Capítulo tercero
Asistencias.
Ajustes razonables, personas de confianza, apoyos y salvaguardias
I. ASPECTOS GENERALES Y COMUNES
1. Generalidades
La persona con discapacidad debe contar con un entorno que le permita el ejercicio de su capacidad y sus derechos, con base en el criterio de inclusión e igualdad. El individuo, más allá de sus debilidades, es un sujeto de derecho que merece ser tratado en su dimensión integral de ser humano. Este criterio ha sido conceptualizado y ampliamente desarrollado por la bioética; véase a Rozo Reyes (2011) y Ramos Pozón (2017), que consagran el valor de las personas con base en la aplicación de los principios bioéticos de solidaridad (ayuda y servicio mutuo), beneficencia (utilidad para la persona), justicia (igualdad y no discriminación) y autonomía (voluntad y autodeterminación) (Varsi Rospigliosi, 2013, pp. 59-60).
El sujeto interviene, se desarrolla, interactúa socialmente; ello es parte de su vida. En ciertos casos merece asistencias, las que juegan un rol crucial para la integración social de la persona con discapacidad, de forma que pueda expresar su voluntad y cumplir con la trascendencia jurídica de los actos deseados.
Estas asistencias son las siguientes:
—Ajustes razonables
—Personas de confianza
—Apoyos
•Salvaguardias
Cumplen con la finalidad de contribuir, servir, colaborar con la realización social de las personas con discapacidad. Como dice Ramírez Niño de Guzmán (2018, p. 113), son elementos que construyen la autonomía, facilitan la manifestación de voluntad y materializan el ejercicio de la capacidad.
Los ajustes razonables se otorgan, las personas de confianza se eligen, los apoyos se designan y las salvaguardias se implementan (art. 1, Reg. 016). Además, todo apoyo debe tener salvaguardias; deben coexistir el uno con el otro. No puede haber apoyos sin salvaguardias ni salvaguardias sin apoyos; este último requiere de un mecanismo de control.
La Observación general número 1 (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2014, p. 12), en su texto de lectura fácil, nos dice lo siguiente:
Algunos apoyos [entiéndase, asistencias] son:
• Persona de apoyo.
Una persona de apoyo es una persona de confianza que te ayuda a decidir.
• Apoyo entre pares.
Significa recibir ayuda y ayudar a personas que son parecidas a ti y viven situaciones parecidas a la tuya.
• Diseño universal y medidas de accesibilidad.
Decimos que un espacio tiene un diseño universal cuando ese espacio lo pueden usar todas las personas.
Las medidas de accesibilidad son las que ayudan a las personas a usar los espacios. Por ejemplo, información fácil de entender en los bancos.
• Métodos de comunicación diferentes a los métodos habituales.
Por ejemplo, el lenguaje de signos o el Braille.
• Medidas para planificar con antelación.
Significa tener la oportunidad de planificar lo que vas a hacer. Tener la información que necesitas y tiempo suficiente para decidir. Tener la oportunidad de planificar con antelación es un derecho.
2. Concepto
Las asistencias son mecanismos que “coadyuvan a la capacidad de ejercicio” (art. 659-A, CC) básicamente para que la persona con discapacidad pueda manifestar la voluntad.
Son soportes y medidas que permiten que las personas con discapacidad puedan interrelacionarse de forma plena e integral en la sociedad, expresando sus deseos y generando efectos jurídicos a través de su voluntad.
3. Naturaleza jurídica
Se presentan como instituciones tuitivas que contribuyen al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Instituciones varias que, dependiendo de la situación, favorecen a la manifestación de la voluntad, plena, real e individualizad...