El uso profesional de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes
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El uso profesional de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes

  1. 110 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
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El uso profesional de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes

Descripción del libro

El estudio aborda la explotación económica de la imagen de los artistas intérpretes y ejecutantes desde la perspectiva jurídica. Su campo de acción es la determinación de las previsiones contractuales para esta explotación económica. Analiza con agudeza las condiciones para la emisión del consentimiento para su disposición económica, su alcance, su posible revocación, las particularidades propias de ese consentimiento cuando se produce en el marco de una relación laboral, el ejercicio de tal derecho en el caso de los menores de edad. En este sentido, el tercer capítulo del libro se centra en cómo explotar económicamente la imagen profesional del intérprete o ejecutante, por sí mismo o a través de representante, de manera directa o indirecta.

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Información

Año
2022
ISBN del libro electrónico
9788412295443
Edición
1
Categoría
Law
I
LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA IMAGEN.
¿FACETA POSITIVA DEL DERECHO
DE LA PERSONALIDAD
O DERECHO AUTÓNOMO?
El presente capítulo está encaminado a sistematizar los fundamentos teóricos que sustentan la concepción de un derecho a la explotación económica de la imagen como único medio que permite dar respuesta al desarrollo de esta actividad ante la mercantilización de la imagen de forma profesional por los artistas intérpretes y ejecutantes. Para ello abordamos las diversas concepciones que en la doctrina han intentado encontrar una explicación a esta actividad, dígase desde el ejercicio de la faceta positiva del derecho a la imagen, como derecho de la personalidad, hasta su configuración como un derecho autónomo.
1. El derecho a la imagen. Su configuración como derecho personalísimo
Las características de los derechos de la personalidad devendrían en un concepto abstracto si no se concretaran a la protección de bienes jurídicos determinados. De este modo se ha distinguido, según el ámbito de tutela de estos derechos, entre los que protegen manifestaciones físicas de la persona y los que resguardan manifestaciones espirituales, es decir, un ámbito de garantía físico y otro moral. Dentro de esta última esfera sobresale el derecho a la imagen, junto con la protección de la intimidad, el honor y la identidad de la persona, pese a la interconexión que existe entre estos derechos, de ahí su agrupación en esta clasificación; lo cierto es que se diferencian entre sí, y el bien jurídico protegido es el elemento esencial a partir del cual se sustenta dicha distinción. Por ello, al ser el derecho a la imagen nuestro objeto de análisis se hace necesario tomar como punto de partida qué se entiende por imagen.
a) La imagen. Significado y alcance
Según el Diccionario de la Real Academia Española, por el término imagen, en su primera acepción, se entiende «figura, representación, semejanza y apariencia de algo»1. Este concepto permite distinguir entre el alcance del concepto de imagen y la forma o mecanismo que hace posible captarla y difundirla. Por lo general, ambos aspectos aparecen entremezclados: el primero está determinado por la delimitación de los elementos que conforman lo imagen; y el segundo está relacionado con los diversos medios en que es posible obtener y difundir dicha representación o semejanza. Si bien en la realidad es imposible desligar ambos conceptos, debido a la estrecha relación que existe entre ellos al punto de condicionar uno al otro, lo cierto es que, para llevar a cabo el estudio que nos proponemos, resulta imprescindible distingirlos.
A los fines del Derecho, la imagen queda configurada a partir de la posibilidad de representar gráficamente, por cualquier vía o medio, los aspectos físicos de una persona que inequívocamente la identifican2. Sin embargo, el alcance de la anterior expresión no queda siempre del todo bien delimitado. A estos efectos reviste particular interés abordar la inclusión, dentro de este concepto, de determinados rasgos, como la voz, el estilo o la forma de hablar o vestir, entre otras expresiones y representaciones externas a lo propiamente físico de la persona.
Si bien cuando se conceptualiza el término imagen la primera idea que nos viene a la mente son los rasgos faciales de las personas, como elementos típicos que permiten la identificación del individuo de forma directa y que, en principio, conforman su imagen, existen otros, de la más disímil naturaleza (como la voz, accesorios, vestuario, objetos, look personal, frases, estilos, apodos o modos de conducta particulares), que deben ser incluidos dentro de este concepto, pues configuran la apariencia física del individuo y representan su impronta personal y única, al tiempo que permiten su identificación3.
Hablamos de la inclusión dentro del concepto de imagen de rasgos somáticos o estéticos, que son determinados por la propia voluntad del sujeto, en franca expresión del libre desarrollo de su personalidad. Se identifica entonces dentro del concepto de imagen aspectos naturales y aspectos derivados de la actividad creativa del titular de la imagen. Estos últimos, en criterio de Blasco Gascó, son expresión de un poder previo de conformar con libertad la apariencia externa de la persona4.
Estos caracteres externos adquieren especial relevancia en el supuesto de las personas que explotan económicamente su imagen. En la gran mayoría de las ocasiones, el desarrollo de estos caracteres es producto del esfuerzo, el trabajo y la creación del individuo. Es precisamente en ellos sobre los que recae la originalidad de la figura de la persona pública, que la hace susceptible de ser explotada económicamente5. Nos estamos refiriendo al conjunto de atributos exteriores visualmente apreciables que permiten identificar a la persona. Dichas cualidades van más allá de la representación gráfica de la imagen y pueden aparecer junto con esta, facilitando la identificación del sujeto cuando sus rasgos físicos no son reconocibles, o simplemente evocan a la persona con la exhibició...

Índice

  1. PORTADILLA
  2. CREDITOS
  3. DEDICATORIA
  4. SUMARIO
  5. PROLOGO
  6. INTRODUCCION
  7. I. LA EXPLOTACION ECONOMICA DE LA IMAGEN
  8. II. DERECHO DE IMAGEN Y PROPIEDAD INTELECTUAL
  9. III. LA EXPLOTACION ECONOMICA DE LA IMAGEN
  10. CONCLUSIONES
  11. BIBLIOGRAFIA
  12. BIOGRAFIA AUTOR