El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Elizabeth Salmón, Cristina Blanco

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El derecho al debido proceso en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Elizabeth Salmón, Cristina Blanco

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Esta publicación presenta la evolución del debido proceso, según el esquema de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y enfatiza sus dimensiones novedosas, que se erigen como una verdadera garantía para el ejercicio adecuado y pacífico de los otros derechos humanos.

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Informazioni

Anno
2021
ISBN
9786123176808
Edizione
4
Argomento
Derecho
Capítulo 1.
La importancia del derecho al debido proceso y su relación con otros derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
1.1. Las manifestaciones conceptuales del debido proceso
El texto de la Convención Americana resulta pleno de contenidos al consagrar, en su artículo 8, el derecho al debido proceso. Esto al punto de definir una suerte de derecho-complejo, es decir, un derecho que implica, a su vez, un conjunto de manifestaciones que pueden ser entendidas también como derechos particulares. Los pronunciamientos del sistema interamericano han contribuido a esta lectura al desarrollar de manera minuciosa, aunque no siempre ordenada o consistente, cada acápite del artículo 8.
No obstante, en cuanto a aspectos definitorios, la producción no es vasta. Esto se condice bien con la naturaleza de los órganos, que resuelven casos y no teorizan al respecto, pero también con la clara opción de relacionar el contenido esencial del debido proceso con otras obligaciones generales del Estado y que contribuyen, en esa aproximación conjunta, a generar verdaderas sinergias. En este sentido, según se aborda en esta sección, el debido proceso se entiende como puntal esencial de la obligación general de investigar las violaciones de los derechos humanos (artículo 1.1); presenta consecuencias particulares cuando la obligación violada es el derecho a la vida, en el caso de las graves violaciones de los derechos humanos como las desapariciones forzadas, las ejecuciones sumarias o los actos de tortura; se lo entiende como parte esencial de la lucha contra la impunidad y, finalmente, ha servido para fundamentar la existencia de un derecho a la verdad en el marco del sistema interamericano.
Esta comprensión dota al debido proceso de un carácter intrínsecamente complejo, pero también de un derecho que se erige como sustento de otras obligaciones internacionales que se cumplen juntamente con este derecho.
1.1.1. La definición del debido proceso
El proceso «es un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia», a lo cual contribuyen «el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal»1. En este sentido, dichos actos «sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho» y son «condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial»2. En buena cuenta, el debido proceso supone el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales3 a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos4. En términos concretos, el debido proceso se traduce centralmente en las «garantías judiciales» reconocidas en el artículo 8 de la Convención Americana5.
Esta aproximación resulta pacífica en la doctrina, y más allá de los diversos énfasis teóricos, resulta claro que estamos frente a un derecho que es, a su vez, un requisito indispensable para la protección de cualquier otro derecho. Constituye así un verdadero límite a la regulación del poder estatal en una sociedad democrática6. lo cual, en última instancia, apunta a dotar al debido proceso de un verdadero carácter democratizador.
La relación con la protección judicial, cuyo acceso está consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, no ha resultado sencilla en el marco de la jurisprudencia y tiene múltiples lecturas. Baste, por ahora, señalar que los Estados tienen la obligación de suministrar recursos judiciales adecuados y efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, que deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal consagradas en el artículo 8 de dicho tratado (véase infra sección 1.4).7
1.1.2. La obligación general de investigar y su relación con el debido proceso
Los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana establecen las obligaciones generales en materia de derechos humanos, consistentes en respetar, garantizar, no discriminar y adoptar disposiciones. Estos deberes constituyen verdaderos ejes transversales del sistema interamericano. En cuanto a la obligación de garantizar, la jurisprudencia ha contribuido a realizar una lectura integradora de los derechos humanos, en general, y del debido proceso, en particular, lo que ha repercutido decididamente en una comprensión más dinámica y completa de los derechos. De esta forma, se ha planteado que de «la obligación general de garantizar los derechos humanos consagrados en la Convención, contenida en el artículo 1.1 de la misma, deriva la obligación de investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado, protegido o garantizado»8.
Estas constituyen las denominadas obligaciones positivas del derecho internacional de los derechos humanos9 que se manifiestan, con diversas intensidades, en los sistemas regionales de protección internacional.
En efecto, dicha obligación de garantizar es entendida en el derecho internacional de los derechos humanos como una obligación positiva, en tanto que demanda la realización o adopción de medidas que hagan efectivo el cumplimiento del convenio que la contiene. Así lo ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en múltiples oportunidades: en materia del derecho a la vida familiar10, derecho de asistencia gratuita de un abogado de oficio11, derecho a ser juzgado en un tiempo razonable12, derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes13 o en lo relacionado con las elecciones libres14.
Asimismo, en el marco de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la obligación de garantizar ha sido entendida en el sentido siguiente:
[…] [e]sta obligación implica el deber de los Estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar públicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos [...] La obligación de garantizar [...] no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, si...

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