vinculación entre TV Digital y la convergencia, cabe realizar unas breves observaciones generales sobre esta nueva forma de televisión. En primer lugar, debe decirse que existen, básicamente, tres grandes sistemas o normas técnicas: el Advanced Television System Committees –ATSC–, el Digital Video Broadcasting –DVB– y el sistema desarrollado por Japón Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial. –ISDB-T–. Últimamente, China está realizando experiencias en la materia.
La norma ATSC ha sido adoptada por EEUU, México, Canadá, Honduras, El Salvador y Corea del Sur, entre otros países; la DVB es la norma de los principales países europeos, pero además la tienen Arabia Saudita, Azerbaiyan, Brunei, Cabo Verde, India, Irán, Nueva Zelanda, etc. Por último, la norma japonesa ISDB-T, además de su país de origen, ha sido adoptada, como base, por Brasil, Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Uruguay, Bolivia y Venezuela, entre otros.
En los Estados Unidos, la FCC incorpora en 1996 la norma ATSC como estándar para la TV Digital Terrestre, y comienzan las primeras emisiones en 19...

Índice

  1. Cubierta
  2. Carátula
  3. Página de Legales
  4. Acerca del autor
  5. Introducción
  6. PRIMERA PARTE - LA ETAPA PRE-CONVERGENTE
  7. SEGUNDA PARTE - LA ETAPA CONVERGENTE
  8. Conclusión
  9. Bibliografía