Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824
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Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824

  1. 78 páginas
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Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824

Descripción del libro

La Constitución de la República Federal de Centroamérica de 1824 fue promulgada por la República federal formada por Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala el 22 de noviembre de 1824. Dicha república desapareció en 1839 tras las sucesivas declaraciones de independencia de los países que la integraban.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2010
ISBN del libro electrónico
9788498971668

Constitución de las Provincias Unidas del Centro
de América de 1824

22 de noviembre de 1824
En el nombre del Ser Supremo, Autor de las sociedades y Legislador del Universo.
CONGREGADOS en Asamblea Nacional Constituyente, nosotros los representantes del pueblo de Centroamérica, cumpliendo con sus deseos y en uso de sus soberanos derechos, decretamos la siguiente Constitución para promover su felicidad, sostenerle en el mayor goce posible de sus facultades, afianzar los derechos del hombre y del ciudadano sobre los principios inalterables de libertad, igualdad, seguridad y propiedad; establecer el orden público y formar una perfecta federación.

Título I. De la Nación y su territorio

Sección primera. De la Nación

Artículo 1. El pueblo de la República federal de Centroamérica es soberano e independiente.
Artículo 2. Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
Artículo 3. Forman el pueblo de la República todos sus habitantes.
Artículo 4. Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.

Sección segunda. Del territorio

Artículo 5. El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, por ahora, de la provincia de Chiapas.
Artículo 6. La Federación se compone de cinco estados, que son: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por estado en la Federación cuando libremente se una.
Artículo 7. La demarcación de territorio de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.

Título II. Del Gobierno, de la Religión y de los ciudadanos

Sección primera. Del Gobierno y de la Religión

Artículo 8. El gobierno de la República es popular, representativo, federal.
Artículo 9. La República se denomina: Federación de Centroamérica.
Artículo 10. Cada uno de los estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior, y les corresponde todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.
Artículo 11. Su religión es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.
Artículo 12. La República es un asilo sagrado para todo extranjero, y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.

Sección segunda. De los ciudadanos

Artículo 13. Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos.
Artículo 14. Son ciudadanos todos los habitantes de la República naturales del país, o naturalizados en él, que fueren casados o mayores de dieciocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil, o tengan medios conocidos de subsistencia.
Artículo 15. El Congreso concederá cartas de naturaleza a los extranjeros que manifiesten a la autoridad local designio de radicarse en la República:
1. Por servicios relevantes hechos a la nación y designados por ley.
2. Por cualquier invención útil, y por ejercicio de alguna ciencia, arte u oficio no establecidos aún en el país, o mejora notable de una industria conocida.
3. Por vecindad de cinco años.
4. Por la de tres, a los que vinieren a radicarse con sus familias; a los que contrajeren matrimonio en la República, y a los que adquirieren bienes raíces del valor y clase que determine la ley.
Artículo 16. También son naturales los nacidos en país extranjero de ciudadanos de Centroamérica, siempre que sus padres estén al servicio de la República, o cuando su ausencia no pasare de cinco años y fuere con noticia del gobierno.
Artículo 17. Son naturalizados los españoles y cualesquiera extranjeros que, hallándose radicados en algún punto del territorio de la República, al proclamar su independencia la hubieren jurado.
Artículo 18. Todo el que fuera nacido en las repúblicas de América y viniere a radicarse a la Federación, se tendrá por naturalizado en ella desde el momento en que manifieste su designio, ante la autoridad local.
Artículo 19. Los ciuda...

Índice

  1. Créditos
  2. Constitución de las Provincias Unidas del Centro de América de 1824
  3. Constitución de 1825
  4. Reformas a la Constitución Federal de Centroamérica de 1835
  5. Libros a la carta