El crimen de la guerra
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El crimen de la guerra

  1. 142 páginas
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El crimen de la guerra

Descripción del libro

Juan Bautista Alberdi escribió El crimen de la guerra en 1872, bajo la profunda impresión que le produjo la derrota paraguaya en la llamada Guerra del Paraguay y sus secuelas en la población de dicho país.Al­berdi estudia el origen histórico del dere­cho de guerra. Analiza la naturaleza perversa de ese derecho, la responsabilidad que apareja el crimen de la guerra y sus efectos perniciosos. Para Al­berdi la sofística belicista elude las cuestiones sin resolverlas en rea­lidad. Así concluye que la guerra es un delito a cuya abolición hay que aspirar.Alberdi propone dos alternativas para evitar las guerras. La primera sería aplicar el derecho de los hombres a las naciones y la segunda sería promover, aún más, el libre comercio.«El crimen de la guerra. Esta palabra nos sorprende, solo en fuerza del grande hábito que tenemos de esta otra, que es la realmente incomprensible y monstruosa: el derecho de la guerra, es decir, el derecho del homicidio, del robo, del incendio, de la devastación en la más grande escala posible; porque esto es la guerra, y si no es esto, la guerra no es la guerra.Estos actos son crímenes por las leyes de todas las naciones del mundo. La guerra los sanciona y convierte en actos honestos y legítimos, viniendo a ser en realidad la guerra el derecho del crimen, contrasentido espantoso y sacrílego, que es un sarcasmo contra la civilización.Esto se explica por la historia. El derecho de gentes que practicamos es romano de origen como nuestra raza y nuestra civilización.El derecho de gentes romano, era el derecho del pueblo romano para con el extranjero.»

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2010
ISBN del libro electrónico
9788498972139
Categoría
Storia
Categoría
Storia mondiale
Capítulo X. Pueblo-mundo
I. Derechos internacionales del hombre
Las personas favoritas del derecho internacional son los Estados, pero como éstos se componen de hombres, la persona del hombre no es extraña al derecho internacional.
Son miembros de la humanidad, como sociedad, no solamente los Estados, sino los individuos de que los Estados se componen.
En último análisis el hombre individual es la unidad elemental de toda sociedad humana, y todo derecho, por colectivo y general que sea, se resuelve al fin en último término en un derecho del hombre.
El derecho internacional, según esto, es un derecho del hombre, como lo es del Estado, y si él puede ser desconocido y violado en detrimento del hombre lo mismo que del Estado, tanto puede invocar su protección el hombre individual, como puede invocarlo el Estado, de que es miembro el hombre.
Quien dice invocar el derecho internacional, dice pedir la intervención de la sociedad internacional o del mundo, que tiene por ley de existencia ese derecho, en defensa del derecho atropellado.
Así, cuando uno o muchos individuos de un Estado son atropellados en sus derechos internacionales, es decir, de miembros de la sociedad de la humanidad, aunque sea por el gobierno de su país, ellos pueden, invocando el derecho internacional, pedir al mundo que lo haga respetar en sus personas, aunque sea contra el gobierno de su país.
La intervención que piden, no la piden en nombre del Estado: solo el gobierno es órgano para hablar en nombre del Estado. La piden en su nombre propio, por el derecho internacional que los protege en sus garantías de libertad, vida, seguridad, igualdad, etc.
Así se explica el derecho del mundo a intervenir por la abolición de la esclavitud civil, crimen cometido contra la humanidad.
Y como la esclavitud política no es más que una variedad de la confiscación de la libertad del hombre, llegará día en que también ella sea causa de intervención, según el derecho internacional, en favor de la víctima de la tiranía de los gobiernos criminales.
Se han celebrado alianzas de intervención en favor de los poderes que se han llamado alianzas santas, ¿por qué no se celebrarían con el objeto de sostener las libertades del hombre y colocarlas bajo la custodia del mundo civilizado de que es miembro?
La musa de la libertad ha tenido la intuición de estos principios cuando Beranger ha saludado la santa alianza de los pueblos.
II. Pueblo-mundo
La idea de que puede haber dos justicias, una que regla las relaciones del romano con el romano, y otra que regla las relaciones jurídicas del romano con el griego u otro extranjero, ha dado lugar a la confusión que existe en la rama del derecho que ha venido a ser con los progresos de la humanidad la más importante de todas, por ser la que regla las relaciones jurídicas de las naciones entre sí, dentro de esa sociedad universal que se llama el mundo civilizado.
Todo se aclara y simplifica ante la idea de un derecho único y universal.
¿Cuál es, en efecto, el eterno objeto del derecho por dondequiera que se considere? El hombre siempre el hombre.
Ya se considere el hombre ante su semejante aislado e individualmente, ya se considere en masa o colectivamente, el derecho es el mismo, y sus objetos son los mismos.
Así, Grocio dice con razón que tantas cuantas son las fuentes de procesos entre los hombres, tantas son las causas de guerra entre los pueblos o colecciones de hombres, y el cuadro de las acciones o medios de hacer valer su derecho en materia civil, coincide del todo con el de las acciones internacionales en materia de derecho de gentes.
En efecto, todas las acciones internacionales tienen por objeto defender la personalidad del estado y sus dominios y derechos cara a cara del estado extranjero, reivindicar y recuperar lo que es propio del estado o se le debe, y castigar al estado extranjero que se hace culpable de una infamia contra la Patria.
La peculiaridad de lo que se llama el derecho de gentes, reside especialmente en estos dos grandes hechos: 1.º Que el hombre individual es representado por la sociedad de que es miembro, constituida en persona política, a la faz de su semejante constituido en la misma situación: 2.º Que por resultado de la independencia absoluta de esa persona política llamada el Estado, no hay código ni juez para la decisión de los conflictos ocurridos entre Estado y Estado, y cada Estado es a la vez justiciable, juez, abogado, alguacil y verdugo.
Como no basta que una Nación reclame pacífica y puramente en nombre de la razón que cree tener, lo que es suyo, para que su razón sea escuchada por el que tiene interés en no escucharla, o cree con buena fe lo contrario; como no basta que un estado carezca de razón en el despojo o agravio que hace a otro estado, para que lo devuelva, por solo un razonamiento, la fuerza ejercida por el estado que en todo pleito de individuo a individuo hace prevalecer la razón de uno contra el error del otro, viene a ser también el único resorte para hacer cumplir el derecho de una Nación desconocido por otra. Pero entre individuo e individuo, el estado es el juez que hace valer esa fuerza, y ese juez imparcial falta en la sociedad de estado y estado, porque los pueblos viven en lo que se llama estado de naturaleza, es decir, aislados e independientes respecto de toda autoridad común y suprema a la de cada uno.
A falta de ese juez común, que debería serlo por analogía ese estado-mundo que se llama el género humano, cada estado es abogado, soldado y juez de su propio pleito, por el empleo de la fuerza decisoria.
Basta esto solo para ver que la fuerza propia tiene que ser la última razón decisoria de los pleitos internacionales, es decir, la guerra en que se resumen todas las acciones del derecho de gentes, tanto civiles como penales.
Y que esa manera de administrar justicia no solo tiene este defecto de degenerar en la guerra que mata la cuestión en vez de resolverla, sino que no es ni merece el nombre de justicia un procedimiento en que cada litigante es parte, testigo, juez y verdugo.
Esa justicia entre hombre y hombre se llama crimen; ¿cómo sería un derecho entre nación y nación?
Mientras dure esa situación de cosas, la civilización puede jactarse de haber resuelto mil problemas sociales injustos, menos el más importante de todos, que es el de la justicia internacional.
Y como no se divisa el día en que los soberanos consientan en ser súbditos de un poder universal, el único medio de escapar a esa justicia extraña, que se confunde con el crimen, es no pleitear jamás.
Y para inspirar horror a esa justicia de las fieras y de los salvajes, indigna del hombre, se debe calificar toda guerra, en cuanto defensa de sí mismo, como un crimen contra la humanidad.
Lo que la razón no resuelve por la discusión, no puede ser resuelto por la espada.
Lejos de ser la última razón del derecho, la espada es la primera razón del crimen.
Toda defensa de sí mismo es presumida crimen, en tanto que no se prueba lo contrario, porque es contra la naturaleza humana que el hombre pueda ser a la vez parte interesada y juez imparcial de su enemigo.
La guerra debe ser considerada como un crimen por regla general, un derecho por excepción rarísima.
Yo prefiero la definición de Cicerón a la de Grocio, por más humana. La guerra, dice el primero es una contienda que se resuelve por la fuerza animal. Grocio cree que la guerra es el estado en que el hombre se sirve de esa lógica, no la acción de usarla.
Es mejor admitir que la guerra es un...

Índice

  1. Créditos
  2. Brevísima presentación
  3. Para el prefacio
  4. Capítulo I. Derecho histórico de la guerra
  5. Capítulo II. Naturaleza jurídica de la guerra
  6. Capítulo III. Creadores del derecho de gentes
  7. Capítulo IV. Responsabilidades
  8. Capítulo V. Efectos de la guerra
  9. Capítulo VI. Abolición de la guerra
  10. Capítulo VII. El soldado de la paz
  11. Capítulo VIII. El soldado del porvenir
  12. Capítulo IX. Neutralidad
  13. Capítulo X. Pueblo-mundo
  14. Capítulo XI. La guerra o el cesarismo en el Nuevo Mundo
  15. Libros a la carta