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eBook - ePub
La libertad constitucional
Descripción del libro
Este ensayo es una recopilación de los estudios de Víctor Balaguer sobre el gobierno político de varios países y, sobre todo, el sistema político de Cataluña en la historia. Balaguer, un autor avanzado a su época, publicó estos apuntes sobre la libertad, la constitución y el progreso, analizando dichos conceptos a través de la historia de Cataluña. Un ensayo historiográfico sobre la política que imperaba en la época de Balaguer.
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Información
Categoría
GeschichteCategoría
WeltgeschichteCAPÍTULO VI.
LOS ANTIGUOS GOBIERNOS CONSTITUCIONALES.
Aspiraciones de la libertad constitucional.—Cuando tiene un pais una doctrina constitucional-verdad y cuando una doctrina constitucional-mentira.—Las leyes y las instituciones.—El gobierno mas antiguo que se conoce es la monarquía constitucional.—La constitucion de los cretenses.—Las leyes de Esparta y hábitos democráticos de sus ciudadanos. —Espíritu de la legislacion de Atenas.—Roma constitucional. — Plebeyos y patricios.—El consulado y el tribunado.—El gobierno de Cartago.
Un filósofo aleman ha dicho: «La mejor forma de gobierno es aquella que, huyendo de los escesos y de los estremos, hermana el móvil eficaz de la monarquía con la pausada prudencia de un senado y el brioso entusiasmo de la democrácia: en una palabra, aquella que une al pueblo con el trono y al trono con el pueblo, haciendo de ellos dos hermanos gemelos.»
Pues bien, estas son las aspiraciones de la libertad constitucional.
Los que comprenden y estudian sus tendencias, los que ven y conocen toda la sublimidad de su filosofía, la abrazan con entusiasmo y la proclaman altamente como una medida salvadora, como la doctrina mejor y mas probada, si puede asi llamarse, la que mas útiles resultados ha dado siempre que se ha puesto en práctica. Escepto los furiosos políticos de los partidos estremos, todos aceptan buenamente la doctrina constitucional. Es que en ella todo cabe, siendo la verdadera espresion de los hombres amantes de la legalidad, del órden, de la libertad y de los derechos de todos.
Se comprende muy bien y ha sido admitido en todos tiempos, que la autoridad esté en manos de un solo hombre por lo que pueda tener esto de paternal y de unitarismo político; pero á fin de que esto pueda corresponder á las razones que movieron á los pueblos á desposeerse de su superioridad numérica para depositarla en manos de uno solo, á fin de que las legítimas aspiraciones y necesidades del pais puedan ver realizado en beneficio comun la esperanza comun, á fin de que, por último, el que se halle dueño del poder no acabe con el uso para comenzar el abuso, es indispensable que ejerza su autoridad con arreglo á las leyes establecidas, hechas y aprobadas de comun acuerdo con el pais.
Los antiguos inventaron y apuraron todas las formas conocidas de gobierno: los que adoptaron como mejor la monarquía constitucional, querian ver al jefe del Estado superior en tres cosas: 1.° en ilustracion; 2.° en virtudes; 3.° en poder. Estas tres cosas mismas debian persuadirle que él en el fondo no era un hombre, sino un monumento guardador de la gloria, del bienestar y del porvenir de la nacion, una ley animada que existia solo para felicidad de los pueblos. La primera de aquellas circunstancias exigia de él la ternura y el cariño de un padre; la segunda el cuidado solícito y la vigilancia no desmentida de un pastor; la tercera la equidad imparcial y escrupulosa de la ley.
Una nacion tiene una doctrina constitucional-verdad, cuando el gefe del Estado se propone la gloria de su reino y el bienestar de su pueblo, cuando todo se hace legal y constitucionalmente, cuando el pais interviene en las leyes, cuando los poderes se hermanan y obran de comun acuerdo, cuando no son pisoteadas las leyes, cuando son oidos los representantes de la nacion para hacer valer sus necesidades, cuando todos los poderes y autoridades funcionan estrictamente dentro de sus respectivas órbitas legales.
Una nacion tiene una doctrina constitucional-mentira, cuando el jefe del Estado sin reasumir todos los poderes — lo que variaria ya el régimen de gobierno— se opone al progreso de los conocimientos humanos que pueden ilustrar á los ciudadanos, cuando los rodea de esbirros que á cada instante los tienen inquietos y amedrentados, cuando abruma al pueblo con exhorbitantes contribuciones diciendo que dará cuenta de ello en Córtes, cuando el trono está cercado de viles aduladores, á quienes no contienen ni la verguenza ni el remordimiento, cuando las leyes hechas por la nacion son sustituidas por otras hijas del capricho ó de la voluntad de unos favoritos, cuando no son atendidas las reclamaciones ni las quejas de los legítimos representantes del pais, cuando, en fin, son desgarradas y hechas trozos sus instituciones.
Ahora bien, es preciso comprender que las leyes y las instituciones deben considerarse como cosa distinta aun cuando parecen una misma y aun cuando se confundan en casos dados. Las primeras son para regir á los hombres, las segundas para hacer aquellas mas respetables, y sin embargo las leyes pueden y deben ser hijas de las instituciones. Las leyes llevan consigo la idea de la obediencia, las instituciones las del deber tan solo, y si las primeras tienen algo de austero y severo porque prescriben ó prohiben, las segundas tienen algo de cariñoso y grato porque atraen y cautivan: las unas se hacen obedecer, las otras se hacen amar.
«El gran arte del legislador — ha dicho Blanc de Volx, á cuyas obras he acudido con mucha frecuencia en el cuso de esta, — estriba en fundir con habilidad el sistema de las instituciones en el de las leyes, fortificando á las unas con las otras y endulzando á los ojos de los ciudadanos toda la rudeza de la ley por medio del mágico encanto de la institucion.» En prueba de esto, no hay mas que arrojar una mirada retrospectiva á los tiempos, á los buenos tiempos de Esparta y de Roma: en aquellos clásicos paises de la libertad, las leyes conseguian menos que las costumbres, y lo mismo sucedia en nuestra antigua Cataluña, cuyo ejemplo no me cansaré de evocar, porque los paises como el nuesto aducen no pocos hechos y no pocas pruebas para venir en apoyo de mis argumentos.
En Lacedemonia el hombre condenado al ostracismo no sentia tanto perder las leyes de su pais, como sus hábitos, sus costumbres, sus instituciones que formaban su delicia. En Roma el mayor suplicio del ciudadano romano era ser desterrado de la ciudad de las siete colinas, pues gracias á los beneficios de sus instituciones, le era preferible la muerte á la desgracia de perder tan cara patria. En Cataluña no eran las leyes lo que echaban de menos los ciudadanos que partian á remotos climas, era el dulce atractivo de esa especie de hogar doméstico en que vivian confundidos los naturales, respetándose unos á otros, unos á otros considerándose en el seno de usos, costumbres é instituciones altamente benéficas, porque eran altamente justas y equitativas dando á nuestro pueblo una fisonomía particular y fuertemente característica y pronunciada.
La doctrina constitucional en su pureza y en su verdadera y genuina espresion es la que enlaza hábilmente leyes é instituciones, prohijándolas en un centro comun, haciendo á la patria respetable por la ley y sagrada por la institucion.
La doctrina de la libertad constitucional es la mas antigua que se conoce.
En los tiempos mas remotos, y mas confusos por consiguiente, de la historia, poco despues del diluvio ó de la gran inundacion cuya memoria han conservado casi todas las naciones, es fama que ciertas tribus salvajes se establecieron en las fértiles llanuras de la Asiria, llegando á civilizarse en aquellas hermosas comarcas. La historia tiene una idea confusa de la existencia de esas tribus, y á fuerza de afanes, de estudios y de pesquisas ha podido llegar á penetrar que eran gobernadas por reyes sujetos á ciertas leyes indestructibles hechas en asambleas generales. Al decir de los historiadores, aquellas monarquías ofrecian la particularidad de que su marcha sencilla y su semejanza con las relaciones de familia que existian entre el padre, los hijos y los criados, les daban un carácter y un sello de hogar doméstico puramente familiar.
Aquellos pueblos, pues, practicaban en su primitiva pureza la libertad constitucional.
Cuando la bondad de esta doctrina fué falseada mas adelante por las ambiciones, las pasiones y el egoismo de los grandes ó de los mismos gefes del Estado, sobrevinieron luchas espantosas y terribles que cien veces ensangrentaron el suelo.
Pero, el principio era bueno y no podia menos de triunfar.
Los cretenses concibieron la idea de atemperar el poder de los grandes con el del pueblo; los lacedemonios y los cartagineses, siguiendo sin duda el mismo ejemplo, trataron tambien de conciliar la dignidad real con la aristocracia y la democracia.
Consiguiéronlo plenamente.
Los cretenses que en tiempo de Minos llegaron á ser poderosos en el mar, tenian y observaban una constitucion digna bajo todos conceptos de estudio por lo singular y sabia.
Este pueblo tuvo por legisladores á Radamanto y á Minos, y Licurgo tomó despues algunas de sus leyes. Los cretenses hablaban poco y solo lo preciso. Distinguíanse por su laconismo como los espartanos, cuidábanse mas de los pensamientos que de las palabras, y jamás mezclaban en sus juramentos el nombre de los dioses.
La constitucion les vedaba las grandes empresas, y aunque aptos para la guerra y pudiendo ser por la posicion de su isla los dominadores de los mares, el respeto á sus leyes les impedia buscar por este medio el acrecentamiento de su pais. Eran las suyas, leyes de tendencia pacífica que no tenian por norma el aumento y poderío de la poblacion, sino el bienestar general, estimando no tanto la abundancia, como una vida quieta y sosegada.
Un senado compuesto de treinta miembros poseia la suprema autoridad, pero sus decisiones no tenian fuerza de ley hasta que eran admitidas por el pueblo. Habia diez gefes llamados cosmes ó cosmos que participaban del doble carácter de magistrados en tiempo de paz, y caudillos en tiempo de guerra. Eran elegidos de entre el pueblo, y hasta podia ser electo el mas ínfimo y oscuro de la plebe. Los cosmos solo lo eran por un tiempo limitado y su poder estaba equilibrado con el del senado ó consejo, formado de ancianos y hombres de esperiencia.
Al acabar el plazo, los cosmos quedaban miembros del senado, y si bien eran irresponsables siendo cosmos, no asi cuando eran ya senadores. El pueblo tenia derecho á deponerles si no cumplian las leyes, que estaban todas en armonía con el espíritu liberal y las costumbres del pais.
Los cretenses conservaron su libertad todo el tiempo que guardaron la suya los demás pueblos de Grecia.
El principio liberal y constitucional de la legislacion cretense lo tomó Minos de los egipcios, quiénes tenian reyes sujetos esclusivamente á las leyes, y sacerdotes, especie de magistrados del pueblo, encargados de celar el cumplimiento de ellas, y revestidos de bastante poder moral para hacer temblar en su trono á los reyes perjuros al anatematizarles en nombre de los dioses y del pueblo.
A su vez, Licurgo se inspiró en los principios de la legislacion de los cretenses.
Las leyes de Esparta tendian á inspirar un amor profundo é idólatra á la patria, y cuidaban con solícito esmero de nutrir á la juventud en las virtudes y en el cariño á las patrias libertades. Se enseñaba á los jóvenes como principio santo quetenian brazos y armas para servir á sus amigos y á la patria, y almas libresy fuertes para no sufrir el yugo de ningun opresor ó tirano.
La ley, á la cual se prestaba en Esparta un culto idólatra, les exigia mirar como una debilidad el amor escesivo á la gloria y hasta como un crímen el de la celebridad. El valor no era en ellos un mérito, era simplemente un deber.
— Nosotros no tenemos ni queremos— decia un espartano — ningun historiador, ningun orador, ningun panegirista, ninguno en fin de los monumentos que sirven solo para atestiguar la vanidad de una nacion. Los pueblos que hemos vencido son los que dirán á la posteridad nuestras victorias.
Los espartanos tenian dos reyes que eran la piedra angular de su constitucion; puestos uno en frente de otro, se estorbaban mútuamente para alzarse con el poder absoluto. Los reyes cuidaban de que los eforos no oprimiesen al senado, los eforos de que el senado no oprimiese al pueblo, y el pueblo tenia derecho de residenciar ante un tribunal al rey que hubiese violado las leyes ó hecho traicion á los intereses del Estado.
Aunque las plazas de los senadores eran vitalicias y las de los reyes hereditarias, cosa que daba un sello de aristocracia al régimen de gobierno, sin embargo la doctrina de la libertad constitucional tiene en Esparta uno de sus mas bellos timbres y uno de sus mas preciosos triunfos.
Para contrabalancear el poder de los reyes y del senado estaban los eforos, magistrados del pueblo, que podian ser elegidos entre los mas ínfimos y oscuros de la muchedumbre. Su poder era inmenso.
Los reyes no eran mas que los primeros ciudadanos de unaciudad libre. Se presentaban en público sin fausto y sin comitiva, y aunque se les cedia el primer lugar y todo el mundo se levantaba en su presencia, los eforos permanecian sentados ante ellos cuando estaban en su tribunal.
Verdad es que las plazas de los senadores eran vitalicias, pero tampoco se lograba ninguna sino á la edad de sesenta años, y era el honor y premio que se concedia á los que desde su infancia se habian distinguido con virtudes eminentes, á los que podían presentar á sus conciudadanos el ejemplo de una vida pura, sin tacha, sin mancha alguna.
El rey no tenia mas que un voto en las deliberaciones del senado, y mientras el poder de los reyes y de los senadores era limitado, los eforos, magistrados del pueblo, símbolo y emblema de este, podian deponer, prender y hasta imponer la muerte á los reyes y magistrados que abusasen de su poder, conculcasen las leyes ú oprimiesen el pais.
Los primeros senadores llevaban el nombre de pares de los reyes. Estos pares, los eforos y los reyes componian el consejo supremo; en los negocios graves y reservados, decidian por sí solos, ó se agregaban una diputacion de ciudadanos. En el equilibrio de esos diversos poderes hallaron los lacedemonios la garantía de su constitucion y de sus libertades.
Lo cierto es que en Esparta no fueron conocidos los tiranos mientras imperó esta legislacion.
Sus leyes fueron bastante sabias y bastante fuertes para convertir á una república entera en una sola familia, é inspirar á unos hombres, antes corrompidos, un amor á la patria capaz de ejecutar los mas grandes y mas heróicos portentos.
«Lacedemonia, dice el historiador aleman Muller, vivió estrena á las guerras civiles porque los ciudadanos lo perdonaban todo á sus conciudadanos. Era un pueblo compuesto de guerreros denodados que jamás preguntaban el número de sus enemigos sino donde estaban; un pueblo compuesto de jóvenes sumisos y respetuosos, resueltos á vencer ó morir por la libertad; un pueblo compuesto de ancianos bastante robustos siempre para contener á los vencedores, á pesar de los hielos de la edad; un pueblo, en fin, compuesto de mujeres que vertian lágrimas de desconsuelo cuando sus hijos sobrevivian á sus gefes y compañeros, y que permanecian sosegadas é impasibles cuando morian por su patria!»
Tales portentos obran el espíritu y la conciencia de la libertad.
Pasemos ahora á estudiar en su espíritu la legislacion de Atenas.
El primer legislador que tuvieron los atenienses fué Dracon. Sus leyes eran tan crueles y severas que han dado orígen á decir que habian sido escritas con sangre. Lo que necesitaban los descendientes de la colonia de Cecrops no era una legislacion dura, inhumana, bárbara, que alcanzaba hasta á las cosas inanimadas (2) sino unas leyes dulces, suaves, sábias, que permitiesen desarrollar en toda su estension el espíritu liberal que nutria á los hijos de aquel pueblo heróico.
Desterraron pues al legislador que no habia sabido comprender sus aspiraciones y satisfacer sus necesidades, y volvieron los ojos hácia un ciudadano, guerrero intrépido, conquistador de Salamina, que profesaba por máxima y acostumbraba decir, aludiendo á los enconados partidos que en aquella época hacian de Atenas con sus luchas una ciudad desgraciadísima: —«Si hubiese igualdad no habria division.»
Solon era el nombre de este guerrero.
Como hombre dotado de una inteligencia superior, conoció que para salvar al pais de la anarquía y asegurar su felicidad y bienestar futuro, era preciso echar los cimientos de un régimen verdaderamente liberal en que pudiesen descansar los derechos de todos y la libertad del pueblo. Quiso que gozasen los particulares en Atenas de mayor consideracion que en otros estados, y empezó por proclamar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, considerando y respetando los derechos de todos, reconociendo la dignidad del hombre que, hasta en los esclavos, era mas respetada en Atenas que en otras partes. En vez de hacer como Licurgo, quien con sus leyes quiso levantar á su pueblo sobre la naturaleza humana, Solon adoptó sus leyes á la índole de sus conciudadanos.
—No os he dado las mejores leyes, dijo cuando hubo terminado su obra, pero sí las mejores que os hallabais en estado de recibir.
Respetó la propiedad y aseguró por los medios legales su posicion á los ricos, pero abolió las deudas que habian contraido los pobres; procedió en seguida á la reparticion de los empleos qu...
Índice
- La libertad constitucional
- Copyright
- EL AUTOR
- PRÓLOGO.
- CAPÍTULO PRIMERO.
- CAPÍTULO II.
- CAPÍTULO III.
- CAPÍTULO IV.
- CAPÍTULO V.
- CAPÍTULO VI.
- CAPÍTULO Vll.
- CAPÍTULO VIII.
- CAPÍTULO IX.
- CAPÍTULO X.
- CAPÍTULO XI.
- CAPÍTULO XII.
- CAPÍTULO XIII.
- CAPÍTULO XIV.
- CAPÍTULO XV.
- CAPÍTULO XVI.
- CAPÍTULO XVII.
- CAPÍTULO XVIII.
- CAPÍTULO XIX.
- CAPÍTULO XX.
- CAPÍTULO XXI.
- Sobre La libertad constitucional
- Notes