II. El derecho a la educación
La finalidad de la educación pública
La finalidad de la educación debe responder a una serie de cuestiones fundamentales: ¿para qué se educa? ¿Qué valores debe transmitir la escuela pública? ¿Cuál es la función social que le atribuimos a la educación obligatoria? ¿Educar para el mercado o educar para la ciudadanía? La educación tiene como finalidad básica el desarrollo humano, moral e intelectual de las personas. Ello se materializa en los siguientes principios: la universalidad o derecho de toda la ciudadanía a la educación; la humanidad o pleno desarrollo de la personalidad de todo ser humano; la civilidad al basarse la educación en los derechos y libertades fundamentales; la autonomía, para que todas las personas puedan aprender por sí mismas (Felipe Aguado, 2010).
La educación tiene que ser pública para que tenga carácter universal, y también obligatoria y gratuita, y acoger a toda la población sin distinción de origen, condición o circunstancias. Debe asegurar la igualdad en el acceso y en el desarrollo del derecho a la educación, combatiendo un fracaso escolar que afecta sobre todo al alumnado proveniente de las clases más desfavorecidas, y permitiendo la movilidad social. Por ello es fundamental su función compensadora: dar más a quien menos tiene para que supere sus dificultades y desarrolle toda su potencialidad.
En función de la prioridad que se dé a la educación, asignamos importancia, tiempo y dedicación a unos contenidos, unas metodologías y unas actividades en el aula; así, priorizaremos unos objetivos, diseñaremos el Proyecto Educativo de cada centro. ¿A qué le dedicamos más tiempo y empeño en nuestro trabajo cotidiano? ¿A terminar el temario y los contenidos o a estimular la convivencia, la valoración de la diversidad y el pensamiento crítico? Esto condiciona toda la práctica docente.
A la hora de responder a la pregunta de para qué la educación, pedagogos como Giner de los Ríos decían que educar es preparar al joven para dirigir su propia vida. Se educa fundamentalmente para ser personas y ello pasa por desarrollar valores en el alumnado del siguiente tipo:
• El amor y gusto por la cultura y el saber, independientemente de su «utilidad en el mercado».
• La pasión por seguir aprendiendo y formándose durante toda su vida.
• El sentido ético para que sean hombres y mujeres con una moral bien desarrollada.
• La solidaridad en un mundo que cada día va a necesitar más de esta virtud.
• El sentido crítico para que puedan distinguir lo legal de lo justo, que no siempre coinciden; lo auténtico de lo falso.
• La creatividad como medio de imaginar lo que aún no se ha inventado o no es posible.
• La inteligencia emocional para comprender las emociones propias y ajenas.
• Y, en resumen, que les permita crecer como seres singulares y libres y desarrollar todas sus capacidades.
Como dice Wrigley (2007), «deberíamos ser el número uno en el mundo en porcentaje de jóvenes de 18 años que están política y socialmente implicados. Mucho más importante que nuestras puntuaciones en matemáticas y nuestras puntuaciones en ciencia es la implicación de la generación siguiente en el mantenimiento de una democracia real y en la construcción de una sociedad más justa para los que más la necesitan: los jóvenes, los enfermos, los ancianos, los parados, los desposeídos, los discapacitados, los analfabetos, los hambrientos y los desamparados.» Incluso va más allá y dice: «se deberían identificar las escuelas que no pueden producir ciudadanía políticamente activa y socialmente útil y divulgar sus tasas de fracaso en los periódicos».
La escuela es un espacio en el que se transmiten contenidos académicos, pero estos no pueden ser indiferentes para la vida, aprendidos para aprobar los exámenes y olvidados después, ni se deben orientar en función exclusiva del mercado laboral e impartirse con unas formas de organización y funcionamiento basadas en la competitividad del mundo empresarial.
Este esquema tradicional lo que provoca generalmente son problemas de rechazo, indisciplina, conflictos, fracaso y aburrimiento, endémicos de todos los sistemas educativos de los países industrializados. Parece evidente que una escuela academicista, históricamente diseñada para la transmisión homogénea de contenidos y para el tratamiento uniforme de los estudiantes, no es el marco adecuado para formar para una vida compleja y multidimensional como la actual ni para responder a la diversidad de situaciones y a la heterogeneidad de las personas (Pérez Gómez, 2004).
Hay que recordar una obviedad que puede ser olvidada: la educación no es neutra. Es decir, cada tipo de educación responde a un modelo social y político determinado. El modelo educativo tiene coherencia con el modelo social. Así pues, debe definir si se limita a reproducirlo o aspira a transformarlo. Por ello, Paulo Freire planteaba evitar una educación «bancaria» y defendía una educación liberadora.
Si el modelo social es reproducir y conservar los valores y privilegios de una sociedad clasista y competitiva, la educación estará al servicio de dicho objetivo y estratificará la población para que esa misión se siga cumpliendo. Si se concibe un modelo social de transformación de la sociedad, la escuela será también parte de ese motor de cambio. Por ejemplo, si el modelo social es un tipo de sociedad más justa, pacífica, igualitaria y científica, deberá coincidir con un modelo de escuela inclusiva, solidaria, compensatoria y laica.
Educar para convivir, para valorar las diferencias, para cooperar, para ser críticos, para ser ciudadanos y ciudadanas en una sociedad democrática, etc., no se puede convertir en algo secundario que se atiende cuando se puede. Hay que imaginar otro tipo de sociedad mejor y posible para imaginar otro tipo de escuela posible y necesaria. A la escuela pública le corresponde una función social clara: la formación de ciudadanos y ciudadanas comprometidos con la sociedad con la que les ha tocado vivir, la preparación para el trabajo, la integración en la sociedad civil y el cambio social. Debe educar para la convivencia y para construir una sociedad solidaria y cooperativa. No olvidemos que el modelo educativo tiene que ver con la formación, información y sentido crítico de la ciudadanía. Y ello influirá en el grado de cohesión social y en la calidad de la democracia.
Como transmisora de información, ideas y conocimientos, la educación pública tiene que tener como atributo su carácter laico, para que sea plural ideológica y culturalmente y se base en los conocimientos científicos y no en las creencias de cada cual. El Estado no puede delegar su responsabilidad en entidades privadas ni permitir que cualquier ideología invada los límites del pensamiento científico y plantee otros fundamentos morales que no sean los derechos humanos y los valores universales.
En resumen, se trata de educar para saber, para pensar, para ser libre, para elegir y para mejorar la sociedad.
El derecho a la educación en la Constitución y los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos dedica unas pocas líneas al Derecho a la Educación. Sin embargo, los textos pueden ser muy profundos sin necesidad de que sean extensos, como ocurre en este caso. Los tres puntos de su artículo 26 sirven para dejar fijadas varias premisas con relación a la educación:
• Es un derecho de todas las personas.
• Debe ser gratuita en las etapas fundamentales.
• La educación técnica y profesional debe ser generalizada.
• El acceso a los estudios superiores debe ser igual para todos y todas y tener en cuenta los méritos respectivos.
• Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y la educación en valores universales.
• Las familias tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que se dará a sus hijos e hijas.
La Constitución Española, redactada y consensuada en un momento en el que las partes negociadoras del texto no estaban en un plano de igualdad por los condicionantes históricos y por el respectivo poder socio-económico, recoge todo lo expresado anteriormente pero lo matiza y equilibra para limitar, dentro de lo posible, el alcance máximo que podrían esperar obtener los demócratas y que los que ostentaban el poder durante el periodo dictatorial no estaban dispuestos a conceder sin contrapartidas.
Como consecuencia de todo ello, la Constitución Española incorpora varias cuestiones en la esfera pública:
• El derecho a la educación debe ser garantizado por los poderes públicos mediante una programación general de la enseñanza y con la participación efectiva de los sectores afectados, es decir, la garantía del derecho a la educación corresponde al ámbito público.
• Los poderes públicos se reservan el derecho, y asumen la obligación, de crear centros docentes públicos para poder extender y garantizar la educación de todas las personas.
• La participación de la ciudadanía en la educación debe producirse de forma directa y real, influyendo, no sólo en exigir la potenciación de lo público, sino también en actuar de forma conjunta para construir lo público.
• Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes, dándole el derecho y la obligación de hacerlo no sólo en el ámbito público sino también en el privado.
Y también lo hace en la parcela privada, ya sea en lo tocante a la empresa o en lo referido al ámbito privado familiar.
• Se reconoce el derecho a la creación de centros docentes por la empresa privada, siempre que respete los principios constitucionales y se someta la inspección y homologación de los poderes públicos.
• Los centros docentes privados podrán ser ayudados por los poderes públicos siempre que reúnan los requisitos que la ley establezca. Pero no existe un derecho constitucional a la recepción de fondos públicos por la empresa privada, con independencia de que se cumplan los requisitos para recibir la ayuda. Tampoco existe un derecho subjetivo de las familias a recibir fondos públicos en la escuela que ellos elijan.
• Las familias tienen derecho a que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa o moral confesional que esté de acuerdo con sus propias convicciones. No obstante, la educación tiene varios ámbitos de actuación interrelacionados: formal, no formal, e informal. La educación formal es la impartida en los centros educativos y está ligada al currículo oficial; la no formal es la desarrollada por organizaciones y colectivos sociales, que puede estar presente o no en los centros educativos pero fuera del currículo; y la informal es el resto, la que se recibe en todas las actividades de la vida por la simple interacción con los demás. Por tanto, nada obliga a que el derecho que se otorga a las familias con respecto a sus hijos e hijas deba garantizarse inserto en la educación formal, pudiendo desarrollarse perfectamente en cualquiera de los otros dos escenarios.
La enseñanza obligatoria y pública
La Declaración Universal de los Derechos Humanos no habla de la educación como una obligación sino como un derecho. Es la Constitución Española la que explicita esta dualidad ligando derecho y obligación como ambas caras de una misma moneda. La condición de la enseñanza obligatoria es consustancial al derecho a la educación. Pero el ejercicio del derecho exige un compromiso de todas y cada una de las personas que lo deben ejercer.
El derecho a la educación tiene como consecuencia la enseñanza obligatoria y el Estado debe encargarse de garantizarla y organizarla a través de la planificación general de la enseñanza, la creación de centros docentes públicos y la participación efectiva de la sociedad en todo ello. Debe ser así para que el sistema sirva de eje vertebrador de la sociedad y cohesione la misma, dando a todos las mismas oportunidades de futuro con independencia de su origen socio-económico y de sus circunstancias concretas.
La enseñanza pública no puede, por tanto, entenderse sin la existencia de la escuela pública, una escuela que se debe construir diariamente por la comunidad educativa bajo un sistema de relación entre sus integrantes que entienda y valore la presencia e intervención de todos. Lo público es de todos y nos incumbe e implica a todos, a diferencia de lo privado que es de unos pocos y sólo incumbe a ese reducido grupo.
La gestión pública exige transparencia, puertas abiertas a la sociedad que es la legítima propietaria de lo público, obligando a que la enseñanza pública se fundamente en un sistema educativo conocido y fiable, participativo y cogestionado, evaluado y en proceso de mejora constante. El profesorado, las familias y, en su caso, el alumnado, intervendrán en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos. Es decir, no sólo participación en el control, sino intervención en la gestión por parte de la comunidad educativa.
La privatización de lo público
En nuestro sistema la privatización se debe a una connivencia entre quienes gestionan lo público y quienes defienden sus intereses privados. Diversas modalidades se entremezclan para desmontar el sistema público y romper con el mandato constitucional. Por un lado, se promociona la iniciativa privada con fondos públicos, detrayendo estos de la escuela pública que es la que debería recibirlos, y que pierde su carácter compensador. Se hace con la aportac...