Ley de la propiedad intelectual
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Ley de la propiedad intelectual

  1. 100 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
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Ley de la propiedad intelectual

Descripción del libro

Para la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) la propiedad intelectual engloba tanto los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseño industrial, denominaciones de origen) como los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y derechos conexos).Este libro comprende la redacción tomada de la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de la Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. En él se estipulan el conjunto de derechos de autor, personales (morales) y patrimoniales (económicos) que corresponden a los autores sobre las obras de su creación.Un texto imprescindible para todos aquellos autores que quieran conocer y valer sus derechos.

Preguntas frecuentes

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2010
ISBN del libro electrónico
9788499532950
Categoría
Law

Sección 1. DERECHO MORAL

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Si posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación
o cualquier otro que le corresponda.
Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.

Artículo 15. Supuestos de legitimación «mortis causa»

1. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos mencionados en los apartados 31 y 41 del artículo anterior corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.
2. Las mismas personas señaladas en el número anterior y en el mismo orden que en él se indica, podrán ejercer el derecho previsto en el apartado 11 del artículo 14, en relación con la obra no divulgada en vida de su autor y durante un plazo de setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40.

Artículo 16. Sustitución en la legitimación «mortis causa»

Siempre que no existan las personas mencionadas en el artículo anterior, o se ignore su paradero, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y las instituciones públicas de carácter cultural estarán legitimados para ejercer los derechos previstos en el mismo.

Sección 2. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades

Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Artículo 18. Reproducción

Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.

Artículo 19. Distribución

1. Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
2. Cuando la distribución se efectúe mediante venta en el ámbito de la Unión Europea, este derecho se extingue con la primera y, únicamente, respecto a las ventas sucesivas que se realicen en dicho ámbito por el titular del mismo o con su consentimiento.
3. Se entiende por alquiler la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto. Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta a disposición con fines de exposición, de comunicación pública a partir de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, incluso de fragmentos de unos y otras, y la que se realice para consulta in situ.
4. Se entiende por préstamo la puesta a disposición de los originales y copias de una obra para su uso por tiempo limitado sin beneficio económico o comercial directo ni indirecto, siempre que dicho préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos accesibles al público.
Se entenderá que no existe beneficio económico o comercial directo ni indirecto cuando el préstamo efectuado por un establecimiento accesible al público dé lugar al pago de una cantidad que no exceda de lo necesario para cubrir sus gastos de funcionamiento.
Quedan excluidas del concepto de préstamo las operaciones mencionadas en el párrafo segundo del anterior apartado 3 y las que se efectúen entre establecimientos accesibles al público.
5. Lo dispuesto en este artículo en cuanto al alquiler y al préstamo no se aplicará a los edificios ni a las obras de artes aplicadas.

Artículo 20. Comunicación pública

1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.
2. Especialmente, son actos de comunicación pública:
a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.
b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás audiovisuales.
c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que...

Índice

  1. Créditos
  2. Ministerio de cultura
  3. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
  4. Libro I. De los derechos de autor
  5. Título I. Disposiciones generales
  6. Título II. Sujeto, objeto y contenido
  7. Capítulo I. Sujetos
  8. Capítulo II. Objeto
  9. Capítulo III. Contenido
  10. Sección 1. DERECHO MORAL
  11. Sección 2. DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
  12. Sección 3. OTROS DERECHOS
  13. Título III. Duración y límites y salvaguardia de otras disposiciones legales
  14. Capítulo I. Duración
  15. Capítulo II. Límites
  16. Capítulo III. Salvaguardia de aplicación de otras disposiciones legales
  17. Título IV. Dominio público
  18. Título V. Transmisión de los derechos
  19. Capítulo I. Disposiciones generales
  20. Capítulo II. Contrato de edición
  21. Capítulo III. Contrato de reBrevísima presentación teatral y ejecución musical
  22. Título VI. Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
  23. Título VII. Programas de ordenador
  24. Libro II. De los otros derechos de propiedad intelectual y de la protección sui generis de las bases de datos
  25. Título I. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
  26. Título II. Derechos de los productores de fonogramas
  27. Título III. Derechos de los productores de las grabaciones audiovisuales
  28. Título IV. Derechos de las entidades de radiodifusión
  29. Título V. La protección de las meras fotografías
  30. Título VI. La protección de determinadas producciones editoriales
  31. Título VIII. Derecho «sui generis» sobre las bases de datos
  32. Libro III. De la protección de los derechos reconocidos en esta Ley
  33. Título I. Acciones y procedimientos
  34. Título II. El Registro de la Propiedad Intelectual
  35. Título III. Símbolos o indicaciones de la reserva de derechos
  36. Título IV. Las entidades de gestión de los derechos reconocidos en la Ley
  37. Libro IV. Del ámbito de aplicación de la Ley