Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo
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Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

Luis Bustos, Luis Ferney Moreno, Luis Ferney Moreno

  1. 550 pagine
  2. Spanish
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Derechos humanos y empresa en el sector minero-petroleo

Luis Bustos, Luis Ferney Moreno, Luis Ferney Moreno

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Este libro presenta un panorama actualizado y global respecto a la relación inescindible que hoy existe entre la promoción y protección de los derechos humanos con las empresas del sector minero y del sector petrolero. Es una verdadera guía y obra de referencia para comprender el proceso de evolución y consolidación de un sector minero-petrolero mucho más solidario, incluyente, igualitario y sostenible.

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Informazioni

CAPÍTULO 1
DERECHOS HUMANOS, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE. UNA TRILOGÍA NECESARIA PARA ASEGURAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE

INÉS DAYANA MÉNDEZ ARISTIZÁBAL*
LUIS FELIPE GUZMÁN JIMÉNEZ**
RESUMEN: el derecho internacional de los derechos humanos ha sido cada vez más enfático en otorgar a las empresas obligaciones en materia de garantía de derechos humanos y del medio ambiente, y muchas veces en conciliarlas con los intereses de la actividad económica que desarrollan no resulta una tarea pacífica. Ello se evidencia con el surgimiento de conflictos en la materia a lo largo del mundo. Por esta razón, los derechos humanos, las empresas y el medio ambiente vienen siendo un asunto controversial en la intervención judicial en la esfera global, regional y estatal. Este artículo pretende ofrecer algunos aportes respecto de los diversos mecanismos para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente frente a la actuación de las empresas, y cómo estos se convierten cada vez más en verdaderos criterios de interpretación que ofrecen a los tribunales del mundo, especialmente a la Corte Constitucional colombiana, herramientas para la efectiva protección de los derechos humanos y del medio ambiente.
PALABRAS CLAVE: derechos humanos y empresa; ecologización de derechos humanos; Principios Ruggie; empresa y medio ambiente.
ABSTRACT: International human rights law has been increasingly emphatic in setting forth duties for companies related to human rights protection and the environment. Combining them with the interests of the economic activity they carry out is often a daunting task. This is highlighted by the emergence of conflicts on the matter all around the world. For this reason, human rights, business and the environment have been a controversial issue in terms of judicial intervention at the global, regional, and national level. This article aims to offer some contributions regarding the various mechanisms for the defense of human rights and the environment against the activity of companies and how these increasingly become interpretation criteria offering courts around the world in particular the Colombian Constitutional Court–tools for the effective protection of human rights and the environment.
KEY WORDS: Human Rights and Business; Greening of Human Rights; Ruggie Principles; Business and the Environment.
LISTA DE SIGLAS, ABREVIATURAS Y ACRÓNIMOS
CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CIJ
Corte Internacional de Justicia
CADH
Carta Americana de Derechos Humanos
Corte IDH
Corte Interamericana de Derechos Humanos
DIA
Derecho Internacional Ambiental
DDHH
Derechos Humanos
GT
Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos
MPRR
Marco Proteger, Respetar y Remediar
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
ONG
Organización No Gubernamental
PR
Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos
RESG
Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para las empresas y los derechos humanos
SIDH
Sistema Interamericano de Derechos Humanos

INTRODUCCIÓN

A medida que el debate sobre las empresas y los derechos humanos (EDH) se ha ido convirtiendo en un campo global de investigación y práctica durante las dos últimas décadas, su presencia se ha manifestado en dos niveles claramente diferenciables. Existe una gran cantidad de iniciativas regulatorias internacionales, que van desde las normas y los principios rectores de las Naciones Unidas, hasta códigos de conducta específicos para cada industria, pasando por estándares regionales. Esas iniciativas han producido “regímenes complejos” en los que instituciones y regulaciones muy diversas coexisten sin coordinación ni principios universales. A lo largo de los siglos XX y XXI, las empresas han ido alcanzado cuotas de poder que ya superan en muchos casos a las de los gobiernos que representan a los Estados; actualmente, el valor económico de las diez multinacionales más importantes del mundo es comparable al producto interior bruto de los 18 países más pequeños del planeta, entre ellos Irlanda, Grecia o Sudáfrica.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha venido asignando obligaciones a las empresas frente al impacto que en materia medioambiental y de derechos humanos pueda tener el desarrollo de sus actividades económicas. Los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de Naciones Unidas, les adjudicaron tres deberes: el deber negativo de respetar y los deberes positivos de proteger y garantizar. El deber de respetar significa que la Empresa debe abstenerse de realizar cualquier acto que interfiera con la plena realización de los derechos. El deber de proteger implica resguardar el goce de estos derechos frente a acciones de terceros que puedan afectarlos negativamente y, la obligación de garantizar requiere por su parte la toma de medidas concretas para hacer posible su realización.
Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos se aprobaron en el año 2011, mientras que los Objetivos de Desarrollo Sostenible fueron aprobados por la ONU en septiembre de 2015. Ambos marcos han revolucionado el ámbito de la sostenibilidad empresarial y han sido implementados por multitud de empresas en todo el mundo; sin embargo, existen diferencias en los niveles de implantación de cada uno de ellos. Sumado a ello, tenemos el Acuerdo de Escazú que es el instrumento ambiental más ambicioso, especializado y detallado en derechos de acceso para América Latina y el Caribe. Pretende generar estándares para cerca de 500 millones de personas que son los habitantes de la región; por lo tanto, es indispensable afirmar que este acuerdo va a incidir en la Democracia Ambiental. El Acuerdo de Escazú representa una oportunidad regional muy importante en materia de Democracia Ambiental.
Las ideas que presentamos en este artículo son producto de la reflexión académica en la que pretendemos entender el papel y los retos de la triada: derechos humanos, empresas y medio ambiente y evidenciar cómo esos retos se han venido abordando desde los pronunciamientos judiciales en el ámbito internacional; e interno, por parte de la Corte Constitucional, mediante la interpretación y aplicación de los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y medioambientales, para asegurar la protección de los individuos y de los colectivos sociales afectados por las actividades económicas de las empresas, que son generalmente los más empobrecidos y excluidos.
El presente artículo se estructura en dos partes. La primera parte se concentra en lo relativo a los derechos humanos y empresa. Allí nos concentramos en dos aspectos: los Principios Rectores de las Naciones Unidas y algunas de las críticas que desde la academia y el activismo se les han venido planteando, y los Principios Ruggie en la jurisprudencia constitucional colombiana, más allá de la responsabilidad social empresarial, donde analizamos las sentencias: T-732 del 2016, SU-095 del 2018 y SU-123 del 2018. En la segunda parte, abordamos la triada derechos humanos, empresa y medio ambiente. Todo el estudio a partir del método del análisis del derecho. En esta parte nos concentramos en tres asuntos básicamente: la ecologización –greening– de los sistemas regionales de protección de derechos humanos, con especial mención al SIDH; la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Acuerdo de Escazú para la región.

I. DERECHOS HUMANOS Y EMPRESA

El enorme crecimiento mundial e impacto de las empresas comerciales ha supuesto un reto para los derechos humanos, el derecho internacional y las legislaciones internas de los diversos Estados del mundo. El análisis y cuestionamiento constante sobre el actuar y las responsabilidades que las empresas puedan tener en materia de derechos humanos ha llevado a la inclusión de estas como auténticos agentes responsables del impacto que sus actividades puedan causar en el entorno social en donde desarrollan las mismas y reconsiderar así el hecho de que esta sea una carga exclusivamente del Estado. El desafío que se genera es cerrar la brecha entre los procesos económicos transnacionales, por un lado, y la regulación de los deberes y las responsabilidades de las empresas y los Estados, por el otro, para proteger, respetar e implementar los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial y asegurar la responsabilidad de los autores en caso de violaciones1.
Naciones Unidas ha pretendido hacerle frente a esta realidad mediante la incorporación de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (en adelante PR) al panorama del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; un documento que ha suscitado simpatía y críticas a lo largo de estos años de implementación. Sin embargo, al erigirse como la única herramienta jurídica internacional en la materia, diversos tribunales en el mundo han venido haciendo uso de ellos para dirimir conflictos en la materia; uno de ellos ha sido la Corte Constitucional colombiana. En este acápite vamos a plantear algunos apuntes de lo que son los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, algunas de las críticas que en torno a ellos se han venido planteando y, seguidamente, mostraremos de qué manera el máximo Tribunal en materia constitucional colombiana ha venido incorporándolos a sus decisiones.

A. Principios rectores de las Naciones Unidas. Algunas críticas de la relación empresas y derechos humanos

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó en 2011[2] una serie de principios que pretenden ordenar los efectos de las actuaciones de las empresas transnacionales sobre los derechos humanos3. Estos principios surgen del último informe que John Ruggie, Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para las Empresas y los Derechos Humanos (RESG), presenta al Consejo de Derechos Humanos; por esto se les conoce como “Principios Ruggie”. Naciones Unidas reconoce que estos Principios Rectores constituyen el primer estándar global para prevenir y abordar el riesgo de impactos adversos en los derechos humanos vinculados a la actividad empresarial, y proporcionan el marco internacionalmente aceptado para mejorar los estándares y prácticas con respecto a las empre...

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