Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia
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Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia

Carolina Acosta Ramos, Carlos Andrés Rodríguez Calero

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Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia

Carolina Acosta Ramos, Carlos Andrés Rodríguez Calero

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Desde que fue expedida a principios de los noventa, la regulación de cambios internacionales (Resolución Externa 13 de 1993) ha sufrido un claro proceso de simplificación. La reciente Resolución Externa I de 2018, que compila y actualiza el régimen de cambios internacionales, refleja un esfuerzo de la Junta Directiva del Banco de la República para que la normativa sea coherente con un nuevo entorno de flotación cambiario, un sistema financiero más desarrollado, un mercado que demanda nuevos productos para facilitar su actividad con agentes del exterior y un mayor nivel de riesgo derivado de las actividades cambiarías. Sin embargo, a pesar de la flexibilización de las normas cambiarías, existe la percepción de que la regulación sigue siendo restrictiva y que limita operaciones con el exterior que ya están autorizadas. Es por eso muy importante la labor de divulgación y capacitación de las normas cambiarias.

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Information

Year
2020
ISBN
9789587903171

CARLOS ANDRÉS RODRÍGUEZ CALERO

Capítulo II
Obligaciones cambiarias en operaciones de comercio exterior

SUMARIO: Introducción. 1. Definiciones básicas y conceptos aduaneros aplicables a las operaciones cambiarias. 2. Régimen cambiario aplicable a la importación de bienes. 2.1. Sobre la canalización del pago de importaciones y el principio de coincidencia. 2.1.1. Reglas generales. 2.1.2. Análisis de casos especiales relacionados con la canalización de divisas por terceros. 2.1.2.1. Cesión de derechos y obligaciones de la operación iniciada. 2.1.2.2. Fusiones, escisiones y ventas de establecimientos de comercio. 2.1.3. Excepciones específicas a la canalización por el importador. 2.1.4. Compra con descuento de obligaciones originadas en la financiación de importaciones. 2.2. Sobre la declaración del pago en divisas de importación de bienes. 2.2.1. Según el mecanismo de canalización. 2.3. Pagos de importaciones de bienes utilizando tarjetas de crédito internacionales. 2.3.1. Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana. 2.3.2. Pagos con tarjeta de crédito internacional emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas. 2.4. Coberturas naturales para el pago de importaciones de bienes. 2.4.1. Facturación del proveedor del exterior con pagos de divisas en moneda legal. 2.4.2. Canalización del pago de importaciones en moneda legal a través de IMC. 2.5. Extinción de la obligación de canalizar por mecanismos diferentes al pago. 2.5.1. Canalizaciones por valor diferente al declarado (mayor o menor). 2.5.2. Dación en pago. 2.5.3. Capitalización de la cuenta por pagar al proveedor del exterior originada en importación de bienes. 2.6. Financiación del pago de importaciones. 2.6.1. Tipos de financiación según el plazo. 2.6.1.1. Por un plazo hasta de un mes. 2.6.1.2. Por un plazo mayor a un mes y hasta doce meses. 2.6.1.3. Por un plazo mayor a doce meses. 2.6.1.4. Financiación del pago anticipado al embarque de la mercancía. 2.7. Casos especiales para el cómputo de plazos que permiten determinar el numeral cambiario. 2.8. Importaciones financiadas bajo la modalidad de leasing. Conclusiones. 3. Régimen cambiario aplicable a las exportaciones de bienes. 3.1. Sobre la canalización del pago de exportaciones y el principio de coincidencia. 3.1.1. Reglas generales. 3.1.2. Casos especiales relacionados con la canalización de divisas por terceros diferentes al acreedor (exportador). 3.1.2.1. Fusiones, escisiones y ventas de establecimientos de comercio. 3.1.2.2. Pago de exportaciones a través de patrimonios autónomos o encargos fiduciarios. 3.1.2.3. Venta de instrumentos de pago. 3.1.3. Pagos de exportaciones de bienes utilizando tarjetas de crédito internacionales. 3.1.3.1. Pagos abonados en la cuenta abierta ante un IMC. 3.1.3.2. Pagos con tarjeta de crédito internacional abonados en la cuenta de compensación. 3.1.3.3. Pago anticipado de futuras exportaciones. 3.1.4. Financiación de exportaciones post-embarque. 3.1.5. Pagos de exportaciones de bienes en moneda legal (pesos colombianos). 3.1.6. Extinción de la obligación de canalizar por mecanismos diferentes al pago. 3.1.6.1. Canalizaciones por valor diferente al declarado (mayor o menor). 3.1.6.2. Dación en pago. 3.1.6.3. Capitalización de la cuenta por cobrar al proveedor del exterior originada en exportación de bienes. Conclusiones. 4. Régimen cambiario aplicable a las operaciones realizadas a través de zonas francas. 4.1. Ingreso a zona franca y exportación de mercancía desde zona franca. 4.2. Operaciones de almacenamiento y distribución o maquila a favor de no residentes. 4.3. Operaciones de almacenamiento de mercancía proveniente del resto del mundo y su venta posterior estando la mercancía ubicada en zona franca. Conclusiones.

INTRODUCCIÓN

En este capítulo nos centraremos en los aspectos cambiarios relacionados específicamente con las operaciones de comercio exterior relativas a la importación y exportación de bienes, hacia y desde Colombia. Igualmente, abordaremos las operaciones de ingreso y salida de mercancías, hacia o desde una zona franca ubicada en el mismo país, bajo el entendido de que por disposición expresa del Banco de la República de Colombia (BR) (art. 92 de la R1/2018 y la Sección 9 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 (DCIN-83) estas operaciones se tratan, a nivel cambiario, igual que las importaciones y exportaciones de bienes, aun cuando su connotación aduanera sea completamente distinta.
Además, se incluyen algunos aspectos vinculados con la financiación de dichas operaciones, aunque constituyan endeudamiento externo, considerando que su origen es una operación de comercio exterior; así como también la forma en que se declaran ante el BR, dependiendo del tipo de canalización utilizada, según se desarrolló en el capítulo I, y cómo deben presentarse los reportes a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cuando el mecanismo de canalización utilizado sea el de cuentas de compensación, sin perjuicio de la profundización sobre este último tema presente más adelante en el Capítulo V.

1. DEFINICIONES BÁSICAS Y CONCEPTOS ADUANEROS APLICABLES A LAS OPERACIONES CAMBIARIAS

Partiendo del hecho de que este capítulo gira en torno a los aspectos cambiarios relacionados con operaciones de comercio exterior, es indispensable definir los conceptos aduaneros referentes a la importación y exportación de mercancías, así como los ingresos y egresos a través de zonas francas, para lo cual nos apoyaremos en las normas aduaneras aplicables.
De acuerdo con lo anterior, nos referiremos a la RA incluida en el Decreto 390 de 2016 y sus modificaciones, en el Decreto 2147 de 2016 que contiene la nueva regulación en materia de zonas francas, y en lo que respecta a las normas de estos dos decretos que no están aún vigentes, haremos referencia al Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero) y sus modificaciones. Ahora bien, de acuerdo con la modificación introducida por el Decreto 349 de 2018 las normas citadas se han incluido en el concepto de la RA vigente, en los siguientes términos:
Es el conjunto de disposiciones vigentes contenidas en el Decreto 2685 de 1999, Decreto 390 de 2016 y los títulos II y III del Decreto 2147 de 2016, las normas que los reglamenten, modifiquen o adicionen y en general las demás disposiciones cuyo control y cumplimiento estén a cargo de la administración aduanera (art. 2.º Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2018).
Siguiendo el orden temático, los conceptos aduaneros que se deben revisar son:
El territorio aduanero nacional. Lo constituye la demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; enmarca todo lo que cubre el territorio aduanero nacional, de conformidad con el derecho internacional o, a falta de regulación, las leyes colombianas, así lo define el artículo 3.º del Decreto 390 de 2016.
Como se explicará, por disposición expresa de la norma las zonas francas hacen parte del territorio aduanero nacional, sin perjuicio de que se aplique un régimen especial en materia de comercio exterior y tributario, el cual supone que el ingreso de mercancías a esas zonas no se considera importación para efectos aduaneros, como lo establece el artículo 1.º de la Ley 1004 de 2005.
La importación de bienes o importación. De acuerdo con el mismo artículo del decreto en mención, la RA consiste en “… introducir mercancías de procedencia extranjera o procedentes de un depósito franco al territorio aduanero nacional, cumpliendo las formas aduaneras previstas en el presente Decreto.
Al respecto también se debe consultar el Decreto 2147 de 2016 que en su artículo 111 se refiere a la importación de bienes como la “introducción al resto del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes de una zona franca […] que se someterá a los regímenes y formalidades aduaneras dispuestas en la regulación aduanera”1.
La importación de mercancías, genéricamente conocida como importación, constituye uno de los regímenes aduaneros vigentes en Colombia, sea bajo el Decreto 2685 de 1999, o en la RA. Sin embargo, se diferencian en que esta última se subdivide en regímenes, mientras que en el Estatuto Aduanero lo hace en modalidades. No obstante, esencialmente se trata de formas de importación similares, cambiando en cada caso el nombre otorgado.
Para los efectos de esta obra mencionaremos las que hemos considerado más relevantes atendiendo a los cambios ocasionados con la expedición del Decreto 390 del 2016:
a. Importación ordinaria. Bajo el nuevo régimen se denomina importación para el consumo, y es aquella en virtud de la cual la mercancía importada queda en libre disposición o en libre circulación, dependiendo de la RA aplicable, como lo consagra el artículo 233 del Decreto 390 de 2016. Esta es la forma de importación más utilizada que se verifica normalmente con la compraventa de la mercancía, generando de esa forma obligación de pago o de reembolso al proveedor.
b. Importación temporal de corto plazo. Es aquella en virtud de la cual se pueden importar bienes de capital para que, una vez hayan cumplido la finalidad para la cual fueron importados, se exporten sin modificación alguna, salvo el detrimento natural por su uso ordinario. Con la salvedad de que no podrán importarse bajo este régimen mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas, entre otros bienes no fungibles por regla general.
En este caso, la mercancía puede permanecer en Colombia hasta por doce meses con posibilidad de obtener autorización especial de la DIAN por seis meses adicionales. Una vez entre a regir el nuevo régimen, como lo establece el artículo 248 del Decreto 390 de 2016, se denominará admisión temporal.
c. Importación temporal de largo plazo. Según el decreto en mención, es aquella conforme a la cual se pueden introducir al territorio aduanero nacional mercancías consistentes en bienes de capital, partes y accesorios, por un plazo hasta de cinco años en el cual se deben pagar los tributos aduaneros, denominados en la RA derechos e impuestos a la importación, aplicable ahora sólo para ciertas mercancías como maquinaria pesada para industrias básicas que no se produzca en el país.
d. Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing. En el artículo 268 de la RA está reglamentado como un régimen especial de importación. Para efectos cambiarios es muy importante destacar esta forma de importación en la medida en que es susceptible de generar endeudamiento externo en razón de la forma de financiamiento utilizada.
e. Tráfico postal y envíos urgentes. Es la modalidad a través de la cual se pueden importar al país envíos de correspondencia que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y envíos urgentes, que no excedan los US$2.000, y requieran ágil entrega a su destinatario. Ahora bien, en la RA se divide en tráfico postal, que corresponde a los envíos de correspondencia y encomiendas que lleguen al territorio aduanero nacional por la red del operador postal oficial, que actualmente es la empresa “4-72”, y los envíos de entrega rápida y mensajería expresa (Dcto. 390, 2016, art. 274) o comúnmente denominada “couriers”, régimen que prevé la posibilidad de importar los documentos, materiales, impresos, paquetes u otras mercancías amparadas en una guía, de acuerdo con cuatro categorías que dependen de la cuantía del envío, sin sujeción al peso ni a las medidas, como señala el Decreto 2685 de 1999.
Por regla general, el resultado de someter una mercancía a una modalidad o régimen de importación como destino aduanero, bien sea proveniente del resto del mundo o de una zona franca, es la obtención de una declaración de importación en la cual conste la autorización de levante o en el futuro la autorización de retiro, como confirmación formal del cumplimiento de los trámites de importación o del proceso de desaduanamiento.
Excepcionalmente, en el caso de la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el importador no contará con una declaración de importación, sino que la evidencia de la operación aduanera estará constituida por la guía aérea denominada Air Way Bill (AWB).
Visto lo anterior, la exportación de mercancías constituye el segundo régimen aduanero vigente en Colombia, sea bajo el Decreto 2685 de 1999, así como en la RA, y en otros casos la legislación existente en materia de zonas francas.
Para los efectos de esta obra haremos referencia a las formas de exportación que hemos considerado más relevantes así:
La exportación de bienes o exportación. En atención a las normas aduaneras, artículo 3.º del Decreto 390 de 2016, consiste en la salida de mercancía del territorio aduanero nacional o la salida de mercancías a depósito franco, en las condiciones previstas en el presente decreto.
Las normas aduaneras contenidas en el Decreto 2685 de 1999 dividen este régimen en modalidades, mientras que la RA lo hace en regímenes, como ocurre en el caso del régimen de importación. No obstante, esencialmente se trata de formas de exportación muy similares, en las cuales cambia el nombre que en cada caso se les ha otorgado.
Respecto de las exportaciones efectuadas desde una zona franca debemos consultar el artículo 108 del Decreto 2147 de 2016, que adiciona una situación de exportación al considerar como tal “la venta y salida a otros países de los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados por los usuarios industriales y comerciales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto”.
Aquí es nece...

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