1. Evolución y cambio
23
2. Composición, estructura y conciencia de la clase obrera
46
3. Derechos formales y derechos reales de los trabajadores
75
4. La inmigración económica, paradigma de la precariedad laboral 94
5. La precariedad, la siniestralidad laboral y la organización del trabajo 106
II. El mercado de trabajo en las Comunidades Autónomas
117
II.1. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE DESARROLLO INTERMEDIO.
CANTABRIA, ASTURIAS Y COMUNIDAD VALENCIANA
118
6. Cantabria y la precariedad laboral. Una mejor situación relativa 119
7. La situación sociolaboral de los jóvenes cántabros
128
8. Precariedad laboral y exclusión en Asturias
168
9. Juventud y precariedad laboral en la Comunidad Valenciana
179
II.2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE DESARROLLO ALTO. MADRID Y CATALUÑA 190
10. La clase trabajadora en la Comunidad de Madrid.
Precarios, mujeres, jóvenes, inmigrantes y titulados
191
11. Los jóvenes en la Comunidad de Madrid.
Precariedad y alto nivel de formación
209
12. Los trabajadores catalanes. Un conjunto de dualidades internas 227
II.3. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE BAJO DESARROLLO.
EXTREMADURA Y ANDALUCÍA
242
13. La precariedad y el mercado de trabajo en Extremadura
243
14. Nueva y vieja explotación en Andalucía.
La precariedad en un contexto global
248
15. Los jóvenes trabajadores andaluces.
Un paradigma de la precariedad laboral en España
257
III. El mosaico autonómico
271
16. La precariedad en las Comunidades Autónomas: Un hecho diferencial 273
Precariedad laboral. Bibliografía seleccionada
299
9
INTRODUCCIÓN
“Estamos asistiendo a la irrupción de lo precario, continuo, impreciso e informal en ese fortín que es la sociedad del pleno empleo en Occidente. Con otras palabras: la multiplicidad, complejidad e inseguridad en el trabajo, así como el modo de vida del sur en general, se está extendiendo a los centros neurálgicos del mundo occidental.”
ULRICH BECK, Un nuevo mundo feliz.
Precariedad laboral y falta de derechos son las características básicas de la clase trabajadora en España a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI; precariedad laboral y falta de derechos están íntimamente relacionadas, son complementarias, son causa y efecto la una de la otra. La clase trabajadora española percibe unos salarios que son de los más bajos de nuestro entorno, la Europa de los Quince, y realiza unas jornadas de trabajo de las más largas, en términos reales, de ese entorno, siendo salario y jornada unos de los elementos esenciales de su precariedad laboral.
El presente libro es un análisis desde diferentes perspectivas, de esa precariedad y esa falta de derechos, cuestiones ambas sobre las que conviene detenerse, aunque sea de forma sintética, centrada en unos pocos indicadores que permiten definir la situación en la primera mitad de 2008, datos que, por desgracia, han ido a peor ahora que el libro llega a los lectores.
En lo relativo a la precariedad laboral, y partiendo de la base de que es algo más amplio y complejo de lo que señalan los indicadores aquí recogidos, en España, con casi 23 millones de activos; 20,5 millones de ocupados; 2,5 millones de parados y 17 millones de asalariados, se dan las siguientes circunstancias: hay 5 millones de asalariados con un contrato temporal, que es prácticamente el único tipo de contrato que se firmó en el pasado año 2008; a más de 2 millones de esos asalariados temporales se les encadenan los contratos, en un altísimo porcentaje en claro fraude de la ley; de los casi 17 millones de contratos indefinidos que existen, casi 5
millones son de conversión de temporal a fijo, es decir, son contratos subvencionados a los empresarios y con derechos recortados, sobre todo en el despido, a los trabajadores; hay 2,5 millones de ocupados, asalariados y autoempleados, que trabajan con jornada parcial, un tipo de trabajo no deseado por la gran mayoría de ellos, impuesto por los empresarios.
En cuanto a la falta de derechos, quizás lo más importante sea el que casi el 10%
de los asalariados percibe una remuneración inferior al salario mínimo interprofesional marcado por la ley, lo cual afecta a 1,5 millones de ellos, y que el principio 11
constitucional de no discriminación “a trabajo igual, salario igual” no se cumple en las mujeres, los menores de 30 años, los jóvenes titulados universitarios y los inmigrantes económicos. Pero, desde luego, esta falta de derechos, se da en otros muchos supuestos: 1) Si se considera la economía sumergida, en donde los derechos laborales no es que falten o estén recortados, es que no existen, en ella desarrollan su ac -
tivi dad una cifra equivalente a entre el 10 y el 20% de la población activa, lo cual supone entre 2,3 y 4,5 millones de trabajadores, donde están incluidos los inmigrantes “sin papeles”; otro grupo en condiciones similares es el de los becarios, una figura que ha proliferado enormemente en los últimos años, y que ha superado la cifra de 200.000, algunos hasta con 8 años en el puesto de trabajo. Estos trabajadores no tienen reconocida la relación laboral y muchos de ellos no son estudiantes universitarios, sino titulados, para los cuales fue creado en su día el llamado contrato en prácticas, ahora no utilizado; 2) Considerando el desempleo, en lo que se refiere a los parados reales el 40% de ellos no son reconocidos como tales en las estadísticas por sucesivos maquillajes de las cifras, sumando alrededor de 1,8 millones; de los que sí están estadísticamente cuantificados, el 40% no percibe prestación por de sempleo de ningún tipo, siendo 1,1 millones; 3) En lo que se refiere a la negociación colectiva, el 48% de los asalariados no están cubiertos por ningún tipo de convenio, una cantidad de 7,7 millones; de los que sí están cubiertos por convenio, casi el 90% lo están por uno de ámbito superior a la empresa, convenios de los que incluso el Consejo Económico y Social reconoce que es muy difícil saber a quienes afectan realmente; en esas condiciones estarían 7,4 millones de asalariados; 4) En relación a la jornada, las horas trabajadas superan con mucho a las recogidas por el Instituto Nacional de Estadística, puesto que la jornada se alarga a voluntad de los empresarios sin contabilizar las horas extraordinarias y, en multitud de ocasiones, sin pagar o pagando “en negro” menos de la cuota legal, por lo que las cifras reales son imposibles de conocer; 5) Finalmente, de acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística, el 8% de los ocupados está en situación de subempleo, es decir, no tienen reconocida o bien su cualificación y experiencia o bien su nivel de formación y educación, los cuales son 1,6 millones1.
De acuerdo con el diccionario Espasa, el término precario viene definido como “de poca estabilidad o duración”; la precariedad sería entonces la condición de “po co estable o duradero”, que, referida a la situación laboral, encajaría muy 1. Apunte de marzo de 2009. Los párrafos 2º y 3º utilizan datos del Trimestre II de 2008, cuando todavía la crisis económica no había mostrado su verdadera magnitud, ni en su dureza ni en su posible duración; al revisar las galeradas la situación descrita no ha mejorado, más bien todo lo contrario. Ver, p. ej. D. Lacalle, “Los trabajadores y la crisis” y V. Navarro, M. Tur y M.
Campa, “La situación de la clase trabajadora en España”, ambos en El Viejo Topo, monográfico
“Todo lo que hay que saber de la crisis (y un poco más)”, nº 253 de enero de 2009.
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directamente con la contratación temporal, pero también con esa inestabilidad a la que se refiere el Espasa o, algo más allá, con la inseguridad en el puesto de traba jo, que es una caracterización más adecuada para la precariedad, ya que de una u otra manera abarca todas las situaciones del trabajador precario. En esa perspectiva, que es la utilizada en el libro, la precariedad laboral se definiría como la inseguridad en el trabajo, y a partir de ahí, como la inseguridad en las condiciones de vida y en las condiciones de trabajo de un trabajador cualquiera, sea o no asalariado. Por regla general esta inseguridad va acompañada de bajos ingresos, largas jornadas de trabajo, altos niveles de siniestralidad, dificultades en el acceso a la formación, bloqueo a, o inexistencia de, la promoción o carrera profesional, deficientes o deplorables condiciones en el puesto de trabajo, falta de los derechos la borales legalmente es ta -
bleci dos, o práctica imposibilidad de ejercerlos, que viene a ser lo mismo. La pre -
ca riedad laboral, cada vez en mayor número de casos, va acompañada de formas de po breza y exclusión entre trabajadores con un em pleo remunerado.
La precariedad laboral no es algo específico del capitalismo de nuestros días, finales del siglo XX e inicios del siglo XXI, es algo consustancial al capitalismo de cualquier época, y basta para verlo detenerse en La situación de la clase obrera en Inglaterra de Friedrich Engels o en múltiples pasajes de El capital de Karl Marx; en realidad solamente en los años posteriores a la 2ª Guerra Mundial, en la llamada época del Estado del Bienestar y en unos pocos países ha logrado el capitalismo que la precariedad no haya sido el rasgo básico de la clase obrera. Lo que sí es específico de nuestros días es que sea la característica dominante, como lo fue en los inicios de la industrialización. En la actualidad se reproducen formas arcaicas de vida y trabajo, que suponen un retroceso a situaciones de hace 250 años, pero no conviene exagerar esta afirmación, la precariedad laboral en nuestros días recoge formas de los inicios del capitalismo, pero se da en condiciones de dominio de las nuevas tecnologías y, muy en particular, las llamadas tecnologías de la información y comunicación que permitirían acabar con los males de...