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La mujer en la II República
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De la concesión del sufragio al acceso a la enseñanza media y superior, pasando por el divorcio, la incorporación a los nuevos sectores profesionales, la difícil conquista de la igualdad en el ámbito privado o el protagonismo alcanzado en los ámbitos político e intelectual, "La mujer en la II República" se ocupa de los logros alcanzados y del papel desempeñado por la mujer en uno de los escasos momentos en que España se asomó a la modernidad.
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Information
1. La situación legal de las mujeres españolas en el primer tercio del siglo xx: el lento despertar
Desde la segunda mitad del siglo xix la población europea experimenta un proceso de transición demográfica reflejado en un notable descenso de la mortalidad, por efecto de los progresos de la medicina y la higiene, y una lenta disminución de la natalidad ligada al proceso industrializador y urbanizador, a la transformación del modelo de familia tradicional y a la incipiente incorporación de las mujeres a determinadas categorías laborales.
En España el proceso se vive con un leve retraso por el costoso asentamiento del régimen liberal en el siglo xix. Comienza a ser perceptible a partir de la Revolución de 1868, aunque habrá que esperar a bien entrado el siglo xx para ver frutos tangibles. En el Sexenio se alzan las primeras voces que reclaman derechos civiles para las mujeres, como los concedidos a los hombres en la Constitución de 1869, que reconocía el sufragio universal masculino.
Los ideólogos del Sexenio, entre ellos juristas vinculados posteriormente a la Institución Libre de Enseñanza como Rafael M. de Labra, inspiraron normas adelantadas, por ejemplo, la Ley de Matrimonio Civil de 1870. Sin embargo, la Restauración borbónica asentó el sistema político español a partir de 1874, lo reglamentó con la Constitución de 1876, que consagraba la alianza del altar y la corona al definir a España como una monarquía católica, e impulsó el Código Civil de 1889, inspirado en el Código Napoleónico de 1804.

Fig. 1. Jura de la Constitución Española de 1876 por la reina regente María Cristina de Habsburgo-Lorena, ante Cánovas del Castillo y el conde de Toreno, en sesión del Congreso el 30 de diciembre de 1885. Lienzo de Francisco Jover y Joaquín Sorolla, actualmente en el Palacio del Senado de Madrid.
El Código Civil de 1889, documento fundamental para entender la configuración de la vida española hasta bien entrado el siglo xx, establecía la mayoría de edad a los 23 años (artículo 320), pero sometiendo a las mujeres a la tutela de los padres hasta los 25 años. Estipulaba también que «el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido» (artículo 57), lo cual definía netamente la situación de inferioridad legal de la mujer casada con respecto a su cónyuge. Desde el punto de vista económico la mujer casada no podía adquirir ni enajenar bienes sin el consentimiento de su esposo (artículo 60). El sometimiento de la mujer al marido adquiría tintes agraviantes en el artículo 105, que regulaba las causas de divorcio, estableciendo como primera «el adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer». Cuando se promulga el Código Civil de 1889 ocupaba la regencia en España la reina viuda Mª Cristina de Habsburgo-Lorena, una mujer que refrendó con su firma la inferioridad legal de las mujeres españolas.
En el mismo año de 1889 Emilia Pardo Bazán en su ensayo La mujer española afirmaba: «Suele decirse que en España las mujeres no pueden desempeñar más cargos que el de estanqueras o reinas, a lo cual ha venido a añadirse últimamente el de telegrafistas y telefonistas. El hombre, en cambio, tiene abiertos todos los caminos y todos los horizontes», expresivas palabras que definían la paradoja legal en que se encontraban las mujeres españolas.
Otra mujer notable, Concepción Arenal, preocupada por los aspectos legales en general y por la mujer en particular, recalcó a finales del siglo xix la chocante situación de las españolas, discriminadas por todas las leyes salvo las penales, que les exigían las mismas responsabilidades que al hombre, concediéndoles a cambio parcos «privilegios» como el disfrutar de cama en la celda o no portar cadenas; las leyes políticas la excluían, y las civiles la postergaban. Por ello, Concepción Arenal clamaba: «Lo primero que necesita la mujer es afirmar su personalidad, independientemente de su estado, y persuadirse de que, soltera, casada o viuda, tiene deberes que cumplir, derechos que reclamar, dignidad que no depende de nadie, un trabajo que realizar e idea de que la vida es una cosa seria, grave».
El tenue movimiento feminista españo...
Table of contents
- Portada
- Portadilla
- Legal
- 1. La situación legal de las mujeres españolas en el primer tercio del siglo XX: el lento despertar
- 2. La Constitución de 1931 y la participación de la mujer en la vida política
- 3. Consecuencias del voto femenino: política y políticas
- 4. El debate sobre el divorcio: ¿cuestión social o cuestión femenina?
- 5. La educación en la Segunda República: ¿cuestión de fe o la fe en la educación?
- 6. El arraigo de la conciencia feminista en España
- 7. Las mujeres en la sociedad de la Segunda República
- 8. Conclusiones