Ley de las sociedades limitadas españolas
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Ley de las sociedades limitadas españolas

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Ley de las sociedades limitadas españolas

Descripción del libro

Una Sociedad Limitada, también llamada sociedad de responsabilidad limitada, es un tipo de asociación empresarial muy común, en España.LaLey de las sociedades limitadas españolasregula los derechos y deberes de este tipo de empresas en el territorio español. Si has decidido constituir una Sociedad Limitada (S.L.) en dicho país es importante conocer el proceso de su creación y las leyes que la rigen.Entre otros temas, este libro define cómo operan este tipo de sociedades mercantiles. Llamadas «limitadas» porque permiten que la responsabilidad de los empresarios se limite al capital aportado. Por esta razón, cada vez que se contrae una deuda, no se restituye con el patrimonio personal de los socios, sino con el que se aportó en la empresa limitada.En la creación de una Sociedad Limitada, se elaboran varios- documentos estatutarios que contienen un detalle de las participaciones sociales de cada socio.- Además es necesaria información sobre cómo se administrará la sociedad- y el conjunto de normas para las operaciones y sobre todo para la toma de decisiones.El número mínimo de accionistas de una S.L. es uno, y no hay ni siquiera un número máximo de socios.Para empezar dentro de lo más positivo de la forma de sociedad limitada es su conveniencia para pequeñas y medianas empresas. Esto es así por el número mínimo de accionistas (1) y el requisito de capital mínimo (3.000 euros).Como se dice enLey de las sociedades limitadas españolas, la responsabilidad en una S.L. está limitada al capital. Esto significa que los bienes personales de los socios están protegidos.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2010
ISBN del libro electrónico
9788499532974
Categoría
Jura

Capítulo XI. Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada

Artículo 125. Clases de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

Se entiende por sociedad unipersonal de responsabilidad limitada:
a) La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica.
b) La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales que pertenezcan a la sociedad unipersonal.

Artículo 126. Publicidad de la unipersonalidad.

1. La constitución de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.

2. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Artículo 127. Decisiones del socio único.

En la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada el socio único ejercerá las competencias de la Junta General, en cuyo caso sus decisiones se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

Artículo 128. Contratación del socio único con la sociedad unipersonal.

1. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.

2. En caso de insolvencia provisional o definitiva del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la Ley.

3. Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos a que se refiere el apartado 1, el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.

Artículo 129. Efectos de la unipersonalidad sobrevenida.

Transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Modificaciones del Código de Comercio.

1. Los apartados 1 y 2 del artículo 22 quedan redactados como sigue:

«1. En la hoja abierta a cada empresario individual se inscribirán los datos identificativos del mismo, así como su nombre comercial y, en su caso, el rótulo de su establecimiento, la sede de éste y de las sucursales, si las tuviere, el objeto de su empresa, la fecha de comienzo de las operaciones, los poderes generales que otorgue, el consentimiento, la oposición y la revocación a que se refieren los arts. 6 a 10; las capitulaciones matrimoniales, así como las sentencias firmes en materia de nulidad, de separación y de divorcio; y los demás extremos que establezcan las leyes o el Reglamento.

2. En la hoja abierta a las sociedades mercantiles y demás entidades a que se refiere el artículo 16 se inscribirán el acto constitutivo y sus modificaciones, la rescisión, disolución, reactivación, transformación, fusión o escisión de la entidad, la creación de sucursales, el nombramiento y cese de administra dores, liquidadores y auditores, los poderes generales, la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones cuando la entidad inscrita pudiera emitirlos de conformidad con la ley, y cualesquiera otras circunstancias que determinen las leyes o el Reglamento.»

2. Se incorpora al artículo 34 un apartado 5, con la siguiente redacción:

«5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en pesetas.»

3. Se adiciona un apartado 2 al artículo 41 con la siguiente redacción, pasando a ser apartado 1 el anterior contenido del artículo 41:

«2. Las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en su sección 9.ª»

...

Índice

  1. Créditos
  2. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
  3. Capítulo I. Disposiciones generales
  4. Capítulo II. Constitución de la Sociedad
  5. Capítulo III. Aportaciones sociales
  6. Capítulo IV. Régimen de las participaciones sociales
  7. Capítulo V. Órganos sociales
  8. Capítulo VI. Modificación de estatutos. Aumento y reducción del capital social
  9. Capítulo VII. Cuentas anuales
  10. Capítulo VIII. Transformación, fusión y escisión de la sociedad
  11. Capítulo IX. Separación y exclusión de socios
  12. Capítulo X. De la disolución y liquidación
  13. Capítulo XI. Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada
  14. Libros a la carta