Delitos económicos, contra la administración pública y criminalidad organizada
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Delitos económicos, contra la administración pública y criminalidad organizada

José Ugaz Sánchez-Moreno, Francisco Ugaz Heudebert

  1. 158 pages
  2. Spanish
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Delitos económicos, contra la administración pública y criminalidad organizada

José Ugaz Sánchez-Moreno, Francisco Ugaz Heudebert

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Los delitos que más llaman la atención cuando nos aproximamos al derecho penal son los clásicos crímenes de sangre, como homicidio y lesiones; los relativos a la libertad, especialmente sexual; al honor, como es el caso de la difamación; y al patrimonio, es decir robo y hurto. Sin embargo, existen otros que en las últimas décadas han cobrado gran notoriedad entre los estudiosos del derecho penal. Estos causan gran impacto social debido a las características de sus autores, la extensión del daño que ocasionan y la presencia de nuevos fenómenos sociales que hoy remecen al mundo contemporáneo. En suma, esta es la materia de análisis del presente libro, realizado por José Ugaz Sánchez-Moreno y Francisco Ugaz Heudebert.

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Information

Year
2017
ISBN
9786123173548
Edition
1
Topic
Law
Index
Law
Capítulo 1
Nociones Básicas de Derecho Penal
1. Delito
Cuando nos preguntamos qué es un delito, lo primero que se nos viene a la mente es que se trata de un acto ilícito, y ciertamente lo es. Sin embargo, no todos los actos ilícitos son delito pues se pueden producir ilicitudes, entendidas como conductas contrarias al ordenamiento jurídico, en las diversas áreas del derecho. Así, existen ilícitos civiles, administrativos, laborales, etcétera. Entonces, ¿qué diferencia a un ilícito penal del resto de las conductas ilícitas que admite nuestro sistema legal?
El Código Penal peruano de 1991 define el delito como la acción u omisión dolosa o culposa penada por la ley (art. 11). De esta definición, podemos concluir que un delito se puede cometer por acción (conducta) o por omisión (ausencia de conducta), y que este hacer o no hacer puede realizarse intencionalmente o como consecuencia de un acto negligente. Según el art. 12, la regla general es que los delitos se sancionan cuando se cometen intencionalmente (delitos dolosos) y solamente por excepción cuando se cometen por negligencia (delitos culposos), caso en el que la sanción tiene que estar expresamente señalada en la ley.
Sin embargo, la definición del Código Penal no es suficiente para explicar cuál es el contenido de un acto delictivo y por qué se diferencia del resto de actos ilícitos pues muchos de estos también se cometen por acción u omisión y pueden producirse intencionalmente o de manera imprudente. Es por eso que la doctrina penal se ha esforzado en darle contenido a la definición de delito. Hoy existe consenso entre la mayoría de autores que cuando hablamos de delito nos estamos refiriendo a una acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible.
Una acción u omisión es típica cuando está descrita en la norma penal —también llamada tipo penal—, antijurídica cuando es contraria al ordenamiento jurídico, culpable cuando se comete con intención o negligencia y punible cuando amerita una sanción.
2. Bien jurídico
En materia de Derecho Penal, el bien jurídico cumple un papel fundamental por varias razones.
En primer lugar, se le asigna una función limitadora del ius puniendi al establecer el marco de aplicación de la norma, restringiendo la capacidad sancionadora del Estado a las conductas que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico penalmente protegido. Se asume que todo tipo penal está construido sobre la base de un bien jurídico que busca proteger. Por lo tanto, será el bien jurídico el que establezca los límites de aplicación de la norma penal. Un ejemplo recurrente en la doctrina es el del homicidio. Si el tipo penal de este delito busca proteger el bien jurídico vida —unidad biopsicosocial que empieza con la anidación del óvulo fecundado y termina con la muerte cerebral o cese irreversible de la actividad cerebral—, será este el que constituya el marco de aplicación de la norma. En ese sentido, quien apuñala varias veces a un cuerpo humano en la creencia que está vivo cuando en realidad la persona murió de infarto minutos antes, está fuera de la aplicación de la norma que tipifica el homicidio pues ya no había vida que proteger cuando se produjo el apuñalamiento.
De otro lado, el bien jurídico cumple una función clasificadora al ordenar los delitos conforme a su relación con otros bienes jurídicos
—delitos contra la vida, contra la salud, contra el honor, etcétera—, lo que se puede apreciar en la forma en que está estructurado el Código Penal.
También se le asigna al bien jurídico una función jerarquizadora, pues dependiendo de la mayor o menor relevancia de los bienes jurídicos protegidos, se fijarán las penas por imponerse cuando se infrinja una norma penal. El bien jurídico entonces regulará la proporcionalidad de las penas aplicables: más severas cuando se trate de bienes jurídicos más importantes, menos severas para la afectación de bienes jurídicos secundarios. En ese sentido, el profesor Bustos Ramírez, hablando de la relevancia de los bienes jurídicos, señala como los más importantes a aquellos que se encuentran «en la base del sistema», como la vida, el honor, la libertad, etcétera.
Dada la trascendencia del concepto, existen muchas definiciones de bien jurídico, algunas bastante más complejas que otras. Para facilitar su comprensión, nos basaremos en la definición de Von Litz (Kierszenbaum,2009, pp. 187-211), para afirmar que se trata de un «interés social recogido en una fórmula jurídica». Obviamente no se trata de cualquier interés social sino, parafraseando a Roxin, de aquellos que resultan indispensables para el desarrollo de la persona, la protección de sus derechos fundamentales y el funcionamiento del sistema estatal (confróntese Roxin, 2013).
3. Derecho penal económico
En los últimos tiempos, dado el desarrollo de la economía, han tenido un gran desarrollo los denominados delitos económicos, conductas criminales que tienen en común la afectación o puesta en peligro del bien jurídico «orden económico». Para el profesor alemán Klaus Tiedemann (2000, pp. 16 y ss.), se trata de conductas realizadas por un agente económico con infracción de la confianza que le ha sido socialmente depositada y que afecta a un interés individual y pone en peligro el orden socioeconómico.
Por su parte, el profesor español Miguel Bajo Fernández ha propuesto una definición de orden económico que goza de consenso en un grupo importante de autores. Según Bajo, el orden económico para efectos penales consiste en el proceso de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Si bien es cierto que el derecho penal económico no es una rama autónoma del Derecho Penal, se ha convertido en una especialidad que abarca un grupo considerable de delitos, entre los que se encuentran algunos delitos patrimoniales (estafa, defraudación, apropiación ilícita), los delitos societarios (aquellos cometidos al interior de una persona jurídica), los delitos financieros (que atentan contra el sistema financiero, de seguros y bursátil), los delitos tributarios y aduaneros (que afectan los sistemas de recaudación del Estado), los delitos contra la propiedad intelectual y los delitos de lavado de activos.
4. Delitos de cuello blanco
La noción de delito de cuello blanco, si bien se presta a confusión con la de delito económico, en realidad pertenece al mundo de la criminología. Fue el sociólogo norteamericano Edwin Sutherland (1949) quien acuñó el término al presentar un trabajo con ese título a una conferencia de la Sociedad Americana de Sociología en 1939.
Con esta denominación quiso referirse a aquellos delitos que son cometidos exclusivamente por personas de alto nivel social o capacidad económica —caracterizadas en la denominación por vestir frecuentemente con traje de cuello y corbata—. Tradicionalmente se había asumido que el fenómeno delictivo era privativo de las clases sociales más pobres —delincuencia de cuello azul, en referencia a la vestimenta de los obreros en los Estados Unidos—.
A raíz de la propuesta de Sutherland han sido muchas las investigaciones que han demostrado empíricamente que no solo las personas con capacidad económica y buen nivel social delinquen tanto como los pobres, sino que existe un conjunto de delitos que solo pueden ser cometidos por los primeros. Estos trabajos han evidenciado también que los delitos cometidos por criminales de cuello blanco generan un perjuicio patrimonial mucho más cuantioso que el originado por personas de bajo nivel social que incurren en delitos patrimoniales.
Se puede afirmar entonces que los delitos económic...

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Sánchez-Moreno, J. U., & Heudebert, F. U. (2017). Delitos económicos, contra la administración pública y criminalidad organizada (1st ed.). Fondo Editorial de la PUCP. Retrieved from https://www.perlego.com/book/1927575/delitos-econmicos-contra-la-administracin-pblica-y-criminalidad-organizada-pdf (Original work published 2017)

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Sánchez-Moreno, José Ugaz, and Francisco Ugaz Heudebert. (2017) 2017. Delitos Económicos, Contra La Administración Pública y Criminalidad Organizada. 1st ed. Fondo Editorial de la PUCP. https://www.perlego.com/book/1927575/delitos-econmicos-contra-la-administracin-pblica-y-criminalidad-organizada-pdf.

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Sánchez-Moreno, J. U. and Heudebert, F. U. (2017) Delitos económicos, contra la administración pública y criminalidad organizada. 1st edn. Fondo Editorial de la PUCP. Available at: https://www.perlego.com/book/1927575/delitos-econmicos-contra-la-administracin-pblica-y-criminalidad-organizada-pdf (Accessed: 15 October 2022).

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Sánchez-Moreno, José Ugaz, and Francisco Ugaz Heudebert. Delitos Económicos, Contra La Administración Pública y Criminalidad Organizada. 1st ed. Fondo Editorial de la PUCP, 2017. Web. 15 Oct. 2022.