II. LOS HEREDEROS (1454-1487)
El 6 de marzo de 1454 fallecía Martí Roís. En cumplimiento de la legislación foral, el testamento fue publicado por el notario Benet Salvador tres días más tarde ante tres testigos. Había sido escriturado por el notario Guillem Cardona una década antes, el 23 de agosto de 1443. En él instituía como herederos a sus cuatro hijos varones: Gonçal, Martí, Gil y Alfons, y seguramente dejaba un legado a su hija Gràcia para financiar su boda, que tendría lugar dos años después de la muerte del padre. Fallecido prematuramente el hermano («mortuo iamdicto Alfonso Roiz fratre nostro») hubo de reordenar la transmisión hereditaria. El 6 de febrero de 1454, un mes antes de su propio deceso, Roís ordenaba un último codicilo, redactado en esa ocasión por Salvador.1 Correspondía en principio a la madre administrar el traspaso del patrimonio. Ella, Blanca, sobreviviría a su esposo bastantes años, consecuencia de la probable diferencia de edad entre ambos. El 26 de septiembre de 1476 otorgó un último codicilo en el que modificaba ciertos legados testamentarios y que fue publicado tras su muerte, el 20 de septiembre de 1479, también por el notario Benet Salvador.2 Con ellos desaparecía la primera generación de la rama valenciana de la familia Roís, en una época en que los viejos compañeros del florecimiento de la empresa familiar iban dejando paso a sus descendientes. Es el caso de Bonanat de Bellpuig, el cuñado de Roís, que había tomado las riendas de su linaje tras la muerte del padre, Rossell, y cuyo legado transferiría en 1460 a su hermano Rafael, a quien nombraría heredero.3 Y este viviría solo una década más. A partir de entonces, el gobierno de ambos linajes quedó en manos de los varones de la segunda generación, aquellos que nunca habían profesado el judaísmo y que habían crecido en los ambientes preeminentes de la comunidad local conversa.
RELEVO GENERACIONAL
Desde entonces, los tres hermanos varones supervivientes gestio naron conjuntamente la empresa familiar. Esa había sido la voluntad paterna, tal y como dejaba constancia en el codicilo que recogía el óbito del hijo menor:
Item, com en lo dit meu testament yo haia fet quatre hereus, ço és, Goçalbo, Gil, Martí e Alfonso Roiz, fills meus e de la dita na Blanqua, muller mia, legíttims e naturals, per eguals parts entre aquells fahedores sots certs víncles e condicions segons en lo dit testament és contengut; e lo dit Alfonso Roiz sia mort e passat de aquesta present vida en l’altra, vull e man que los dits Goçalbo, Gil e Martí Roiz, fills meus, sien e ab los presents codicils faç e instituesch de tots mos béns e drets hereus meus propris e universals per dret de institució per eguals parts entre aquells fahedores.
A partir de aquel momento figurarían de esta manera solidaria en todos los contratos notariales, estuviesen presentes o no en el acto en que el escribano público redactaba el documento. Casi siempre fue así. Hasta el punto de que, a la mención de cada uno de sus nombres, continúa siempre, indefectiblemente, su condición de herederos del padre, «heredes honorabilis Martini Roiz».4
Dada su condición de primogénito, y quizá por la diferencia de edad, Gonçal disfrutaba de cierta preeminencia. Algo se intuye en el codicilo, cuando el padre revocó un legado de 1.500 florines instituido en el testamento para sustituirlo por la entrega del alberch familiar de la parroquia de Sant Tomàs, donde durante años seguiría residiendo la familia. De alguna manera, la propiedad del domicilio común venía a respaldar la jefatura de familia que otorgaba la primogenitura, que era aceptada por todos sus miembros. Así, el 23 de mayo de 1454, dos meses después del óbito de su marido, Blanca, la madre, renunciaba ante el notario Benet Salvador a su nombramiento como administradora de la herencia. Unos meses más tarde, el 10 de febrero de 1455, Martí y Gil designaban como procurador a su hermano mayor ante el notario Joan Erau.5 Este comportamiento, la acción empresarial solidaria, responde quizá a la estrategia paterna de asegurar el patrimonio familiar mediante la generación de su indisolubilidad gracias a la vinculación de los bienes a un determinado orden de sucesión, determinado por la agnación y la primogenitura. Estrategia no extraña en una Europa tardomedieval cuando instituciones jurídicas como el fideicomiso o el mayorazgo cobraban fuerza.6
Los vínculos familiares y legales se mantendrían en el tiempo. En las actas de un pleito que se prolongó a lo largo de los primeros años tras la defunción del padre, se cita a Martí Roís, hermano de Gonçal, como «jermà e cohereu seu».7 El mismo término, fratrem et coheredum, era utilizado también por Gonçal Roís para referirse a sus hermanos veinte años después del óbito del padre.8 Por tanto, el sueño de Martí Roís podía cumplirse: traspasar la herencia compartida entre sus tres hijos varones, para después establecer una línea de sucesión que, comenzando por el primogénito, su hijo Gonçal, y el que procreara este, siguiera la línea de sus descendientes. Una herencia que nunca tuviera fin, así la empresa que él había creado perduraría en el tiempo, ligada al destino del linaje.
Sin embargo, no debieron ser fáciles los primeros meses sin la presencia paterna. Al menos eso parece indicar la ausencia de la empresa Roís de las mesas notariales.9 Además, de aquella primera época en que el nuevo cabeza de familia, el primogénito Gonçal Roís, debía rondar la treintena y era por tanto un comerciante joven, apenas un adulto, abunda una documentación, propiamente no económica, que hace pensar en el vacío dejado por la figura paterna en la dirección de la empresa y en la necesaria reorganización que exigía la nueva toma de mando.
En octubre de 1454, el lugarteniente de Aragón y Cataluña, Juan de Navarra, dirigía una carta a los árbitros, los jutges comptadors, elegidos por los administradores de los impuestos de la ciudad, las imposiciones, a petición de los «fills e hereus d’en Martí Roiç, quondam ciutadà». Entre esos mediadores estaba su tío, Bonanat de Bellpuig. El pleito se había planteado por la rendición de las cuentas de los arrendamientos de los impuestos de 1451, en los que Lluís Blanch había adquirido el capítulo de la mercaderia; Francesc Escolà, las imposiciones textiles; Roís padre, la sisa del vino; y todos los arrendatarios principales se habían convertido en parsoners de una única sociedad. La «disceptació o differències de comptes sobre los dits capítols» había desembocado en el nombramiento de los tres mediadores, que alargaban el arbitraje en «gran dan e prejuhí manifest dels dits hereus, qui són segons se diu cobradors de grans quantitats». El futuro rey ordenaba, bajo pena de 1.000 florines, que sin ninguna dilación se procediera a la fiscalización de las cuentas de aquellos arrendamientos.10 El mandato surtió un efecto relativo. Hacia marzo de 1455 los interesados pasaron por la mesa del notario Martí Coll y mandaron confeccionar un acta con la orden del lugarteniente real. En el siguiente mes de abril ya había sentencia. Escolà reconocía adeudar a los tres hermanos 703 libras «ratione perdue si pertinenti» en la imposición del vino arrendada por Martí Roís, una cantidad elevada, que indica que los negocios no iban bien en los últimos años de la vida del padre. Cobrar esas pérdidas tampoco resultaría sencillo. De hecho, Escolà, que durante esa década demostraría su sagacidad en estos negocios, quería pagar transfiriendo el pago de parte de la deuda, 140 libras y 16 sueldos, de Pere Sexó, júnior, que se suponía venía a compensar una deuda contraída por este último con él. Pero tras la intimación, realizada el 18 de abril, Sexó se negó a pagar y, por lo tanto, el contrato fue cancelado. La negativa obligó a redactar otro contrato similar, esta vez por una cantidad menor de 123 libras que Sexó pagó, siete meses más tarde, pero pagó.11
No hay más documentación sobre este pleito, aunque se pueden aventurar algunas hipótesis acerca de la práctica empresarial habitual de la época.12 En primer lugar, el hombre de negocios que se quedaba con el arrendamiento de un impuesto municipal solía reservarse para sí mismo solo unas pocas setzenes, dieciseisavos de la parte total, del precio del arrendamiento; y normalmente permutaba el resto de las participaciones con las de otros impuestos, cuyos arrendatarios se convertían en sus parçoners o socios. Implica que, si en ese año el arrendamiento del impuesto del vino fue deficitario, no solo Francesc Escolà debía dinero a los Roís. Otros inversores estarían en la misma tesitura. Sin duda, Escolà y estos acabaron por satisfacer las deudas contraídas, ya que la solvencia y la reputación que debían mantenerse en este sector de los negocios financieros, muy ligado a las instituciones públicas municipales, así lo exigían. Por esa parte, no hay duda de que finalmente la empresa Roís se restableció del quebranto ocasionado por las pérdidas. Asimismo, no todos los arrendamientos de impuestos de un mismo año tenían por qué tener pérdidas. Los resultados anuales eran oscilantes y no se sujetaban siempre a comportamientos regulares del mercado. Por tanto, quizá pudieron compensar las pérdidas sufridas en unas setzenes con los beneficios obtenidos en otras. En este sentido, las pérdidas generadas por este arrendamiento no debían de ser preocupantes para la empresa Roís. Sin embargo, las cantidades monetarias afectadas eran elevadas y los Roís, como arrendatarios del impuesto de vino, debieron responder financieramente ante el municipio y no consiguieron resarcirse de una parte de ese dinero adelantado, el correspondiente a las setzenes en propiedad de sus socios, hasta tres años más tarde, el plazo que media entre el final del arrendamiento, mayo de 1452, y el pago realizado, al menos, por Escolà de parte de la pérdida, en diciembre de 1455. Un plazo demasiado dilatado que quizá no produjera dificultades de solvencia a la empresa, pero que sin duda generó inestabilidad en el período inmediatamente posterior al fallecimiento del padre.
Pero la gravedad de la situación residía en que el fracaso de los rendimientos fiscales derivaba de una coyuntura insegura en la que se acumulaban factores de crisis que la prolongaban en el tiempo. De hecho, la recolecta de los impuestos de las generalidades, derechos que la Diputación del General había delegado a través de arrendamiento en manos de empresas particulares, sufrió también un duro varapalo en ese primer lustro de la década de 1450. Las generalidades, que se arrendaban también por medio de subasta pública celebrada en la lonja de la ciudad, se valoraban por recaudaciones trianuales, de manera tal que el arrendatario asumía mayores riesgos. En una época de conflicto larvado en el seno de la institución foral, provocado precisamente por el choque de intereses entre quienes querían hacer negocios de la recaudación de impuestos y los que primaban la solvencia de la deuda pública, el arrendamiento de los impuestos entre 1450 y 1452 quedó en manos de un ciudadano conspicuo, Vicent Alegre, hijo de un eminente comerciante de la primera mitad de siglo que, junto a sus compañeros, había monopolizado en el pasado las colectas de la ciudad y del General. Sin embargo, en el tránsito de siglo, los negocios no le fueron tan bien al hijo. Si atendemos a las quejas de los arrendatarios, la vida económica de la ciudad se había paralizado y no había dinero que recaudar.13 La ciudad había sido barrida por una epidemia en 1450, que la habían despoblado o, al menos, había provocado la huida de los operadores internacionales y locales más importantes. Después, las guerras del monarca en la península italiana y las amenazas bélicas contra el reino vecino de Castilla, cumpliendo las ambiciones políticas de la casa Trastámara aragonesa, habían conllevado la promulgación de marcas y prohibiciones contra los comerciantes venecianos, florentinos, genoveses, provenzales y castellanos. Para colmo de males, la piratería nacional y extranjera no facilitaba los negocios: se hablaba de una «galea grossa de França», dos «naus groses de venecians» y naves vizcaínas y gallegas hundidas en la playa del Grao de la ciudad o interceptadas en las aguas del reino. Y si estos actos violentos entorpecían el transporte marítimo, la prohibición del uso de embarcaciones extranjeras anunciada por la Corona alejaba toda recuperación económica. El panorama descrito era dantesco, como no podía ser de otra forma pues, en la negociación, los socios y parçoners trataban de ablandar a los diputados para que les condonaran p...