Garantía de no repetición
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Garantía de no repetición

Una contribución a la justicia transicional

Gerardo Barbosa Castillo, Andrés Rolando Ciro Gómez, Juan Camilo Rodríguez, Gonzalo Cataño, Magdalena Correa Henao, Édgar Solano González, Jenny-Paola Lis-Gutiérrez, Doris Aguilera Hernández, María José Viana Cleves, Luis Rodolfo Escobedo

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Garantía de no repetición

Una contribución a la justicia transicional

Gerardo Barbosa Castillo, Andrés Rolando Ciro Gómez, Juan Camilo Rodríguez, Gonzalo Cataño, Magdalena Correa Henao, Édgar Solano González, Jenny-Paola Lis-Gutiérrez, Doris Aguilera Hernández, María José Viana Cleves, Luis Rodolfo Escobedo

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Desterrar para siempre el fantasma del siniestro e inhumano fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales es uno de los mayores desafíos que el Ejército Nacional tiene en este momento. Por siglos esa institución ha sido la depositaria de la más genuina confianza pública y ahora, más que nunca, debe legitimar el papel custodio de las organizaciones que han dado lugar al Estado Social de derecho del país. Cumplir con eficacia esta tarea honradndo la dignidad de sus miembros y el carácter republicano de su función exige comprender -con profundidad y objetividad- el alcance e implicaciones de este tipo de conductas que van mucho más allá de las consecuencias penales. Para ello, es preciso trasegar un camino que la institución castrense definió en los albores mismos de la justicia transicional de nuestros días; la escucha activa de las victimas, la atención consciente y reflexiva de las voces plurales provenientes de las academia que nutren el debate y la búsqueda de soluciones a los problemas de momento. Esta es la razón de ser y el propósito de los análisis brindados por el libro titulado Garantía de no repetición: una contribución a la justicia transicional. La compilación de estas propuestas provenientes de reconocidos analistas ofrece elementos de juicio de gran significado para que el Ejército se apropie, evalué y tome conciencia de los peligros de futuras ocurrencias de crímenes execrables. Como se desprende de la lectura de los textos, los temas de investigación se abordan desde diferentes perspectivas teóricas, y se aportan conclusiones en muchos casos disímiles. El objetivo que los animó nunca fue el de adoptar una postura institucional sobre la materia, y menos todavía construir una narrativa absoluta y unívoca en materia penal o anticipar decisiones en asuntos de justicia. Por el contrario, su finalidad primigenia fue acopiar elementos diversos que dan cuenta de sus explicaciones, de su dinámica y de sus implicaciones con el fin de tomar conciencia y responsabilidad ante un suceso de profundo pesar para la Fuerza.

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Information

Year
2020
ISBN
9789587903614
Topic
Law
Subtopic
Military Law
Index
Law

1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS SOBRE LOS “FALSOS POSITIVOS” EN COLOMBIA

Juan Camilo Rodríguez Gómez

RESUMEN

Este trabajo aborda el asunto de los llamados “falsos positivos” desde una perspectiva historiográfica. El autor realiza una caracterización y periodización de los “falsos positivos” en Colombia con el propósito de aproximarse a la identificación de sus orígenes y de su evolución, así como a las diversas variables que les han asignado determinadas características y han contribuido a su proliferación en ciertos momentos de la historia. Los “falsos positivos” de la primera década del siglo XXI se advierten como el producto de una triste coyuntura, como la suma de una serie de factores que confluyeron en el momento más álgido de la confrontación armada que aflige al país desde hace más de cincuenta años.

PRESENTACIÓN

En desarrollo de un conflicto armado y, en general, en la evolución de las guerras se presentan diversidad de situaciones que involucran la vida de los civiles y violan el derecho internacional humanitario. Muchas de ellas, además, alcanzan dimensiones inimaginables que ocupan el horrendo espacio de los genocidios acaecidos en diversidad de guerras, los desplazamientos y crímenes masivos de población y la diversa tipología de los delitos de lesa humanidad. Existen también ignominias inconcebibles como las que han ocurrido en Colombia en las últimas décadas, llamadas con el eufemismo de “falsos positivos”, una forma de ejecución extrajudicial. Este fenómeno comenzó como algo que pareciera ocasional, aislado, excepcional, producto de soldados desquiciados o inconscientes de la gravedad de su actuar, que asesinaban civiles ajenos a las circunstancias del conflicto para presentarlos a sus superiores como trofeos de guerra, enemigos dados de baja, guerrilleros caídos en combate, y así buscar prebendas, permisos, beneficios en su carrera. No es claro el comienzo, si se les ocurrió a los subalternos o si algún mando concibió el oprobio del que unos y otros podían obtener ventajas. Vistos de manera aislada, los hechos pudieran parecer ocasionales, pero con el paso del tiempo y la revelación de su magnitud, el rompecabezas indicó un fenómeno de características insospechadas asociado con la degradación alcanzada por la guerra en Colombia.
En los tiempos modernos se han elaborado instrumentos internacionales que buscan comprometer a las naciones que los suscriben alrededor de la protección del derecho fundamental a la vida y la defensa de los derechos humanos1. A pesar de tales avances, perdura un vacío conceptual y jurídico relacionado con las ejecuciones extrajudiciales, debido a que las muertes causadas por tan irregulares y degradantes vías no se encuentran tipificadas específicamente en convenciones internacionales de alcance universal, ni regional (Henderson, 2006, p. 284). Significa esto que existe ambigüedad en el tratamiento del problema, pese a los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas por consolidar un marco de prevención e investigación de ejecuciones extralegales2. Naciones Unidas juzga, en general, que una ejecución extrajudicial es “un homicidio doloso perpetrado o consentido por personas cuya ilegítima actuación se apoya, de manera inmediata o mediata, en las potestades del Estado” (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2005, p. 4).
El largo conflicto armado en Colombia ha expuesto de manera cruda y dolorosa, a lo largo de las cinco últimas décadas, parte del escenario propio de los asesinatos ocurridos fuera de combate, en los que las víctimas suelen ser civiles indefensos y ajenos al conflicto. Incluso, en momentos de enfrentamientos anteriores se podrían encontrar situaciones similares o asimilables a las caracterizadas por las ejecuciones extrajudiciales, que se remontan a las diversas guerras civiles del siglo XIX y aún a los inicios de la república. En particular, los denominados en tiempos recientes con el eufemismo de “falsos positivos” son asunto del mayor interés para el conocimiento de la verdad en la justicia de transición. La forma como se continúe encarando este asunto, desde las diferentes ópticas y en la órbita de las instancias responsables de abordarlo, será central en el marco de la justicia transicional y la consolidación de la paz.
En este trabajo se hace una caracterización y periodización de los “falsos positivos” en Colombia con el propósito de aproximarse a la identificación de sus orígenes y de su evolución, así como a las diversas variables que les han asignado determinadas características y han contribuido a su proliferación en ciertos momentos de la historia. Para esta aproximación se tienen en cuenta los siguientes supuestos: (a) Los “falsos positivos” constituyen una modalidad de crímenes de guerra en Colombia; (b) el surgimiento y la multiplicación de los “falsos positivos” no son sucesos inéditos, aparecidos en las dos últimas décadas, pues se remontan a la misma historia de la violencia en Colombia; (c) los “falsos positivos” deben ser interpretados en el contexto de las instituciones jurídicas y las leyes internacionales; y (d) en el marco del posconflicto colombiano, los “falsos positivos” representan un auténtico desafío para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dado que su tratamiento ofrece contrastes entre normas internacionales, los poderes públicos y la evolución de las instituciones políticas en Colombia. Los “falsos positivos” se encuentran en el centro mismo del debate sobre las condiciones del posconflicto. Las conclusiones que se ofrecen tienen entonces un carácter inacabado, y la forma como la sociedad colombiana enfrente este problema se encuentra indisolublemente vinculada con el avance mismo del postacuerdo.

Aproximaciones a la tipificación

El número de países a los que Naciones Unidas dedica especial atención para evaluar la existencia y magnitud del fenómeno de las ejecuciones extrajudiciales va en aumento. Es notoria la atención puesta sobre México, Guatemala, Honduras, Ucrania e Irak3. El caso de México es de particular significación en la actualidad debido a la aguda crisis de violencia, inseguridad y corrupción, que ha limitado el accionar de la justicia para los hechos relacionados con las ejecuciones extrajudiciales. El relator especial de la ONU, Christof Heyns, advirtió en 2014 que “México se enfrenta a grandes problemas para proteger el derecho a la vida, debido a la influencia del narcotráfico sobre las fuerzas militares nacionales” (Heyns, 2014, p. 5). En ese sentido, formuló recomendaciones para que desde el gobierno se implementaran medidas de prevención. Sin embargo, en 2016 manifestó que, a propósito de las ejecuciones extrajudiciales, “las medidas de protección siguen siendo insuficientes e ineficaces; la impunidad y la falta de rendición de cuentas en relación a violaciones al derecho a la vida se mantienen como serios desafíos, al igual que la ausencia de reparación para las víctimas” (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos, 2016).
En relación con las implicaciones de las acciones criminales denominadas “falsos positivos”, en el caso colombiano las ejecuciones extrajudiciales se incluyen dentro de lo que se define como homicidio en persona protegida4 y constituyen una violación grave a los derechos humanos. En la historia colombiana se han cometido un sinnúmero de acciones punibles que violan los derechos humanos incluyendo los muy execrables “falsos positivos”, que poseen connotaciones y agravantes particulares. Al igual que en otros países, la legislación nacional también ha sido débil para evitar la impunidad frente a este tipo de casos, que son resultado del actuar reprochable de los grupos insurgentes y paramilitares así como de miembros de la Fuerza Pública que han causado la muerte a personas ajenas a las hostilidades del conflicto.
El lenguaje ha tenido un papel determinante en el transcurso de la guerra en Colombia, y en el tipo de situación en mención se ha recurrido a la expresión coloquial “falsos positivos” para referirse a una tipología específica dentro de las ejecuciones extrajudiciales, que consiste en que las fuerzas policiales o militares hacen pasar a civiles por guerrilleros muertos en combate, con el objetivo de mostrar resultados operativos al aumentar las bajas en filas enemigas y así incrementar la estadística de éxito o caer en la infame cadena de premios generada por tan siniestro comportamiento. La degradación del conflicto todo lo abarca y la guerra llega a extremos inimaginables en sus diversos participantes.
En su informe anual referido al 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos define los “falsos positivos” en Colombia como “ejecuciones extrajudiciales en el marco del conflicto armado, con un modus operandi caracterizado por la muerte de civiles durante operativos, posteriormente presentados al público como miembros de grupos armados ilegales dados de baja en combate, mediante diversos mecanismos de distorsión de la escena del crimen y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017, p. 45). De forma similar, en el Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, presentado por Philip Alston como resultado de su visita a Colombia en junio de 2009, se definieron los “falsos positivos” como “ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate” (Alston, 2010, p. 8).
De todas formas, y pese al ya prolongado avance del fenómeno de los “falsos positivos” en Colombia, así como el diagnóstico y las estadísticas existentes alrededor de él, llama la atención que el concepto de “falso positivo”, caracterizado como un tipo de ejecución extrajudicial, sea todavía ambiguo y tenga un soporte débil desde el punto de vista jurídico. Esta delicada situación la reconoce la Corte Constitucional en sentencia de 2015:
En la legislación nacional no se encuentran tipificadas como tal las ejecuciones extrajudiciales, motivo por el cual la adecuación de la conducta delictiva se realiza como homicidio en persona protegida o como homicidio agravado, según el caso. Esta modalidad de crimen, ha sido comúnmente denominado en Colombia con la expresión “falsos positivos”, que alude a la ejecución extrajudicial de civiles para ser presentados como insurgentes pertenecientes a grupos armados al margen de la ley y que en el caso colombiano se han caracterizado por dos aspectos recurrentes. De una parte, que las víctimas son personas jóvenes pertenecientes a sectores sociales vulnerables y, de otra, la constante alteración de la escena del crimen con el propósito de dar visos de legalidad a las ejecuciones; por ejemplo, vistiendo con prendas militares los cadáveres de las víctimas o mediante la alteración de la escena del crimen ubicando armas de uso privativo de la Fuerza Pública. Es decir, que los llamados “falsos positivos” son una especie de las ejecuciones extrajudiciales (Corte Constitucional, 2015, p. 2).
A partir de lo señalado por la Corte Constitucional se presentan dos aspectos que es preciso considerar. El primero está relacionado con las características de las potenciales víctimas de “falsos positivos”; el segundo, con la “legalización” de los positivos. Sobre estos puntos se avanzará al presentar algunos casos representativos en el apartado dedicado a la evolución histórica de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia.
Es oportuno mencionar que ante la ambigüedad legislativa de las ejecuciones extrajudiciales, en 2017 se presentó un proyecto de ley al Congreso de la República que propuso una adición al artículo 135 de la Ley 599 de 2000, con el objetivo de incluir las ejecuciones extrajudiciales como delito autónomo. Específicamente se planteó integrar al Código Penal colombiano la definición de ejecución extrajudicial como el caso en el que un “agente del [E]stado que con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado arbitrariamente o por orden, con autorización, apoyo o aquiescencia de autoridades del Estado ponga fin a la vida a una o más personas, motivado o no por un objetivo o finalidad política” (p...

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