Capítulo VI
Muerte y leyes
Töten Sie mich, sonst sind Sie ein Mörder1
Franz Kakfa, la víspera de su muerte
“Supuestamente Kafka dirigió la frase en su lecho de muerte a su amigo y doctor Robert Klopstock, quien a continuación le suministró Pantopon, un sedante letal. Aunque no se menciona la procedencia, supongo que si la frase se encuentra verdaderamente consignada en algún texto de los protagonistas de esa historia —y no es simplemente producto de la fantasía, o fue comunicada verbalmente hasta que a alguien o a algunos se le(s) ocurrió escribirla— ha de ser en una carta o documento de Klopstock o de Dora Diamant, que fueron quienes acompañaron a K. en la última etapa de su vida” (Pereira, 2015).
En 1924 Kafka muere de inanición a causa de los dolores en la garganta que la enfermedad (¿tuberculosis?, ¿cáncer?) le producía al deglutir. Se comunicaba por escrito, porque no podía hablar, y pedía morfina constantemente, cosa a la que los médicos se oponían, supongo yo por temor a que se sobredosificara, cumpliendo así con su legítimo deseo o por temor a que se volviera adicto en las últimas semanas de su vida...
Introducción
En el presente capítulo trataré algunos aspectos y definiciones de los términos relacionados con el suicidio, el suicidio asistido y la eutanasia. Hablaré brevemente sobre la legislación al respecto de Colombia y diversos países, así como sobre las contradicciones que en mi modesto entender he encontrado en las leyes actuales, y por qué ante tal estado de cosas, para algunos sería deseable establecer una línea de comunicación con el estamento médico para una salida preventiva. Sé que esto le pondrá los pelos de punta a la mayoría de las personas, especialmente a médicos y juristas o simples abogados, pero tarde o temprano será necesario enfrentar este problema, puesto que en muchos países ya se hace sentir una presión explícita por parte del público en general para que se liberalicen las fronteras con la muerte. Según sondeos realizados en Alemania, Estados Unidos, Francia, Holanda y Bélgica, y otros países de Europa occidental, más de la mitad de la población desearía que en su hora extrema le practicaran la eutanasia y vería con buenos ojos una legislación al respecto. En cambio, en Europa oriental el consenso no es tan claro (Cohen et al., 2014).
Para comprender el suicidio racional (SR), el suicidio asistido por un médico (SAM) o la eutanasia, es necesario que nosotros, pobres legos, conozcamos algo acerca de las leyes que regulan tales prácticas en ciertos países. A primera vista, para los que pensamos que no es una mala idea evitarse agonías innecesariamente largas y dolorosas (para el enfermo y sus allegados), debido a los avances en la tecnología médica, pareciera que legislar sobre la intervención de los médicos en este aspecto no tuviera mayor problema.
Error. Se trata de un tema muy delicado, que ofrece múltiples trampas éticas y prácticas, tanto en la comisión de la intervención (en la eutanasia, en el SAM o en el SR) como en la abstención de intervenir. Por ejemplo, en mi humilde parecer y habiéndole echado una simple mirada a vuelo de pájaro, la ley que regula la eutanasia, emitida por la Corte Constitucional de Colombia2, es un documento admirable por su claridad, razonamientos, ecuanimidad y sentido de la compasión con el sufrimiento, ajeno en un país tan retrógrado y leguleyo como lo es Colombia.
Como se ha dicho, Colombia es un país muy extraño, donde conviven las leyes más cavernarias e inútiles junto con leyes que parecerían emanadas de países ultradesarrollados. Es así como la Corte Constitucional en 1997 afirma que la muerte digna es un derecho fundamental, siendo el único país del mundo que tiene consignada en su Constitución la muerte digna como un derecho. Sabias y nobles palabras que esperamos se cumplan en un futuro, porque de momento poco se están acatando en los estamentos médicos o en los jurídicos.
Así reza la sentencia:
La Corte despenalizó la eutanasia cuando quiera que (i) medie el consentimiento libre e informado del paciente; (ii) lo practique un médico; (iii) el sujeto pasivo padezca una enfermedad terminal que le cause sufrimiento. En esos eventos, la conducta del sujeto activo no es antijurídica y por tanto no hay delito. En caso de faltar algún elemento, la persona será penalmente responsable por homicidio.
[...] el derecho a morir dignamente, es un derecho fundamental […] complejo y autónomo que goza de todas las características y atributos de las demás garantías constitucionales [...] Es un derecho complejo pues depende de circunstancias muy particulares para constatarlo y autónomo en tanto su vulneración no es una medida de otros derechos. Esta garantía se compone de dos aspectos básicos: por un lado, la dignidad humana y por otro, la autonomía individual. En efecto, la dignidad humana es presupuesto esencial del ser humano que le permite razonar sobre lo que es correcto o no, pero también es indispensable para el goce del derecho a la vida. El derecho a morir dignamente es un derecho autónomo, independiente pero relacionado con la vida y otros derechos […]3
Este documento establece el derecho a la muerte digna, lo que es diferente de la eutanasia como un derecho fundamental, pero NO legaliza la eutanasia, la cual hasta 2014 seguía siendo un homicidio por piedad que era un delito menor, al que se le imponía una pena de uno a tres años de cárcel. Además, en este documento se aclara que aunque la eutanasia no es legal, es exequible, es decir, no va en contra de la Constitución. No es sino hasta el 2014 cuando la Corte despenaliza y regula la ley de la eutanasia.4
Para que resulte un documento como el de 1997, son necesarias tantas explicaciones, definiciones, antecedentes y justificaciones en lenguaje legal que incluso apelando a la tecnología médica de soporte vital, no me alcanzaría la vida para leer los fundamentos legales y filosóficos en los que se basa. Se trata de un documento muy bien pensado, compasivo y cuidadoso. Quiero simplemente mostrar que no es un asunto sobre el cual sea fácil legislar.
En sociedades supuestamente laicas, libres, en las cuales la autonomía y el derecho a la autodeterminación figuran bajo diversas formas en sus constituciones, hay algunas razones para entender por qué los estamentos jurídicos son tan refractarios a la opción de un suicidio “racional”. Tal renuencia tiene razones de peso, puesto que tanto la eutanasia, el SAM, como el mismo SR constituyen un arma de doble filo, ética, jurídica, médica y psicológicamente hablando.
¿El problema? Muchos. Principalmente, evitar el abuso de estas prácticas en personas vulnerables y lo que los filósofos han denominado la “pendiente resbaladiza” (Battin, 1995; Peterson, 2001). Esto significa que cuando ciertas acciones o leyes que en principio irían en beneficio de la comunidad, y que inicialmente tendrían limitaciones comienzan a aplicarse en forma cada vez más flexible, se pierden los límites entre lo que es benéfico o no y entre lo que es ético o no. Una vez que la ley o la práctica médica comienza a resbalarse por la pendiente, llega el momento en que la caída se hace inevitable. Respecto de la eutanasia y del SAM, muchos estamentos de diversos países temen que pese a las limitaciones y restricciones impuestas por la ley, estas prácticas, cuyo objetivo es aliviar el sufrimiento de enfermos terminales o de la vejez avanzada, se comiencen a aplicar fácilmente a personas que no desean morir, pero que han sido coaccionadas por terceros malintencionados para que soliciten dichos servicios, o de inválidos, pobres, débiles mentales y viejos que son los grupos más vulnerables de una sociedad (Peterson, 2001; Prado, 1998).
Por otro lado, creo que para sentar políticas respecto de los procedimientos médicos para una muerte digna o una salida anticipada, es necesario considerar las razones por las cuales una persona que empieza la última cuesta de su vida, que es la más empinada, o alguien que comienza una enfermedad terminal o una demencia, quisiera suicidarse o terminar con su vida lo más pronto posible con ayuda profesional. Si no se tienen en cuenta estas razones, ni la medicina ni la psicología ni las leyes están obrando según los principios filosóficos en los cuales se basan: el principio de la beneficencia y el de no hacer daño5 (en este caso, daño paradójicamente, es prolongar la vida). Además de cumplir con una obligación fundamental, como es la de ayudar al bien morir, la regulación de la ayuda médica evitaría muchos suicidios cruentos (colgarse, saltar de una altura, echarse al tren o en la autopista o el tiro en la cabeza).
Más sobre autonomía
Cuando alguien planea un suicidio racional o su muerte, se entiende que lo está haciendo de manera autónoma, en el sentido de que nadie lo está coaccionando para que se suicide (Dresser, 2014; Schramme, 2013). Es una escogencia libremente realizada por una persona que asume las consecuencias de lo que piensa hacer. El que se encuentre o no en sus cabales es otra cosa.
Pero, y atención a este pero, en capítulos anteriores se vio que los conceptos de autonomía y libertad de escogencia son relativos, pues nadie está libre de su contexto sociocultural, de sus creencias o no creencias, ni de sus responsabilidades con los demás. Incluso la propia voluntad no es tan propia. Por mi aprendizaje desde la infancia y la juventud, y por el contexto que me rodea, n...