Adenda
1. Plantilla de demanda
AL JUZGADO MERCANTIL DE BARCELONA
D. Procurador (actuando en representación de Dª. ……) o pasajero (si la cuantía no supera los 2.000 euros; art 23 LEC), con domicilio en ……………………….., comparezco para interponer DEMANDA de juicio verbal contra la compañía aérea ………………., con domicilio en …………………., en reclamación de la cantidad de …… euros, más los intereses y costas correspondientes, en base a los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Relato de hechos: ………..
SEGUNDO.- Prueba de los hechos: Para acreditar los hechos relatados, aporto los siguientes documentos:
• Documento 1: reserva del vuelo
• Documento 2: tarjeta de embarque
• Documento 3: tiquets de gastos.
• Documento 4: reclamación extrajudicial
• Documento 5: ………….
• Para el caso de que se acordara la celebración de la vista, propondría en ese momento la práctica de la prueba testifical de D. ………, al efecto de que declare sobre………..
TERCERO.- Reclamación extrajudicial: ………
CUARTO.- Cuantía: Se solicita la cantidad de ……. euros, por los siguientes conceptos:
– ...... euros en concepto de compensación por la cancelación del vuelo nº......
– ...... euros en concepto de compensación por el retraso en la llegada del vuelo nº...... que se me ofreció como alternativo.
– ...... euros en concepto de indemnización del daño material derivado de la cancelación y del retraso del vuelo alternativo. Los gastos cuya concreta cuantía puedo acreditar son:
• XXXX por el importe del tiquet de metro/taxi …..
• XXXX por la suma de los tiquets en concepto de manutención (comida y bebidas) durante la espera en el aeropuerto…….
– ...... euros en concepto de indemnización del daño moral que me causó la cancelación y el sucesivo retraso, llegando a destino XX horas después de la inicialmente prevista, ........
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Jurisdicción y competencia objetiva:
El conocimiento de esta demanda corresponde a la jurisdicción civil y, dentro de ella, a los Juzgados de lo Mercantil, en virtud del art. 86.ter.2.b) LOPJ, que atribuye a los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer de las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.
SEGUNDO.- Competencia territorial:
Dado que, por la cuantía reclamada, el procedimiento se dirimirá por los cauces del juicio verbal (art. 250 LEC), no cabe la sumisión tácita ni expresa (art. 54 LEC). Asimismo, siendo yo, la actora, la propia pasajera que sufrió el perjuicio, teniendo la condición de consumidora, es aplicable el fuero especial de protección de los consumidores previsto en el art. 52.2 LEC. Así lo estableció el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, que estableció el criterio (reiterado, entre otros, en los Autos de 5 y 26 de febrero de 2019 y 30 de mayo de 2018) de que en las acciones individuales ejercitadas por un consumidor para reclamar contra una compañía aérea los daños y perjuicios ocasionados por la cancelación de un vuelo, retraso o pérdida de equipaje es aplicable el art. 52.2 LEC según el cual “en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente, conforme a las normas de los artículos 50 y 51, a elección del demandante”. Esta norma especial de protección de los consumidores desplaza el fuero general del domicilio del demandado. Así pues, tratándose de un fuero electivo, que permite escoger el fuero al pasajero-consumidor, opto por interponer la presente demanda ante los Juzgados de mi domicilio, sito en la provincia de Barcelona.
TERCERO.- Normativa aplicable al fondo del asunto:
Es aplicable el Reglamento CE 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos que, entre otros supuestos, se aplica a los vuelos que salgan de un aeropuerto situado en un Estado Miembro, como en este caso, en que el viaje se inició en Barcelona.
Asimismo, el Reglamento exige para su aplicación que el pasajero tenga una reserva en el vuelo y, salvo en caso de cancelación, que se haya presentado a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada por el transportista aéreo o, en caso de no indicarse hora, con una antelación mínima de 45 min respecto al hora de salida anunciada. En mi caso, tenía la reserva en el vuelo cancelado (que aporto como documento 1) y me presenté a facturación y embarqué en el vuelo que sufrió el retraso, por los que aquí reclamo.
Pues bien, en cuanto a la cancelación, dicho Reglamento establece en su art. 5 que en caso de cancelación, los pasajeros tendrán derecho a la compensación del art. 7 y a la asistencia del art. 8 (reembolso del billete o transporte alternativo) y art. 9 (refrescos, comida, dos llamadas telefónicas gratuitas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos; aunque el alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, sólo será cuando se haya optado por un transporte alternativo que salga al día siguiente del cancelado), salvo que la compañía aérea acredite que informó al pasajero con antelación suficiente o que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables.
En este caso, ni se informó de la cancelación del vuelo con antelación, ni consta que la cancelación se debiera a circunstancias extraordinarias que permitan exonerar de responsabilidad al transportista aéreo. Por lo tanto, opera el art. 5 con plenitud, que reconoce al pasajero del vuelo cancelado la compensación automática que establece el art. 7, más la asistencia de los arts. 8 y 9. En cuanto a la compensación automática, el art. 7 establece un régimen de compensación en función de la distancia del vuelo cancelado, que debe calcularse conforme al método de la ruta ortodrómica entre el lugar de despegue y el destino final (independientemente de las escalas, cuando son vuelos con conexión directa), por lo que procede en este caso la compensación de 600 euros, al existir una distancia superior a 3.500 Kms entre el lugar de despegue (Barcelona) y el destino final (…….).
En cuanto a la asistencia del art. 8 y 9, la demandada cumplió con su obligación de ofrecer un transporte alternativo al vuelo cancelado (aunque fue tras diversas llamadas telefónicas que tuve que realizar, pues tras la cancelación la demandada no me ofreció ninguna solución), pero no cumplió con su obligación de ofrecerme la realización de dos llamadas telefónicas gratuitas, ni correos elect...