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Derecho internacional y terrorismo
About this book
Este texto presenta un análisis de la forma en que los familiares de víctimas de Trujillo y sus acompañantes han iniciado y desarrollado los procesos de reconstrucción de los hechos de reparación simbólica y de duelo. Tras la masacre ocurrida entre 1986 y 1994 en Trujillo Riofrío Bolívar (Valle del Cauca) y la aceptación de responsabilidad por parte del Estado en 1995 los familiares de las víctimas decidieron unir fuerzas y trabajar conjuntamente en la construcción de una memoria histórica de los hechos violentos pese a las amenazas y al hostigamiento que después de 20 años siguen latentes en Trujillo.
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Information
1. Origen y concepto del terrorismo
1.1. Antecedentes
Para iniciar el presente estudio resulta de especial interés la forma como ANDRÉS MOLANO-ROJAS aborda desde una perspectiva un tanto desprevenida el terrorismo81 con respecto a imaginarios y realidades sobre sus albores:
Podría pensarse, si acaso no fue Caín el primer terrorista. En efecto, según la crónica del Génesis, lo que hizo Caín tiene muchas de las características esenciales del terrorismo clásico, y anticipa algunas de lo que ahora se denomina hiperterrorismo. La víctima, Abel, es inocente: incluso para Caín, que está encolerizado y malhumorado, y que nada tiene que reprocharle a su hermano […] El daño provocado tiene dimensiones apocalípticas, pues a pocos días de la creación, supuso el extermino de la cuarta parte de la población mundial: una proeza que, en ausencia de otras razones, habría figurado como arquetipo en las páginas del Catecismo Revolucionario publicado por Bakunin en 1871; y además, parece absolutamente desproporcionado para alcanzar el objetivo perseguido por Caín, el cual, por otra parte, es sumamente difícil de establecer con claridad. Entre otras razones, porque el destinatario del acto terrorista –que siempre es alguien distinto de la víctima– no es otro que Dios: el omnisciente, el omnipresente, el omnipotente. Como sus sucesores, Caín desafía un poder que lo excede; como ellos ante el Estado, él quiso compensar con una quijada de burro una insalvable asimetría; como ellos, intentó demostrarle al poder lo fácil que a veces resulta frustrar sus designios. Y todo ello le valió –como lo esperan los terroristas de hoy– un lugar en la historia, e incluso, si le creemos a la tradición, la inmortalidad.82
El terror ha sido utilizado sistemáticamente como una herramienta para obtener y reafirmar el poder, coaccionar o simplemente inducir desde los tiempos de Simón Cananeo,83 pasando por las cruentas acciones de legiones romanas, arrasando ciudades enteras como materialización de una técnica de conquista o simple muestra del poder avasallante del hegemón. La Revolución francesa, abanderada de la soberanía popular, representa un claro episodio del terror como política de Estado;84 a finales del siglo XIX nihilistas85 anarquistas, en su lucha cargada de dinamita en contra del Estado monárquico, asesinaron al zar Alejandro II en 188186 alentados por Sergev Nechatev, abanderando el Catecismo del Revolucionario.87
Desde otra perspectiva, el tratadista HANS-PETER PASSER señala que los ataques terroristas contra la vida humana y los bienes en el siglo XX no sólo han provocado angustia y sufrimiento a las víctimas individuales, sino que a menudo han tenido efectos de gran alcance en la vida de una nación, e incluso en el curso de la historia.
En 1914, por ejemplo, el asesinato del príncipe de la Corona austriaca en Sarajevo desencadenó la I Guerra Mundial. Ese acontecimiento y la revolución que en 1917 terminó con el Imperio Ruso, marcaron el final de un largo período de estabilidad en la Europa decimonónica. El siglo veinte fue testigo de un aluvión de actos terroristas en todo el mundo. Son pocos los conflictos recientes que no se han caracterizado por horrorosos actos de crueldad contra personas civiles, perpetrados con el único objetivo de aterrorizar a la población civil de un país en guerra.88
Con el atentado de Marsella del 9 de octubre de 1934, que derivó en la muerte del rey Alejandro I de Yugoslavia, la comunidad internacional comenzó las primeras tareas para elaborar un tratado multilateral que contuviera las bases jurídicas para la prevención y represión del terrorismo.89 Nacieron así la I y II Convención de Ginebra, ambas de 1937.90 Este primer avance se enmarcó en el artículo 1.1 de la I Convención, que señala como principio del derecho internacional: “es un deber de todo Estado abstenerse de todo acto destinado a favorecer las actividades terroristas dirigidas contra otro Estado e impedir los actos por los cuales se manifiestan, obligándose [...] a prevenir y reprimir las actividades de este género y a prestarse mutuamente su concurso”.91
La Segunda Guerra Mundial trajo consigo la posibilidad de utilizar armas de destrucción masiva en contra de la población,92 esencia del conocido “Nuevo Terrorismo”.93 Desde la Segunda Guerra Mundial y los cambios que esta trajo consigo, se comenzó a dificultar la aplicabilidad y el marco de la lucha contra el terrorismo.94 En cuanto a la determinación del derecho internacional acerca del terrorismo, se presenta el problema de que cada Estado tiene una percepción diferente de lo que representa el terrorismo; cada uno percibe el terrorismo internacional de diferente manera según su experiencia histórica, sus propios valores y sus prioridades con relación a otros Estados.95 Ejemplos de condena de responsabilidad de esos actos y actividades de barbarie durante la Segunda Guerra mundial fueron los procesos de Nuremberg96 y Tokio97 contra los criminales de guerra. En el primero se afirmó que “los territorios ocupados por los alemanes fueron administrados en violación de las leyes de la guerra que evidencia la violencia sistemática, la brutalidad y el terror”.98
Se podría afirmar que la mayoría de los Estados están de acuerdo, sin importar su tratamiento interno, en que el terrorismo es un fenómeno que debe ser combatido en aras de proteger los valores máximos en derecho internacional como la prohibición de la utilización de la fuerza, la prohibición intervenir en los asuntos de otro Estado, el respeto de los derechos humanos e incluso, el derecho a la libre determinación de los pueblos.99
Claro está que atendiendo los mutuos intereses y el gran perjuicio que el terrorismo internacional crea, los Estados han estado obligados a unirse en un interés común y cooperar conjuntamente para la lucha, pero también, a pesar de los intereses, se han materializado desacuerdos de naturaleza socio-política dentro de la sociedad internacional. Al respecto, mientras las tensiones entre los Estados a partir de 1945 se agudizaban, los terroristas tuvieron la mejor oportunidad para lograr infiltrarse, siendo más fácil por el desarrollo de las comunicaciones100 y la permeabilidad de las fronteras. Este aumento de terrorismo vino acompañado no sólo del aumento de actos terroristas, sino del aumento de la calidad de este fenómeno; quiere decir esto que se evidencian de manera más precisa los enunciados ideológicos, materializados en ocasiones en las llamadas “luchas de resistencia”.101 Es aún más grave el hecho de que las disputas en el Estado o entre Estados se traduzcan en actos o actividades terroristas por parte de quienes aprovechan estas situaciones para amenazar el orden internacional.102
Es en este punto donde resulta trascendente la concreción de un desarrollo normativo que busque particularizar la responsabilidad penal de los terroristas, independientemente de su condición de individuos, órganos o agentes de un Estado o entidad estatal. Era pues necesaria la multiplicación de los actos terroristas para hacer más fácil y efectiva su condena,103 evitando que se condenaran por penas no proporcionales, bajo la categoría de delitos políticos. A través de tratados multilaterales104 se ha logrado la determinación de obligaciones y derechos de los Estados.
Otro nuevo avance dentro de la sociedad internacional, y más específicamente en el ámbito de la ONU, fue lograr el reconocimiento de las guerras de liberación nacional como conflictos internacionales.105 En los protocolos adicionales a los convenios...
Table of contents
- Portada
- Portadilla
- Créditos
- Siglas y acrónimos
- Agradecimientos
- Presentación
- Prólogo
- Introducción
- Parte I Terrorismo
- 1. Origen y concepto del terrorismo
- 2. El debate actual del terrorismo y su represión en la doctrina jurídico penal
- 3. Terrorismo y derecho internacional público
- 4. Derecho internacional penal y terrorismo
- 5. Terrorismo en el sistema interamericano
- 6. Derecho Internacional Humanitario (dih)
- 7. Situación de Colombia en relación con el terrorismo
- 8. Algunas legislaciones nacionales contra el terrorismo
- 9. Terrorismo y amnistía
- Parte II Uso de la fuerza
- 1. La legítima defensa como respuesta a actos de terrorismo
- 2. Legítima defensa como una figura jurídica del derecho penal
- 3. Agresión
- 4. Real alcance de la legítima defensa en torno a la agresión
- PARTE III
- 1. Terrorismo-Agresión-Legítima defensa
- 2. 11-S
- 3. Operación Fénix
- 4. Operación Lanza de Neptuno
- 5. Caso del teatro Dubrovka
- Conclusiones
- ANEXOS
- 1. Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo
- 2. Plan de acción
- 3. Resoluciones Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas
- Bibliografía