Constitución Española de 1845
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Constitución Española de 1845

  1. 32 páginas
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Constitución Española de 1845

Descripción del libro

La reina Isabel II de Borbón promulgó la   Constitución Española de 1845  a los quince años de edad.
Estuvo vigente hasta la promulgación de la  Constitución Española de 1869, de carácter definitivamente más liberal y moderno.
En el preámbulo se establece la soberanía compartida, entre la Reina y las Cortes. Isabel II obtiene la potestad de hacer las leyes en acuerdo con las Cortes. Así aumenta su poder. Se limita el derecho ciudadano al sufragio y el Senado, es enteramente nombrado por la reina.
A partir de entonces, el Congreso de los Diputados estaría integrado por los electores de mayores rentas del país, que eran ni el 1 % de la población.
Con respecto al gobierno de las Colonias, la  Constitución Española de 1845 establece en su  Artículo 80, que

Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.

Se niega así el derecho directo a participar en las Cortes a los habitantes de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Esta limitación no es clara y dependerá, en adelante, de concesiones otorgadas por la reina cuando lo estime oportuno.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2018
ISBN de la versión impresa
9788499537474
ISBN del libro electrónico
9788499538693
Categoría
Law

Constitución española de 1845

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueron y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

Título primero. De los españoles

Artículo 1.º Son españoles:
1.º Todas las personas nacidas en los dominios de España.
2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.º Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
Una ley determinará los derechos que deberán gozar los extranjeros que obtengan carta de naturaleza o hayan ganado vecindad.
Artículo 2.º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Artículo 3.º Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Artículo 4.º Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía.
Artículo 5.º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Artículo 6.º Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Artículo 7.º No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Artículo 8.º Si la seguridad del Estado exigiere en circunstancias extraordinarias la suspensión temporal en toda la Monarquía, o en parte de ella, de lo dispuesto en el artículo anterior, se determinará por una ley.
Artículo 9.º Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Artículo 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Artículo 11. La Religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Título II. De las Cortes

Artículo 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Título III. Del Senado

Artículo 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Artículo 15. Sólo ...

Índice

  1. Créditos
  2. Constitución española de 1845
  3. Artículo adicional
  4. Acta adicional a la Constitución de la Monarquía española
  5. Ley de 17 de julio de 1857
  6. Libros a la carta