Anexo 1
Formularios
I. Demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario.
1. Ejercicio únicamente de la acción de desahucio.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
(del lugar donde se halle sita la finca arrendada)
Don (o: Doña) <<nombre del Procurador>> Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de <<identificación del arrendador>> (lo que se acredita mediante la escritura de poder que se acompaña al presente escrito como documento nº 1), con domicilio en <<domicilio del demandante>> y que en el presente proceso se encuentra asistido por el Letrado Don (o: Doña) <<nombre del Letrado>> ante el Juzgado comparezco y
DIGO:
Que mediante el presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 250.1.1º y 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, (LEC, en lo sucesivo), interpongo DEMANDA DE JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO, contra Don/Doña <<identificación del arrendatario>>, con domicilio (o residencia) en << domicilio o residencia del arrendatario>>, con quien mi representado, en fecha << indicación de la fecha que corresponda>>, suscribió contrato de arrendamiento de finca urbana sita en <<determinación del lugar de la finca arrendada>> (contrato que se acompaña el presente escrito como documento nº 2).
La presente demanda se fundamenta en los siguientes
HECHOS
PRIMERO. (…)
SEGUNDO. (…)
TERCERO. (…)
CUARTO. (…)
(Descripción en párrafos separados y numerados, ordenada y clara, de los hechos constitutivos de la pretensión del actor, con indicación de los documentos que, en su caso, y en apoyo de las afirmaciones fácticas realizadas, se adjuntan a la demanda).
A los relatados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. DE ORDEN PROCESAL
PRIMERO. Presupuestos procesales relativos al órgano jurisdiccional.
A) Jurisdicción.
El enjuiciamiento de la pretensión planteada en la presente demanda corresponde a los tribunales del orden jurisdiccional civil (arts. 9.2 y 22 y ss. de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial –LOPJ-), pues en la misma únicamente se insta el desahucio del demandado de la finca arrendada por el incumplimiento de las obligaciones dimanantes de un contrato de índole civil.
B) Competencia objetiva y territorial.
De acuerdo con los arts. 85 y ss. LOPJ y 45 y ss. LEC, de un lado, y del art. 52.1.7.º LEC, de otro, el conflicto planteado corresponde a la competencia de los Juzgados de Primera Instancia del lugar en que esté sita la finca; de ahí que, en el presente caso, la competencia corresponda al órgano judicial ante el que se interpone la presente demanda.
SEGUNDO. Presupuestos procesales relativos a las partes procesales.
A) Capacidad para ser parte y capacidad procesal.
De acuerdo con los arts. 6 y 7 LEC, el demandante ostenta la debida capacidad para ser parte y la capacidad procesal, por cuanto (justificación de las razones que determinen la capacidad del actor) (en caso de no poseer la debida capacidad, se adjuntará con la demanda el documento acreditativo de la representación material de quien la ostente).
B) Postulación.
De acuerdo con los arts. 23 y 32 LEC, el demandante comparece representado por Procurador y asistido de Letrado.
TERCERO. Presupuestos procesales relativos a la actividad.
A) Procedimiento adecuado y (en su caso) cuantía.
De acuerdo con lo establecido en el art. 250.1.1º LEC, en relación con el art. 249.1.6º LEC, el procedimiento adecuado para el enjuiciamiento de una pretensión de desahucio, como la ejercitada en el presente caso, es el juicio verbal.
B) Tasas judiciales.
Al ser el demandante persona física, de acuerdo con el art. 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, no existe para él obligación de satisfacer tasa judicial alguna (en caso contrario, se adjuntará el justificante acreditativo de haber satisfecho la tasa judicial que corresponda).
II. DE ORDEN MATERIAL
PRIMERO. Procedencia del desahucio.
Los hechos relatados anteriormente resultan subsumibles en el supuesto legal previsto en los arts. ............ <<justificación de la subsunción de los hechos concretos relatados anteriormente en los supuestos de hecho abstractos de las normas del Código Civil, o de las leyes arrendaticias, que se consideran aplicables, empleando en apoyo de las afirmaciones que se realicen, si es preciso, los pronunciamientos jurisprudenciales que se consideren favorables>>.
SEGUNDO. Procedencia (o improcedencia) de la enervación del desahucio.
En cumplimiento de la exigencia prevista en el art. 439.3 LEC, esta parte sostiene que las circunstancias concurrentes hacen que la enervación de la acción de desahucio por parte del demandado, regulada en el art. 22.4 LEC, sea en el presente caso <<procedente o improcedente>>.
En efecto <<exposición de las razones justificativas de la procedencia de la enervación –inexistencia de una válida enerv...