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eBook - ePub
Constitución de la primera República Panamá de 1841
Descripción del libro
Constitución de la primera República Panamá de 1841(8 de junio de 1841)En el nombre de Dios, autor y supremo legisladordel UniversoNosotros, los diputados de los pueblos del Istmo, conforme a los Artículos 15 y 16 del acta popular de 18 de noviembre de 1840, reunidos en convención con el objeto de deliberar sobre la suerte de aquéllos; y deseando corresponder a las esperanzas del pueblo nuestro comitente en orden a asegurar la independencia nacional, consolidar la unión, promover la paz y seguridad doméstica, establecer el imperio de la justicia, y dar a la persona, a la vida, al honor, a la libertad, a la propiedad y a la igualdad de los istmeños las más sólidas garantías, ordenamos y decretamos la siguiente Constitución.
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Información
ISBN del libro electrónico
9788498976137Categoría
ConstitucionesTítulo V. Del Poder Legislativo
De la formación del Congreso
Artículo 35. El Poder Legislativo se ejercerá por una cámara compuesta de diputados de los cantones del Estado, que llevará el nombre de Congreso.
Artículo 36. El Congreso se reunirá cada año en la capital del Estado el 1.º de febrero, aun cuando no haya sido convocado. Sus sesiones ordinarias durarán cuarenta días, prorrogables hasta sesenta, caso necesario.
Artículo 37. Cada uno de los cantones del Estado nombrará un diputado por cada cinco mil habitantes, y uno más por un residuo que pase de tres mil; pero el cantón cuya población no alcance a los números expresados, nombrará siempre un diputado. No pueden ser nombrados el Presidente y Vicepresidente del Estado, los secretarios del despacho, los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los de los tribunales de distrito, curas y todas aquellas personas que ejerzan cualquiera mando, jurisdicción o autoridad en todo el cantón, al tiempo que se hace la elección.
Artículo 38. Si un individuo resultase electo por dos o más cantones, preferirá la elección del de su vecindario; si no hubiere sido nombrado por éste, preferirá la del de su nacimiento, y si tampoco por éste hubiese sido nombrado, preferirá la del que tenga más población; y en caso de igualdad de ésta, lo decidirá la suerte.
Artículo 39. El Congreso no comenzará sus sesiones sin la concurrencia a ellas de los dos tercios de la totalidad de sus miembros; pero en todo caso, el número existente, cualquiera que sea, se reunirá para compeler con multas a los ausentes, a que concurran en el modo y términos que disponga la ley.
Artículo 40. El Congreso no continuará sus sesiones sin la concurrencia de los dos tercios de los miembros presentes en el lugar en que se celebren, con tal que éstos no sean menos de la mayoría absoluta de todos los miembros.
Artículo 41. Los diputados al Congreso durarán en sus destinos dos años, renovándose por mitad cada año.
Artículo 42. Para ser diputado se requiere, además de las cualidades de ciudadano elegible:
1. Ser dueño de bienes raíces que alcancen al valor libre de mil pesos, o tener una renta de doscientos pesos anuales, procedentes de bienes raíces, o en defecto de ésta, una de trescientos pesos que sea el producto de algún empleo, o del ejercicio de algún género de industria o profesión.
2. Haber residido en el Estado dos años por lo menos, dentro de los cuatro inmediatamente anteriores.
Artículo 43. Las vacantes que resulten en el Congreso por cualquier causa, se llenarán por los respectivos suplentes, y cuando ocurra también la de éstos, el gobernador respectivo, requerido por el Congreso, convocará extraordinariamente las asambleas electorales, para que hagan el nombramiento.
Artículo 44. Los no nacidos en el Istmo necesitan para ser diputados, además de las cualidades de ciudadano elegible:
1. Ser dueños de bienes raíces que alcancen al valor libre de dos mil pesos, o tener una renta de cuatrocientos pesos anuales procedentes de bienes raíces, o en su defecto la de seiscientos pesos que sea el producto de algún empleo, o del ejercicio de cualquiera industria o profesión.
2. Haber residido dos años, a lo menos, en el Estado dentro de los cuatro inmediatamente anteriores.
Artículo 45. El Congreso deberá instalarse por sí dentro del término señalado en la Constitución, y mientras se da los reglamentos necesarios será presidido por el diputado en que se convenga a la voz.
De las atribuciones del Congreso
Artículo 46. Son atribuciones del Congreso:
1. Darse los reglamentos necesarios para el régimen interior, y dirección de sus trabajos, pudiendo conforme a ellos corregir a sus miembros que los infrinjan, con las penas que establezca.
2. Establecer las contribuciones que exija el servicio del Estado.
3. Decretar anualmente los gastos del Estado, en vista de los presupuestos que le presente el Poder Ejecutivo.
4. Decretar lo conveniente sobre la conservación, administración y enajenación de los bienes del Estado.
5. Contraer deudas sobre el crédito del Estado.
6. Determinar, y uniformar la ley, peso, tipo, y denominación de la moneda.
7. Fijar y uniformar los pesos, y medidas.
8. Crear los tribunales, y juzgados necesarios.
9. Decretar la creación, y supresión de los empleos públicos, asignar sus dotaciones, disminuirlas o aumentarlas.
10. Conceder recompensas personales a los que hayan hecho grandes servicios al Estado.
11. Decretar honores públicos a la memoria de los grandes hombres.
12. Detallar los términos y requisitos con que deben extenderse las cartas de naturaleza.
13. Fijar todos los años la fuerza permanente de mar y tierra, y el modo de levantarla y reemplazarla.
14. Decretar la guerra ofensiva, y ordenar la paz, con presencia de los informes preliminares, que exigirá al Poder Ejecutivo.
15. Prestar o no su aprobación a los tratados y convenios públicos celebrados por el Poder Ejecutivo.
16. Conceder amnistías o indultos generales o particulares, cuando lo exija algún motivo grave de conveniencia pública.
17. Designar por el voto de las dos terceras partes de los miembros pr...
Índice
- Créditos
- Constitución de la Primera República de 1841
- Título I. Del Estado del Istmo y de los istmeños
- Título II. De la ciudadanía
- Título III. Del Gobierno del Estado
- Título IV. De las elecciones
- Título V. Del Poder Legislativo
- Título VI. Del Poder Ejecutivo
- Título VII. Del Poder Judicial
- Título VIII. Del Gobierno de las secciones del Estado
- Título IX. De la fuerza armada
- Título X. Disposiciones varias
- Título XI. De la interpretación, reforma y adición de esta Constitución
- Libros a la carta