PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE LA TIERRA
Esbozo en 100 artículos que se propone para la discusión
1. El proyecto que se presenta ha sido escrito por invitación del Comité ejecutivo de la Escuela «Constituyente Tierra». Durante los meses de pandemia y de inercia forzada, en los que fue imposible desarrollar los seminarios proyectados en la asamblea inaugural de la Escuela, que tuvo lugar en Roma el 21 de febrero de 2020, pareció útil preparar un primer esbozo de Constitución que, a partir de la identificación sistemática de las cuestiones normativas más relevantes que habría que afrontar, pudiera facilitar el debate y estimular oportunas integraciones o enmiendas.
Antes de ilustrar este proyecto, creo conveniente hacer algunas observaciones. La primera se refiere al sentido político de la iniciativa. El fin del proyecto es hacer ver que la estipulación de una Constitución de la Tierra, es decir, de un sistema de límites y vínculos a los poderes salvajes de los estados soberanos y de los mercados globales, es, primero, posible, no obstante las diferencias culturales, los conflictos políticos, los potentes intereses y los prejuicios consolidados que se le opongan; y que, en segundo lugar, es necesaria y urgente, como respuesta racional y unificadora a tantas emergencias planetarias —la catástrofe ecológica, la amenaza nuclear, la miseria y el hambre de millardos de seres humanos— como están poniendo en peligro la convivencia pacífica y la supervivencia misma de la humanidad, y que solo un nuevo pacto constitucional entre todos los pueblos de la Tierra podría afrontar.
La segunda observación está conectada con la primera. Precisamente porque este proyecto es el fruto de una reflexión teórica sobre la respuesta más racional a las grandes emergencias en curso, el diseñado es un modelo límite, por así decir, ideal y regulativo: el deber ser de una esfera pública a la altura de los desafíos y las emergencias globales, lo más idóneo posible para garantizar los principios de justicia proclamados en tantas cartas de derechos como pueblan nuestros ordenamientos. De aquí el carácter radical y en apariencia utópico de muchas de sus normas: de la justiciabilidad de las lesiones de las libertades fundamentales cometidas por regímenes despóticos, a la garantía global de los derechos a la salud y a la subsistencia de todos los seres humanos, de la ciudadanía universal a la abolición de las armas y los ejércitos, de la institución de un demanio planetario a la tutela del medio ambiente hasta la introducción de un fiscalidad mundial sobre los grandes patrimonios y sobre las rentas altísimas, capaz de financiar las instituciones globales de garantía.
La tercera observación tiene que ver con la especificidad de este esbozo respecto de las cartas constitucionales existentes. Este proyecto calca las que, con las palabras usadas en el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, podemos llamar las «tradiciones constitucionales comunes» a las cartas de derechos más avanzadas, tanto constitucionales como internacionales. Pero una Constitución de la Tierra es, inevitablemente, bastante distinta de todas las cartas vigentes, dado que debe responder a problemas globales del todo desconocidos en otras épocas, y tutelar nuevos derechos y nuevos bienes vitales frente a nuevos poderes y nuevas agresiones, impensables en el pasado, que requieren nuevos sistemas de garantías, más incisivos y complejos que los transmitidos por nuestra tradición jurídica. Aunque radicales e innovadoras, sin embargo, las garantías aquí proyectadas, a mi juicio, de tomarse en serio las cartas constitucionales e internacionales vigentes, están ya todas implicadas y normativamente impuestas por el carácter universal de las expectativas negativas o positivas en las que consisten los derechos fundamentales y los principios de paz y justicia establecidos en ellas.
2. Sentadas estas premisas, ilustraré brevemente el proyecto. El esbozo está formado por cien artículos, divididos en dos partes: la primera dedicada a los principios de justicia sustanciales que expresan los fines y la razón de ser de una Constitución de la Tierra; la segunda está dedicada a las instituciones globales previstas e impuestas por la Constitución como instrumentos idóneos para asegurar la realización de los fines estipulados, gracias a sus funciones y a los medios asignados a ellas.
La primera parte del proyecto, después de un preámbulo programático en el que se parafrasea el incipit de la Carta de la ONU, se divide en cuatro títulos dedicados, respectivamente, a los principios supremos, a los derechos fundamentales, a los bienes fundamentales y a los bienes ilícitos.
Los principios supremos, enunciados en el título primero (artículos 1-6), concretan los fines de la Federación de la Tierra que el nuevo pacto constitucional vendrá a instaurar: el mantenimiento de la paz, la salvaguardia de la naturaleza, la tutela de los bienes vitales, la prohibición de los bienes mortíferos y la garantía de la dignidad, la igualdad y los derechos fundamentales de todos los seres humanos. De la igualdad, en particular, se estipulan dos clases de nociones: la igualdad ante la ley, que impone la claridad, la univocidad y la taxatividad de los lenguajes normativos como condiciones de la consistencia semántica del principio de legalidad, y la igualdad en los derechos fundamentales que comporta a su vez, en favor de todos los seres humanos, las iguales y efectivas garantías de tales derechos —las prohibiciones de sus lesiones y las obligaciones de las prestaciones correspondientes— por obra de las adecuadas instituciones globales de garantía, allí donde falten las instituciones de garantía nacionales.
Los derechos fundamentales, previstos en el título segundo (artículos 7-47), son los tradicionales derechos conferidos universalmente a todos en las cartas internacionales, pero que, en gran parte del mundo, en ausencia de garantías, son de hecho sistemáticamente violados: en primer lugar, contra tantos regímenes despóticos como atormentan a nuestro planeta, los derechos de inmunidad y de libertad (artículos 9-23), del derecho a la vida a la libertad personal, de las clásicas libertades de pensamiento, reunión y asociación hasta el derecho de emigrar y consecuentemente de inmigrar en cualquier lugar de la Tierra; en segundo lugar, contra las actuales desigualdades y la pobreza y el hambre en el mundo, los derechos sociales (artículos 24-29), como los derechos a la salud, la educación, la subsistencia y la vivienda; en tercer lugar, contra las actuales soberanías estatales cada vez más despegadas de sus bases sociales, los derechos políticos (artículos 30-36), del principio de la paz y de los derechos de los pueblos a la autodeterminación interna y externa a los derechos de las personas a la participación política a través del voto y la organización colectiva en partidos, también de carácter global; en cuarto lugar, contra la actual soberanía invisible e impersonal de los mercados, los derechos civiles de autonomía negocial y empresarial (artículos 37-47), a los que se reconoce su naturaleza de poderes y, por eso, se establecen no solo las garantías, sino también los límites a su ejercicio, como la protección del medio ambiente, la tutela de los consumidores y los iguales derechos de todos los trabajadores.
Pero las dos principales novedades de la primera parte de este esbozo tienen que ver con los bienes fundamentales y los bienes ilícitos. En efecto, porque es necesario introducir las garantías relativas a tales bienes para responder a todos los actuales desafíos globales —humanitarios, ecológicos y nucleares— que el lenguaje individualista de los derechos, por lo general, no está en condiciones de afrontar.
Se garantizan, sobre todo, los bienes fundamentales, es decir, vitales, previstos en el título tercero (artículos 48-51), mediante su sustracción al mercado y los vínculos de su intangibilidad y disfrute por parte de todos. Más precisamente, los bienes comunes (artículo 49), como el aire, el agua potable, los grandes glaciares y los grandes bosques, que requieren múltiples tutelas, comenzando por su protección como demanio planetario; los bienes sociales (artículo 50), que incluyen las vacunas y los fármacos esenciales, para los que se estipula la garantía universal consistente en la obligación de su distribución a todos los seres humanos; los bienes personalísimos (artículo 51), que tienen que ver con la integridad del cuerpo humano y la identidad de las personas y que pertenecen a cada uno con exclusión de cualquier otro.
En segundo lugar, se introducen las garantías contra los bienes ilícitos, esto es, mortíferos, previstos en el título cuarto (artículos 52-58). Tales garantías consisten en las prohibiciones de su producción y/o de su comercio y/o de su posesión. Al contrario de lo que ocurre con los bienes fundamentales en cuanto vitales, estos bienes —como las armas atómicas, pero también las comunes armas de fuego, los residuos tóxicos o en cualquier caso peligrosos y las emisio...