Curso de Filosofía del Derecho. Tomo I
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Curso de Filosofía del Derecho. Tomo I

Segunda edición

José Joaquín Ugarte Godoy

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Curso de Filosofía del Derecho. Tomo I

Segunda edición

José Joaquín Ugarte Godoy

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El presente Curso de Filosofía del Derecho —destinado a la enseñanza universitaria— constituye una exposición sistemática de la materia a la luz de la doctrina iusnaturalista de los grandes maestros del mundo antiguo (Platón, Aristóteles, Cicerón), de los juristas romanos, de los Doctores de la Filosofía Cristiana (San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Cayetano Vitoria, Domingo de Soto), y de maestros posteriores como Taparelli, Liberatore, Zigliara, Mesner, Leclarcq y Fernández Concha.Se expone también el pensamiento positivista, particularmente, el sistema de Kelsen y, asimismo, las ideas del llamado positivismo conceptual y en especial el sistema de Rawls. La primera parte de la obra trata en forma completa y rigurosa las nociones de antropología y metafísica necesarias para fundamentar la Filosofía del Derecho y que otros textos omiten, dándolas por sabidas.La segunda parte contiene la teoría del acto humano y de la ley, tanto natural como positiva, continúa con la justicia y el derecho, los derechos innatos —especialmente el derecho a la vida y el derecho a la propiedad— y concluye con los temas de familia.En esta segunda edición, se trata también de la imputabilidad, se actualiza la exposición de la doctrina de la iglesia sobre la pena de muerte y se ve el derecho natural en los padres fundadores de Estados Unidos.

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Information

Publisher
Ediciones UC
Year
2020
ISBN
9789561426887
Edition
2
Topic
Law
Index
Law
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
EL DERECHO A LA VIDA
I.- La vida y el derecho a la vida
a) El derecho a la vida
874.- La vida es el mayor de los bienes que tenemos los hombres, y fuente como es obvio de todos los demás, como que al tenor de la sentencia aristotélica, vivir para los vivientes es ser (vivere viventibus est esse). Esto sin perjuicio, claro está, de la radical ordenación de nuestra vida a Dios, fin último de todas las creaturas y Soberano Bien.
La vida es obra de Dios: Él da la vida espiritual y corporal: solo Él tiene poder para hacerlo, y Él quita la vida corporal con la muerte; Él solo es pues el señor y árbitro de la vida.
Si bien la vida corporal —que es la que puede extinguirse— no es en sí el mayor bien, es complemento substancial de la del alma, constituyendo con ella la plenitud natural y operativa del ser humano.
875.- El derecho a la vida —vida corporal— consiste en el derecho de mantenerla o conservarla como bien fundamental frente a los demás hombres, o si se quiere, es el derecho a que nadie nos la quite. Es un derecho natural de todo hombre, que se basa en la inclinación propia de todos los entes a permanecer en el ser, que se traduce, en el campo moral, en el deber de vivir, y de cumplir el destino que Dios nos da, alcanzando nuestro último fin.1
El derecho a la vida corresponde, como vimos al estudiar los diversos grados de preceptos de la ley natural, a un precepto primario: No matarás; y El derecho a la vida se extiende también a la integridad corporal y psíquica y a la conservación de la salud del cuerpo y del alma.
b) El hombre no puede disponer de la vida humana
876.- El derecho a la vida se funda, ante todo y en definitiva, en que solo Dios puede darla, siendo siempre obra suya, a través de la naturaleza, en cuanto a la materia previa corporal, y a partir de la nada en cuanto al alma que es el principio vital del cuerpo; de modo que Dios es el dueño de la vida. También, y en concordancia con lo anterior, se funda el derecho a la vida en el hecho de que los seres humanos son personas por su naturaleza racional, y no cosas, teniendo una interioridad, una cierta autodestinación y un fin propio trascendente; por lo cual ninguno puede ser materia disponible para otro hombre, lo que supondría la calidad de objeto. Esta disponibilidad de la vida, que es el propio ser, se excluye en todo hombre respecto de los demás, porque no tienen sobre él la superioridad que va de sujeto a objeto, que es la base del poder de disposición; y se excluye también la disponibilidad de la vida en todo hombre respecto de él mismo, porque nadie puede tener tampoco sobre sí mismo la superioridad que supone el dominio, dado que cada cual es igual a sí propio, pero no superior ni inferior. En conclusión, ningún hombre puede atentar contra la vida ajena, ni tampoco contra la propia.2
c) El hombre no puede atentar contra la integridad física o psíquica suya o de sus semejantes
877.- Tampoco, por las mismas razones, puede ningún hombre menoscabar la integridad física de los demás ni la propia con mutilaciones o lesiones, ni la integridad psíquica. La integridad del ser humano está naturalmente cubierta por el derecho a la vida. Se exceptúa, como luego se verá, el caso en que se trate de salvar la vida misma, o una parte más importante de la integridad.
d) El hombre puede disponer de la vida de los animales y de las plantas
878.- Si el hombre no puede disponer de la vida ni de la integridad humana, sí puede disponer de la vida de los animales y de las plantas.
La razón es que, en primer lugar, los animales y las plantas no son personas, carecen de subjetividad, de interioridad; no se poseen a sí mismos, porque no tienen el conocimiento intelectual, que es el que permite la autoposesión; y en consecuencia no tienen ni podrían tener un fin trascendente propio; por todo lo cual, los animales no son sujetos de derecho. Además, los animales y plantas al tener una naturaleza inferior, por no ser personas, no pueden ser amados por el hombre con amor de benevolencia o de amistad, es decir, con amor de personas, por sí mismos, sino solo con amor de concupiscencia, como medios para el hombre, con amor de cosas.
En segundo lugar, como argumenta Santo Tomás, las plantas y animales existen en definitiva para el hombre: le están ordenados:
“Nadie peca por el hecho de valerse de una cosa para el fin a que está destinada. Mas en el orden de las cosas las más imperfectas son para las más perfectas; tal como también en el camino de la generación la naturaleza procede de las cosas imperfectas a las más perfectas. Y de ahí es que así como en la generación del hombre primero es lo vivo, luego el animal, y al último el hombre, así también aquellas cosas que solo viven, como las plantas, existen en general para todos los animales, y los animales existen para el hombre. Y por tanto si el hombre usa de las plantas para utilidad de los animales, y de los animales para utilidad de los hombres, ello no es ilícito, como también consta por el Filósofo, en I “Políticos”. Pues entre otros usos aparece máximamente necesario que los animales usen de las plantas para alimento, y los hombres de los animales: lo cual no puede hacerse sin darles muerte. Y por consiguiente es lícito dar muerte a las plantas para el uso de los animales, y a los animales para el uso del hombre, por la misma ordenación divina: pues se dice en Génesis, 1, 29-30: “He aquí que os he dado toda hierba, y todos los árboles para que sean vuestro alimento, y todos los animales”. Y en Génesis 9,3, se dice: “todo lo que se mueve y vive será vuestro alimento” (Suma Teológica, 2-2, q. 64, a.1).
II.- El homicidio
a) Concepto e ilicitud
879.- Se llama homicidio al acto de dar muerte a un ser humano inocente. La palabra castellana “homicidio” viene de la latina homicidium, la que a su vez viene de los vocablos homo: hombre, y caedo: matar.
El homicidio es la occisión de un inocente, es decir, el hecho de matar a un inocente. El requisito de que se trate de un inocente (etimológicamente inocente significa que no causa daño, que no hace mal) se pone para excluir la occisión realizada en legítima defensa, propia o de terceros, la que se hace en guerra justa —que es la defensiva— y la que consiste en la aplicación de la pena de muerte dictada justamente por legítima autoridad; acciones que son lícitas, según se verá más adelante.
880.- El homicidio es siempre una acción intrínsecamente mala, según todo lo que se dijo en el apartado anterior: no puede el hombre disponer de la vida. Hay hipótesis especiales de homicidio, cuales son el suicidio: darse muerte a sí mismo; la eutanasia: dar muerte a otro para que no sufra por los dolores de una enfermedad incurable, o dársela uno mismo con igual fin; el aborto: dar muerte a la criatura que está por nacer, que requieren exposición aparte.
El quinto mandamiento del Decálogo dice: “No matarás” (Éxodo, 20,13; Deuteronomio, 5,17). De otros pasajes de la Biblia aparece que lo que se prohíbe es la occisión del inocente, como hace ver Santo Tomás, citando Éxodo 23,7: “no hagas morir al inocente y al justo”.3
El homicidio es malo, dice Santo Tomás, porque “en todo hombre, aun pecador, debemos amar la naturaleza que Dios ha hecho y que la muerte destruye” (Suma Teológica, 2-2, q.64, a.6).
Con el homicidio se desconoce el dominio de Dios sobre la vida de la víctima, el derecho a la vida de esta, y el derecho de la sociedad a la vida de sus miembros, de modo que se comete una triple injuria o injusticia gravísima.
881.- El homicidio puede cometerse por acción o por omisión. El homicidio por omisión es aquel que se da cuando quien tiene la precisa función de suministrar a otro, que depende de él para este efecto, el auxilio necesario para la vida, no se lo proporciona: tal es el caso de la madre que no alimenta al lactante, o la enfermera que no administra el remedio indispensable.
No se ha de confundir con la hipótesis de homicidio por omisión el caso de quien no ayuda a otro evitar su muerte, pudiendo.
Es un deber no solo de caridad, sino de justicia, librar al prójimo de un mal si puede hacerse sin grave incomodo, es decir, sin que se le produzca a uno un mal proporcionalmente grave; aunque a uno no le ligue con ese prójimo título especial alguno que lo obligue a velar por él. En virtud de esta regla, todo el que pueda sin gran mal suyo salvar la vida o la integridad física de otro debe hacerlo. Sin embargo la omisión, si bien reprobable, no lo constituye en homicida, en el caso de la vida.4
b) Homicidio directo e indirecto
882.- El homicidio se divide en directo e indirecto. Se llama homicidio directo el acto que por su naturaleza está destinado a causar la muerte de un hombre y de hecho la causa. Como acto humano y moral, supone la voluntad del agente de producir la muerte. No deja de haber homicidio porque el fin extrínseco o fin del agente sea otro que la privación de la vida de la víctima.
Así, si Juan pone una bomba en un avión con el fin de matar a una determinada persona, pero sabiendo que hay otros pasajeros que morirán al caer el avión, comete homicidio respecto de todos. Así también si Juan da muerte a Pedro porque un tercero lo ha amenazado de muerte para que lo haga, Juan será homicida, no obstante que su intención haya sido salvar su propia vida.
883.- El homicidio indirecto es el acto que no causa la muerte por su naturaleza, pues no hay en él voluntad de matar, sino por mero accidente, por el concurso imprevisto de otro agente.5
En el homicidio indirecto así entendido, no hay culpa moral: no hay atentado contra la vida:
“Según el Filósofo —dice Santo Tomás—, en el IIº de los Físicos, el azar es una causa que actúa al margen de la intención. Y por lo tanto, aquellas cosas que son casuales, absolutamente hablando, no son intencionadas ni voluntarias. Y puesto que todo pecado es voluntario, según Agustín, se sigue que las cosas casuales, en cuanto tales, no constituyen pecados”.6
Sin embargo, si la muerte se produce a consecuencia de una actividad ilícita, y que por tanto no debiera haber tenido lug...

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