Ronald Dworkin
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Ronald Dworkin

Una biografía intelectual

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Ronald Dworkin

Una biografía intelectual

About this book

Un enfoque integral de la obra de un autor controvertido y original se beneficia enormemente de la comprensión de los contextos teóricos y sociales donde surgió. Demuestra que una obra no solo responde a discusiones con autores del presente y del pasado, sino también a situaciones que demandan nuevos enfoques de justicia. Gracias a este libro contamos con elementos para acercarnos a dicha comprensión en el caso de Ronald Dworkin.(Thomas Nagel, Universidad de Nueva York)Durante el siglo XX se despertó una intensa necesidad de establecer si el sistema jurídico de una nación debía poseer un contenido moral, y Ronald Dworkin sustentó una respuesta positiva con sólidos argumentos. Este libro ayuda a explicar por qué su trabajo sobre el derecho como integridad y la interpretación judicial orientada por el razonamiento moral lo consagraron con razón como uno de los filósofos, teóricos políticos y pensadores jurídicos más influyentes y respetados de su generación.(Martha Minow, Universidad de Harvard)Se reconoce cada vez más que la biografía intelectual contribuye de una manera valiosa y singular a la evolución de las humanidades y las ciencias sociales. Esta amplia antología de influyentes textos ilumina el significado de los escritos de Ronald Dworkin, situándolos no solo en el contexto de sus amplios intereses, compromisos y relaciones intelectuales, sino también de la historia de la filosofía jurídica, moral y política de finales del siglo XX.(Nicola Lacey, London School of Economics)Esta biografía intelectual es una espléndida introducción y homenaje a la inspiradora vida de Ronald Dworkin, y a su brillante y monumental trabajo académico e influencia en la filosofía jurídica, la filosofía política y la teoría constitucional. Sería difícil imaginar haber logrado reunir a un grupo de colaboradores más distinguido y agudo para repasar su vida y valorar algunas de sus principales ideas.(James E. Fleming, Universidad de Boston)

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Information

Publisher
Trotta
Year
2021
eBook ISBN
9788413640327
Edition
1
Topic
Law
Index
Law

Segunda parte

PERFILES BIOGRÁFICO-INTELECTUALES

CONVERSACIONES Y ENCUENTROS

TRATAR A LAS PERSONAS COMO IGUALES*

David Beckwith – TIME

Un yanqui en Oxford reconsidera los derechos individuales

Hace nueve años la Universidad de Oxford le ofreció la titularidad de su prestigiosa cátedra de Filosofía del Derecho (Chair in Jurisprudence) a un profesor, relativamente desconocido, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale quien ni siquiera había solicitado el cargo. Ronald Dworkin, entonces de apenas treinta y seis años, aceptó entusiasmado. Un conjunto de sus artículos, publicados este año en formato de libro (Taking Rights Seriously, Harvard University Press), ha sido ponderado por algunos como el trabajo más importante en Filosofía del Derecho en muchos años y también como la contribución filosófica más provocadora a esa disciplina realizada por un académico estadounidense. David Beckwith, de la Revista TIME, visitó a Dworkin en su casa de verano en Martha’s Vineyard y este es su reportaje.
En una típica mañana, el profesor de derecho, bronceado y de cabello cenizo, se puso su pantalón de baño y dirigió el motor fuera borda de su bote poniendo rumbo a un pequeño tramo de playa privada para nadar ahí vigorosamente en su oleaje. Una tarde bien podría incluir una conversación con algunos de los literatos que visitaban Vineyard durante el verano, tales como Lillian Hellman, William Styron o Lewis Anthony. Para Dworkin, de todas formas, el tiempo de ocio no es mera holgazanería, sino una forma de conseguir nuevas ideas para aumentar su propio y original pensamiento sobre los derechos individuales.
Los escritos de Dworkin lanzan un ataque frontal contra dos conceptos: el utilitarismo y el positivismo jurídico, los cuales han dominado la filosofía del derecho angloamericana durante el siglo XX. El utilitarismo, la teoría reinante acerca de cómo debe ser el derecho, se remonta a la máxima del siglo XVIII de Jeremy Bentham en virtud de la cual las leyes deben proporcionar «la felicidad más grande para el mayor número de personas». El positivismo jurídico afirma que los individuos solo poseen aquellos derechos expresamente otorgados por las leyes promulgadas por los parlamentos.
Para Dworkin, el positivismo jurídico es demasiado limitado y desacredita el utilitarismo porque podría ser utilizado en una democracia para justificar el menosprecio a los derechos minoritarios toda vez que las minorías, por definición, no son «el mayor número». Dworkin propone, en cambio, una «tesis de los derechos»: una versión actualizada de la clásica teoría de los derechos naturales que orientó en el siglo XVIII a los autores de la Declaración de Independencia y de la Constitución de Estados Unidos. El principio básico de su tesis de los derechos es que cada individuo tiene el derecho natural «a ser tratado como un igual» y a que se le conceda respeto, dignidad e igual consideración por parte de la sociedad.
Dworkin insiste en que las partes que se enfrentan en un caso ante un tribunal tienen derecho, con frecuencia, a recibir una consideración mayor respecto de lo explícitamente consagrado por escrito como «el derecho». Entiende asimismo, en este sentido, que los jueces deben ser exhortados a ampliar el alcance de su función, planteando preguntas fundamentales y aplicando al caso concreto, no solo reglas jurídicas escritas, sino también principios morales.
El positivismo sostiene que nunca hay una única respuesta correcta para las cuestiones jurídicas nuevas y complejas. «No estoy de acuerdo», dice Dworkin. «Un juez capaz puede pensar de manera adecuada que podría encontrar la respuesta correcta frente al caso al considerar el derecho escrito: la Constitución, las leyes y los precedentes judiciales, además de todas las otras reflexiones asumidas en una sociedad que respeta los derechos de todas las personas». Si bien Dworkin reconoce que diferentes jueces podrían encontrar respuestas diversas al mismo caso basándose en su respectiva comprensión de la moral subyacente de la sociedad, piensa que el proceso es evolutivo y que bien vale la pena realizarlo. Modificando el axioma según el cual «casos difíciles crean mal derecho», Dworkin anota de manera ingeniosa: «Los casos difíciles hacen buenos jueces».
Algunos ejemplos dworkinianos acerca de cómo operarían sus teorías en la práctica.
• Crear nuevo derecho. En ocasiones, la sociedad debe ser forzada a tratar a las personas como iguales. Esta es la base del reconocimiento de los derechos. Por esta razón, un juez debe actuar de forma creativa cuando considera que una determinada minoría es amenazada de manera moral y socialmente discriminatoria. Si no se dispone de un precedente específico, el juez debe examinar si un principio de justicia inherente, en el derecho concebido como un todo, abarca el caso.
• Valores. Los conservadores consideran que la sociedad bien puede imponer un conjunto oficial de virtudes —tales como: el talento debe recompensarse o las personas más brillantes merecen más beneficios—. Esa idea es absurda. ¿Por qué la inteligencia debería ser oficialmente superior a cualquier otra virtud o característica: el color, la capacidad rítmica o la bondad, por ejemplo? Obviamente, las personas son muy diferentes, pero en cualquier caso la sociedad no debe proceder sobre la base de juicios establecidos a priori, como «la vida de los más inteligentes es el tipo de vida moralmente superior».
• Financiamiento al aborto. Suponiendo que sea correcta la decisión de la Corte Suprema de 1973 sobre el aborto, la decisión reciente que permite interrumpir la financiación pública al aborto es, sencillamente, equivocada. El Estado puede pagar sistemáticamente por apendicectomías, aunque niegue fondos para programas de cirugías cosméticas, toda vez que esa distinción no supone ninguna perspectiva moral polémica. Ahora bien, la supuesta diferencia entre la extirpación de un apéndice y un aborto no depende de adoptar una determinada posición moral. El Estado no tiene por qué imponer un juicio moral particular sobre una minoría.
• Discriminación positiva. Una persona cualificada de raza blanca no tiene un derecho inherente a ser admitida a la facultad de Medicina con preferencia a un miembro menos cualificado de alguna minoría. Nadie tiene un derecho básico a recibir educación médica, pero la universidad tiene el derecho de determinar sus propias políticas de admisión basadas en muchos factores, incluyendo inteligencia, reducción de tensiones raciales y compensación de inequidades históricas. A las personas de las razas blanca y negra se les debe respeto y consideración, pero «el derecho a ser tratado como un igual» no siempre significa «el derecho a un igual trato». Siempre significa, no obstante, el hecho de que intereses contrapuestos serán considerados en el proceso de toma de decisiones.
• Obscenidad. Las leyes no deben basarse en juicios morales personales. Por esta razón los liberales acuden a los tribunales a defender a personas a quienes desaprueban. Quienes producen material pornográfico, por ejemplo, encarnan asuntos de principios —ejercen y disfrutan derechos y libertades fundados en principios— aunque puedan carecer de principios ellos mismos. La etiqueta (Etiquette), como convención social, sería incluso un fundamento más aceptable para la legislación que la moralidad. Es aceptable en ese contexto afirmar que «son el tiempo y el lugar inapropiados», pero no lo sería afirmar que «no ha lugar en absoluto».
Las teorías de Dworkin han creado una gran onda expansiva entre los académicos de la filosofía del derecho y gran parte de la respuesta generada ha sido considerablemente crítica. Para George Christie, profesor de derecho en la Universidad Duke, «Dworkin malinterpreta todo lo que implica la toma de decisiones jurídicas. Las concibe como la búsqueda de respuestas correctas en vez de como un proceso de generación de justificaciones adecuadas para estas decisiones. Los casos reales son sencillamente muy complicados como para intentar abstraerlos en derechos y deberes claros».
Pero un indicador del grado en que Dworkin ha conseguido estimular a sus colegas —sea positiva o negativamente— es la experiencia que tuvieron en la Georgia Law Review. Los editores solicitaron artículos para un número monográfico sobre filosofía del derecho y descubrieron que prácticamente todas las contribuciones se referían a las ideas desafiantes del yanqui en Oxford.
* Publicado el 9 de mayo de 1977, vol. 110, n.º 10, p. 60. Derechos exclusivos de publicación en español cedidos por Time Magazine.

DIÁLOGO CON EL PROFESOR DWORKIN*

Julie Dickson
Julie Dickson: Como les digo a mis estudiantes al inicio del año académico, filosofía del derecho es una asignatura con una historia larga y distinguida, lo cual, por supuesto, no les impide replicar con preguntas que muchas veces encierran bastante escepticismo, tales como: «Pero ¿qué es eso de la filosofía del derecho?» y «¿Por qué es importante que la estudiemos?». Me pregunto cómo respondería usted a las preguntas de mis estudiantes.
Ronald Dworkin: La filosofía del derecho abarca una tremenda cantidad de información. Se imparten clases de filosofía del derecho en todo el mundo y algunas de las cosas que se enseñan en esas clases podrían enseñarse también en clases de sociología, de ciencia política o de economía. Por eso, en lo que creo que podría estar pensando usted es, si la filosofía del derecho es una de las asignaturas que deben figurar entre las que se les exige cursar a los estudiantes —en lugar de figurar entre las asignaturas opcionales más esotéricas—, ¿en qué debe consistir la filosofía del derecho?
Para contestar a esa pregunta, debe volverse la atención hacia las otras asignaturas propiamente jurídicas que los estudiantes tienen que cursar, porque cualquiera de tales asignaturas en una facultad de derecho tiene que ver en realidad con la toma de decisiones prácticas; tales asignaturas versan sobre qué deben hacer los gobiernos, incluyendo las decisiones sobre la legislación, la administración y la aplicación de las leyes, así como también las decisiones sobre las sentencias judiciales. Así pues, es importante recordar, primero, que los abogados hacen todas esas cosas y, segundo, que todas ellas plantean cuestiones normativas, es decir, principalmente, cuestiones sobre cómo se articulan las reflexiones de la economía, la ciencia política y la equidad, sobre cuál es la solución correcta de esas consideraciones que compiten entre ellas, y sobre cómo cambia esa solución mientras usted se mueve de institución jurídica en institución jurídica, y quizás de asignatura en asignatura.
Ahora bien, esos asuntos se estudian, o se deben estudiar, en el transcurso de varias asignaturas jurídicas de las facultades de derecho, tales como derecho mercantil, responsabilidad civil, derecho penal, etc. Pero una clase de filosofía del derecho les proporciona una oportunidad a los estudiantes de estudiar esos asuntos a un nivel más abstracto e integrado. Cuestiones tales como la interacción de, por ejemplo, la economía y la equidad deben ser planteadas obviamente en otras asignaturas jurídicas, pero pueden ser planteadas de una manera más abstracta y directa dentro de la filosofía del derecho, y allí pueden ser estudiadas, por ejemplo, al reflexionar dentro de la filosofía de la economía o la filosofía de la equidad. Esto sucede porque estas cuestiones, que se plantean en todas las áreas del derecho, requieren un estudio a nivel abstracto, el cual forma parte de los cursos de filosofía del derecho. Resulta incompleto ofrecer un curso de alguna rama propia del derecho sin un curso de filosofía del derecho, pero también es incompleto desde otro punto de vista ofertar como tal un curso de filosofía del derecho, a menos que también se enseñe algún tipo de abordaje filosófico-jurídico, por ejemplo, en el derecho penal y en el derecho de contratos; se requiere que dentro de las facultades de derecho ambas asignaturas, la filosofía del derecho y aquellas propias del derecho práctico, funcionen conjuntamente.
Por esta respuesta queda claro que, conforme a su punto de vista, la comprensión teórica del derecho y su ejercicio práctico están muy entrelazados, siendo la filosofía del derecho la parte abstracta y más integral de una comprensión de la toma práctica de decisiones, especialmente respecto a las sentencias judiciales. Esa perspectiva se refleja con claridad en sus escritos filosófico-jurídicos y también, en gran medida, en su propia carrera, en la cual ha adquirido una amplia experiencia tanto del estudio académico del derecho como de su práctica real «en la línea de fuego».
Me pregunto entonces si puede elegir entre sus numerosas experiencias de trabajo en el derecho, práctico y académico, aquellas que más han contribuido a configurar su perspectiva sobre lo que es el derecho, cómo opera y para qué puede ser utilizado.
Después de concluir mi formación como abogado y trabajar por poco tiempo como asistente jurídico de un juez, trabajé para una de esas grandes firmas de abogados en Wall Street. Trabajar para ese tipo de firmas significa que a uno lo lanzan a la práctica del derecho a un nivel bastante alto, ¡quizás antes de estar preparado para eso! Estuve alrededor de tres años con esa firma, en la cual me desempeñé fundamentalmente «realizando acuerdos», es decir, viajaba alrededor del mundo haciendo algo que me parecía entonces muy glamuroso reuniendo a las partes involucradas en los acuerdos que se debían celebrar.
Ese oficio me generó un sentido del derecho que asimilaba a una especie de juego de Lego, es dec...

Table of contents

  1. Cubierta
  2. Título
  3. Créditos
  4. Índice
  5. Origen del libro y agradecimientos
  6. Introducción: Dinámicas en la configuración de la obra de Ronald Dworkin: Leonardo García Jaramillo
  7. Primera parte Motivación De Una Obra
  8. Segunda parte Perfiles Biográfico-Intelectuales
  9. Cronología de Ronald Myles Dworkin
  10. Bibliografía completa de Ronald Dworkin
  11. Nota biográfica de autores