Taller de prácticas laborales y de seguridad social 2017
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Taller de prácticas laborales y de seguridad social 2017

José Pérez Chávez

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Taller de prácticas laborales y de seguridad social 2017

José Pérez Chávez

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El Derecho del trabajo nació a partir de la necesidad de establecer un equilibrio justo entre los factores de producción (capital y trabajo). Sin embargo, el hecho de procurar las necesidades de los trabajadores no significa que se desatiendan los derechos y garantías de los patrones. De ahí que la Ley Federal del Trabajo determine la normatividad a seguir para que las relaciones laborales se establezcan con equidad y equilibrio. A través de esta obra, los estudiantes, profesionistas, patrones y trabajadores conocerán, principalmente, las nuevas modalidades de contratación; las reglas aplicables al periodo de prueba; las normas reguladoras de las condiciones generales del trabajo; las disposiciones relativas a la prohibición de utilizar el trabajo de los menores de 15 años y diversas restricciones para el trabajo de los menores de 18 años; los derechos de las mujeres embarazadas y el permiso de paternidad de cinco días laborales para los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o, en caso, por la adopción de un infante; el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas; la contratación de trabajadores extranjeros; el tratamiento laboral a los comisionistas, sin olvidar a los intermediarios laborales (mejor conocidos como outsourcing); entre otras cuestiones. Asimismo, se analizan las disposiciones de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y su respectivo reglamento. En materia de seguridad social se abunda sobre las obligaciones que los patrones deben cumplir cuando afilian a sus trabajadores en el IMSS, considerando el salario base de cotización para enterar, de manera correcta, las cuotas obrero-patronales. Adicionalmente, se ha incluido un capítulo específico para analizar el estímulo fiscal en el pago de cuotas obrero-patronales al IMSS para incentivar la adhesión al régimen de incorporación fiscal.

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Informazioni

Anno
2016
ISBN
9786076290033

Capítulo V

Modalidades en las condiciones de trabajo

Trabajadores de confianza

En todos los casos, el inicio de una relación laboral implica derechos y obligaciones tanto para la parte patronal como para el trabajador. No obstante, existen diversos tipos de vínculos que si bien tienen las mismas reglas en lo general, deben considerarse las características específicas para estar en condiciones de aplicar las reglas especiales que conciernen.
En el ámbito de las distintas modalidades de relaciones de trabajo, es habitual que en la mayoría de las empresas se utilice el término “trabajadores de confianza”, aun cuando es frecuente desconocer el marco legal que los rodea, así como las funciones que éstos deben realizar para ser considerados así.
El artículo 123 de la CPEUM, relativo a las disposiciones aplicables a las relaciones laborales, se encuentra dividido en los dos apartados siguientes:
1. El Apartado A, aplicable a los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general, a todo contrato de trabajo; y
2. El Apartado B, concerniente a los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.
Así, en el Apartado B del artículo 123, fracción XIV, señala que la ley relativa (a los trabajos gubernamentales) determinará los cargos de confianza, considerando que estas personas disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de seguridad social.
El Apartado A no hace esta mención y la LFT (aplicable a los demás trabajadores) no establece los puestos que tendrán que ocupar los trabajadores para ser considerados de confianza; sin embargo, señala las funciones que tendrán que ejercer para tener dicho carácter.

*¿Quiénes son trabajadores de confianza?

El artículo 9o. de la LFT establece que se otorgará esta categoría a quienes realicen en una empresa con carácter de general, las actividades siguientes:
1. Dirección.
2. Inspección.
3. Vigilancia.
4. Fiscalización.
Debe aclararse que para ser considerados de confianza, no es necesario que se ejerzan simultáneamente todas estas funciones, sino que bastará con que le sea asignada sólo una de ellas, siempre que tenga el carácter de general.
Para apoyar lo anterior, a continuación se incluye una tesis aislada emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, que además determina que un empleado de confianza es aquella persona que desempeña el trabajo que atañe a la seguridad, eficacia y desarrollo económico o social de una empresa, y que de acuerdo con las atribuciones que le otorgan, actúa bajo una representación patronal, independientemente de lo dispuesto en la ley laboral.
TRABAJADORES DE CONFIANZA, DETERMINACION DE LA CATEGORIA DE. El empleado de confianza es la persona que desempeña el trabajo que atañe a la seguridad, eficacia y desarrollo económico o social de una empresa o establecimiento y que conforme a las atribuciones que le otorgan, actúa bajo una representación patronal. Ahora bien, aun cuando el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, ello no quiere decir que para poder ser considerado un trabajador como de confianza, deba desempeñar simultáneamente todas estas atribuciones, bastando que realice alguna de éstas en forma general para tener tal carácter, ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto a ellas, mas no se puede deducir del mismo que deban forzosamente reunirse todas para que un prestador de servicios se encuentre en el caso de estimarse como de confianza, siendo suficiente que sustituya a la parte patronal en alguna de sus mencionadas actividades, tomando para ello decisiones con cierta autonomía de acuerdo a las facultades delegadas para adquirir el carácter de empleado de confianza.
Tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.
Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo VII, mayo de 1991, página 321.
Amparo directo 21/91. Ernesto Cabrera Morán. 13 de marzo de 1991. Unanimidad de votos.
Existen puestos de los que puede afirmarse con toda seguridad que son de confianza, como es el caso de los directores, administradores y gerentes generales, así como los jefes de departamento. En lo relativo a la inspección o fiscalización se ubican el contralor de la empresa, los supervisores de área o de control de calidad, mientras que en las funciones de vigilancia están los veladores y los empleados que presten servicios de seguridad, entre otros.
Sin embargo, en opinión de especialistas laborales, como el licenciado Néstor de Buen, las actividades que la LFT señala como de confianza son insuficientes. Un ejemplo es que contrario a lo que pudiera pensarse, de acuerdo con lo determinado por la ley, un contador no entraría en esta clasificación, pues la función contable, cuando consiste sólo en el registro de operaciones, no encuadra en las actividades señaladas. Asimismo, estarían excluidos los cajeros o almacenistas, si no tuvieran el carácter de general, aun cuando administran bienes económicos de la empresa.
Por otro lado, también se consideran de confianza las personas relacionadas con trabajos personales del patrón en la empresa o establecimiento, como son una secretaria o asistente, un chofer o un mensajero, quienes realizan actividades que el patrón podría hacer personalmente y, sin embargo, éste se las confía a ellos.
Puede concluirse que mientras entre los trabajadores de gobierno lo importante es la designación del puesto que se ocupe, para los demás trabajadores –en términos de la LFT– lo que importa son las funciones que desempeñen en una organización de manera que puede decirse que los empleados de confianza son aquellos que realizan actividades relacionadas en forma inmediata y directa con la existencia misma de la empresa, así como con sus intereses y la realización de sus fines, sin que ello les otorgue una mayor jerarquía.
Igualmente debe tenerse en cuenta que el artículo 11 de la LFT determina que los directores, administradores, gerentes y, en general, quienes ejerzan tales funciones (de confianza) en la empresa serán considerados como representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajador...

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