La Comunidad Internacional y los Desafíos Mundiales Actuales de los Derechos Humanos
Adrien-Claude Zoller
Introducción
Mi documento tiene como objetivo facilitar la reflexión sobre los desafíos actuales en materia de derechos humanos en el mundo, y en qué medida la comunidad internacional puede abordarlos.
Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se organizó en torno a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y varias organizaciones regionales intergubernamentales. Durante (demasiados) años, la Iglesia Católica se ha mostrado reacia a unirse a este movimiento. No fue hasta Abril de 1963, con la Encíclica Pacem in Terris del Papa Juan XXIII, que la Iglesia reconoció la importancia crucial de la ONU y abrió el camino para una mayor participación de las instituciones, congregaciones y movimientos católicos en ella.
Comenzaremos con una revisión de la acción de la ONU en el campo de los derechos humanos antes de reflexionar sobre los desafíos globales actuales. El hecho de que no nos refiramos a las organizaciones regionales no significa que su papel deba subestimarse.
LAS ACCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS EN EL CAMPO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Preocupaciones de derechos humanos en la Carta de las Naciones Unidas
Al final de la Segunda Guerra Mundial, la prioridad de las Potencias Aliadas era mantener la paz y la seguridad internacionales y evitar la repetición de la experiencia desastrosa. Los propósitos principales de la ONU eran tomar medidas colectivas efectivas para la prevención y eliminación de amenazas a la paz. El respeto de la soberanía e integridad territorial de los Estados, la no injerencia, la prohibición de la guerra y la cooperación internacional se convirtieron en los principios fundamentales del nuevo sistema de seguridad colectiva.
Al mismo tiempo, la preocupación de la ONU por la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales se deriva directamente de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, que reafirman en su Preámbulo su ‘fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de naciones grandes y pequeña’ (. . .) y su determinación de ‘promover el progreso social y mejores niveles de vida en una libertad más amplia’.
Incluidos en el Artículo 1 de la Carta de la ONU, los propósitos de la ONU incluyen: ‘lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y de los derechos fundamentales libertades para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión’. En su Capítulo IX relacionado con la cooperación económica y social internacional, la Carta de las Naciones Unidas estipula además: con miras a la creación de condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto del principio de igualdad de derechos y autodeterminación, las Naciones Unidas promoverán: (. . .) c. el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.1
La Carta de las Naciones Unidas faculta a organismos específicos de las Naciones Unidas para que se ocupen de las cuestiones de derechos humanos. Por lo tanto, la Asamblea General iniciará estudios y hará recomendaciones para ‘ayudar a la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión’.2
El Consejo Económico y Social (ECOSOC) ‘puede formular recomendaciones con el fin de promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos’,3 y ‘puede tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. Puede concertar acuerdos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes sobre las medidas adoptadas para poner en práctica sus propias recomendaciones y las recomendaciones sobre cuestiones de su competencia formuladas por la Asamblea General’.4 La Carta también proporciona que el ECOSOC ‘establecerá comisiones en los ámbitos económico y social y para la promoción de los derechos humanos, y las demás comisiones que sean necesarias para el desempeño de sus funciones’.5
La Carta de las Naciones Unidas también contiene una Declaración sobre los territorios no autónomos (Capítulo XI) y un Sistema Internacional de Administración Fiduciaria (Capítulo XII). Por lo tanto, los Estados miembros ‘reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de estos territorios son primordiales’, y aceptan ‘como un fideicomiso sagrado la obligación de promover al máximo’ (. . .) su bienestar y (. . .): ‘a. Asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos interesados, su avance político, económico, social y educativo, su tratamiento justo y su protección contra los abusos’. ‘b. Desarrollar el autogobierno, tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y ayudarlos en el desarrollo progresivo de sus instituciones políticas libres . . .’6
Finalmente, una primera decisión principal de ECOSOC7 fue recomendar la inclusión de disposiciones de derechos humanos en los tratados de paz, que se firmaron en 1947 con Hungría, Bulgaria, Finlandia, Italia y Rumania.
Establecimiento de normas de derechos humanos en la ONU
La Carta de Derechos Internacional
En la Conferencia de San Francisco de 1945 que negoció la Carta de las Naciones Unidas, no hubo tiempo para discutir un borrador presentado para una ‘Declaración sobre los Derechos Esenciales del Hombre’. Poco después de la Conferencia, la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas se reunió y recomendó que, en su primera sesión, el ECOSOC establezca una comisión para promover los derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos fue creada en ‘forma nuclear’ por la resolución 5 (I) del ECOSOC del 16 de Febrero de 1946 y como una Comisión completa por la resolución 9 (II) del ECOSOC del 21 de Junio de 1946.
La segunda resolución solicitó a la Comisión que presente propuestas para: una carta de derechos internacional; declaraciones internacionales o convenciones sobre las libertades civiles, la situación de la mujer, la libertad de información y asuntos similares; la protección de las minorías; la prevención de la discriminación; y ‘cualquier otro asunto relacionado con los derechos humanos no cubierto por los otros elementos’. Se autorizó a la Comisión a ‘convocar grupos de trabajo ad hoc de expertos no gubernamentales’8 y establecer dos Subcomisiones.9
En su primer período de sesiones (1947), la Comisión de Derechos Humanos estableció la Subcomisión de Libertad de Información y de Prensa10 y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías.
En su primera sesión en 1946, la Asamblea General de la ONU consideró un proyecto de Declaración sobre Derechos y Libertades Fundamentales y lo transmitió al ECOSOC ‘para referencia a la Comisión de Derechos Humanos para su consideración (. . .) en la preparación de un proyecto de ley internacional derechos’.11 En 1947, la Comisión mantuvo una discusión plenaria. Su Comité de Redacción decidió preparar una declaración y una convención. Durante su segunda sesión (diciembre de 1947), la Comisión discutió los proyectos de artículos recibidos del Comité de Redacción. La Comisión decidió llamar a la futura declaración y convención la ‘Carta de Derechos Internacional’; y establecer tres grupos de trabajo, uno sobre la declaración, uno sobre la convención y uno sobre la implementación. La Comisión revisó el proyecto de artículos durante su tercer período de sesiones (mayo-junio de 1948). Debido a la falta de tiempo, no consideró la convención y la implementación y presentó la declaración al ECOSOC, que la transmitió a la Asamblea General. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos.12
Tomó muchos años para la elaboración de la convención. En 1950, la Asamblea declaró que ‘el disfrute de las libertades cívicas y políticas y de los derechos económicos, sociales y culturales están interconectados e interdependientes’.13 En 1951 y 1952, la Asamblea mantuvo largos debates sobre los proyectos de artículos propuestos por la Comisión sobre, derechos sociales y culturales, y solicitó a la Comisión ‘redactar dos convenios sobre derechos humanos’, uno que contenga derechos civiles y políticos, y otros derechos económicos, sociales y culturales.14
Ambos proyectos de la Comisión estaban listos en 1954. Desde 1955, fueron revisados artículo por artículo en la Tercera Comisión de la Asamblea. En medio de la Guerra Fría, con nuevos Estados que se unieron a la ONU después del proceso de descolonización, las negociaciones fueron difíciles. Finalmente, el 16 de Diciembre de 1966, la Asamblea adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.15
Establecimiento de normas de derechos humanos
Las primeras décadas del Programa de Derechos Humanos de la ONU fueron las de la fijación de normas. Desde 1947, las Naciones Unidas adoptaron docenas de cuerpos de principios, declaraciones y convenciones en el campo de los derechos humanos. La mayoría de los proyectos se elaboraron sobre la base de estudios detallados confiados a expertos independientes y grupos de trabajo nombrados por la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y, cada vez más, por la Subcomisión -Comisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías. Además de los dos Pactos, los principales tratados de derechos humanos aprobados por la Asamblea General hasta ahora han sido:
• la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (9 de diciembre de 1948),
• el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena (2 de diciembre de 1949),
• la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (28 de Julio de 1951),16
• la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (20 de diciembre de 1952),
• el Protocolo por el que se modifica el Convenio sobre la esclavitud de 25 de septiembre de 1926 (23 de octubre de 1953),
• la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas similares a la esclavitud (7 de septiembre de 1956),17
• la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD, 21 de diciembre de 1965),
• la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (26 de noviembre de 1968),
• la Convención internacional sobre la represión y la represión del crimen de apartheid (30 de noviembre de 1973),
• la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 18 de diciembre de 1979),
• la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT, 10 de diciembre de 1984),
• la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, 20 de noviembre de 1989),
• la Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y la formación de mercenarios (4 de diciembre de 1989),
• el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (relativo a la abolición de la pena de muerte, 15 de diciembre de 1989),
• la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (18 de diciembre de 1990),
• el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (17 de Julio de 1998),18
• la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (13 de diciembre de 2006),
• y la Convención para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (20 de diciembre de 2006).
La Asamblea también adoptó principios básicos, normas mínimas y declaraciones de las Naciones Unidas sobre una amplia gama de cuestiones, como la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones (1981), los derechos de las personas pertenecientes a minorías religiosas y lingüísticas; el derecho al desarrollo; ...