Constitución política de la República de Colombia de 1991
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Constitución política de la República de Colombia de 1991

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Constitución política de la República de Colombia de 1991

Descripción del libro

La Constitución Política de Colombia de 1991, junto con sus reformas subsiguientes hasta el año 2005, es un documento fundamental en la historia política y social del país. Este texto constitucional, invocando la protección divina, fue creado por la Asamblea Nacional Constituyente con el objetivo de cimentar los pilares de la nación colombiana bajo principios de democracia, justicia, libertad y paz. A través de este preámbulo, la Constitución subraya la importancia de la unidad nacional, el respeto por la dignidad humana, y el compromiso con el orden social justo y la integración latinoamericana.El artículo 1 establece a Colombia como un Estado social de derecho, configurado como República unitaria y descentralizada, donde prevalece el respeto a la dignidad humana y la solidaridad entre sus ciudadanos. Este marco jurídico busca garantizar un orden político y social equitativo, promoviendo una sociedad democrática, participativa y pluralista.Por otro lado, el artículo 2 se centra en los fines esenciales del Estado, tales como servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución. Se hace énfasis en la importancia de la participación ciudadana en las decisiones que los afectan y en la vida nacional, así como en la defensa de la independencia, la integridad territorial y la convivencia pacífica.El artículo 3 consagra la soberanía nacional en el pueblo, quien la ejerce de manera directa o a través de representantes, según lo establecido en la Constitución. Este principio subraya la estructura democrática del Estado colombiano, donde el poder público emana de la voluntad popular.La Constitución Política de 1991, con sus reformas hasta 2005, refleja un proceso de evolución y adaptación a las necesidades de la sociedad colombiana, buscando siempre el fortalecimiento de su estructura democrática y el bienestar de sus ciudadanos. Representa, por ende, un compromiso con el desarrollo social, económico y cultural de Colombia, enmarcado en un contexto de respeto por los derechos humanos y los principios de justicia social.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2010
ISBN de la versión impresa
9788498161199
ISBN del libro electrónico
9788498976007
Categoría
Constituciones
Título VI. De la rama legislativa
Capítulo I. De la composición y las funciones
Artículo 132. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.
Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.
El elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite, será nominal y público.
(Modificado por Ley 796 de 2003.)
Artículo 134. Los miembros de corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas serán suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, según el orden de inscripción en ella. La renuncia voluntaria no producirá como efecto el ingreso a la corporación de quien debería suplirlo.
(Modificado por Acto Legislativo Número 3 de 1993 y por Ley 796 de 2003.)
Artículo 135. Son facultades de cada Cámara:
1. Elegir sus mesas directivas.
2. Elegir al Secretario General para períodos de cuatro (4) años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva cámara.
3. Solicitar al Gobierno los informes que necesite, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo siguiente.
4. Determinar la celebración de sesiones reservadas en forma prioritaria a las preguntas orales que formulen los congresistas a los Ministros y a las respuestas de éstos. El reglamento regulará la materia.
5. Proveer los empleos creados por la ley para el cumplimiento de sus funciones.
6. Recabar del Gobierno la cooperación de los organismos de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones.
7. Organizar su Policía interior.
8. En ejercicio del control político: Proponer moción de censura respecto de los Ministros, directores de Departamento Administrativo, los presidentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, los directores y miembros de las juntas de los Organismos Autónomos e Independientes del Estado y los directores de Institutos Descentralizados del orden Nacional, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo. La moción de censura, si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva cámara. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, en Congreso pleno, con audiencia de los funcionarios respectivos. Una aprobación requerirá la mayoría absoluta de los integrantes de cada cámara. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos.
Como sanción, la moción de censura tiene carácter individual y mientras este procedimiento se encuentre en trámite, no será admisible ni la presentación ni la aceptación de la renuncia al cargo.
9. Citar y requerir a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo y Directores de Institutos Descentralizados del Orden Nacional y los Directores y Miembros de las Juntas de los Organismos Autónomos e independientes del Estado para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse precisando el objeto de la citación. En caso de que los funcionarios no concurran, sin excusa aceptada por la respectiva cámara, esta podrá proponer moción de censura. Los funcionarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al objeto de la sesión y deberá encabezar el orden del día de la misma.
Parágrafo transitorio. Para efecto de lo dispuesto en el numeral 2 del presente Artículo, el período comenzará a regir a partir del 20 de julio de 2002.
(Modificado por Decreto 99 de 2003-Modificación incisos 2, 4, 8 y 9.)
Artículo 136. Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras:
1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
2. Exigir al Gobierno información sobre instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones de carácter reservado.
3. Dar votos de aplauso a los actos oficiales.
4. Decretar a favor de personas o entidades donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a la ley preexistente.
5. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
6. Autorizar viajes al exterior con dinero del erario, salvo en cumplimiento de las misiones específicas, estrictamente relacionadas con la misión congresual, aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros de la respectiva cámara, mediante votación nominal.
7. Dentro de los cinco días siguientes a su regreso al país, los comisionados deberán entregar a la Presidencia de la Cámara a la cual pertenezcan, un informe escrito sobre la gestión adelantada. Copia de este informe deberá ser entregado a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República dentro del mismo plazo. El informe tendrá carácter público.
(Modificado por Decreto 99 de 2003-Modificación numeral 6 y adición numeral 7.)
Artículo 137. Cualquier com...

Índice

  1. Créditos
  2. Constitución Política de Colombia
  3. Título I. De los principios fundamentales
  4. Título II. De los derechos, las garantías y los deberes
  5. Título III. De los habitantes y del territorio
  6. Título IV. De la participación democrática y de los partidos políticos
  7. Título V. De la organización del estado
  8. Título VI. De la rama legislativa
  9. Título VII. De la rama ejecutiva
  10. Título VIII. De la rama judicial
  11. Título IX. De las elecciones y de la organización electoral
  12. Título X. De los organismos de control
  13. Título XI. De la organización territorial
  14. Título XII. Del régimen económico y de la hacienda pública
  15. Título XIII. De la reforma de la Constitución
  16. Disposiciones transitorias
  17. Constancia
  18. Libros a la carta