Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales
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Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales

  1. 208 páginas
  2. Spanish
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Modelo normativista de imputación en macrocriminalidad y crímenes internacionales

Descripción del libro

Uno de los grandes desafíos de la dogmática del derecho penal ha sido la elaboración de criterios de imputación para deducir responsabilidad en casos de macrocriminalidad y modernamente frente a crímenes internacionales. Criterios de autoría y participación han sido expuestos principalmente para explicar la vinculación jurídica del cabecilla o máximo responsable por los hechos cometidos por sus subordinados. En este trabajo se abordan estas propuestas y se someten a crítica, dejando en evidencia las dificultades prácticas que ellas ofrecen, sobre todo cuando, como en el caso colombiano, se estudian las cuestiones y problemas propios de un conflicto armado no internacional. También se ofrece en estas líneas una propuesta clara: se desarrolla un modelo normativo de imputación de la mano de las teorías penales de la posición de garante e imputación objetiva, aplicable para deducir responsabilidad tanto frente a hechos delictivos cometidos en el seno de grandes organizaciones (en el marco de un conflicto armado o no) y frente a aquellos imputables a agentes del Estado. Así mismo, se hacen ejercicios concretos de imputación en uno y otro caso, incluso se abordan cuestiones de imputación subjetiva y sobre metodologías investigativas. El resultado es una propuesta de imputación a partir de fundamentos dogmáticos propios del derecho penal de hoy, uno que podríamos llamar de la sociedad del riesgo.

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Información

Año
2022
ISBN del libro electrónico
9789587908275
Categoría
Derecho
Categoría
Derecho civil

NOTAS AL PIE

I. LA DISCUSIÓN TRADICIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES

1 Muy importante sobre el concepto correcto de máximo responsable, su evolución internacional y en el derecho colombiano la sentencia de la JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, TRIBUNAL PARA LA PAZ, SECCIÓN DE APELACIÓN. Sentencia TP-SA-RPP n.º 230, de 10 de febrero de 2021 en el asunto de JHON JAIRO MORENO JAIMES, Consultado en: https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/2/Sentencia_TP-SA-RPP-230_10-febrero-2021.pdf También las consideraciones de JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, SALAS DE JUSTICIA, SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS. Auto n.º 125, de 2 de julio de 2021, en el caso número 03 sobre “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Sub caso Norte de Santander”, Consultado en https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&c d=&ved=2ahUKEwjtu5TcmdnyAhXnRDABHQ8mDBwQFnoECAUQAQ &url=https%3A%2F%2Fwww.las2orillas.co%2Fwp-content%2Fuploads% 2F2021%2F08%2FAuto_SRVR-125_02-Julio-2021.docx&usg=AOvVaw2fh-AGSL_wpIcGtxcdQsRd (nums. 663 y ss.).
2 Sobre estos criterios y posturas, cfr. CARLOS ALBERTO SUÁREZ LÓPEZ, “Aproximación a la responsabilidad de los jefes de organizaciones criminales: un estudio de derecho comparado”, Revista Análisis Internacional (cesada a partir de 2015), n.º 2, 2010, pp. 9-54. Consultado en: https://revistas.utadeo.edu.co/index. php/RAI/article/view/16/23.
3 Cfr. JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES y WILLIAM J. PARRA Q., Las organizaciones criminales. Sistemas de injusto autónomo, Bogotá, Externado, 2021.
4 Solingen, 19 de marzo de 1906-Ayalon Prison, Ramla, Israel, 1.º de junio de 1962.
5 Ver “El ocaso del dominio del hecho. Una contribución a la normativización de los conceptos jurídicos”, en GÜNTHER JAKOBS, Injerencia y dominio del hecho. Dos estudios sobre la parte general del derecho penal, MANUEL CANCIO MELIÁ (trad.), Bogotá, Externado, 2001, p. 63 y ss.
6 Entre otros, MICHAEL KÖHLER, Strafrecht Allgemeiner Teil, Berlin y Heidelberg, Springer, 1996, p. 510; JOACHIM RENZIKOWSKI, Restriktiver Täterbegriff und fahrlässige Beteiligung, Tübingen, Mohr Siebeck, 1997, p. 87 y ss.
7 Por ejemplo, EUGENIO RAÚL ZAFFARONI, ALEJANDRO J. ALAGIA y ALEJANDRO SLOKAR. Manual de derecho penal. Parte general, 2.ª ed., Buenos Aires, Ediar, 2007., § 241, números marginales 12 y 13. Consultado en https://www.zonalegal.net/uploads/documento/Zaffaroni-Manual%20de%20 Derecho%20Penal%20Parte%20General%20(Ed%202%202006)%20(1).pdf.
8 CLAUS ROXIN, “Dirección de la organización como autoría mediata”, en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. LXII, 2009, p. 56. Consultado en https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3281917.pdf.
9 Quizás por esta razón es que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia de 3 de diciembre de 2009, radicado 32.672, al acoger la tesis de la determinación, termina por emplear argumentos propios de la autoría mediata por dominio de aparatos organizados de poder. En un primer momento, la resolución apunta que SALVADOR ARANA SUS determinó al jefe de las AUC a eliminar a las víctimas. Sin embargo, paulatinamente la Sala se centra en que el acusado organizó y dirigió una asociación criminal: el acusado “se concertó con la finalidad de promover un grupo armado al margen de la ley […] y dicho aparato organizado fue puesto al servicio de esa causa, con el evidente propósito de que quien ejercía funciones públicas ejerciera el poder que detentaba al servicio del proyecto paramilitar, que es precisamente como se manifiesta el concierto para promover aparatos organizados de poder ilegales, categoría en la que tiene cabida […] No cabe duda que quienes fungían como voceros políticos […] integraban el directorio de mando que diseñaba, planificaba, proyectaba, forjaba e impulsaba las acciones que debía desarrollar la empresa criminal en aras de consolidar su avance y obtener más réditos dentro del plan diseñado”. Por todo ello, “quien así participó, inclusive valiéndose de su función, también debe responder penalmente por el conjunto de crímenes que se le atribuyen a los comandantes o jefes de los bloques, frentes o unidades que hacían parte de la asociación criminal”.
10 En la jurisprudencia colombiana no existen muchas referencias sobre la determinación como forma de solucionar la intervención de cabecillas; una providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (Sentencia de 18 de marzo de 2010, radicado 27.032, MM. PP.: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA, SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ. Consultado en http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/alvaro1.html) remite expresamente a esta figura aunque en su fundamento refiera al concepto de aparato de poder. La sentencia rechaza la calificación de la Fiscalía como coautoría, “por haberse probado que él no realizó materialmente la acción, pero sí que con ocasión del acuerdo ilegal ingresó en la esfera de un aparato de poder que requería consolidar su pene...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. CONTENIDO
  6. NOTA PRELIMINAR
  7. I. LA DISCUSIÓN TRADICIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL AL INTERIOR DE ORGANIZACIONES DELINCUENCIALES
  8. II. PERSPECTIVA NORMATIVISTA DE IMPUTACIÓN
  9. BIBLIOGRAFÍA
  10. NOTAS AL PIE
  11. Contracubierta