Derecho del trabajo en el posfordismo
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Los autores que participan en este volumen piensan críticamente sobre el tema de la salud mental, sin olvidar la complejidad de su objeto y en relación específica con la violencia y con la atención en salud; todo ello en el marco del Sistema General de Seguridad Social y de las vivencias y necesidades de los sujetos, las familias, las comunidades y los profesionales que día a día asumen la responsabilidad de su cuidado.

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Capítulo 1
Globalización económica y la necesaria articulación entre libertades empresariales y derechos laborales

El presente capítulo se ocupará de la descentralización productiva en clave territorial, uno de los mayores retos para el derecho del trabajo que, concebido en los límites de cada país, debe ser rediseñado para adecuarse al sistema de producción que en el contexto de la globalización supera las fronteras nacionales.
La delimitación conceptual de la deslocalización productiva se alimenta de aproximaciones semánticas, económicas y jurídicas que determinan la materia que analizaremos. Al mismo tiempo, la globalización económica –sustrato contextual de la deslocalización– cobija organizaciones internacionales que han privilegiado el gobierno financiero de las relaciones económicas del siglo XXI, que en la actualidad afrontan una crisis económica global que demanda respuestas de intervención global.
La libertad empresarial fundamenta –en el marco de la globalización– el rediseño del sistema productivo soportado en unidades de explotación que se trasladan en el espacio para buscar maximizar el rédito en un mundo sin fronteras.
El derecho del trabajo se muestra incapaz de realizar su misión fundacional de equilibrio en la ecuación capital-trabajo, en un mundo en que la empresa se deslocaliza y escapa a las fronteras del ordenamiento laboral clásico.
El análisis del panorama general demostrará el cambio contextual que acompaña al sistema de producción posfordista, en el que debe rediseñarse la disciplina que se ocupa del trabajo, cuyo carácter tuitivo demanda una intervención global.1

1. Deslocalización productiva

Tradicionalmente, el trabajo está regulado en el territorio de cada país bajo el esquema clásico capital-trabajo de la sociedad industrial2 en el ámbito estatal. Las cartas constitucionales de corte liberal consagran el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas,3 al mismo tiempo que reconocen el principio de libertad de empresa, en desarrollo del cual las unidades productivas están habilitadas para la toma de decisiones –como la descentralización territorial– en la búsqueda legítima del aumento de la utilidad que arroja el ejercicio productivo que emprenden (véase numeral 3).
No obstante, como cualquier facultad, la libertad de empresa está limitada por el respeto de bienes jurídicos que puedan resultar en colisión con estos derechos, como el trabajo digno y justo, que no puede ser erosionado privilegiando el desarrollo del capital, para lo cual esta investigación contiene una propuesta de extensión territorial de los esquemas de garantía que realizan el trabajo decente como proyecto de regulación universal.
El contexto genérico aludido debe complementarse en el ámbito comunitario europeo con el reconocimiento de los principios fundacionales de libertad de establecimiento y circulación de capitales contemplados en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea (véase numeral 3.1, y numeral 1.3 del capítulo 5).4
Los esquemas clásicos de relaciones laborales fordistas, en que una empresa localizada en un territorio nacional específico producía y comercializaba bienes o servicios, han ido cambiando paulatinamente de forma que, en los albores del siglo XXI, se verifica, en el marco de la libertad de iniciativa económica, la transferencia de la actividad productiva de un número considerable de empresas a otro país, escindiendo así los espacios geográficos de producción del lugar de consumo.
La visión clásica de un derecho del trabajo nacional ha dado paso a esquemas de regulación universal, que estructuran un nuevo sistema de regulación más allá de las fronteras (véase numeral 2 del capítulo 3).5
Este contexto enmarca la incorporación de un nuevo concepto dogmático que ha sido denominado offshoring,6 o deslocalización productiva, que implica el traslado de la unidad de producción o parte de esta a un espacio nacional o internacional diverso con regímenes de protección laboral de inferior grado.7
En este orden de ideas, el factor territorial constituye un elemento de competencia y reducción de costos de producción para las empresas, que encuentran en el traslado de la producción a un país con estándares laborales inferiores, y que el derecho del trabajo ideado en las fronteras de los Estados nacionales no conocía.
La necesidad de reformular las reglas que articulan las relaciones laborales deriva de la incapacidad del derecho del trabajo –pensado en clave fordista– de intervenir en este tipo de descentralización que supera las fronteras del ordenamiento laboral nacional.8
Así las cosas, resulta complejo encauzar la deslocalización en el marco jurídico laboral clásico; no obstante, en el concepto clásico, está ligada a la figura del cierre de empresas con sus correspondientes efectos y el consecuente traslado a un espacio geográfico gobernado por normas laborales menos benéficas para los trabajadores.9
En este orden de ideas, entenderemos por deslocalización productiva la descentralización territorial de la empresa que decide trasladar todo o parte de su ejercicio productivo a un espacio geográfico gobernado por normas laborales que consagran niveles de menor intensidad de protección a los trabajadores, en comparación con el país de origen de la misma empresa.

1.1. Clasificación

Entre las clasificaciones propuestas por la doctrina se destacan las clasificaciones con matriz económica del profesor El Mouhoub Mohoud,10 quien considera que la deslocalización puede clasificarse en defensiva; de margen; de eficiencia (ofensiva); reorientación del negocio principal; derivada o itinerante.
  1. Defensiva: la empresa decide deslocalizarse como respuesta a la amenaza que representan las condiciones ofrecidas por la competencia basadas en precios bajos.
  2. De margen: en este caso la deslocalización consiste en una estrategia de integración de marcas basada en productos subprocesados por empresas independientes del país que tiene condiciones salariales más bajas como estrategia para recuperar un margen del mercado.
  3. De eficiencia (ofensiva): el objeto de esta tipología consiste en buscar en otros países mano de obra, que no está disponible en el país de origen, a un costo moderado para obtener una productividad elevada.
  4. Reorientación del negocio principal: la deslocalización está ligada a motivos de racionalización del ejercicio productivo, esto es, de limitación del objeto social de la empresa.
  5. Derivadas o itinerantes: se verifica en eventos de deslocalización por cualquiera de las situaciones descritas, en las que las empresas recurren a nuevas deslocalizaciones en países vecinos con salarios más bajos.11
  6. A la inversa: existen evidencias de procesos de devolución de la deslocalización inicial, en función del aumento de los costos laborales en el país receptor del proceso productivo.
Tal es el caso de Haier, una empresa que produce y comercializa electrodomésticos, que había adelantado el proceso de externalización territorial hacia China, el cual ha reversado para retornar a Europa por causa del aumento del costo laboral, de traslado y de tasa de cambio en China (devaluación del 30% del yuan en cuatro años), factores que han llevado a la empresa a rediseñar el esquema para reimplantar la producción local con mayor utilidad.12
La clasificación de tipo jurídico adoptada aquí recoge diversos criterios doctrinales que permiten articular las razones económicas que acompañan a los procesos de deslocalización y los efectos consecuentes de regulación a la baja que escapan al derecho del trabajo territorial. Tal clasificación es la que se muestra a continuación:
  1. Deslocalización absoluta primaria: corresponde a supuestos en que la decisión empresarial comporta localizar la compañía en un territorio que supone menores costos desde el inicio del desarrollo de la actividad productiva. La decisión empresarial de deslocalizar se da desde que se estructura la unidad de explotación económica. Los efectos jurídicos en este caso se analizan desde la perspectiva del principio de territorialidad y la unidad de empresa.
  2. Deslocalización absoluta secundaria: corresponde a las empresas constituidas en un territorio determinado que deciden trasladarse a una zona que ofrece menores costos de producción para aumentar el margen de utilidad. Los efectos jurídicos de esta decisión se enmarcan en el cierre de empresas, despidos colectivos, indemnizaciones por despido y seguros de desempleo.
  3. Deslocalización relativa: se trata de procesos de externalización –subcontratas– parciales de la actividad productiva a una zona que ofrece menores costos para la compañía. Los efectos jurídicos de este tipo de deslocalización corresponden al régimen de las contratas o contratistas independientes y la unidad de empresa.
  4. Deslocalización nacional: la decisión de traslado de la empresa absoluta o relativa se enmarca en el territorio de un país, de forma que el traslado responde a la obtención de ventajas de las denominadas maquilas o zonas francas (véase numeral 1.4 de este capítulo).
  5. Deslocalización internacional: la empresa traslada la totalidad o parte de la producción al de otro país para obtener ventajas comparativas que ofrece el régimen del Estado de destino; este supuesto enmarca de manera particular el rediseño del principio de territorialidad clásico laboral (véase numeral 1 del capítulo 5).

1.2. Causas

La globalización de la economía y la superación del industrialismo clásico suponen en la economía posfordista esquemas de producción que permiten la separación del proceso productivo de la distribución y comercialización de bienes y servicios.
Las principales causas que determinan la deslocalización pueden agruparse en razones (i) Económicas: conquista de nuevos mercados, reducción del precio del bien final, reorganización empresarial y maximización de la utilidad; (ii) Laborales: los niveles tuitivos del ordenamiento laboral son efectivamente disímiles en cada país; ello condiciona la decisión de deslocalizar hacia países con estructuras salariales y prestacionales significativamente menores, situación que escapa al derecho del trabajo clásico nacional; y (iii) Jurídicas extra-laborales: aun cuando el presente estudio se centra en el impacto laboral de este tipo de descentralización productiva, existen otras razones que acompañan la decisión empresarial de deslocalizarse, tales como la carga fiscal, las obligaciones derivadas del respeto de los estándares ambientales y la efectividad del control jurisdiccional.13
La carga fiscal, la normativa ambiental, el mercado cambiario, las restricciones arancelarias y la seguridad jurídica integran, pues, el bloque extralaboral que condiciona la deslocalización de la empresa en un terri...

Table of contents

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Créditos
  4. Dedicatoria
  5. Agradecimientos
  6. Índice de abreviaturas
  7. Prólogo
  8. Introducción
  9. Capítulo 1
  10. Capítulo 2
  11. Capítulo 3
  12. Capítulo 4
  13. Capítulo 5
  14. Epílogo
  15. Bibliografía