Derecho a la tranquilidad.
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Derecho a la tranquilidad.

Control jurídico del ruido

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Control jurídico del ruido

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La pretensión de este libro no es otra que contribuir, desde el derecho, a responder algunas de las preguntas que recurrentemente aquejan a las autoridades competentes.

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Information

Topic
Law
Subtopic
Civil Law
Index
Law

1. INTRODUCCIÓN

 
Uno de los problemas ambientales y de convivencia más recurrente, incómodo y de difícil solución, enfrentado por las ciudades modernas, es el ruido. En la medida que la población se concentra en los centros urbanos, también se incrementan las actividades que dan lugar a la emisión de sonidos molestos y nocivos1: el aumento del parque automotor y de la congestión vehicular, la proliferación de establecimientos de comercio dedicados al entretenimiento musical en zonas residenciales, la realización de obras constructivas, la celebración de eventos masivos en lugares con condiciones acústicas inadecuadas, la convivencia con vecinos que abusan de equipos de sonido, el perifoneo, y el uso de amplificadores en vías y andenes públicos para promocionar bienes o servicios, entre otros, generan graves conflictos de convivencia y afectan, en mayor o menor medida, el orden público en sus dimensiones de salubridad y tranquilidad2.
 
Si bien, en materia de problemas ambientales urbanos la mayoría de ellos son vividos por clases sociales vulnerables --v.gr. viviendas en zonas de alto riesgo, déficit de espacios públicos, contaminación de las aguas por falta de redes de alcantarillado o de tratamiento de las mismas, etc.--, el ruido también tiene la particularidad de ‘atacar’ agentes sociales ‘acomodados’, prueba de ello está en que sectores residenciales ubicados en estratos socioeconómicos elevados cada vez comparten más el suelo con actividades que implican significativos impactos auditivos como bares o discotecas, no obstante, en razón a su capacidad económica, algunas personas escapan a esta realidad y terminan ocupando otros espacios que representan una mayor satisfacción a su deseo de tranquilidad. En estos casos también llegamos a la conclusión de Harvey (2016, p. 179) de que el rico puede dominar el espacio mientras el pobre se encuentra atrapado en él.
 
A los inconvenientes mencionados, debe agregarse la falta de una respuesta institucional efectiva orientada a reducir los impactos causados por el ruido en derechos fundamentales como la intimidad3, la propiedad --inviolabilidad del domicilio--, el libre desarrollo de la personalidad o la salud, o sobre derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico4 o la salubridad pública. En efecto, al momento de enfrentar las fuentes de este factor de deterioro ambiental, las entidades públicas se encuentran ante una dispersión normativa confusa en lo relacionado con el ejercicio de competencias5, en este sentido se menciona la dificultad en determinar si quien debe intervenir es la autoridad de salud, la ambiental o la fuerza de policía6, también se presentan dudas respecto al régimen sancionatorio a aplicar para hacer efectivo el ius puniendi del Estado y, además, se cuestiona la complejidad del procedimiento técnico establecido en la Resolución 0627 de 2006 para obtener la prueba tendiente a asegurar la imposición de medidas preventivas o de sanciones efectivas, sin contar la creencia equivocada de que la medición es el único elemento probatorio que fundamenta y justifica una actuación administrativa o judicial.
 
Lo anterior ha dado como resultado que las sanciones por emisión de ruidos molestos o nocivos no tengan el efecto disuasivo esperado y nos lleva, en muchos casos, a dudar de la legalidad de algunos procedimientos encaminados a enfrentar el problema, poniendo en riesgo derechos importantes como el debido proceso o la libertad económica. Todo este ‘estado de cosas’ institucional termina siendo frustrante para el ciudadano del común quien, con razones de sobra, duda de la oportunidad y efectividad de la respuesta estatal a su clamor de pronta intervención.
 
Aunque las Altas Cortes han ofrecido algunas luces respecto a la interpretación de  derechos como la tranquilidad, la intimidad o el goce de un ambiente sano cuando se encuentran enfrentados al ruido; al admitir la procedencia de acciones constitucionales como la tutela o la acción popular7 para proteger bienes jurídicos comprometidos con una incómoda presión sonora; o a la aclaración --todavía tímida y superficial-- de algunas atribuciones y competencias entre autoridades para facilitar las funciones de inspección, vigilancia y control; todavía persisten algunos vacíos interpretativos que deben empezar a ser cubiertos por la doctrina nacional que, por cierto, tiene una deuda grande en cuanto al tratamiento del ruido desde una perspectiva jurídica.
 
La pretensión de este libro no es otra que contribuir, desde el derecho, a responder algunas de las preguntas que recurrentemente aquejan a las autoridades competentes, y de esta forma mejorar la respuesta institucional a las demandas ciudadanas de intervención efectiva del ruido8:
 
¿El procedimiento sancionatorio ambiental puede utilizarse en todos los casos en los que se presente el problema del ruido? ¿Solo la medición de decibeles puede fundamentar una medida preventiva como la suspensión de actividad? ¿Cuál es el procedimiento a seguir para continuar con los procesos de adopción de medidas preventivas o sancionatorias en los casos donde se presentan cambios de razón social de los establecimientos? Son algunos interrogantes a resolver a lo largo de la obra y cuyas respuestas seguramente no estarán desprovistas de reparos jurídicos, no obstante, esa es la principal intención del libro: servir de pretexto para animar a otros investigadores a tomar en consideración al ruido como objeto de estudio.
 
En este orden de ideas, el tema central se desarrollará de la siguiente manera: en primer lugar, se expondrá el tratamiento que el derecho le hace al ruido, para esto se explicará su naturaleza como “agente contaminante”, luego se enunciará la clásica división doctrinal de ruidos evitables y no evitables, finalizando con una descripción general de los principales bienes jurídicos afectados con ese fenómeno vibratorio. En segundo lugar, se analizarán los dispositivos normativos más destacados para el control del ruido, tomando como referentes la Ley 1801 de 2016 --Código Nacional de Policía--, la Ley 1333 de 2009 --Régimen sancionatorio ambiental-- y otros instrumentos como los mapas de ruido, los permisos de emisión de ruido de los cuales trata el Artículo 89 del Decreto 948 de 1995 --hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015-- y una breve mención de algunos instrumentos judiciales para el control del ruido.
 
La discusión de complejos aspectos técnicos propios de normas como la Resolución 627 de 2006 --en lo concerniente al procedimiento de medición-- no será tratada en esta obra. También se prescindirá de normas que tienen algunas consideraciones sobre manejo y control de ruido, desde el ámbito laboral o en el ejercicio de ciertas actividades como la minera, pero con enfoque de seguridad en el trabajo --v.gr. Decreto 1886 de 2015, Decreto 222 de 1993, Resolución 2400 de 1979--, esta exclusión se justifica porque interesa el sonido no deseado que afecta al ciudadano del común en su vida cotidiana.
 
Otros aspectos importantes están por fuera de las pretensiones de este trabajo, como el estudio de las condiciones sociales y culturales que motivan la producción de ciertas clases de ruido y que, en algunos casos, inciden en su aceptación o rechazo; o de cómo la apropiación del espacio tiene repercusiones directas en la calidad acústica del entorno.
 
Por último, se abordará al ruido desde la perspectiva del control, propia de las autoridades competentes, motiva el estudio de la distribución de competencias y del procedimiento sancionatorio para hacer efectivas las funciones de inspección, vigilancia y control.
“La naturaleza está llena de palabras de
amor, pero ¿cómo podremos escucharlas
en medio del ruido constante, de la
distracción permanente y ansiosa, o del
culto a la apariencia?” (Francisco, 2015).

2. CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DEL RUIDO

2.1 El ruido como agente contaminante

Lo primero que corresponde hacer en una investigación sobre ruido, es aproximarse a una definición general del término, pues se dificulta para la intervención del derecho, si no tenemos claro qué es lo que amerita ser objeto de tratamiento jurídico y las razones de orden social, político, económico o ambiental que así lo fundamentan.
Para Berglund (1999, p. 5) físicamente, no existe ninguna distinción entre sonido y ruido. El sonido es una percepción sensorial y el complejo patrón de ondas sonoras se denomina ruido, música, habla, etc., teniendo en cuenta esta acepción, el sonido calificado como “ruido” se concibe como un sonido no deseado por el receptor.
La valoración como ruido, a determinado sonido, está mediada por varios elementos como la sensibilidad del receptor, su repulsión frente al mismo --un indicio de su carácter subjetivo9--, la respuesta fisiológica y psicológica --no solo de los seres humanos sino de cualquier otra especie sensible a variaciones acústicas--, las condiciones ambientales del lugar donde se emite y se escucha el ruido, el tiempo de exposición, la magnitud o intensidad, o el rango en el que se encuentren los niveles de inmisión10 --legalmente establecidos11--.
Ahora, si el ruido es un sonido no deseado, entonces ¿esto lo convertirá, per se, en un agente o factor contaminante? y, en caso de no ser calificado como un “agente contaminante” ¿es posible su control desde el derecho? Para responder estos interrogantes debemos, en primer lugar, revisar las definiciones sobre “contaminación” y “contaminante” que trae la normatividad colombiana.
El Artículo 4 de la Ley 23 de 1973 define a la contaminación como la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares y, por contaminante, el Artículo 5 de la citada norma entiende todo elemento, combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alguna o algunas de las alteraciones ambientales descritas en el Artículo 4 de la presente ley. De lo expuesto, se concluye que el ruido debe ser considerado como un agente o elemento contaminante, siempre y cuando:
a. Interfiera con el...

Table of contents

  1. PORTADA
  2. PORTADILLA
  3. CRÉDITOS
  4. CONTENIDO
  5. AGRADECIMIENTOS
  6. 1. INTRODUCCIÓN
  7. 2. CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA DEL RUIDO
  8. 3. LAS NORMAS DE POLICÍA PARA EL CONTROL DE RUIDO
  9. 4. INSTRUMENTOS PARA EL CONTROL DEL RUIDO
  10. 5. CONCLUSIÓN
  11. BIBLIOGRAFÍA
  12. EL AUTOR