El aborto
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El aborto

Guerra de absolutos

Laurence H. Tribe, Suznjevic Dubravka, Víctor Altamirano, Ricardo Quintana Vallejo, Suznjevic Dubravka, Víctor Altamirano, Ricardo Quintana Vallejo

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Guerra de absolutos

Laurence H. Tribe, Suznjevic Dubravka, Víctor Altamirano, Ricardo Quintana Vallejo, Suznjevic Dubravka, Víctor Altamirano, Ricardo Quintana Vallejo

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Laurence H. Tribe hace una revisión histórica de las nociones legales del aborto en Estados Unidos, desde 1920, y expone el lado constitucional del fenómeno, sin pretender con ello descalificar alguna de las posturas en pugna: de quienes se abocan a la defensa de la libertad de la mujer a elegir y a decidir sobre su cuerpo, contra quienes se deciden a abogar por el derecho a la vida de los no nacidos.

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Information

Year
2013
ISBN
9786071613752

APÉNDICE

JURISPRUDENCIA DEL ABORTO

CASO ROE VS. WADE 410 US, P. 113 (1973)*

El juez Blackmun expresa la opinión de la Corte.
La presente apelación federal en Texas y el caso análogo en Georgia, Doe vs. Bolton, presentan impugnaciones constitucionales a la legislación en materia de criminalización del aborto. Los estatutos de Texas que aquí se impugnan son del tipo ejercido en muchos estados por aproximadamente un siglo. Por contraste, los estatutos de Georgia tienen un giro moderno y son un producto legislativo que, al menos hasta cierto grado, refleja claramente el influjo de un cambio de actitud reciente, del avance del conocimiento médico y sus técnicas, y de una nueva forma de pensar un problema antiguo…
Los estatutos de Texas [criminalizan el aborto excepto] “por recomendación médica con el propósito de salvar la vida de la madre”…
[El tribunal de distrito sostuvo que los estatutos de Texas en materia de aborto eran inconstitucionales pero denegó el desagravio por mandato judicial. Roe apeló.]
…Leyes restrictivas que criminalizan el aborto vigentes en la mayoría de los Estados hoy en día… se originan en cambios reglamentarios que tuvieron lugar, en su mayoría, durante la segunda mitad del siglo XIX… al momento en que se adoptó nuestra Constitución y durante la mayor parte del siglo XIX… la mujer tenía de facto un derecho substancialmente más amplio para interrumpir su embarazo de lo que hoy en día sucede en la mayoría de los Estados…
Se han proporcionado tres razones que buscan dar una explicación histórica de la promulgación de las leyes que criminalizaron el aborto en el siglo XIX y de su existencia actual.
En ocasiones, se ha argüido que estas leyes fueron producto de una preocupación de la sociedad victoriana por desalentar conductas sexuales ilícitas. Sin embargo, el estado de Texas no usa esta justificación en el presente caso y, según parece, ningún tribunal o comentarista ha tomado con seriedad este argumento…
La segunda razón se relaciona con el aborto como procedimiento médico. Cuando se promulgaron las primeras leyes de criminalización del aborto, el procedimiento era riesgoso para la mujer…
Los datos médicos modernos indican que, aunque conlleva cierto grado de riesgo, en la actualidad el aborto temprano —es decir, anterior al término del primer trimestre—es una práctica relativamente segura… Además, el riesgo de la mujer aumenta conforme avanza el embarazo. Así pues, el Estado mantiene un interés definitivo en proteger la salud y la seguridad de la mujer cuando se propone un aborto en una etapa tardía del embarazo.
La tercera razón es el interés del Estado —algunos lo expresan como una obligación— por proteger la vida prenatal… Lógicamente, por supuesto, un interés legítimo del Estado en esta área no necesita sostenerse en la creencia de que la vida comienza en la concepción o en algún otro punto antes del nacimiento, ni aceptarla. Al evaluar el interés del Estado se puede llegar a aceptar la aseveración menos estricta de que el Estado puede tener un interés que excede a la mujer embarazada cuando está involucrada, al menos, vida en potencia.
Este caso se ocupa de este interés y del peso que se le asocia.
[Aunque] la Constitución no menciona explícitamente un derecho a la privacidad… la Corte ha reconocido que en ella existe un derecho a la privacidad o una garantía de ciertas áreas o zonas de privacidad. En distintos contextos, la Corte o los jueces de forma individual han encontrado al menos raíces de ese derecho en la Primera Enmienda; en la Cuarta Enmienda y en la Quinta; bajo la sombra de la Carta de Derechos, en Griswold vs. Connecticut; en la Novena Enmienda; o en el concepto de libertad que garantiza la primera sección de la Decimocuarta Enmienda. Estas resoluciones dejan claro que sólo los derechos personales que se pueden considerar “fundamentales” o “implícitos en el concepto de libertad” forman parte de la garantía de privacidad personal. También establecen que el derecho tiene que ver con ciertas actividades que se relacionan con el matrimonio, la procreación, la anticoncepción, las relaciones familiares y la crianza y educación de los niños.
Este derecho a la privacidad, ya sea que se funde en el concepto de libertad personal y en la restricción a las acciones del Estado que establece la Decimocuarta Enmienda, como es nuestra opinión, o… en los derechos reservados a las personas por la Novena Enmienda, es lo suficientemente vasto para incluir la decisión de una mujer de interrumpir, o no, su embarazo. Es claro que el Estado perjudicaría a la mujer embarazada al negarle el poder de decisión: hay riesgos específicos diagnosticables incluso en las primeras etapas del embarazo; la maternidad o los hijos adicionales podrían causar a la mujer una vida y un futuro dolorosos; el daño psicológico podría ser inminente; el cuidado de un hijo podría poner a prueba la salud física y mental. Existe también, para todos los involucrados, el dolor asociado con un hijo no deseado, así como el problema de agregar un hijo a una familia que es incapaz de cuidarlo, por razones psicológicas o de otro tipo. Tanto en este caso como en otros puede estar involucrado también el… estigma de la maternidad fuera del matrimonio. La mujer y su médico responsable necesariamente deberán tomar en cuenta estos factores durante la consulta.
Con base en elementos como los anteriores el apelante y algunos amici curiae afirman que el derecho de la mujer es absoluto y que ella puede interrumpir su embarazo en cualquier momento, de cualquier forma y por cualquier razón que elija. Nosotros no estamos de acuerdo con esto… Las mismas resoluciones de la Corte que reconocen el derecho a la privacidad también reconocen que algunas regulaciones del Estado en áreas protegidas por ese derecho son apropiadas… [Un] estado puede imponer medidas para salvaguardar la salud, mantener estándares médicos y proteger la vida en potencia. En un punto del embarazo, cada uno de estos intereses adquiere un carácter tan apremiante que permite sustentar la regulación de los factores relacionados con la decisión del aborto…
Cuando se involucran “derechos fundamentales”, la Corte ha afirmado que la regulación que limita estos derechos sólo se puede justificar con un “interés apremiante del Estado” y la redacción de las leyes promulgadas deberá restringirse a expresar los intereses legítimos del Estado que se encuentran en juego…
La parte apelada argumenta que la determinación del Estado de reconocer y proteger la vida prenatal desde la concepción constituye un interés apremiante del Estado…
La parte apelada y algunos amici curiae argumentan que el feto es una “persona” de acuerdo con el lenguaje y el significado de la Decimocuarta Enmienda… Si se aceptara que el feto es una persona, el caso del apelante, claro está, colapsaría pues el derecho del feto a la vida sería garantizado explícitamente por la Enmienda…
La constitución no define “persona” explícitamente, [pero ninguno de los usos de esta palabra] indica, con seguridad, que tenga una posible aplicación prenatal.
Lo anterior aunado a nuestra observación de que a lo largo de la mayor parte del siglo XIX las prácticas legales en materia de aborto eran mucho más libres que hoy en día, nos lleva a pensar que la palabra persona, como se usa en la Decimocuarta Enmienda, no incluye a los nonatos.
La mujer embarazada no se puede aislar en su privacidad; lleva en su interior un embrión y luego un feto… Es razonable y apropiado que un Estado decida que, en cierto punto, otro interés, el de la salud de la madre o el de la vida en potencia, entra en juego de manera significativa…
El estado de Texas insiste en que, sin importar la Decimocuarta Enmienda, la vida empieza con la concepción y está presente a lo largo del embarazo y, en consecuencia, el Estado tiene un interés apremiante por proteger la vida a partir de la concepción. No es necesario resolver la difícil pregunta de cuándo empieza la vida. Si aquellos capacitados en las disciplinas de la medicina, la filosofía y la teología son incapaces de llegar a un consenso, el poder judicial… no está en condiciones de conjeturar una respuesta…
…No estamos de acuerdo con que, al adoptar una teoría de la vida, el estado de Texas anule los derechos de la mujer embarazada que están en juego. Insistimos, no obstante, en que el Estado tiene un interés importante y legítimo en preservar y proteger la salud de la mujer embarazada… y que tiene otro interés importante y legítimo en proteger la vida humana en potencia. Estos intereses son distintos y están separados. Cada uno aumenta sustancialmente cuando la mujer se acerca al final del embarazo y en un punto durante el embarazo cada uno se torna “apremiante”.
Con respecto al… interés por la salud de la madre, el momento en que se torna “apremiante” a la luz del conocimiento médico actual es aproximadamente al final del primer trimestre. Eso es así por el hecho médico, establecido en la actualidad, de que el índice de mortandad durante el aborto puede ser menor al que se presenta durante partos normales. Por consiguiente, a partir de este punto y en cualquier momento posterior, el Estado puede regular el aborto siempre y cuando dicha regulación tenga una relación razonable con la preservación y protección de la salud materna.
Esto significa, por otra parte que, en el periodo del embarazo anterior a este punto “apremiante”, el médico, junto con su paciente, es libre de determinar, sin regulación del Estado, que de acuerdo con su juicio médico el embarazo de la paciente debe interrumpirse. Si se llega a esa decisión el juicio se puede efectuar por medio de un aborto libre de la interferencia del Estado.
Con respecto al… interés en la vida en potencia, el punto “apremiante” se da en el momento de viabilidad. Esto se debe a que el feto supuestamente tiene entonces la capacidad de llevar una vida significativa fuera del vientre de la madre… Si un estado tiene interés en proteger la vida fetal después de la viabilidad, puede llegar a prohibir el aborto durante ese periodo, excepto cuando sea necesario para preservar la vida o la salud de la madre.
Al compararlo con estos estándares, [el estatuto del estado de Texas]… es demasiado amplio… [y] por lo tanto, no puede sobrevivir el ataque constitucional que aquí se le hace…
El juez Stewart concuerda.
En 1963 esta Corte, en el caso Ferguson vs. Skurpa, pretendió aplicar la sentencia de muerte a la doctrina del Debido Proceso Fundamental, de acuerdo con la que se afirmaba que muchas leyes estatales habían violado en el pasado la Decimocuarta Enmienda. Como dijo el juez Black en la opinión de la Corte en el caso Skrupa: “Hemos regresado a la propuesta constitucional primigenia de que los tribunales no sustituyen sus creencias económicas y sociales por el juicio de los cuerpos legislativos, mismos que se eligen para promulgar leyes”.
Apenas dos años después, en el caso de Griswold vs. Connecticut, la Corte consideró inconstitucional una ley sobre el control de la natalidad del estado de Connecticut… Entonces me pareció claro, al igual que me lo parece ahora, que la resolución del caso Griswold se puede entender racionalmente sólo como un fallo que establece que el estatuto del estado de Connecticut invadía en lo sustancial la “libertad” protegida por la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda. Así entendido, el caso Griswold forma parte de una gran cantidad de casos anteriores a Skrupa que se decidieron en consonancia con la doctrina del Debido Proceso Fundamental, y ahora lo acepto como tal…
La constitución no menciona un derecho específico de decisión en materia de matrimonio y de vida en familia, no obstante la “libertad” protegida por la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda no sólo abarca las libertades mencionadas de forma explícita en la Carta de Derechos.
En el caso Eisenstadt vs. Baird reconocimos “el derecho del individuo, casado o soltero, de permanecer libre de intrusiones gubernamentales injustificadas en asuntos que afecten a una persona de manera tan fundamental como la decisión de embarazarse o engendrar un hijo”. Ese derecho necesariamente incluye el derecho de una mujer a tomar la decisión de interrumpir, o no, su embarazo…
El juez Rehnquist discrepa.
…Me cuesta trabajo llegar a la conclusión, como hace la Corte, de que el derecho a la “privacidad” está involucrado en este caso. El estado de Texas… prohíbe que un médico certificado realice un aborto médico en un demandante como Roe. Una transacción que resulta en una operación como ésta no es “privada” en el sentido usual de la palabra. Tampoco se relaciona la “privacidad”, que la Corte encuentra aquí, con la libertad de cateos y decomisos estatales protegida por la Cuarta Enmienda…
Si la Corte entiende por privacidad que la petición de una persona de ser libre de regulaciones estatales no deseadas en transacciones consensuales puede ser una forma de “libertad” protegida por la Decimocuarta Enmienda, entonces no hay duda de que se han ratificado peticiones similares en nuestras decisiones previas con base en esa libertad. Estoy de acuerdo con la aserción del juez Stuart de que la “libertad”, cuya privación sin el debido proceso proscribe la Decimocuarta Enmienda, no sólo abarca los derechos contenidos en la Carta de Derechos; sin embargo, esa libertad no está protegida contra cualquier privación, sólo contra la privación sin el debido proceso de la ley. La prueba que se aplica tradicionalmente en el área de legislación social y económica consiste en determinar si una ley… tiene una relación racional con un objetivo estatal válido… Si el estatuto del estado de Texas prohibiera el aborto incluso cuando la vida de la madre se encontrara en juego, estoy seguro de que ese estatuto no tendría una relación racional con un objetivo estatal válido…
Con su confianza en la prueba del “interés apremiante del Estado”, la Corte rehúye la historia de la Decimocuarta Enmienda…
…La adopción del estándar del interés apremiante del Estado requerirá de forma inevitable que la Corte examinara las políticas legislativas y rechazara la sabiduría de estas políticas en el proceso de decidir si un interés particular estatal puede o no ser “apremiante”. La decisión de dividir el embarazo en tres periodos distintos y de perfilar las restricciones permisibles para el Estado en cada uno, por ejemplo, participa en mayor medida de la legislación judicial que de una determinación de las intenciones de los redactores de la Decimocuarta Enmienda.
El hecho de que la mayoría de los estados… haya impuesto restricciones al aborto por al menos un siglo indica, a mi parecer, que el derecho de abortar no está “tan arraigado en las tradiciones y en la conciencia de nuestro pueblo como para que se califique de fundamental”. Aun hoy en día, cuando la opinión de la sociedad en cuanto al aborto está cambiando, la existencia misma del debate es evidencia de que el “derecho” a abortar no tiene una aceptación tan universal como el apelante nos quiere hacer creer.
…Cuando se adoptó la Decimocuarta Enmienda, en 1868, había al menos 36 leyes promulgadas por legislaturas estatales o territoriales que limitaban el aborto…
…La única conclusión posible de esta historia es que los redactores de la Decimocuarta Enmienda no tenían la intención de retirar el poder que los estados tenían para legislar en esta materia.
El juez White, con el que el juez Rehnquist se une, discrepa [en Roe y Doe]
En el centro de la controversia de estos casos están los embarazos recurrentes que no suponen un riesgo para la vida o para la salud de la mujer pero que, sin embargo, no se desean por una o varias razones: convivencia, planeación familiar, economía, aversión a los niños, la vergüenza de la ilegitimidad, etc. La frecuente afirmación a la que nos enfrentamos es que por cualquiera de estas razones, o sin razón alguna… cualquier mujer, si lo desea, tiene el derecho de abortar si logra encontrar un consejero médico que esté dispuesto a llevar a cabo el procedimiento.
En su mayoría, la Corte sostiene la siguiente postura: durante el periodo anterior a la viabilidad del feto, la Constitución de los Estados Unidos valora más los antojos o caprichos de la mujer embarazada que la vida o la vida en potencia del feto…
…No encuentro nada en el lenguaje o en la historia de la Constitución que sostenga las determinaciones de la Corte. La Corte simplemente construye y anuncia un nuevo derecho constitucional de las mujeres embarazadas y, con casi ninguna razón o autoridad para justificar su acción, inviste ese derecho de suficiente sustancia para anular la mayoría de los estatutos estatales existentes en materia de aborto… Como un ejercicio de crudo poder judicial, la Corte quizá tenga la autoridad para hacer lo que hace hoy; pero, en mi opinión, su determinación es un ejercicio extravagante y poco meditado del poder de revisión judicial.
La Corte aparentemente valora el deseo de la mujer embarazada por sobre la continua existencia y desarrollo de la vida o la vida potencial que lleva en su interior. Sin importar si estoy o no de acuerdo con la jerarquización de valores, bajo ninguna circunstancia puedo unirme a la determinación de la Corte pues no encuentro ninguna garantía constitucional para imponer este orden de prioridades sobre las personas y las legislaturas estatales. En un área tan delicada como ésta, que involucra problemas en los que hombres razonables pueden discrepar con facilidad y pasión, me resulta imposible aceptar el ejercicio que la Corte hace de su claro poder de elección al interponer una barrera constitucional a los esfuerzos de los estados por proteger la vida humana y al otorgar a las mujeres y a los doctores el derecho constitucional de exterminarla. Este problema, en su mayoría, debe quedar en las personas y en los procesos políticos que las personas han ideado para gobernar sus ...

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