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La evolución del paradigma constitucional del Estado mexicano
Descripción del libro
En este libro el autor considera que para comprender el significado de la Constitución es necesario situarnos en el contexto histórico que condiciona su elaboración, porque los procesos históricos son los que determinan la transición política y jurídica de un paradigma constitucional a otro. Plantea también que en la evolución del constitucionalismo mexicano se identifican por lo menos tres paradigmas: el constitucionalismo liberal individual, el constitucionalismo liberal positivista y el constitucionalismo liberal social.
Destaca que el constitucionalismo liberal individual promueve el establecimiento de normas que limitan la acción de las autoridades y otorgan libertades y derechos individuales. El constitucionalismo liberal positivista tuvo como propósito fusionar lo que se ha denominado liberalismo radical con el progreso a través del desarrollo de la ciencia. Por su parte, el constitucionalismo liberal- social impulsa la incorporación de los derechos sociales en el texto constitucional, de modo que se armonice el bien de la sociedad con la libertad individual.
A propósito de los cien años de la promulgación de la Constitución de 1917, señala el autor, el paradigma liberal social del Estado democrático de derecho continúa evolucionando para adecuarse a los escenarios nacional e internacional que en la contemporaneidad del siglo XXI será objeto de nuevas investigaciones. Finalmente y como podrá apreciarse en la lectura de esta obra, el autor examina con un criterio histórico jurídico los debates del Constituyente y a partir del análisis jurídico de la discusión plantea si la Constitución de 1917 fue una nueva Constitución o si es la de 1857 reformada.
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Información
Capítulo III
Revolución constitucionalista: entreveramiento del liberalismo individual con el liberalismo social
LA REVOLUCIÓN CONSTITUCIONALISTA significó el entreveramiento del liberalismo individual con el liberalismo social, surgiendo con ello el nuevo paradigma del constitucionalismo liberal social plasmado en la Constitución de 1917.
A través de la Revolución mexicana Venustiano Carranza, y sus asesores Isidro Fabela, Luis Cabrera, entre otros, generaron una serie de principios para la defensa de la soberanía nacional y el trato con las naciones, que se ha denominado Doctrina Carranza y cuya columna vertebral articula los principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos. Con la nueva política internacional surgida en el fragor del movimiento revolucionario que fortaleció la idea de dignidad nacional, Carranza defendió a México en diferentes casos como el de los asesinatos de Benton y Bausch; la ocupación de Veracruz en 1914, la intervención de ABC y el caso Columbus, entre otros.
En la Constitución de 1857 la tenencia de la tierra era protegida por el amparo que garantizaba la propiedad individual. Cualquier hacendado que se viera afectado en los intereses de su propiedad, al demandar una afectación en sus dominios acudía a la justicia federal para ser amparado y era protegido por la justicia federal. Luis Cabrera, que poseía un pensamiento social, participó en la elaboración de la ley del 6 de enero de 1915 en donde ya se perfilaba la dotación de ejidos y, como consecuencia, el fraccionamiento de las grandes haciendas, para lo cual era necesario darle a la propiedad de la tierra una función social y regular las modalidades de la propiedad privada y del juicio de amparo.
La ley del 6 de enero de 1915 inauguró un nuevo estilo en la política, que se comprometía en la organización de un régimen social, económico y “En adelante, las masas campesinas y obreras no sólo serían tomadas en cuenta para ser utilizadas como carne de cañón en la lucha por transformar a la sociedad, sino que en ellas de modo esencial, se apoyaría todo intento de renovación social” (Córdova, 1992: 205).
Carranza se percató de que Francisco Villa y Emiliano Zapata no articulaban un plan revolucionario para resolver los problemas de los hombres del campo y:
[...] empezó a darse cuenta de la importancia que tenían los asuntos y los insurrectos del agro en las luchas revolucionarias que parecía estar a punto de perder. Desde fines de 1914 y culminando en enero de 1915, su gobierno expidió una serie de decretos que por fin reconocían los derechos del campesino mexicano a la tierra de sustento y a la organización comunal. Para Carranza, tal vez el más elitista de los revolucionarios mexicanos […] la aceptación de la reforma agraria fue una decisión política tomada con profundo desagrado. Sólo fue la desesperada necesidad lo que lo llevó a reconocer que no podía triunfar sin un considerable apoyo del agro. A final de cuentas reconoció el origen popular del poder de los insurrectos agrarios de México (Tutino, 1990: 287).
La represión del gobierno porfirista durante el movimiento obrero de las fábricas de Cananea y Río Blanco dio lugar a la formación de una nueva conciencia laboral en cuanto a jornadas de trabajo y condiciones de seguridad e higiene, por ello la fuerza del trabajador de las fábricas que se integró en la Casa del Obrero Mundial fue determinante para que la comisión especial encargaran al ingeniero Pastor Rouaix y al licenciado José N. Macías, entre otros, que elaboraran el artículo 123 constitucional; donde no solamente integraron los objetivos de un derecho social al trabajo sino que también fueron redactores del artículo 27 constitucional que, junto con el artículo 3°, constituye la columna vertebral de la revolución social de México (Rouaix, 2016: 135-136).
El levantamiento armado de Venustiano Carranza
Ante el quebrantamiento constitucional el gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, organizó las fuerzas que restituirían el orden constitucional llamando al pueblo para que en ejercicio de su soberanía combatieran a los usurpadores que derrocaron, mediante el asesinato de Madero y Pino Suárez, a quienes no estaban de acuerdo con ellos. Al movimiento de Carranza se le denominó constitucionalista y de dignidad nacional.
El rompimiento del orden constitucional se agravó porque las élites de los poderes legislativo y judicial se sumaron al cuerpo diplomático organizando todo un complot para arrebatar el poder y vengar la afrenta causada a los porfiristas; no perder de vista que el yerno de Porfirio Díaz, Ignacio de la Torre y Mier, y su caballerango de la Hacienda de San Nicolás Peralta, participaron en el magnicidio.
Los golpistas buscaron mantener sus privilegios de sangre y amistad en el reparto de la economía nacional y del poder político, como lo hacía Porfirio Díaz al beneficiar a sus
más adictos y más fieles partidarios, o mejor dicho, amigos, repartió[…] los puestos de acción, los de confianza […] los ha hecho […]aun ministros, gobernadores, jefes de zona militar, jefes superiores del ejército […] los ha dejado y los deja aprovecharse de sus puestos, traficar con sus funciones, enriquecerse, satisfacer todas sus ambiciones y saciar todos sus apetitos (Molina, 1964: 90).
Una de las causas de la desigualdad social fue la concentración de la riqueza en unos cuantos y el empobrecimiento de muchos. En la mayoría de los 15 millones de mexicanos la pobreza se mostraba en los peones de las haciendas y los ranchos; en las áreas marginadas o suburbios de las ciudades, por ello resolver los problemas de la propiedad territorial, el de la población y el problema político era lo que Venustiano Carranza y sus seguidores asumirían como su responsabilidad al triunfar el movimiento armado y crear un nuevo paradigma constitucional de justicia social.
El levantamiento del gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, lo podemos analizar desde el punto de vista histórico como un momento de coyuntura en donde las condiciones sociales y políticas del porfirismo aún no habían terminado ni con la administración de Madero. A la luz de la justicia, el derecho y la Constitución, histórica y jurídicamente Victoriano Huerta no puede ser considerado presidente por haber liquidado la “única etapa generalmente considerada democrática del siglo xx” (Barrón, 2006: 60).
Si Huerta hubiera sido sometido a juicio por las cámaras de diputados y senadores como jurados de acusación y sentencia, y si se le hubiera declarado culpable de traición a la patria y de múltiples delitos, se le aplicarían las penas de acuerdo con lo previsto en la legislación penal del fuero común y federal y de la jurisdicción militar dado que usó las armas para levantarse en contra del gobierno. El artículo 313 establecía: “Serán castigados con la pena de muerte los militares que, sustrayéndose a la obediencia del gobierno y aprovechándose de las fuerzas que manden, o de los elementos que hayan sido puestos a su disposición, se alcen en actitud hostil, para contrariar cualquiera de los preceptos de la Constitución Federal”.1
El artículo 195 del Código Penal Federal, tipificaba al delito de rebelión en los términos siguientes:
Son reos de rebelión los que se alzan públicamente y en abierta hostilidad.
Fracción IV. Para separar de su cargo al presidente de la República o a sus ministros.
Fracción V. Para sustraerse de la obediencia de gobierno en toda o una parte de la República, o algún cuerpo de tropas.
Fracción VI. Para despojar de sus atribuciones a alguno de los supremos poderes, impedirles el libre ejercicio de ellas o usurpárselas.2
El delito de usurpación de funciones era tipificado por el Código de Justicia Militar, previendo las siguientes conductas: “Extralimitación de mando o usurpación de él o de comisión o funciones del servicio o nombre de los superiores”.3 Y el artículo 271 del anterior ordenamiento preveía:
Todo militar o asimilado que tome un mando o comisión del servicio, o ejerza funciones de éste que no le correspondan, sin orden o motivos legítimos, o que contra lo dispuesto por sus superiores, retenga un mando o una comisión siempre que no hubiere abusado de una o de otra, perjudicando gravemente a los intereses del servicio o al éxito de las operaciones, será castigado con prisión de dos a cinco años. Si ocasionare ese perjuicio se duplicará la pena, y si ocasionándose ese mismo perjuicio, la usurpación de que se trata se hubiese efectuado al frente del enemigo, en marcha hacia él […] la pena será la muerte (Fabela, 1994 [vol. x]: 136).
En consecuencia, Victoriano Huerta cometió múltiples delitos políticos y del orden común como rebelión, usurpación de funciones y magnicidio en contra de quien ocupaba el cargo de presidente de la República, y violó disposiciones de orden constitucional que protegían los derechos del hombre; atentó contra la soberanía del Estado mexicano y la dignidad nacional. El movimiento de patriotas encabezado por Carranza que buscaron reivindicar el orden constitucional y la dignidad nacional impactó en el pueblo mexicano, ya que su causa era justa.
Los magnicidios contra Madero y Pino Suárez y la complicidad de la mayoría de los integrantes de los poderes legislativo y judicial, así como de casi la totalidad de los gobernantes de los estados fue la evidencia histórica de que el orden de la Constitución de 1857 se había roto y, en consecuencia, se habían nulificado las leyes que de ella derivaban, las cuales habían estado vigentes hasta el último momento en que Madero ejerció el poder y hasta antes de que los senadores y diputados se hicieran cómplices del magnicidio por haber aceptado las renuncias del presidente y el vicepresidente, aun a sabiendas de que se encontraban privados de la libertad.
Ninguna forma es válida si, para obtener su renuncia, se priva a una persona de la libertad y si su firma es estampada con la promesa de que se le respetará la vida como sucedió con el presidente Madero, a quien se le prometió que si firmaba los golpistas estarían dispuestos a conducirlo en tren a Veracruz para luego ser conducido a Cuba en barco. Madero firmó y sus captores no cumplieron. Huerta faltó al respeto de los procedimientos constitucionales de legitimidad y legalidad. Para asumir la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos comunicó a los gobernadores de los estados y jefes de las zonas militares: “Autorizado por el Senado, he asumido el Poder Ejecutivo estando presos el presidente y su gabinete. Firmado. Victoriano Huerta” (Fabela , 1994 [vol. x]: 264).
Ante la incapacidad de la mayoría congresista de hacer la defensa de la Constitución y ante el silencio de la Suprema Corte de Justicia, que no amparó a quienes portaban los más altos símbolos de las instituciones republicanas de mayor respeto del pueblo: la presidencia y la vicepresidencia de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de derecho se resquebrajó y los golpistas arrebataron el poder mediante el asesinato.
Madero y Pino Suárez perdieron la vida, no sus cargos, porque la renuncia firmada por ellos no era válida jurídicamente por no haber sido hecha con plena libertad y espontánea voluntad; lo que se obtiene mediante la violencia es inexistente.
Toda transmisión de poder tiene su formalidad. Para juzgar a los golpistas de acuerdo con la ley había códigos penal, de procedimientos penales, de justicia militar y fundamentos constitucionales, pero prácticamente no había autoridad para juzgar a Huerta; sus crímenes no podían ser juzgados porque diputados y senadores lo habían reconocido como presidente de la República. La rebelión rompió el Estado de derecho, se canceló la instancia donde se podía pedir justicia y era necesario restituir el orden jurídico violado en su totalidad, sólo quedaba una alternativa: la revolución.
Cuando Venustiano Carranza recibió el comunicado de Victoriano Huerta, fechado el 18 de febrero, solicitó una reunión con los diputados del Congreso de Coahuila para darles a conocer que la conducta de Huerta estaba fuera del Estado de derecho porque no existía fundamento en la Constitución que autorizara “al Senado y a la Cámara de Diputados para nombrar otro presidente que no fuera electo por el pueblo ni menos otorgar la facultad de poner presos a los primeros mandatarios del país, era deber del gobierno desconocer inmediatamente tales actos” (Fabela , 1994 [vol.x]: 265).
Al día siguiente, mediante un escrito, Carranza hizo notar a los diputados la autorización anticonstitucional del Senado para reconocer “al general Victoriano Huerta para asumir el poder ejecutivo y, en consecuencia, el expresado general no tiene legítima investidura de presidente de la República”(Fabela , 1994 [vol. x]: 266).
El 19 de febrero de 1915 el gobernador Carranza solicitó al Congreso de Coahuila que se pronunciara contra la usurpación de la investidura presidencial, expresando su resolución conforme a los intereses de la patria. El caso pasó a la comisión de puntos constitucionales y el Congreso decretó lo siguiente:
Artículo 1° Se desconoce al general Victoriano Huerta en su carácter de jefe del Poder Ejecutivo de la República, que dice él le fue conferido por el Senado, y se desconocen también todos los actos y disposiciones que dicte con ese carácter.
Artículo 2° Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo del estado en todos los ramos de la administración pública para que suprima los que crea conveniente y proceda a armar fuerzas para coadyuvar al sostenimiento del orden constitucional de la República.
Económico. Excítese a los gobiernos de los demás estados y a los jefes de las fuerzas feder...
Índice
- Prólogo
- Introducción
- Capítulo I. Referentes del constitucionalismo liberal
- Capítulo II. Evolución del liberalismo mexicano
- Capítulo III. Revolución constitucionalista: entreveramiento del liberalismo individual con el liberalismo social
- Fuentes consultadas