La Nación Dividida
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Cuando los argentinos nos interrogamos sobre cuáles serían los motivos de nuestra ya prolongada declinación como país, encontramos explicaciones basadas en políticas educativas desactualizadas o mal aplicadas, adopción de teorías económicas contrarias a nuestros intereses o aplicadas con falta de idoneidad, influencias culturales ajenas a nuestras raíces, u otros innumerables orígenes. Seguramente habrá fundamentos valederos para sostener lo reprochado en cada una de estas áreas.Muy pocos son los que analizan cual es la preponderancia que ostenta sobre nuestro devenir la enemistad social que vemos manifestarse día tras día entre nuestros conciudadanos.La Iglesia Católica ha manifestado, a través del entonces presidente de la Conferencia Episcopal, Monseñor José María Arancedo y en el marco de la 106° Asamblea Plenaria del Episcopado, que: "Parecería que los argentinos no nos queremos ni nos cuidamos, nos enredamos en un estéril juego dialéctico que nos enfrenta, descalifica y hace difícil ese encuentro que nos permita crecer como Nación". "Necesitamos recuperar el valor de la palabra como instrumento de un diálogo sincero, creíble y respetuoso, que nos permita crecer en una cultura del encuentro".Los autores que reúne esta compilación, de diferentes orígenes y experiencias profesionales, dirigieron su mirada hacia las consecuencias que los violentos años 60 y 70, que la Justicia denominó "guerra revolucionaria", han tenido sobre el cuerpo social. Igualmente analizaron las heridas que han quedado aún abiertas y examinaron las maneras en que, en otras latitudes y en otros tiempos, se plantearon el desafío de cerrar un pasado doloroso y paralizante con la vista puesta en el futuro hacia el cual debían caminar unidos. Pasado que debería ser "interpelado" con amplitud, resistiendo a la "tiranía" del Uno que hoy nos dice que el "mal" de esos tiempos, solamente encuentra su origen en un sector de la sociedad.Se deslizan, inclusive, en estas páginas algunas sugerencias sobre acciones posibles a implementar para promover la concordia y la paz social.La intención de los ensayistas ha sido suscitar en los lectores el deseo de profundizar en estos temas y generar el debate necesario que lleve a encontrar soluciones que logren modificar este escenario de "Nación Dividida" tan perjudicial para las próximas generaciones de argentinos. Para poder responder así al dilema que nos plantea Víctor Hugo: "¡De qué está hecho el mañana!"

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Information

LA POSIBILIDAD DE PERDONAR A LOS RESPONSABLES DE COMETER CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Alfredo M. VÍTOLO
“Un enfoque axiológico basado en el puro solip- sismo no es la mejor puerta de entrada a la realidad que contempla la Constitución Nacional. Por el contrario, un examen neutral es la vía científica que conduce en plenitud a su conocimiento. De otro modo, los principios garantistas se verían conculcados ‘con el pretexto de defender paradójicamente el Estado de derecho’”. (Carlos S. Fayt Voto en disidencia en causa Mazzeo)
En el presente trabajo nos proponemos sostener una premisa no poco controvertida en estos días: que los estados, sin renunciar a la idea de justicia, tienen la potestad, conforme a sus derechos nacionales y sin violar obligaciones de derecho internacional, de indultar o amnistiar a los responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad en el marco de conflictos internos. El tema reviste especial trascendencia en nuestro país frente a decisiones recientes de sus tribunales y en particular de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que consideraron inconstitucionales las leyes 23.492, de “punto final” y 23.521, “de obediencia debida”110, y los indultos dictados por el Poder Ejecutivo a los responsables del terrorismo de estado durante la década de 19702111. En ambos casos, las sentencias se fundaron, en lo sustancial, en que supuestas normas imperativas de derecho internacional que vincularían a la República Argentina112, prohibirían el perdón de este tipo de delitos. Nos proponemos demostrar lo erróneo de este razonamiento. El mismo refleja el uso de la técnica conocida como precedent shopping, la cual consiste en la elevación de posturas ideológicas controvertidas al nivel de precedente en apoyo de una determinada teoría4113. No se trata aquí de negar la obligatoriedad de las normas ius cogens de derecho internacional, sino simplemente de sostener que no existe una norma de tal carácter que impida a los estados conceder amnistías o indultos respecto de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un conflicto interno. La realidad, como se pondrá de manifiesto en este trabajo, es que en esta área, tanto la doctrina como la jurisprudencia internacional están lejos de haber alcanzado un acuerdo sobre el punto, y las posiciones se mantienen fuertemente divididas114. de igual modo, sostendremos también que las obligaciones asumidas por los estados (y, en particular, por la República Argentina) en virtud de tratados de derechos humanos tampoco pueden ser interpretadas en aquel sentido.
En la primera parte de nuestro trabajo realizaremos unas breves aclaraciones conceptuales a fin de delimitar el marco de análisis. Asimismo, haremos algunas precisiones estructurales acerca del rol del perdón en el orden jurídico y el papel del derecho internacional en las jurisdicciones domésticas. luego, en la parte B, pasaremos rápida revista a la historia de los institutos de la amnistía y el indulto, con particular referencia a nuestro derecho interno. En la parte C, analizaremos los antecedentes en materia de indultos y amnistías del derecho internacional, tanto mediante referencias a los tratados que procuran establecer un sistema de justicia penal internacional para estos crímenes, como a aquellos otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como a posturas doctrinarias y decisiones de diferentes órganos internacionales de protección, todo ello en la búsqueda de la norma prohibitiva. Tras este análisis, concluiremos en la parte D, en que ninguno de aquellos proscribe a los estados, en ejercicio de su soberanía, y dentro de ciertos límites, perdonar este tipo de conductas con el objeto de restablecer la paz social, el estado de derecho y el respeto irrestricto de los derechos humanos.

A. Cuestiones Preliminares

1. Definiciones

A fines de embarcarnos en la tarea propuesta, resulta necesario realizar algunas precisiones conceptuales para no generar dudas acerca del alcance de nuestro planteo. A efectos de nuestro trabajo, consideraremos “crímenes de lesa humanidad” a los definidos como tales en el Estatuto de Roma para el Establecimiento de una Corte Penal Internacional, o sea, actos de notoria gravedad que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las personas, cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque115. dada la definición adoptada, que supera las discusiones que existieron en un pasado reciente sobre los alcances del concepto116, resultará irrelevante que esta conducta haya tenido lugar en el marco de un conflicto internacional o doméstico, o que sus autores revistan o no el carácter de agentes gubernamentales117. Tal como ha sostenido el Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia en el caso Tadic: “es hoy una regla establecida de derecho internacional consuetudinario que los crímenes contra la humanidad no requieren una conexión con un conflicto armado internacional, y que el derecho internacional consuetudinario no requiere exigir una conexión entre los crímenes contra la humanidad y algún tipo de conflicto”118. El mismo tribunal, en la causa Erdemovic, completó el principio, sosteniendo que lo que caracteriza a estos crímenes es que ellos trascienden al individuo “ya que cuando el individuo es asaltado, la humanidad toda es atacada y negada. Es por lo tanto el concepto de humanidad como víctima el que caracteriza a los crímenes de lesa humanidad”119.
Por su parte, definimos a las amnistías e indultos como aquellas herramientas jurídicas utilizadas por los estados para, en situaciones excepcionales, limitar los efectos normales del derecho penal, sea extinguiendo el delito o extinguiendo o reduciendo la pena aplicada como consecuencia del mismo. Si bien nuestra Corte Suprema ha intentado distinguir entre los fines que inspirarían a ambos institutos, sosteniendo que indulto “significa el perdón de la pena... para suprimir o moderar en casos excepcionales el rigorismo excesivo de la ley, mientras la amnistía es el olvido de un hecho delictuoso para establecer la calma y la concordia social”,120 dicha distinción finalista no encuentra su justificación ni en la historia de los mismos, tal como señalaremos en el punto siguiente, ni la Corte brinda en su fallo razón de sus dichos, lo que nos lleva a considerar aquélla como una mera afirmación dogmática. Por ello, a los fines de nuestra exposición, trataremos a ambos institutos como sendas expresiones de la potestad estatal de perdonar121, la cual puede encontrar su razón, en palabras de Goldschmidt, tanto “en un acto de justicia, un acto de prudencia o un acto de caridad”122, más allá de cuál fuere el órgano estatal que tuviere asignada la atribución en el ordenamiento doméstico123.
También resulta necesario alcanzar un acuerdo previo sobre el concepto y alcance de las normas ius cogens de derecho internacional. Tras largos debates sobre el punto, la Convención de Viena sobre derecho de los Tratados de 1969 las define en su artículo 53 como aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como normas que no admiten acuerdo en contrario y que sólo pueden ser modificadas por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter. No obstante, y sin perjuicio del consenso alcanzado en la definición, la comunidad internacional está aún lejos de haber logrado acuerdo acerca de cuáles serían las normas de derecho internacional que poseen este carácter124, con excepción de unas pocas, tales como la prohibición de tortura, genocidio y ejecuciones extrajudi...

Table of contents

  1. AL LECTOR
  2. GUERRA CIVIL, RESTAURACIÓN DEMOCRÁTICA Y CONCORDIA CÍVICA EN LA ANTIGUA GRECIA: ATENAS Y EL PASAJE DE LA «STÁSIS» A LA «HOMÓNOIA»
  3. GUERRA REVOLUCIONARIA EN ARGENTINA: ¿HISTORIA O MEMORIA?
  4. LAS VÍCTIMAS INVISIBLES DE LA ARGENTINA
  5. LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD
  6. EL EJEMPLO DE UN JUEZ IMPARCIAL CARLOS S. FAYT Y SU VOTO EN DISIDENCIA EN EL CASO “MAZZEO”
  7. DOS MODELOS DESPUÉS DEL TERROR: RECONCILIACIÓN POLÍTICA O JUSTICIA-VENGANZA
  8. LA UNIÓN Y LA PAZ QUE RECLAMA EL PREÁMBULO
  9. LA POSIBILIDAD DE PERDONAR A LOS RESPONSABLES DE COMETER CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
  10. LA GUERRA REVOLUCIONARIA Y LOS JUICIOS DE LESA HUMANIDAD: EL TRAUMA HISTÓRICO EN EL GRUPO MILITAR