El Estado Federal de Panamá
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El Estado Federal de Panamá

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El Estado Federal de Panamá

Descripción del libro

En  El Estado de Federal de Panamá, Justo Arosemena expone los antecedentes históricos y culturales de la nacionalidad panameña. Este libro tuvo repercusiones inmediatas en la historia de la región. Asimismo influyó de forma definitiva en el desarrollo político del  istmo de  Panamá.
También reordenó su relación con la Nueva Granada, del que formaba parte en la época. Arosemena cimentó aquí los modelos de gobernabilidad de un sistema federal. En consecuencia las ideas que aquí proclamó constituyeron la base ideológica de un país ansioso de ejercer su propia soberanía. Aunque Arosemena no vivió para ver su sueño hecho realidad, cabe decir que pudo definirlo con lucidez.
Arosemena se remite en  El Estado Federal de Panamá a ejemplos de la antigüedad clásica. Desarrolla una visión de la economía y del valor estratégico de Panamá. Y tiene muy en cuenta el contexto geopolítico del continente americano en la segunda mitad del siglo XIX. 
Finalmente cabe añadir que Arosemena fue un convencido defensor de la integración de Latinoamérica. Así lo demuestra su presencia en el Tratado de unión y alianza defensiva entre los Estados de América de 1865.
Fragmento del prólogo de Rodrigo Miró Grimaldo:

El Estado Federal de Panamá, la conocida obra de Justo Arosemena, apareció, con humildísimo ropaje, en la ciudad de Bogotá y en el año 1855. Dada la importancia del magistral ensayo era de esperarse su reproducción. Y durante la República se han hecho seis reediciones —sin contar una mimeografiada para uso de un grupo de estudiantes de la Universidad—, si bien nunca con la dignidad que merece.

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Información

Editorial
Linkgua
Año
2018
ISBN del libro electrónico
9788490076545
VI
Si se atiende a las necesidades y a la voluntad de los habitantes del Istmo, será forzoso concebir el proyecto de Estado federal en términos mucho más liberales que aquellos en que fue adoptado en Ibagué por la Cámara de Representantes, y se publicó en el Boletín Oficial número 31, correspondiente al 23 de octubre. Porque los documentos que al fin de esta serie verán la luz, prueban muy bien que, tal cómo se halla, no satisface aquellas necesidades, ni se conviene con esa voluntad a que me refiero.
Afortunadamente los tiempos van cambiando, y con ellos los principios dominantes en la política de estos países. La Cámara de Representantes de 1854 adoptó en tercer debate un artículo del nuevo código penal, cuyo tenor era el siguiente:
No hay rebelión cuando una parte considerable de la República, con elementos bastantes para existir por sí sola, declara su voluntad de hacerse independiente. Se entiende declarada esa voluntad, cuando la manifiestan todas o la mayor parte de las corporaciones municipales de la respectiva sección.
Es esto mucho más de lo que el Istmo apetece, y no hay duda de que sí debe acatarse la voluntad de una sección respetable cuando aspira a la independencia, mucho más cuando solo quiere tener un gobierno propio para sus asuntos especiales, sin romper los vínculos de la nacionalidad. En la federación rigurosa hay un pacto de pueblos soberanos, que sacrifican parte de esa soberanía en obsequio de la fuerza y de la respetabilidad nacional, así como los miembros de cada Estado sacrifican una parte de su soberanía individual en gracia de la común seguridad, o de otro modo, para hacer mucho más efectiva la porción que se reservan. ¿Cuáles son los sacrificios que de los pueblos soberanos federados demanda el principio de la nacionalidad? Tal es la cuestión cardinal que debe resolverse, antes de proceder al desarrollo de un acto constitucional que tenga por objeto crear un gobierno federativo.
Lo que en la esencia constituye la nacionalidad, es la obediencia de ciertos hombres establecidos sobre determinado territorio, a un gobierno común, separado de todo otro gobierno. De suerte que el negociado de relaciones exteriores es el único que rigurosamente debiera reservarse el gobierno general en un pacto federativo. Pero dejando a un lado la teoría aplicable a una federación de muchos pueblos diversos, y algunas consideraciones secundarias que aun para ese caso modificarían el principio asentado, la Nueva Granada no podría contentarse con tener solo intervención en las relaciones exteriores del Istmo de Panamá, y ninguna otra en su gobierno. Porque además de que ese vínculo sería sobradamente débil entre aquella región y el resto de la república, echaría sobre ésta una responsabilidad, una carga que no tendría compensación. Es por lo mismo indispensable pagar ese servicio, contribuir de algún modo a los gastos generales de la nación, y ya tenemos aquí otro negociado que corresponde naturalmente al gobierno general: la hacienda pública de la Nueva Granada con relación al territorio del Istmo. El pabellón y las armas de la república son el signo de su nacionalidad ante los pueblos extranjeros, y se hallan comprendidos en el primer negociado. La fuerza pública destinada a la guerra es el alma de la nacionalidad, y por lo mismo debe adscribirse también al gobierno general.
No hay ningún otro negociado que necesite reservarse el gobierno de la república; pero por las razones que expondré, debe también enumerarse entre los asuntos generales todo lo relativo al ferrocarril de Panamá: 1.ª Ese camino se ha hecho en virtud de un contrato con el gobierno de la Nueva Granada, y es él quien debe cumplirlo en lo que está obligado, así como usar de los derechos que le declara. 2.ª El Istmo se halla en absoluta incapacidad de contribuir para los gastos nacionales con otra cosa que las utilidades provenientes del ferrocarril, que por lo mismo debe reservárselas en su mayor parte el gobierno nacional. Pero este punto exige algunas explicaciones, que dejo para después.
Toca ahora examinar si el artículo 3.º del proyecto publicado en el número 31 del Boletín Oficial, se halla de acuerdo con las observaciones anteriores. Los negociados que menciona en los incisos 1.º, 2.º y 6.º son algunos de los mismos que he considerado propios y naturales del gobierno general. El del 3.º (crédito nacional) forma uno solo con el del 5.º (rentas y gastos nacionales), denominándose hacienda nacional.
La naturalización de extranjeros, a que se refiere el 4.º, es un asunto propio de los Estados federales, y así se halla establecido en los de la Unión Norteamericana. Cada Estado tiene sus reglas particulares de naturalización, que yo llamaría mejor nacionalización; y consiste en que los miembros de la unión lo son primero de los estados, y no pertenecen a aquélla sino porque hacen parte de éstos. Un extranjero se radica en el Istmo de Panamá, y declara que quiere ser istmeño, o sea granadino de aquella sección. ¿Qué inconveniente hay para que las leyes de aquel Estado fijen las reglas de su nacionalización? Es muy de presumir que su deseo principal sea el de incorporarse a aquella entidad política, pues de lo contrario habría venido a radicarse a otra sección de la república y solo porque dicha entidad es parte integrante de la Nueva Granada, se convierte por el mismo hecho en granadino. Por otro lado, y descendiendo a consideraciones puramente prácticas, el Istmo se halla tan distante del sitio del gobierno general, que muchas veces el despacho de la carta de naturaleza tardaría más de lo que el deseo o el interés del candidato lo pidiesen.
Por el inciso 7.º se incluye entre los negocios reservados al gobierno nacional:
Las causas de responsabilidad cuyo conocimiento está atribuido por la constitución general al senado y a la corte suprema de justicia.
Pero es del todo innecesario hacer esta declaratoria. Las causas de que conoce el senado son las que se siguen contra el encargado del poder ejecutivo o contra los magistrados de la corte suprema, y de ellas seguiría siempre conociendo, bien se erigiese en estado federal el Istmo, o bien continuase como está; porque este punto no tiene relación alguna con el proyecto. Aquéllas en que conoce la corte suprema, y que pueden referirse al Estado de Panamá, no son otras que las que se siguen contra los gobernadores o contra los magistrados de los tribunales de distrito. Como el Estado tendría su legislación civil y penal propia, y sus tribunales organizados en virtud de esa legislación, la corte suprema no podría exigir la responsabilidad de esos tribunales; porque para eso sería necesario saber de antemano su carácter, su denominación, sus funciones; y porque para resolver las cuestiones que se ventilasen, tendría que estudiar la corte suprema de la Nueva Granada la legislación particular del Estado de Panamá, lo que no solo es imposible, sobre todo en la federación de muchos estados, sino enteramente opuesto al sistema, que pide por precisión la independencia judicial. La responsabilidad de los tribunales inferiores se exige, en tal forma de gobierno, por la corte suprema del Estado, y la de los magistrados de ella por la Legislatura, ni más ni menos lo que sucede en la nación respecto de la corte suprema general. Pero otra cosa puede decirse sobre el gobernador del Estado, si como lo expresa el proyecto se le hace agente del poder ejecutivo nacional en los asuntos que la nación se reserva. Dicho gobernador sería responsable ante la corte suprema nacional por el manejo de tales asuntos, como lo son los gobernadores de provincia; pero se ve que el inciso desaparece casi en su totalidad, y que lo que de él puede conservarse debe concebirse de otra manera: basta, en efecto, al hablar del gobernador del Estado, declararle responsable en los términos que dejo referidos.
También se dan al gobierno nacional las tierras baldías, según el inciso 8.º; pero tengo poderosas razones para sostener que deben adjudicarse al Estado de Panamá todas las propiedades raíces que allí existan y que pertenecieron al gobierno español. Cuando el Istmo se emancipó de España, quedó por el mismo hecho dueño de todas las cosas que habían pertenecido al gobierno peninsular, y al recobrar su soberanía, bien que con leves restricciones,2 debe así mismo recobrar todo lo que hace parte de aquel territorio. No ignoro que en Estados Unidos la nación tiene como arbitrio rentístico el producto de las ventas de tierras baldías; mas creo que la incumbencia del gobierno general en el territorio de los estados, es tan anómala en el sistema federativo, como lo es en una república la subsistencia de la esclavitud, y la desigualdad de derechos políticos, aun en los hombres libres, por razón de la raza a que pertenecen o de que tienen un ligero tinte. No hay en el mundo un solo pueblo que haya procedido siempre ajustado al rigor de los principios de la justicia, ya en política interna, ya en diplomacia; como no hay hombre que no haya infringido e infrinja diariamente alguno de los preceptos de la moral.
Mirada la cuestión bajo el aspecto fiscal, aun son más poderosas las razones que aconsejan dejar al Estado de Panamá la posesión y propiedad de sus tierras baldías. Con solo la excepción de aquellas de que ya se ha dispuesto. Hay en el interior de la república ideas muy erróneas sobre la riqueza del Istmo, y sobre el partido que puede el gobierno nacional sacar de aquellas tierras. Pero si demuestro que aquellas provincias son pobres; que por consiguiente debe dejárseles todo recurso que pueda acrecentar su erario, y al mismo tiempo que el provecho derivado de las tierras baldías sería insignificante para la Nueva Granada, creo que no se vacilará en hacer al Estado de Panamá la concesión de que se trata.
Cuando en 1849 tuvo principio la emigración a California por consecuencia del oro allí descubierto, las provincias del Istmo habían llegado al más lamentable estado de postración. Algunos años antes, el ilustrado granadino doctor Rufino Cuervo decía, en vista de las ruinas y de la miseria que por todas partes se le presentaban al atravesar el Istmo:
«Quien quiera conocer a Panamá, corra, porque se acaba.» Durante los primeros años de la emigración por aquel territorio, se derramó en él mucho oro; pero desgraciadamente esos capitales no pudieron destinarse a la producción, a la industria agrícola, única que puede tener gran desarrollo en el Istmo, sea por incuria de los que hacían aquellas fuertes ganancias inopinadas y deslumbradoras, sea porque empleados con provecho en el acarreo todos los brazos disponibles, ninguno había que por un jornal conveniente quisiese aplicarse a trabajos campestres, mucho más penosos y menos productivos que los de arriero o boga. El hecho es que la industria, la producción, lejos de aumentar decayó, muchos de los objetos que antes se creaban en el Istmo, se introdujeron de fuera, y se pagaron con el oro desembolsado por el extranjero en recompensa de servicios consumidos en el momento de prestarse.
Posteriormente el Istmo de Panamá tuvo un rival formidable en el de Nicaragua; la emigración a El Dorado se dividió y aun la que conservamos por nuestro territorio tuvo tales facilidades, que poco se detenía sobre él, y poco era lo que dejaba al país. Vinieron a menos las ganancias metálicas, y como los valores de esta especie ya colectados salían en busca de todo, aun de los alimentos, esa riqueza artificial y precaria sufrió un gran descalabro, y nos ha colocado en una situación lamentable. Porque no solo ha escaseado la riqueza metálica, sino que han quedado malos hábitos en la población, hábitos de semi ociosidad y de despilfarro, que impiden la restauración de nuestra pequeña industria, y mucho más el gran desarrollo que una población numerosa, activa y económica pudiera indudablemente imprimirle.
Por los años de 1850 hubo además una falaz circunstancia, que tuvo su buena parte en la ilusión obrada sobre muchos al reputar ricas las provincias del Istmo, en especial Panamá. Las rentas provinciales eran pingües, y como el estado del tesoro público en todo país es un signo de la riqueza privada, la consecuencia era clara y favorable a las fortunas individuales. Pero por falta de suficiente observación, se daba entrada al sofisma que los escolásticos llamaron non causa pro causa: tomábase por causa del buen estado del tesoro, lo que no lo era, y la venda no cayó sino cuando, desapareciendo la verdadera causa, cesó con ella su necesario efecto. Era que se había impuesto una contribución sobre los pasajeros, o sobre los buques por razón de los pasajeros; y que los obligados a pagarla cumplieron, mientras llegaron a caer en cuenta de que podrían resistirla con buen éxito. Cayeron en cuenta, como sucede siempre mediando el interés, de que el gobierno en Panamá carecía de poder suficiente para hacerse obedecer, y rehusaron pagar la contribución. Da vergüenza decirlo; pero entonces vino a descubrirse lo que no queríamos ver, o nos fijaba muy poco, a saber, que la contribución sobre los extranjeros formaba las cuatro quintas partes del erario provincial; y faltando ella faltó en la misma proporción el activo del tesoro, sin que el pasivo hubiese disminuido en un peso.
Cuál sea el estado de las rentas provinciales de Panamá, lo dice bien el siguiente fragmento del informe presentado en 15 de septiembre por el gobernador a la Legislatura provincial:
El presupuesto de rentas ha fallado en su mayor parte. Los establecimientos de comercio que debieran haber producido en los ocho meses transcurridos del año natural 24.000 pesos, solo han dado 8.614 pesos. La contribución de buques, calculada por igual tiempo en 44.800 pesos, ha rendido únicamente $ 10.208,64. En orden a crías de ganado y propiedades urbanas, aunque no es posible saber su resultado por falta de colectores, tampoco llegan ni aproximadamente al presupuesto. De aquí inferiréis cuáles habrán sido los apuros de la Gobernación para satisfacer el presupuesto de gastos. Fue necesario disponer que se abonaran de preferencia ciertos objetos con los cortos ingresos al Tesoro, tales como la mantención de los presos de las cárceles, los empleados de policía, los sobresueldos militares, la capitanía de puerto, los alguaciles y porteros, la manumisión y los gastos de obras públicas, de imprenta, de locales y materiales de las oficinas. Los empleados en común han recibido buenas cuentas, no estando todavía cubiertos en su totalidad sino por enero y febrero (siete meses de atraso). Sin embargo de la bancarrota provenida por la deficiencia de las dos pr...

Índice

  1. Créditos
  2. Brevísima presentación
  3. I
  4. II
  5. III
  6. IV
  7. V
  8. VI
  9. Documentos
  10. Libros a la carta