Transparencia institucional
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Contribuciones internacionales para combatir la corrupción

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Transparencia institucional

Contribuciones internacionales para combatir la corrupción

About this book

"Algo huele mal en Dinamarca", la frase que pronuncia el centinela Marcelo en Hamlet se torna gráfica para expresar las causas y consecuencias de la corrupción. Empresarios, políticos, religiosos y profesionales, todos pueden ser impactados por el hedor de la corrupción. No es un mal exclusivo de un sector, de una clase o de un país, salpica de forma universal con la misma intensidad. La presente obra analiza los diversos instrumentos internacionales que surgieron para luchar contra la corrupción y cómo fue su vinculación con la República Argentina. Desde una óptica analítica y descriptiva, se desarrollan hechos e instrumentos jurídicos que aportan esperanza para lograr la tan anhelada transparencia institucional. Asimismo, se mencionan las consecuencias y daños que genera la corrupción y su impacto en los derechos humanos.Con rigor académico, se determina de qué forma la comunidad internacional ha contribuido en el combate contra la corrupción. La temática es abordada sin planteos demagógicos, con sustento histórico y normativo. De esta manera, se genera un recorrido por la intensa normativa internacional y nacional, para evaluar los aportes concretos y proponer iniciativas para superar un mal que viene afectando a la sociedad desde la antigüedad hasta nuestros días.

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Introducción

“Dos cosas llenan el ánimo de admiración y respeto, siempre nuevos y crecientes cuanto más reiterada y persistentemente se ocupa de ellas la reflexión: el cielo estrellado que está sobre mí y la ley moral que hay en mí”7
 
La historia nos demuestra cómo la corrupción y sus diversos componentes han ido afectando la calidad de vida de los ciudadanos. Hoy la corrupción constituye un fenómeno que atraviesa tanto a los gobiernos como a las administraciones públicas y privadas, y no obstante haber acompañado al hombre a lo largo de su historia –tal como surge de los textos de los antiguos pensadores– en la actualidad, esta acción desviada o mala práctica pública, es combatida de diferentes maneras, las que pueden actuar de manera preventiva, como la educación y la ética pública, o, las de última ratio, como puede ser el sistema penal aplicado a los delitos cometidos contra la administración pública. Delitos que en la mayoría de los casos tienen más de un protagonista, dado que por un lado, el concepto referido abarca a todas las personas que se desempeñen en la función pública en cualquiera de sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal; por otro, incluye a los responsables con jerarquía de empresas privadas, a saber, directores generales y de área, gerentes, administradores, apoderados, entre otros cargos.
Sabemos que los actos de corrupción, en muchos casos, tienen su tipificación penal. Así, encontramos en nuestro Código Penal, figuras delictivas específicas que sancionan la vulneración de un determinado deber funcional o institucional, como por ejemplo, el cohecho pasivo, el cohecho activo, el tráfico de influencias, el soborno transnacional, la admisión y el ofrecimiento de dádivas, el peculado, las negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, las exacciones ilegales y el enriquecimiento ilícito. Delitos todos ellos que tienen consecuencias concretas, por ejemplo, en las obras públicas desarrolladas, o en las economías locales –haciendo referencia a habilitaciones o permisos ilegales, el efecto ocurre sobre el mercado o economía local–, pero también las consecuencias son diversas en otros campos de acción.
Las cuestiones mencionadas suelen ser regladas o reprimidas con normativas nacionales, que, en muchos casos, se tornan permeables a la manipulación de funcionarios públicos o empresas privadas8. En ese sentido, radica la importancia de analizar y aplicar elementos que surjan del concierto internacional para fortalecer la lucha contra la corrupción. Es que los sistemas de corrupción siempre implicaran un perjuicio, ya que en todos los supuestos existirá, en contrapartida, una víctima –aun cuando ésta no sea reconocible de forma directa y su perjuicio sea difuso, como en el caso del daño al medio ambiente o a los consumidores a consecuencia de actos irregulares o corruptos–. En definitiva, la corrupción funcional genera un Estado incompetente para dar adecuado cumplimiento a las funciones básicas relacionadas con la protección de la salud, la educación, la justicia y la seguridad de los ciudadanos, afectándose, de este modo, la igualdad entre los mismos.
Por otra parte, la corrupción no es propia de los países en vías de desarrollo: es general, no respeta estratos sociales ni funciones. Sus principales causas tienen su razón de ser en una moral débil como así también, en el exceso de liquidez para transacciones complejas. La falta de evolución en el desarrollo de las monedas de cambio –como un hecho intencional–, nos ubica en un mundo arcaico para el intercambio de valores. Dicho de otra manera, la utilización de papel como elemento de valor facilita los hechos de corrupción por la falta de seguimiento y control. Consideramos, entonces, corrupción a cualquier irregularidad, ya sea en el sector público ya sea en el privado, a cambio de la obtención (efectiva o no) de una ventaja indebida. Es un concepto amplio, pero justo, ya que las consecuencias de esas prácticas terminan siendo similares.
El presente trabajo tiene como objeto analizar los diversos instrumentos internacionales que surgieron para luchar contra la corrupción. Desde una óptica analítica y descriptiva, se tomarán en cuenta elementos del sistema jurídico internacional y argentino, los que serán el factor esencial para determinar de qué forma la comunidad internacional ha contribuido en el combate contra la corrupción, específicamente, en la República Argentina.
La temática será abordada de manera deductiva, para iniciar el trabajo con normas y principios generales que –mayoritariamente– ha desarrollado el concierto internacional. En una segunda y tercera etapa, se tratarán normas regionales, nacionales y sus aplicaciones en casos concretos. Los aportes no se limitarán a conflictos judiciales, sino que también se contemplarán modificaciones en el Poder Ejecutivo o Legislativo que hayan sido impulsadas por dichas normativas.
Serán, a su vez, otros objetivos de esta obra, analizar las consecuencias concretas que genera la corrupción, como así también, estudiar el caso concreto de Argentina, es decir, qué instrumentos se han diseñado a nivel gubernamental –tanto externos como internos– para combatir la corrupción administrativa, tanto en su faz acotada –individual– como en su faz amplia –sistémica o estructural–, y cómo se vinculan los mismos con herramientas jurídicas internacionales, ya que –como veremos– muchas de las medidas preventivas y mecanismos de control implementados en nuestro país para hacer frente a la corrupción surgen de las establecidas en las convenciones internacionales referidas al tema.
La propuesta tiene sus raíces en la demanda internacional sobre este tipo de prácticas, que año a año van generando irregularidades en los mercados y ampliando su campo de “infección”. Como bien señala Huber9, la lucha contra la corrupción adquiere un carácter prioritario, así como la atención que comienza a prestarle la comunidad mundial. Dicha preocupación obedece, entre otras causas, a la internacionalización de las prácticas corruptas como consecuencia de la globalización de los mercados con la creciente prestación de servicios y bienes, así como al crecimiento de personas vinculadas a actividades criminales10.
El combate a la corrupción requiere, de este modo, de un esfuerzo colectivo, del intercambio de información y en cierta medida, de una estandarización en la práctica. En el ámbito internacional, dicha cooperación resulta indispensable para fortalecer la responsabilidad, la transparencia y el Estado de Derecho. Es así, y tal como se verá a lo largo de este trabajo, que a partir del dictado de convenciones internacionales y la creación de organismos o instituciones cuyo principal cometido es la lucha contra la corrupción, ésta tomará un impulso sin precedentes.
Esperamos, entonces, que este estudio, en última instancia, contribuya a una reflexión respecto del tratamiento que en la actualidad recibe el fenómeno de la corrupción administrativa, en virtud de sus causas, de sus consecuencias y de los daños que ocasiona, en el entendimiento que el objeto de tutela –en este caso– trasunta el correcto funcionamiento de la administración pública para dirigirse, específicamente, a la preservación de los derechos humanos de los administrados y al respeto del principio constitucional de la igualdad en el marco de un Estado democrático.

7. KANT, Immanuel, Crítica a la razón práctica, Rovira Armengol, J. (Trad.), Ed. La Página S.A., Bs. As., Argentina, 2003, p. 138
8. Sostiene al respecto Zaffaroni, en su prólogo a la obra de los autores Clemente y Ríos, que los políticos de todo el mundo, atosigados en general por los medios masivos de comunicación social, como así también por la presión mundial y transnacional, pretenden resolver con tipos penales los problemas de falta de transparencia y corrupción administrativa, fortaleciendo, de este modo –según el autor– la “ilusión de omnipotencia del poder punitivo, erigido en el ídolo de los tiempos actuales, procurando disimular así su omnipotencia para prevenir y detectar las fallas por vía de un constante perfeccionamiento de la ingeniería institucional. El resultado es escasamente positivo y en la mayoría de los casos bastante patético, pues la selectividad estructural del poder punitivo lleva a la criminalización –muchas veces detenida en pura medida preventiva procesal– de los casos más torpes y menores, y de los pocos supuestos graves en que el agente sufre un ‘retiro de cobertura’, dando lugar a los raros ‘clientes VIP’ del sistema penal”. Ver: CLEMENTE, J. y RIOS, C., Cohecho y tráfico de influencias, Lerner Editora S.R.L, Córdoba, Argentina, 2011, p.p. 16-17
9. HUBER, Bárbara, “La lucha contra la corrupción desde una perspectiva supranacional”, Revista Penal, nº 11, Año 2003, recuperado de https://www.derechopenalenlared.com/libros/huber_lucha_contra_la_corrupcion.pdf#toolbar=0 [Fecha de consulta 15/04/2020]
10. En el mismo sentido, de la Cuesta Arzamendi sostiene que “A pesar del escaso interés que suscitara en general durante largo tiempo, a lo largo de las últimas décadas se ha ido extendiendo la preocupación por la incidencia y extensión de la corrupción, si bien, en realidad, y no obstante los meritorios esfuerzos de algunas organizaciones internacionales –entre las que se destaca Transparency International con su Corruption Perception Index anual–, la insuficiencia de datos empíricos no permite delimitar todavía con claridad el verdadero alcance, estructura y desarrollo de esta “enfermedad mortal de las democracias”, no ya en el plano de las relaciones económicas internacionales, sino incluso en lo que se refiere al propio plano interno de los diversos países”. [de la CUESTA ARZAMENDI, José Luis, “Iniciativas internacionales contra la corrupción”, Eguzkilore, nº 17, San Sebastián, diciembre 2003, 5.26, recuperado de: https://www.derechopenalenlared.com/libros/huber_lucha_contra_la_corrupcion.pdf#toolbar=0 el 11/4/2020]; también, el autor Eduardo Crespo expresa esta preocupación en su obra, diciendo que: “Aunque siempre fue objeto de preocupación del pensamiento político, la corrupción vinculada al poder público ha protagonizado lamentables páginas de la historia reciente de los Estados democráticos contemporáneos. La gravedad de estas vicisitudes políticas ha puesto al descubierto una profunda crisis del Estado de derecho como consecuencia de una –dimensión patológica– en su funcionamiento, manifestada en la evidente divergencia entre la realidad que conocemos y las características del modelo proclamado”. [CRESPO, Eduardo D. “Corrupción y delitos contra la Administración Pública”, en: FABIÁN CAPARRÓS, E. (Coord.), La corrupción: aspectos jurídicos y económicos, 1ª. Ed., Ratio Legis, España, 2012]

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Aproximaciones teóricas al concepto de corrupción

2.1. El termino corrupción: definiciones desde la doctrina

No podemos comenzar este trabajo sin antes realizar un acercamiento y delimitación del objeto en estudio; más aún cuando son reconocidas las numerosas dificultades para establecer los límites del concepto, los que son sumamente imprecisos. Así, por ejemplo, De la Mata Barranco sostiene que es difícil ...

Table of contents

  1. Sobre este libro
  2. Prólogo
  3. 1
  4. 2
  5. 3
  6. 4
  7. 5
  8. 6
  9. 7
  10. Sobre el autor
  11. Bibliografía