Las formas del feudalismo
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Las formas del feudalismo

Chris Wickham, Antoni Furió i Diego, Ana Rodríguez López, Félix Retamero Serralvo, Beatriz Márquez Rowe

  1. 396 pages
  2. Spanish
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Las formas del feudalismo

Chris Wickham, Antoni Furió i Diego, Ana Rodríguez López, Félix Retamero Serralvo, Beatriz Márquez Rowe

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Con una colección de sus artículos más importantes, Chris Wickham se enfrenta a una amplia gama de cuestiones, desde los rápidos cambios en las estructuras económicas al final del Imperio romano y los problemas clave en la sociedad y la economía de la Europa altomedieval, hasta cuestiones igualmente importantes en la historia cultural, como la naturaleza de la memoria histórica y cómo funcionan los chismes en las sociedades medievales (y contemporáneas). Desde su punto de partida inicial en Italia, Wickham extiende su interés al conjunto de Europa basándose en un buen conocimiento tanto de las fuentes archivísticas como de la bibliografía especializada, desde Escandinavia a Castilla y Cataluña. Su trabajo se caracteriza por una compleja síntesis de trabajo empírico y perspectivas teóricas explícitas, que tanto ha reivindicado en sus escritos de reflexión conceptual y metodológica y que ha puesto en práctica en sus numerosas publicaciones, desde los estudios monográficos a las grandes síntesis generales.

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LA JUSTICIA EN EL REINO DE ITALIA EN EL SIGLO XI
En el regnum Italiae del siglo XI, a diferencia de la mayor parte del resto de la Europa latina, los procedimientos judiciales con un alto nivel de formalidad constituían un elemento habitual de la vida política. Entre el 996 (el año que marcó el inicio de la estancia de seis años de Otón III en Italia) y 1100, se conservan más de 300 placita para el reino, documentos que registran las vistas de los placita generalia, presididas por emperadores o por sus representantes locales (marqueses, condes, obispos) o sus missi.1 Estas vistas, a juzgar por una simple lectura de los documentos, estaban sumamente regularizadas, y se ajustaban a un pequeño número de normas establecidas. Se trataba también de acontecimientos públicos a gran escala, en los que normalmente había una gran figura que ejercía de presidente del tribunal, y donde asistían media docena de expertos iudices y entre diez y treinta participantes nombrados (y un número desconocido de otros), personas distinguidas locales que contribuían a dar peso al tribunal. El placitum generale tenía sesiones regulares en cada ciudad y, ocasionalmente, también en el campo, en muchos casos con una duración de aproximadamente una semana. Los placita eran entonces importantes acontecimientos establecidos, a los cuales cualquier hombre libre podía, en principio, asistir (aunque las excepciones eran cada vez más numerosas en nuestro siglo, a medida que el señorío territorial cristalizaba paulatinamente). Voy a tratar aquí todo tipo de resolución de disputas y no sólo la justicia pública del placitum. Sin embargo, debemos admitir que este último es la mejor forma documentada de resolución de disputas del siglo. Aunque nadie ha hecho un recuento completo de otros tipos de disputa en el reino, ya fueran casos eclesiásticos, casos señoriales o los varios tipos de arbitraje privado, un estudio casi completo de todos los documentos de la época en la Toscana proporciona menos de 40 disputas informales de este tipo (así es como las llamaré), frente a los más de 80 placita, y esta proporción aproximada del 2:1 es también una característica de otras áreas. La tradición del placitum se mantuvo así dominante en Italia, a diferencia de (por ejemplo) Francia y marca una línea directa de continuidad en la justicia pública italiana desde los carolingios hasta Enrique IV.2
Sin embargo hay un problema con los placita: hablando claro, son muy aburridos. Tienen como objetivo documentar la resolución de disputas; pero en el siglo XI, como en el X, se conocen muy pocas que traten de enfrentamientos. La mayor parte encaja dentro de un número reducido de normas estándar de carácter formulario: las ostensio cartae, en las cuales el demandante presenta uno o más documentos territoriales (normalmente leídos en el archivo) y el demandado declara que no tiene ningún derecho sobre la tierra; como variante a esto, hay casos en los que no hay ningún demandado y el demandante reclama derechos contra todas las partes, lo cual el tribunal ratifica debidamente mediante la prohibición imperial; la finis intentionis terrae, en la cual el demandante hace una reivindicación sobre las tierras y el demandado cede inmediatamente; y la investitura salva querela, en la cual se concede al demandante la posesión de las tierras objeto de la disputa por no aparecer el demandado en una o más vistas.3 Hay otras variantes, pero la característica común a todas ellas es que la postura del demandado es ceder inmediatamente. De entre más de 250 placita del siglo XI del norte de Italia y la Toscana (el ducado de Spoleto es un poco diferente), sólo unos 40 presentan alguna forma de resistencia por parte del demandado. Esto es muy diferente a los casos de gran enfrentamiento del siglo hasta el 880,4 así como también es diferente de los casos consulares de las comunas urbanas, que en muchas ciudades empiezan en la década alrededor de 1150, y que a menudo presentan argumentos elaborados por cada parte. No es de extrañar entonces que como elemento principal de las discusiones de estos placita haya surgido un debate, que se ha alargado más de un siglo, cuestionando si realmente lo que se documenta son disputas reales.
Este aspecto puede verse también en otra perspectiva más amplia. Se ha señalado a veces que el estado italiano del siglo XI era una cáscara vacía, un mecanismo recaudador de ingresos para emperadores conocidos por sus largas ausencias (los reyes/emperadores alemanes estuvieron en Italia sólo 6 años de los 79 años transcurridos entre la muerte de Otón III y las guerras de la Querella de las Investiduras)5, sin dar pie a ninguna realidad efectiva. Las fuerzas sociales recién cristalizadas, los señoríos privados en los medios rurales y las elites urbanas en las ciudades eran los que debían determinar los parámetros de facto de la vida politicosocial, e incluso los representantes locales del estado, los condes y obispos, en particular, sólo prosperaban a la larga si también actuaban como señores rurales privados y/o llegaban a acuerdos con las elites urbanas. Podría parecer que la tradición del placitum pudiera desmontar este argumento, ya que representaba un profundo interés público por el mantenimiento de la justicia, siendo la justicia una de las piedras angulares de todos los poderes y autoridades políticos de nuestro tiempo. Pero se podría aducir que la aparente naturaleza no conflictiva de las disputas en el placitum podría mostrar en el fondo que dicha formalización no fuera más que un ritual vacío, demasiado previsible para solucionar disputas reales; la vida real transcurría en otra parte, en la ciudad o en el campo, donde las disputas se resolvían de forma mucho más informal, y a menudo por compromiso. (En efecto, los placita eran más frecuentes cuando el rey se encontraba en Italia; en los seis años en los que estuvieron presentes en Italia, dentro del período entre 1002-81, se produjo más de la cuarta parte de nuestros placita documentados en el mismo período.) De acuerdo con este modelo, la tradición del placitum podría corresponderse bien con la imagen del estado italiano vacío, que existía sólo debido a la amenaza de las armas más allá de los Alpes; en cambio, podríamos empezar a analizar la vida real utilizando técnicas similares a las ya conocidas para la historia de la Francia contemporánea: el debate sobre la realidad de la revolución feudal, por ejemplo, podría fácilmente importarse al caso de Italia.6
Presento este argumento de modo conciso únicamente para rechazarlo. Realmente, poca gente mantiene actualmente puntos de vista tan esquemáticos como éste; pero los placita, en particular, deben verse en un marco de interpretación mucho más complejo. Si se analizan a nivel regional, los placita (y de hecho todos los poderes públicos en general) recuperan una posición central, si bien complicada, contradictoria y muy variable en términos locales, sin duda también real. La justicia pública siguió siendo competente. La cuestión es hasta qué punto y con qué finalidad.
Analizaré esta cuestión desde dos perspectivas. En primer lugar, a partir de una discusión de los propios placita y lo que representan como práctica social, incluyendo sobre todo su capacidad de resolver disputas. En segundo lugar, a nivel regional, es decir, a través de un análisis de resolución de disputas de todo tipo en una región determinada, ya sea in placito o fuera. Me concentraré aquí en cuatro regiones: la Toscana del norte, Lombardía central y oriental, la región de Padua y la Sabina. Todas estas zonas cuentan con una buena documentación y/o buenos estudios locales. También ofrecen un interesante contraste en los tipos de material documental y en su céntrica situación política (Lombardía era el núcleo de la realeza y la Toscana de los marqueses de Canossa, mientras que Padua y la Sabina tenían un papel más marginal en diferentes maneras). En cada una de estas regiones, el placitum tenía un papel político y social ligeramente diferente. Al comparar estas diferencias, tendremos una mejor idea de qué alternativas disponía la gente del reino de Italia que quería justicia (y/o reconciliación) con sus adversarios, al menos en el ámbito de las disputas territoriales, que es el asunto claramente predominante de nuestros documentos de disputa. Concluiré con una tercera discusión, más breve: sobre lo que ocurrió a estas tradiciones en el período de crisis política del reino, aproximadamente entre 1080-1150, entre el inicio de las guerras civiles y la aparición de las comunas urbanas. Por último, creo que es justo añadir algo que no considero de mi competencia tratar: no voy a profundizar aquí demasiado sobre el marco institucional del placitum, las carreras de los jueces o el alcance y sofisticación de los conocimientos jurídicos disponibles en las facultades de leyes o los tribunales. Estos temas han sido ampliamente discutidos por otros estudiosos y son tratados por otros en esta Settimana, en particular por Giovanna Nicolaj y Charles Radding.7
El principal aspecto con el que nos encontramos al mirar los documentos de placitum es la antigua pregunta de si estaban simplemente dominados por un conjunto de plantillas de registro, que básicamente lo que hacían era ocultar los procesos y procedimientos que realmente tenían lugar en los tribunales; o por el contrario, representaban fielmente una serie de rituales de tribunal sumamente escasos. Quiero dividir esta cuestión en tres preguntas ligeramente diferenciadas: ¿ocurrían más cosas en los tribunales de lo que dicen los documentos? ¿Eran las vistas de placitum disputas reales? Y ¿qué podemos decir sobre cómo los procedimientos de placitum solucionaban y resolvían realmente las disputas? Brevemente, las respuestas son: «sí»; «muchas lo eran» y «más de lo que podamos imaginar».
Mengozzi sostenía que los documentos de placitum registraban lo que realmente sucedía; Manaresi defendía que eran simplemente plantillas de carácter formulario. Me parece bastante claro coincidir aquí con Manaresi. El reciente libro de François Bougard sobre la justicia italiana hasta 1050 incluye interesantes aclaraciones, al igual que otros muchos. Entre las más importantes y recientes contribuciones a este tema que defienden la misma postura destaca también el artículo de Antonio Padoa Schioppa sobre Milán.8 Simplemente, hay demasiados ejemplos de casos en los que la colección total de documentos, o a veces, incoherencias en el propio documento de placitum, muestran un proceso más complejo que una simple renuncia. Tal como observaron Manaresi y Bougard, un ejemplo clásico es el de un caso de 1014 visto ante Enrique II, en el que el monasterio de San Salvatore Regine di Pavia presentó un diploma de Otón III con fecha del año 1001, que fue ratificado por Enrique, a raíz de lo cual el monasterio obtuvo la renuncia inmediata de las tierras concedidas en el mismo por parte de dos laicos. Sin embargo, tenemos un diploma contemporáneo de Enrique en el que confirma el diploma de 1001, indicando que los laicos habían perdido las tierras en un duelo judicial (per pugnam) en su presencia. El placitum no hace mención alguna al duelo; el aspecto conflictivo del caso ha sido simplemente elidido. (Para añadir una nueva peculiaridad a la complejidad de esta reconstrucción, al parecer el diploma de 1001 fue además reescrito en el contexto de la disputa de 1014.)9 Hay más ejemplos de esto. Uno es un caso de 1054 ante Enrique III, en el que un monasterio de Padua cede inmediatamente terrenos al obispo de Cremona, donde se menciona de pasada un duelo previo: aquí, al menos, el propio texto nos da las claves necesarias.10 Un ejemplo todavía más claro lo ilustra un caso florentino de 1061, celebrado ante la marquesa Beatriz: en este caso, los canónigos de la catedral de Florencia presentaron ante el tribunal varios documentos relativos a una extensión de terreno y el demandado, la iglesia de San Lorenzo de la propia ciudad, no presentó ninguna prueba. Los jueces fallaron a favor del demandante. Sin embargo, acto seguido, el autor del documento adoptó otro de los procedimientos estándar de placitum, en el que el demandante reivindicaba el terreno en contra de todas las partes, nadie lo rebatió y la marquesa confirmó la propiedad de los canónigos con la prohibición imperial. Aquí está claro, de nuevo a partir del texto, que una disputa r...

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