Investing in Cuba
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Investing in Cuba

Problems and Prospects

Jaime Suchlicki, Antonio Jorge

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Problems and Prospects

Jaime Suchlicki, Antonio Jorge

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First published in 1994. This is a collection of essays from the seminar hosted by the Canadian Institute of Strategic Studies (CISS) on "Investing in Cuba: Problems and Prospects, " with The Research Institute for Cuba (RIC). These papers identifying problems and risks associated with foreign investment in Cuba. Appendices reproduce the foreign investment law of 1982 (since replaced by a new foreign investment law passed in 1995) and accompanying regulations. The collection of edited papers in this volume were originally presented at the seminar, and their authors were chosen to represent a wide range of views.

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Informazioni

Editore
Routledge
Anno
2021
ISBN
9781000677720
Edizione
1

Appendix I CUBAN FOREIGN INVESTMENT LAWS

GACETA OFICIALDE LA REPUBLICA DE CUBA

EXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 15 DE FEBRERO DE 1982 AÑO LXXX Imprenta: Zanja No. 352, esq. a Escobar. - Habana 2
Número 3
Página 11

CONSEJO DE ESTADO

FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado
de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha aprobado
lo siguiente:
POR CUANTO: El desarrollo económico nacional ha permitido en los últimos años la realización de actividades lucrativas en asociación con intereses extranjeros en distintos países, las cuales se han formalizado mediante la constitución de empresas mixtas de capital cubano y foráneo y a través de otras formas de asociación económica bilateral y multilateral.
POR CUANTO: En los últimos años también se ha dado inicio a determinadas formas de asociación económica con intereses extranjeros dentro del territorio nacional, sin que hayan estado reguladas de manera específica en la legislación.
POR CUANTO: Estas asociaciones, promovidas, o aceptadas de forma absolutamente libre por el Estado Socialists, ayudan a la consolidación de nuestro sistema económico y social.
POR CUANTO: Conviene establecer un régimen jurídico bajo el cual puedan continuar desarrollándose en el territorio nacional las asociaciones económicas de empresas estatales cubanas y otros entes nacionales con entidades extranjeras, dentro de los lineamientos de la política vigente en este aspecto de las relaciones económicas internacionales, que tiene entre sus objetivos esenciales la expansión de las exportatciones y del turísmo extranjero.
POR TANTO: El consejo de Estado, en ejercicio de la atribución que le está conferida por el inciso c) del artículo 88 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente.

DECRETO-LEY NUMBER 50 SOBRE ASOCIACION ECONOMICA ENTRE ENTIDADES CUBANAS Y EXTRANJERAS

CAPITULO I REGIMEN JURIDICO

ARTICULO 1.- El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros designará una comisión facultada para autorizar que empresas estatales y otras organizaciones nacionales se unan en asociación económica con intereses extranjeros, dentro del territorio nacional para llevar a cabo actividades lucrativas que coadyuven al desarrollo del país.
Las asociaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior pueden adoptar la forma de empresas mixtas de capital cubano y extranjero, con personalidad y patrimonio propios, u otras formas diversas que no signifiquen la creación de una persona jurídica.
La comisión a que se refiere el primer párrafo de este artículo se designa en lo adelante como "la Comisión"
ARTICULO 2.- El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros puede facultar a la Comisión para autorizar que empresas estatales u otras organizaciones nacionales arrienden a empresas mixtas de las que se mencionan en el Artículo anterior, o aporten a las mismas en usufructo temporal, como capital, terrenos o instalaciones industriales, turísticas o de otro tipo, existentes o que se construyan en el territorio nacional.
ARTICULO 3.- Al otorgar cada autorización la Comisión establece las condiciones a que deberán someterse las asociaciones económicas, así como los arrendamientos y los aportes en usufructo temporal a empresas mixtas.
No son aplicables a los arrendamientos mencionados en el párrafo anterior las disposiciones legales vigentes sobre arrendamiento de bienes.
ARTICULO 4.- El término de duración que se fije para las asociaciones económicas debe propiciar la recuperación del capital invertido y la obtención de ganancias que hagan atractiva dicha inversión para ambas partes.
ARTICULO 5.- En las asociaciones económicas que se constituyen en el país participan:
Por Cuba: las empresas y uniones de empresas estatales y otras organizaciones nacionales.
Por la parte extranjera: las empresas y otras entidades económicas establecidas en el exterior, estatales o privadas, dedicadas a actividades lucrativas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo la persona natural.
ARTICULO 6.- Las empresas mixtas que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley adoptan la forma de compañias anónimas por acciones nominativas, y a ellas les son de aplicación las disposiciones del Código de Comercio vigente.
ARTICULO 7.- Las empresas mixtas tienen nacionalidad cubana y su domicilio en el territorio nacional. Pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiates en el extrnajero, así como tener participaciones en entidades en el exterior.
ARTICULO 8.- El funcionamiento de las empresas mixtas y las relaciones entre los socios se regulan por el convenio de asociación y los estatutos orgánicos que se suscríban.
El convenio de asociación contiene los pactos fundamentales entre los socios para la conducción y el desarrollo de las operaciones de la empresa mixta, así como para la consecución de sus objetivos, entre ellos los que garantizan la administración o la coadministración de la empresa por la parte cubana y los relativos al mercado que cada parte asegura para la producción o los servicios de la empresa.
Los estatutos orgánicos de la empresa mixta incluyen disposiciones relacionadas con la oraganización y operación de la entidad, entre ellas las referidas a la junta de accionistas, sus atribuciones y organización; el quórum requerido y los requisitos que se exijan para el ejercicio del derecho de voto en la junta de accionistas; la estructura y las atribuciones de la junta de directores; el método mediante el cual estas entidades adoptan sus decisionnes, tanto en la junta de accionistas como en la junta de directores, el cual puede ser desde la simple mayoría hasta la unanimidad; el nombramiento, atribuciones, remuneracion y responsabilidad de los funcionarios de la gerencia de la empresa; las bases del sitema de contabilidad; el cálculo y distribución de las utilidades; el método para liquidar activos fijos; los casos de disolución y el procedimiento para liquidar la empresa; así como otras estipulaciones que resulten del presente Decreto-Ley y del acuerdo de las partes.
ARTICULO 9.- Las formas restantes de asociación económica se instrumentan mediante contratos de asociación.
El contenido de los contratos de asociación se acuerda entre las partes en función del objetivo de la asociación.
ARTICULO 10.- Las empresas mixtas adquieren personalidad jurídica, y los contratos a que se refiere el Artículo 9 entran en vigor, cuando son inscriptos en el registro que sobre tales actividades organiza y regula la Cámara de Comercio de la República de Cuba, sin que a ese fin se requiera ninguna otra inscripción.
ARTICULO 11.- Creada una empresa mixta, u otorgado un contrato de asociación económica, no pueden cambiar los partícipes sino por acuerdo unánime de las partes.
ARTICULO 12.- Las empresas mixtas se modifican, disuelven y liquidan conforme a sus disposiciones estatutarias, y las demás formas de asociación económica con arreglo al contrato de asociación. En ambos casos se aplica el Código de Comercio de manera supletoria.
Las modificaciones y disoluciones se inscriben en el registro de la Cámara de Comercio al cual se refiere el Artículo 10.
ARTICULO 13.- Los conflictos que surjan de las relaciones entre las partes de una empresa mixta se resuelven según lo acordado en los convenios de asociación y en los estatutos orgánicos de la empresa.
Los conflictos entre los socios de otras formas de asociación económica se ventilan según lo que establece el contrato de asociación.

CAPITULO II REGULACIONES FINANCIERAS

ARTICULO 14.- El capital de la empresa mixta, y las aportaciones de las partes en el caso de otras formas de asociación económica pueden estar constituidos por efectivo y demás bienes, incluyendo el usufructo temporal de terrenos y otros inmuebles; materias primas, materiales, herramientas y cualquier otro activo.
Los aportes de capital a una empresa mixta, y las aportaciones de las partes en las demás formas de asociación económica en los casos procedentes, se cuantifican en la moneda libremente convertible y sobre las bases de valoración que se convengan por sus partícipes.
ARTICULO 15.- La participación extranjera en el capital de la empresa mixta tiene el límite del 49%, salv...

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