La justicia de transición: concepto, instrumentos y experiencias
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La justicia de transición: concepto, instrumentos y experiencias

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Que se encuentra en los textos legales como discurso jurídico de justicia transicional y lo que puede considerarse la experiencia real de acuerdo al cuerpo vivido de las mujeres durante los conflictos armados y sociopolíticos. El objetivo de este contraste consiste en permitirle al lector desplazar su mirada de figuras utilizadas por el discurso recurrentemente para establecer lo que "normal" o "cotidianamente" sufren las mujeres, hacia la experiencia de lo que efectivamente afrontan como consecuencia de episodios de violencia política condicionados por estructuras patriarcales, de discriminación y exclusión en contextos propios. Este libro busca por tanto hacer evidente la distorsión que muchas veces conlleva un discurso jurídico que no ha realizado un proceso de identificación de la experiencia en contextos sociales y culturales locales, sino que se basa en ideas preconcebidas y categorías fijas de orden dualista y universal, sobre los daños que sobrevienen para las mujeres como consecuencia de dichos escenarios de conflicto. De esta manera, la propuesta de esta investigación gira en torno a la deconstrucción del discurso jurídico de justicia transicional, a través de un análisis de sentencias desde una perspectiva feminista, que busca el reconocimiento del cuerpo vivido y la imagen completa de la experiencia, señalando su importancia en relación con los objetivos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

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Information

Tercera parte
Experiencias y retos de la justicia transicional

7
La ley española de memoria histórica: ¿caso fallido de justicia transicional?*

Rafael Escudero Alday

Universidad Carlos III de Madrid
*Este trabajo se inserta en el marco del proyecto de investigación I+D: La cultura de la legalidad: transparencia, confianza, responsabilidad, financiado por la Comunidad de Madrid (2008/00237/001).
En enero de 2009, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por el hecho de que el Estado español mantuviera en vigor la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.136 En particular, su artículo 2e) y 2f), que daban amnistía a los delitos y faltas cometidos por autoridades, funcionarios y agentes de orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas. Este artículo es el que, supuestamente, impide la persecución penal de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante la represión franquista; una represión que se inició con el golpe de Estado de julio de 1936 contra el legítimo orden republicano y que se extendió durante los cuarenta años de dictadura. Además, el Comité recuerda al Estado español no solo que las amnistías relativas a las violaciones graves de derechos humanos son incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sino también la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, una categoría conceptual en la que resulta fácil incluir las acciones de la represión política llevada a cabo por las autoridades y agentes de la dictadura.137
Pero no terminaron aquí las preocupaciones del Comité. Aunque es consciente de que la llamada ley de memoria histórica —aprobada en diciembre de 2007— recoge algunas demandas de las víctimas de la represión, el Comité puso de manifiesto que los obstáculos con los que tropiezan los familiares en sus gestiones administrativas y judiciales para conseguir la exhumación e identificación de los restos de víctimas de desapariciones forzadas suponen un incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado español de satisfacer el derecho de las víctimas a conocer la verdad.138
En consecuencia, el Comité recomendó al Estado español crear una comisión de expertos independientes encargada de restablecer la verdad histórica sobre las violaciones de derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura, que considerara la derogación de la ley de amnistía de 1977 y que tomara las medidas legislativas que fueran necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad por los tribunales nacionales. Finalmente, en el ámbito de la reparación, que permitiera que las familias identifiquen y exhumen los cuerpos de sus víctimas y que, si procede, garanticen que reciben una indemnización.139 En definitiva, es negativa la valoración que a este organismo internacional le merece la actuación del Estado español a la hora de garantizar los derechos de las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura franquista.
La respuesta del gobierno español a las citadas recomendaciones deja clara su posición al respecto: una que no difiere ni un ápice de la versión sobre el proceso de transición de la dictadura a la democracia que se ha venido transmitiendo de forma hegemónica desde los años setenta. La transición se produjo de forma modélica, de modo que las reivindicaciones de implantación de programas de justicia transicional resultan infundadas. Son, en su opinión, reivindicaciones propias de otras realidades bien diferentes a la española, que completaron su transición de manera ejemplar.140 Desde este punto de partida, el gobierno manifestó su disconformidad con la opinión del Comité sobre la ley de amnistía, dado que —como se ha venido sosteniendo desde los inicios de la transición por las diferentes autoridades públicas españolas— se trató de una ley demandada por la oposición democrática y aprobada por consenso por el mismo parlamento que aprobó después la Constitución de 1978. Sin dicha ley, concluye el gobierno, no podría haberse concluido de forma tan exitosa el proceso de transición en España.141
En suma, el gobierno rechaza la aplicación de las medidas propias de la justicia transicional al caso español. Además, arguye, en primer lugar, que medidas a favor de las víctimas de la guerra civil y la dictadura se han venido implantando desde los inicios de la democracia y, en segundo término, que la aprobación en diciembre de 2007 de la conocida como ley de memoria histórica vino a “cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura”.142 A analizar la plausibilidad de tales argumentos se dedican las páginas que componen este capítulo.
Transición sin justicia transicional
En el ámbito teórico se denomina justicia transicional al conjunto de medidas que —articuladas jurídicamente a través de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación— han de adoptarse en los procesos de transición política desde regímenes dictatoriales a sociedades democráticas; desde dictaduras donde se han producido graves violaciones de los derechos humanos hacia democracias garantes de la legalidad internacional y de tales derechos. Generalmente es admitido que el enfoque de la justicia transicional ayuda a que estas sociedades se enfrenten a su pasado, cierren las heridas provocadas por este, reparen a las víctimas reconociendo su sufrimiento y restaurando su dignidad y contribuyan a la consolidación de la democracia generando, de cara al futuro, la necesaria confianza cívica en sus instituciones (De Greiff, 2006; Arthur, 2009).
Nada fue así en el proceso de democratización llevado a cabo en España tras la muerte del dictador Francisco Franco. El rol que en dicho proceso cumplieron los sectores provenientes del propio franquismo, que en todo momento marcaron el ritmo de la forma que mejor convenía a sus intereses, hizo imposible que se pusiera en marcha algo parecido a una agenda de justicia transicional. Más bien al contrario. Todo el proceso de transición estuvo presidido por un pacto de olvido, cuya manifestación jurídica más clara fue la ley de amnistía citada, que impuso una amnesia colectiva acerca del pasado violento (Monedero, 2011). Amnesia que se extendió hacia todos los ámbitos de la sociedad española y que hace que, por ejemplo, hoy todavía no se conozca no ya el destino de las más de cien mil personas víctima de desapariciones forzadas, sino incluso las propias cifras totales de la represión (Espinosa, 2010: 35-40).
De este modo, en ningún momento entraron en juego los consabidos principios de verdad, justicia y reparación. Ni tan siquiera surgió la posibilidad de investigar penalmente los crímenes cometidos, ni la de configurar una comisión de la verdad para determinar lo sucedido. Tan solo se adoptaron medidas de reparación a algunas categorías de víctimas, no a todas, fundamentalmente de carácter económico, sin reconocimiento simbólico de la dignidad de la causa por la que fueron represaliadas: la defensa de la Segunda República y su Constitución, es decir, de la democracia y los derechos humanos. No incluyeron dichas medidas un reconocimiento por parte del Estado español del mal causado, ni una declaración oficial de perdón (algo que hoy, más de treinta años después, todavía no se ha producido).
Las medidas aprobadas durante los primeros años de la democracia respondieron a motivaciones para nada cercanas a las que alumbran la justicia transicional. Se trata de normas que, a través fundamentalmente de indemnizaciones de carácter económico, buscaban equiparar en derechos a algunas categorías de víctimas que sufrieron daños y perjuicios derivados de la guerra civil con relación a las víctimas del “terror rojo” —las del denominado bando nacional—, que habían sido suficientemente reparadas durante los cuarenta años de dictadura franquista. Su motivación es tan solo la de corregir —si bien parcial y limitadamente— la situación de desigualdad y discriminación en que estaban las víctimas del franquismo con respecto a las del otro “bando” (Aguilar, 2008: 421). Fueron normas relativas a indultos, amnistías y rehabilitación de funcionarios y algunos cuerpos profesionales, por ejemplo, maestros que fueron depurados por la dictadura; pensiones a familiares por fallecimiento y beneficios económicos a quienes sufrieron lesiones y mutilaciones como consecuencia de la guerra civil; indemnizaciones por tiempos de prisión; devolución de patrimonio incautado a partidos políticos y sindicatos, y concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas internacionales.143
Pero en ningún punto o aspecto de tales normas se cuestiona la herencia franquista o se reivindica la Segunda República y sus valores. Responden claramente a otra de las bases ideológicas que presidió la transición española: la tesis de la equidistancia, según la cual la recién nacida democracia española pretendió ocupar el espacio intermedio entre el régimen franquista y la legalidad republicana, sin decantarse por ninguna de estas dos opciones, equiparando así democracia y dictadura, víctimas y verdugos (Jerez, 2011). Un buen ejemplo de la particular filosofía que presidió estas medidas lo constituye la Ley 24/1986, del 24 de diciembre, de rehabilitación de militares profesionales.144 Esta ley, que incorporó una indemnización a los militares que fueron apartados de su condición por mantenerse fieles al ejército republicano, no supuso su reincorporación a la carrera ni el desempeño de ningún destino en servicio activo. Por tanto, no equiparó plenamente a los militares republicanos con respecto a los miembros del ejército golpista.
En suma, las medidas adoptadas durante esos años no produjeron una efectiva reparación a las víctimas. En primer lugar, no se dirigieron a todas las víctimas, dado que algunos colectivos quedaron excluidos de ellas y, por tanto, completamente olvidados. Es el caso de las víctimas de las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas producidas desde los momentos iniciales del golpe de Estado, o de quienes habían muerto en la cárcel como consecuencia de la posterior represión franquista. Para sus familiares no se aprobó ningún tipo de indemnización. En segundo lugar, las medidas no repararon el expolio económico que las autoridades de la dictadura llevaron a cabo sobre los bienes y propiedades de muchos de los represaliados. Y, finalmente, la reparación en ningún momento se extendió a medidas de carácter simbólico o moral que contribuyeran a dignificar la memoria de las víctimas y los valores por cuya defensa fueron masacrados. La democracia española se sustentó, por tanto, desde el olvido de la Segunda República y sus defensores.
Tampoco el pacto de la transición contribuyó a generar una democracia de calidad. Más bien al contrario. El calificativo que mejor la define es el de ...

Table of contents

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. La justicia de transición: concepto, instrumentos y experiencias
  4. Catalogación
  5. Créditos
  6. Primera parte*
  7. Aproximaciones a un concepto complejo de justicia transicional
  8. 2 El castigo retributivo en los procesos de justicia transicional: análisis de un debate
  9. 3 Los principios de una justicia transicional multinivel
  10. Segunda parte Los límites de la justicia penal en los procesos de transición. El papel del Derecho internacional en la resolución de los conflictos internos
  11. Tercera parte Experiencias y retos de la justicia transicional
  12. Table Of Contents