El proceso y la tutela de los derechos
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El proceso y la tutela de los derechos

Giovanni Priori

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El proceso y la tutela de los derechos

Giovanni Priori

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Este libro, escrito por Giovanni Priori, plantea una revisión de las nociones tradicionales del derecho procesal, a partir del paradigma del Estado constitucional. Desde esta perspectiva, invita a revisar las instituciones procesales desde los derechos fundamentales y de la estrecha relación que debe existir entre el proceso y los derechos materiales.

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Informazioni

Anno
2020
ISBN
9786123175085
Edizione
1
Argomento
Jura
Capítulo 1
Los diversos modos de concebir el proceso
El derecho no puede ser ajeno a las circunstancias políticas, sociales, históricas, económicas y culturales de un determinado momento; el proceso, tampoco. A continuación, revisaré brevemente algunos modos en que el proceso ha sido explicado, con el fin de poder determinar la insuficiencia de dichas explicaciones para entenderlo hoy.
1. Una necesaria referencia histórica para entender los modos de concebir el proceso
Lo que hoy entendemos por proceso no es lo que siempre se ha entendido por tal. La noción de proceso siempre se ha visto influida por el modo de concebir la sociedad, el Estado y el derecho.
La importancia que tiene el derecho romano en la formación del sistema jurídico latinoamericano hace que, para comprender las diversas explicaciones que se han dado al proceso en el Perú, debamos detenernos en el modo como se explicó el proceso en el derecho romano.
No pretendo de modo alguno hacer un análisis histórico de lo que es el proceso, sino simplemente reseñar los elementos más importantes de la concepción romana para comprender las posteriores explicaciones acerca de lo que se entendió por proceso.
1.1. Los sistemas procesales privado y público romanos
En toda sociedad existen conflictos. Ello no fue una excepción en los primeros grupos humanos que se organizaron para poder satisfacer sus necesidades. La primera y natural reacción frente a un conflicto es la autodefensa, entendida como medio a través de cual uno de los sujetos resuelve por sí mismo —muchas veces mediante el uso de la fuerza— el conflicto que mantiene con otro. La organización social requiere un medio diverso que asegure la convivencia pacífica de los sujetos. Hacerlo supone comenzar a negar la posibilidad de acudir a la fuerza. Por lo tanto, es preciso buscar mecanismos de solución de los conflictos que excluyan a las propias partes de su solución. Dicho de otro modo, se trata de sustituir a la venganza como medio de solución de los conflictos.
Eso es lo que pasó en Roma (véase Burdese, 1998). La noción de proceso surgió, primero, como medio de regulación del ejercicio de la fuerza y, por qué no decirlo, de la venganza. Posteriormente, el proceso comenzó a ser visto más bien como un medio de sustitución y de rechazo al ejercicio de la fuerza.
En Roma hubo dos formas de concebir el proceso. Una inicial, que supuso un rechazo a la violencia de los privados, pero les confirió un gran poder en la determinación de aquello sobre lo que se discutía y en su solución. A esta concepción la podemos llamar privada. Una segunda, que coincidió con el momento en el que se consolida la concentración del poder en una sola autoridad y que, por lo tanto, buscaba asegurar que dicho poder se ejerza en amplios ámbitos de la vida, uno de los cuales era la solución de los conflictos. A esta concepción la podemos llamar pública.
Esas dos nociones son el origen de los dos sistemas de concepción del proceso en Roma: el sistema privado (ordo iudiciarum privatorum) y el sistema público (cognitio extraordinem).
1.1.1. El sistema procesal privado
En este sistema se concibieron, con el transcurso del tiempo, dos tipos de procesos: el proceso de las acciones de la ley y el proceso formulario. A continuación, me detendré en cada uno de ellos.
a. Las acciones de la ley (legis actiones)
La primera forma de proceso civil romano es conocida como legis actiones. En su origen, antes que una negación de la autodefensa, se trata de una regulación de su ejercicio para ciertos casos específicos, a través de la exigencia de un rígido formalismo, que hunde sus raíces en fórmulas religiosas (véase Burdese, 1998).
A este medio excesivamente formal, solo se tiene acceso en ciertas hipótesis previstas expresamente. Además, es un privilegio al que solo pueden acudir los ciudadanos romanos. Su uso, era pues, excepcional.
Este modelo estaba constituido por cinco esquemas procedimentales fijos y rígidos, sin ninguna posibilidad de adaptación ni a las situaciones jurídicas de ventaja para cuya protección se concebía, ni a las diversas situaciones de lesión.
A partir de las XII Tablas, lo más característico de la legis actiones fue que el proceso se dividía en dos fases: la fase in iure y la fase in apud iudicem. El conocimiento de esto es fundamental para entender el modo como se comprende el proceso hasta mediados del siglo XIX y también para comprender la estructura del proceso civil en Latinoamérica.
La fase in iure se lleva ante un magistrado denominado pretor. La fase in apud iudicem se lleva ante un iudex que es designado por las propias partes. El paso de una fase a otra se hace a través de la litiscontestatio.
Litiscontestatio es el acto formal y oral —hecho frente a testigos— a través del cual las partes del conflicto (litis) proclaman —no acuerdan— frente a testigos (testes) los términos de la controversia y designan a la persona que la decidirá, a quien se le llama iudex.
b. El proceso formulario (per formulas)
El proceso formulario mantiene la división del proceso en dos fases, preserva también la institución de la litiscontestatio como el instituto que permite el paso de una etapa a otra. El esquema procedimental, en esencia, se mantiene. En este tipo de proceso la litiscontestatio se presenta como un acuerdo entre las partes respecto de los límites de la controversia y sobre el tercero que la decidirá. Con dicho acuerdo surge la imposibilidad de iniciar otro proceso con la misma controversia. De este acuerdo surge, además, la obligación de las partes de respetar lo que decida el tercero (véase Burdese, 1998).
El cambio más importante que supone este tipo de proceso es que se rompe la rigidez que tenía la legis actiones, de modo que ahora existirán tantas fórmulas como situaciones jurídicas de ventaja se reconozcan como protegidas, con remedios específicos. Incluso las fórmulas variarán en atención a las necesidades e...

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