I. MINORÍAS Y VÍCTIMAS
INCONFORMES
Una mirada crítica a la justicia transicional
desde los pueblos indígenas en Colombia:
el caso del pueblo arhuaco
Mónica N. Acosta*
Dunen Muelas**
Ángela Santamaría***
* Abogada e internacionalista de la Universidad del Rosario. Doctorante del programa de Derecho de la Universidad del Rosario y de Sociología Jurídica de la Universidad del País Vasco. Integrante de la Escuela Intercultural de Diplomacia Indígena (EIDI).
** Abogada de la Universidad del Rosario, profesora y asistente de investigación de la EIDI, adscrita al Centro de Estudios Políticos e Internacionales (CEPI) y al Observatorio de Redes y Acción Colectiva (ORAC). Es coordinadora y enlace cultural con el pueblo arhuaco.
*** Doctora en Sociología del EHESS, París, Centro de Sociología Europea. Actualmente realiza un posdoctorado en la Universidad Tres de Febrero (Argentina). Integrante del Grupo de Estudios Interdisciplinario sobre Paz, Conflicto y Posconflicto de la Universidad del Rosario. Directora de la EIDI y profesora titular de la cátedra Paz, Género y Etnicidad de la Facultad de Ciencia Política y Gobierno de la Universidad del Rosario.
La verdad jamás daña a una causa que es justa.
Gandhi
Resumen
Este capítulo busca centrarse en el análisis de las justicias propias en el marco de la implementación del Decreto Ley de víctimas indígenas 4633 del 2011 en Colombia. Es importante resaltar que estas experiencias se fortalecen en medio del proceso de paz con las guerrillas desde 2012, y la aplicación de un modelo de Justicia y Paz tras la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en 2005. El objetivo principal es analizar con un grupo reducido de autoridades indígenas con funciones jurisdiccionales cómo se articula la justicia tradicional o no con el derecho mayor o la ley de origen de los pueblos indígenas. Con base en una “etnografía multisituada”, se desarrolló un trabajo de campo en el marco del proyecto de la EIDI, entrevistas etnográficas con los actores involucrados y observación de los escenarios de discusión de la JT y de los pueblos indígenas. El estudio se hará a través del caso del pueblo arhuaco, mediante un ejercicio de reconstrucción de memorias locales desde lo propio.
Palabras clave: justicia transicional, indígenas, arhuacos, diversidad étnica y multicultural.
Introducción
En las últimas décadas, la forma de justicia relacionada con los períodos de transición política, de la guerra a la paz, del régimen dictatorial al régimen democrático, llamada particularmente justicia transicional (JT), ha estado en el centro de debate de distintas disciplinas y ha sido objeto de distintos diseños institucionales. Colombia no escapa de dicho debate, y como resultado del proceso de Justicia y Paz en 2005 y de los diálogos de paz entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) ha desarrollado una extensa y bien definida institucionalización normativa para abordar los abusos a los derechos humanos. Ha establecido una serie de mecanismos (incluyendo castigos, programas de reparaciones, un procedimiento de restitución de tierras y un mecanismo no judicial de búsqueda de la verdad) para poner fin al conflicto armado interno y facilitar la reintegración de los miembros de los grupos armados ilegales a la vida civil.
Sin embargo, en este escenario es escasa la participación de los pueblos indígenas (PI). Solo en 2011 el Gobierno aprobó la Ley de Víctimas y un decreto específico (Decreto 4633) para atender las violaciones de derechos indígenas, y solicitó su participación en algunas reuniones en La Habana. Aunque los mecanismos de JT pretenden dejar el conflicto armado interno atrás, “la transición actual a la paz puede ser, en el mejor de los casos ‘parcial’ y ‘fragmentada’ ”1 (Uprimny & Saffon, 2007). De hecho, el conflicto armado se ha caracterizado por continuas violaciones generalizadas de los derechos humanos, en las que los PI han sido los más afectados, particularmente por el desplazamiento interno forzado y la desposesión de tierras.
De esta manera, el texto se centra en el análisis de experiencias de comunicación intercultural en el que se ven involucrados agentes diversos (representantes indígenas, académicos, juristas, funcionarios del Gobierno y militantes) en el marco de la implementación del Decreto Ley de Víctimas Indígenas 4633 del 2011. Es importante resaltar que estas experiencias se tejen en medio de dichos procesos de paz y de reintegración. Así mismo, este proceso se desarrolla en medio de la intersección entre prácticas educativas, procesos indígenas organizativos, y la incidencia y apropiación de diversas políticas públicas e instrumentos jurídicos propios de la justicia transicional (Decreto 4633 de 2011 y Marco Jurídico para la Paz con las FARC).
Para ello, desarrollamos un trabajo en territorios indígenas, con autoridades indígenas de base. La metodología utilizada fue cualitativa, basada principalmente en entrevistas en profundidad. Igualmente, participamos en varios eventos en territorio arhuaco sobre Jurisdicción Especial Indígena2, la primera Minga de Justicias en Pasto3 y sobre el Decreto 4633 de 20114. Finalmente, trabajamos a través del análisis de documentos especializados de autoría de los pueblos, así como de documentos académicos e institucionales. En este sentido, pensamos que este trabajo recoge las voces de aquellos que no tienen voz en espacios de interlocución de alto nivel, pero cotidianamente imparten justicia en sus comunidades.
Es importante recordar que la situación crítica de los pueblos indígenas en términos de la violación grave y sistemática de sus derechos humanos, a partir del impacto del conflicto armado, ha hecho que el diálogo de saberes sea una condición de posibilidad para la articulación entre justicia transicional y Jurisdicción Especial Indígena. Igualmente, la lucha por sus derechos individuales y colectivos tiene lugar en el marco de un sistema político y jurídico en transición. Por ello, desarrollaremos, en primer lugar, una breve descripción de las temáticas que nos interesan (justicia transicional, memoria, derecho a la verdad), y posteriormente trabajaremos a partir de la reconstrucción de prácticas de derecho propio en casos paradigmáticos como el arhuaco. La escogencia de este caso se justifica por su relevancia histórica en el proceso de creación y reflexión sobre el conocimiento y el derecho mayor/ley de origen en Colombia. El debate está atravesado por controversias y tensiones sobre la coordinación entre dos jurisdicciones especiales: la indígena y la de transición. Al ser un tema poco estudiado en nuestro país, este texto pretende hacer algunos aportes a través de la presentación del caso.
Algunos comentarios sobre la JT en contextos de diversidad étnica y multicultural
El conjunto de medidas5 que pueden ser implementadas para hacer frente al legado de los abusos masivos de DD. HH. (Informe Secretario General de la ONU, 2004) en “períodos de cambio político” (Teitel, 2003, p. 1) tiene cuatro objetivos particulares: primero, determinar la verdad de lo acontecido y de esa manera establecer un récord sobre las violaciones a los derechos humanos; segundo, que se haga justicia, no necesariamente de tipo penal; tercero la realización de una reforma democrática significativa, es decir, que existan instituciones que garanticen que las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario no se repitan; y, finalmente, asegurar que se alcance una paz duradera (Benavides, 2013, p. 11). Expresa De Greiff que, lejos de ser componentes de una lista al azar (random list), estas medidas son parte de la JT, en virtud de compartir dos objetivos o fines “mediatos”, a saber, proporcionar reconocimiento a las víctimas y promover confianza cívica (desde el reconocimiento de sus estatus como víctimas hasta “reversar” la marginalización que han sufrido y reconocer su estatus como ciudadanos); y un objetivo final, contribuir al fortalecimiento de la norma de derecho democrática (no solo apelando a normas, sino reconocer la capacidad de la regla para guiar su comportamiento y su autoridad) (democratic rule of law) (2011, p. 28).
Con regularidad, se aprecia el caso sudafricano como icónico respecto a los procesos de transición, reparación, justicia y esclarecimiento de la verdad. Esto ha significado que “las cercanías y afinidades de las políticas de transición se desarrollen entonces con base en esquemas afines, pero con los acomodos que —se dice— apuntan a aprender de las lecciones aprendidas de otros países” (Castillejo, Gatti & Visacovsky, 2013). Así, la aparente superación de pasados violentos en América Latina (principalmente dictaduras y confrontaciones armadas) ha llevado a que desde estos lugares se construyan experiencias y ejercicios que apuestan, desde contextos particulares, a la exploración de políticas que recogen la relación entre la violencia y el pasado para el esclarecimiento de la verdad:
1) La naturaleza histórico-factual de ese pasado (a través, por ejemplo, de Comisiones de Verdad o de Esclarecimiento Histórico); y 2) La manera como ese pasado es actualizado en el presente a través de agendas incorporadas en comunidades de dolor o grupos de ayuda, sobrevivientes, o de víctimas, y las diversas contradicciones que dicha actualización plantea. (Castillejo, Gatti y Visacovsky, 2013)
Sin embargo, el desarrollo de lo anterior ha significado, principalmente, que estas prácticas se suscriban en el orden de unos “conceptos-guía”, una suerte de “evangelio globalizado” que funciona como hoja de ruta de diferentes procesos, a saber, la justicia transicional (justicia internacional), la paz liberal y la construcción de políticas de memoria y reparación6 (Castillejo, Gatti y Visacovsky, 2013). El empleo de es...