Compliance tributario para pymes según la Norma UNE 19602
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Compliance tributario para pymes según la Norma UNE 19602

José Ignacio SánchezMacías, Juan Ignacio Leo Castela

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Compliance tributario para pymes según la Norma UNE 19602

José Ignacio SánchezMacías, Juan Ignacio Leo Castela

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La implantación de un sistema de gestión de compliance tributario permite a una empresa fortalecer su compromiso con el cumplimiento fiscal al tiempo que facilita que dicho compromiso sea percibido por los miembros de la organización, por las Administraciones tributarias y, en general, por todas las partes interesadas con las que se relaciona.El objetivo de este libro es facilitar la comprensión y aplicación de cada uno de los requisitos de la Norma UNE 19602, cuyo contenido se reproduce íntegramente. Para ello, se incluyen explicaciones y ejemplos orientados a las pequeñas y medianas empresas.

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Information

1 Objeto y campo de aplicación
Esta norma UNE establece los requisitos (3.30) y facilita las directrices para adoptar, implementar, mantener y mejorar continuamente (3.17), políticas de compliance tributario (3.27) y el resto de los elementos de un sistema de gestión de compliance tributario (3.34) en las organizaciones (3.22).
NOTA Una política de compliance tributario (3.27) puede establecerse de manera independiente, o integrada en una política de compliance de mayor alcance, esto es, no limitada al riesgo tributario (3.32). Análogamente, un sistema de gestión de compliance tributario (3.34) puede establecerse de manera independiente, o integrado en un modelo de compliance de mayor alcance, no limitado al ámbito tributario.
La norma es particularmente aplicable en el contexto de sistemas de gestión y control sobre riesgos tributarios (3.32), estableciendo requisitos (3.30) y directrices para disponer de modelos alineados con la legislación aplicable a la organización (3.22) en relación con los sistemas de control y gestión para la prevención, detección, gestión y mitigación (3.19) de tales riesgos (3.32), tanto en su forma como en su fondo, en sus distintas manifestaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, esta norma UNE puede también ser de utilidad para establecer sistemas de gestión y control del riesgo tributario (3.32) que, más allá del cumplimiento de la normativa tributaria aplicable, vayan dirigidos a la implantación de buenas prácticas tributarias (3.4) en las organizaciones (3.22).
Esta norma UNE es aplicable a cualquier organización (3.22), con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad en los sectores privado, público, con o sin ánimo de lucro, y en las actividades desarrolladas, tanto por los miembros de la organización (3.18), como por socios de negocio (3.35), siempre que ello sea posible respecto de estos últimos, que actúen, tanto unos como otros, siguiendo instrucciones de la organización (3.22), representándola o en su beneficio.
Los requisitos (3.30) de esta norma deben aplicarse de manera proporcional a cada supuesto y según las circunstancias que se especifican en sus apartados 4.1, 4.2 y 6.2.
Si la totalidad o parte de los requisitos (3.30) establecidos en esta norma UNE entrasen en conflicto o estuviese prohibida por alguna disposición legal o criterio jurisprudencial, la organización (3.22) no estará obligada a cumplir la totalidad o parte de tales requisitos (3.30).
Las declaraciones de conformidad (3.8) con esta norma UNE no son aceptables a menos que todos los requisitos (3.30) estén incorporados en el sistema de gestión de compliance tributario (3.34) de la organización (3.22) y se cumplan sin exclusiones.
Las normas técnicas elaboradas por los organismos nacionales de normalización, como en el caso español la Asociación Española de Normalización (UNE), típicamente contienen, bien requisitos, o bien recomendaciones. Las normas de recomendaciones ofrecen guías orientadoras para las empresas, pero no son certificables. En cambio, las normas que contienen requisitos sí son susceptibles de certificación pues contienen exigencias que deben ser cumplidas en todo caso por la organización, siempre que esta decida que quiere cumplir con la norma.
Como se ha comentado ya, la Norma UNE 19602 es una norma de requisitos. Además de señalar directrices, contiene exigencias que deben satisfacerse necesariamente si se pretende demostrar que la pyme ha adoptado, implementado, mantenido, supervisado y mejorado de forma continua un sistema de gestión de compliance tributario (en adelante, SGCT) de conformidad con la norma. De este modo, el proceso de certificación de la UNE 19602 exige verificar que todos y cada uno de los requisitos establecidos en ella están incorporados en el SGCT y que se cumplen sin exclusiones.
Dado que la autorregulación no puede ir en contra de la legislación vigente, si resultase que algún requisito de los establecidos por esta norma, o parte de él, entrase en colisión o fuese prohibido por alguna prescripción derivada del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación, la pyme estará exonerada de cumplirlo parcial o totalmente, según los casos.
Uno de los elementos fundamentales del SGCT de una pyme es el sistema de gestión y control de los riesgos tributarios a los que se enfrenta y, por ello, la norma establece los requisitos y las orientaciones que permiten a una empresa dotarse de un modelo eficaz para la prevención, detección, gestión y mitigación de los riesgos tributarios. Los particulares riesgos tributarios que penden sobre una organización son consecuencia tanto de las características de la propia empresa como del derecho que le resulte de aplicación.
Pero gestionar los riesgos derivados de la normativa tributaria no es la única finalidad que se plantea la norma. Con ella también se trata de favorecer la implantación de buenas prácticas tributarias que estén enraizadas en la cultura de la organización. Estas buenas prácticas tributarias pueden entenderse como un conjunto de principios, valores, normas y procedimientos que dan lugar a un adecuado marco de gestión y control tributarios dentro de la organización. Generalmente, las buenas prácticas tributarias dan lugar a relaciones de confianza, transparencia y seguridad jurídica tanto a nivel interno en la organización como a nivel externo.
Las buenas prácticas tributarias definen estándares de cumplimiento y para medir su grado de satisfacción puede resultar de utilidad elaborar un documento o código de conducta que permita apreciar las posibles desviaciones del estándar.
El hecho de que la gestión de una empresa se alinee con las buenas prácticas tributarias conlleva ventajas. En primer lugar, permite mantener una buena reputación frente al contexto en el que la empresa realiza su actividad, pero también con vistas a consolidar relaciones de confianza con sus stakeholders. En segundo término, puede constituir un elemento de juicio adicional que opere a favor de la organización ante posibles procedimientos administrativos o tributarios. Finalmente, puede favorecer a la organización en sus relaciones con el sector público. Piénsese, por ejemplo, en la participación en procesos de contratación pública o subvenciones. No encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias opera ya como una prohibición para contratar con el sector público (artículo 71.1.d de la Ley 9/2017 de Contratos con el Sector Público). En sentido semejante, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, impide adquirir la condición de beneficiario o de entidad colaboradora a quien no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (artículo 13.2.e), al tiempo que impide que pueda realizarse el pago de una subvención mientras el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro (artículo 34.5).
La forma concreta en que puede implantarse una política de compliance tributario y un SGCT alineados con la Norma UNE 19602 es diversa: puede hacerse de manera independiente, y al margen de otros sistemas de gestión de compliance; también puede hacerse considerando la política de compliance tributario y el SGCT como piezas específicas de una política de compliance y un sistema de gestión de compliance más general, como el diseñado por la Norma UNE-ISO 19600 (de la que tanto la norma española dedicada al compliance penal como la relativa al compliance tributario son concreciones por razón de la materia), sin olvidar que dentro de esta familia se incluiría también la Norma UNE-ISO 37001, destinada al sistema de gestión antisoborno. Dado que todas esas normas comparten numerosos mecanismos y estructuras de gestión, las empresas que implanten con éxito alguno de aquellos modelos tendrá muy avanzado el camino para hacer lo mismo con el resto.
La norma tiene vocación de ser aplicada en cualquier tipo de organización incluyendo a empresarios autónomos, microempresas, pequeñas empresas y también empresas medianas. Y ello tanto para las actividades desarrolladas directamente por la empresa como por las realizadas por sus socios de negocio, siempre que dichas actividades se realicen en su nombre, siguiendo sus instrucciones o en su beneficio.
Dada la heterogeneidad de sus posibles destinatarios, en la UNE 19602 no encontraremos prescripciones cuantitativas concretas...

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